BOLETÍN Nº 116 - 5 de junio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 418E/2023, de 15 de mayo, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental de las instalaciones fotovoltaicas conectadas a red FV Sangüesa I y FV Sangüesa II y sus infraestructuras de evacuación, promovidos por Metka EGN Solar 29, S. L y Metka EGN Solar 30, S. L.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, Metka EGN Solar 29, S. L. y Metka EGN Solar 30, S. L. presentaron ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Gobierno de Navarra los proyectos básicos de instalación de plantas solares fotovoltaicas conectadas a red "FV Sangüesa I" y "FV Sangüesa II", ambas de 20,90 MWn, incluidas sus infraestructuras de evacuación y el correspondiente estudio de impacto ambiental.

1. Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y solicitud de formulación de declaración de impacto ambiental.

1.1. Información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública (Boletín Oficial de Navarra número 164, de fecha 15 de julio de 2021), y trasladó consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El proceso de información pública y consultas se resume en el anexo I de esta resolución.

1.2. Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El 7 de junio de 2022 los promotores presentan ante el órgano sustantivo las contestaciones a los diferentes informes y alegaciones presentados tras el trámite de información pública y consultas, y solicitan el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Una vez comprobado por parte del órgano sustantivo que la documentación está completa da traslado, con fecha 20 de junio de 2022, de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

El proyecto y estudio de impacto ambiental (EsIA) presentados a solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental incorporan una serie de modificaciones y mejoras fruto del proceso de información pública y consultas. Las modificaciones del proyecto se resumen en el retranqueo del vallado, respetando un mínimo de 10,5 m desde el eje de la vía pecuaria Pasada 29 y el cambio de la puerta de acceso al parque, de tal manera que el tránsito a través de dicha Pasada 29 sea inferior a 1 km. El EsIA completa la información en varios aspectos, entre ellos: previsibles efectos significativos sobre Red Natura 2000 (anexo III), cartografía ambiental (anexo I), inventario de vegetación (anexo IV), informe arqueológico (anexo V), simulación fotográfica (anexo VII) y se añade documentación complementaria: estudio de inundabilidad, estudio de características y productividad agrícola y proyecto de desmantelamiento de la subestación elevadora, línea de evacuación y subestación colectora.

Las modificaciones incluidas en el proyecto no suponen la aparición de nuevos efectos ambientales significativos distintos a los previstos originalmente. Una vez recibida la información completa del expediente se inicia el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto modificado.

2. Resumen del proyecto.

El proyecto definitivo es el definido en los proyectos básicos de instalación fotovoltaica conectada a red "FV Sangüesa I" y "FV Sangüesa II", ambas de 20,90 Mw de potencia nominal, en el término municipal de Cáseda, de febrero 2023, y la modificación de proyecto de línea aérea y subterránea de alta tensión (66 kV) para la evacuación de las plantas fotovoltaicas "Sangüesa I y II", en los términos municipales de Cáseda, Aibar y Sangüesa, de noviembre 2022.

El objeto del proyecto es la construcción de una planta solar fotovoltaica con una superficie de 98,65 ha (FV Sangüesa I: 49,94 ha y FV Sangüesa II: 48,71 ha) y sus infraestructuras de evacuación asociadas. La superficie original ocupada por ambas plantas era de 102,19 ha, habiéndose reducido esta superficie debido a la eliminación de varias parcelas en las que se han detectado yacimientos arqueológicos. Las parcelas catastrales en las que se ubicarán las instalaciones fotovoltaicas se señalan en el anexo II de esta resolución.

Se pretende instalar un vallado perimetral con 7.001,04 m de longitud con postes metálicos cimentados en dados de hormigón y malla de tipo cinegética de 2,00 m de altura. El vallado dispondrá de accesos de 0,30 x 0,30 m, cada 150 m, para permitir el paso de animales pequeños. El cierre perimetral se diseña en dos poligonales, una al norte del camino de Gallipienzo a Sangüesa, de 5.053 m lineales, englobando la planta FV Sangüesa I y parte de la FV Sangüesa II, y otro recinto al sur del camino con una longitud de 1.948 m, rodeando el resto de módulos de la planta FV Sangüesa II.

