BOLETÍN Nº 121 - 8 de junio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 15/2023, de 15 de mayo, por la que se modifica la Orden Foral 244DEP/2011, de 18 de noviembre, de la consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se aprueban las dietas de los árbitros que intervienen en los procedimientos arbitrales en materia electoral.

El artículo 76 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 44 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 25 del Decreto Foral 30/1995, de 13 de febrero, que aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, establecen que las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral y que serán árbitros los designados conforme a los procedimientos regulados en los mismos artículos.

Considerando la utilidad pública y el interés social de la función que los árbitros desarrollan, así como la imparcialidad que debe presidir sus actuaciones y teniendo en cuenta que la labor que desarrollan dichos árbitros supone una dedicación a una tarea distinta de la que habitualmente desarrollan, mediante Orden Foral 244DEP/2011, de 18 de noviembre, de la consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, modificada por Orden Foral 1032/2012, de 18 de diciembre, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y por Orden Foral 99/2018, 18 diciembre, del consejero de Desarrollo Económico, se aprobaron las dietas de los árbitros que intervienen en los procedimientos arbitrales en materia electoral.

La dignificación de la función arbitral, desarrollada por profesionales cualificados, y el hecho de haber trascurrido cinco años desde que se fijó la compensación económica por laudo arbitral hace nuevamente necesario actualizar el importe de las mismas para adecuarlas a la realidad actual, en atención a la función desarrollada por los árbitros, su imparcialidad y la configuración del arbitraje electoral como trámite previo a la vía judicial.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.–Modificar el artículo 1 de la Orden Foral 244 DEP/2011, de 18 de noviembre, de la consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, pasando a tener la siguiente redacción:

1. Los árbitros designados por la autoridad laboral para intervenir en los procedimientos arbitrales obligatorios en materia electoral, previstos en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 44 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 25 del Reglamento de elecciones a los órganos de representación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, siempre que no pertenezcan a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, percibirán las siguientes dietas:

a) 200 euros por cada laudo arbitral dictado, en aquellos casos en que se desarrolle la comparecencia y resuelva en derecho sobre la impugnación planteada.

b) 100 euros por cada laudo arbitral dictado, en aquellos casos en que se desarrolle la comparecencia y se produzca el desistimiento del impugnante.

2. No procederá la percepción de dietas cuando el desistimiento del impugnante se comunique al árbitro designado con anterioridad a la celebración de la comparecencia.

2.–Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 15 de mayo de 2023.–El consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, Mikel Irujo Amezaga.

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