El acceso principal a ambas plantas se realiza desde la carretera NA-534, Venta Judas-Aibar / Oibar-Carcastillo, a través del camino existente de Gallipienzo a Sangüesa, desde donde se ejecutará un nuevo vial de aproximadamente 270 m de longitud, atravesando la Parcela 64, Polígono 7 de Cáseda. Para acceder a la poligonal sur se cruzará el camino de Sangüesa, clasificado como vía pecuaria Pasada número 29. La red de viales internos prevé caminos de 4,00 m de ancho, con pendiente máxima de un 10% en zahorra natural, hormigonados en tramos de mayores pendientes y respetando una distancia mínima de 2 m entre seguidores y el borde del camino. El radio de giro mínimo será de 12,00 m.

Cada planta fotovoltaica (FV Sangüesa I y FV Sangüesa II) se compone de 59.696 módulos fotovoltaicos bifaciales que se disponen sobre estructuras móviles con seguidor a 1 eje; instalando en cada estructura 52 paneles. La estructura de soporte se trata de un seguidor a un eje con dirección norte-sur y seguimiento este-oeste, que está soportada por una serie de pilares hincados en el terreno 1,50 m por medio de hinca directa. Una red en baja tensión conectará los módulos con los inversores situados en las estaciones de potencia. En cada planta se instalarán 3 estaciones de potencia, de dimensiones 11,22 x 2,34, x 2,24 m, integradas por dos inversores, que convierten la energía eléctrica generada por los módulos a corriente alterna, y dos transformadores que elevan la tensión de la corriente a 30 kV. La estación de potencia deberá estar en una plataforma elevada y sin pendiente. La energía generada por ambas plantas fotovoltaicas se recogerá por medio de una red subterránea en media tensión hasta la subestación elevadora, P. Solar Sangüesa I y II (30/66 kV), prevista en la Parcela 146, Polígono 7 de Cáseda. La subestación ocupará aproximadamente 1.368 m² (41,4 x 33,0 m), de los cuales 119,89 m² corresponderán al edificio de control y servicios. Estará rodeada por vallado cinegético de 2,20 m de altura, la valla y los postes metálicos estarán fijados a la cimentación, consistente en zócalo de hormigón. La línea de evacuación en alta tensión (66 kV) conectará la subestación, P. Solar Sangüesa I y II (30/66 kV), con una nueva posición transformadora 66/220 kV a instalar en la actual subestación Sangüesa Promotores propiedad de Acciona. La línea de evacuación se plantea con tres subtramos en simple circuito: tramo subterráneo 1, con una longitud de 5,11 km desde la subestación en planta hasta el apoyo número 01; tramo aéreo de 3,84 km desde el apoyo número 01 al número 20 y tramo subterráneo 2, de 0,37 km, desde el apoyo número 20 hasta la posición elevadora 66/220 kV de la SET Sangüesa Promotores (66/220 kV).

3. Análisis técnico.

–Examen de alternativas.

El estudio de alternativas del EsIA fija una serie de condicionantes ambientales (suelo, geomorfología, hidrología, vegetación, fauna, socio-economía, espacios naturales, paisaje y planificación territorial) y técnicos (exposición, accesibilidad, pendientes, punto de conexión, núcleos urbanos e infraestructuras) con los que se seleccionan tres alternativas de emplazamiento. La alternativa 1 se localiza a 5,2 km al suroeste de Sangüesa, ocupando 111 ha delimitadas entre las carreteras NA-5340 al norte, NA-9603 al este y NA-9602 al sur. La alternativa 2, con una superficie de 109 ha, se sitúa en términos de Aibar y Sangüesa, entre la balsa de La Mueda y la vía pecuaria Pasada número 29. La alternativa 3 ocupa 102 ha en el término de Cáseda, al este de la carretera NA-534, entre el río Aragón y el límite municipal con Aibar. La opción de no realización del proyecto (alternativa 0) se descarta ya que no permitiría reducir el uso y la dependencia de las energías procedentes de fuentes no renovables. El promotor describe las características de las tres alternativas respecto a los condicionantes ambientales propuestos y valora las afecciones de cada una de ellas a los factores atmósfera, geología y suelos, hidrología, vegetación y flora, fauna, paisaje, población, actividad económica y patrimonio cultural. Una vez analizadas las alternativas y su valoración, la alternativa elegida es la número 3 por carecer de impactos severos a los diferentes factores y valorarse con un impacto global moderado.

Se consideran a continuación dos alternativas de trazado y diseño de la línea de evacuación. La Sección de Impacto Ambiental informó, en fase de consultas, que la solución adoptada para la evacuación de la energía producida debía evitar el diseño en aéreo en el tramo de influencia de la Balsa de La Mueda, para evitar efectos acumulativos y sinérgicos con la línea ya existente que potenciaran el riesgo de colisión de la infraestructura proyectada para las aves acuáticas que utilizan la balsa. El EsIA plantea una alternativa A consistente en una línea aérea en simple circuito de alta tensión (66 kV) con 7,85 km de longitud. La alternativa B propone dos tramos soterrados de 5,11 y 0,37 km de longitud y un tramo central aéreo de 3,84 km. Tras la valoración de las alternativas se selecciona la alternativa B por su menor afección ambiental, fundamentalmente sobre los factores paisaje y avifauna en el entorno de la balsa de La Mueda.

Durante el análisis formal del expediente la Sección de Impacto Ambiental trasladó al órgano sustantivo requerimiento, conforme al artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la subsanación del expediente con el informe preceptivo sobre el patrimonio cultural previsto en el punto b) del artículo 37.2 de la citada Ley 21/2013. En fecha 29 de septiembre de 2022 la Sección de Infraestructuras Energéticas trasladó a este órgano ambiental el informe emitido por la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Una vez completado formalmente el expediente, el órgano ambiental realizó el 2 de noviembre de 2022 un nuevo requerimiento al promotor a través del órgano sustantivo, conforme al artículo 40.3 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El promotor debería aportar la información necesaria para completar el expediente teniendo debidamente en cuenta las consideraciones indicadas en el informe emitido por el órgano ambiental en fase de consultas. Entre ellas, el promotor debería aportar una solución alternativa al diseño de la línea de evacuación que evitara el trazado en aéreo en el tramo de influencia de la Balsa de La Mueda en Aibar. En fecha 12 de enero de 2023 la Sección de Infraestructuras Energéticas traslada a la Sección de Impacto Ambiental la información aportada por el promotor, que resulta suficiente para disponer de los elementos de juicio necesarios para poder realizar la evaluación de impacto ambiental.

El 13 de febrero de 2023 la Sección de Infraestructuras Energéticas traslada a la Sección de Impacto Ambiental la respuesta aportada por el promotor al requerimiento realizado por la Sección de Ordenación del Territorio, en el trámite de la autorización de actividades en suelo no urbanizable. La nueva documentación aportada modifica el proyecto disminuyendo la superficie de las plantas para evitar la afección a los nuevos yacimientos arqueológicos descubiertos en el informe de intervención arqueológica realizado por Olcairum Estudios Arqueológicos, S. L. y anexado en el EsIA. El proyecto definitivo es el descrito en el apartado Resumen del proyecto de esta resolución. En consecuencia, se presenta también nuevas versiones del Estudio de Impacto Ambiental y del estudio de avifauna de la planta fotovoltaica e infraestructuras de evacuación de fecha enero 2023. Las modificaciones incluidas en el proyecto no suponen la aparición de nuevos efectos ambientales significativos distintos a los previstos originalmente.

–Análisis de los principales impactos del proyecto.

El EsIA detecta efectos significativos, en fase de construcción, sobre el clima por la contribución al cambio climático, sobre el suelo por incremento de la erosión, sobre vegetación y flora por alteración directa de la vegetación y hábitats de interés comunitario, y sobre la población y actividad económica por molestias a la población e incidencia sobre las actividades económicas. El impacto sobre estos factores se valora como moderado. Se considera también un efecto positivo por la demanda de mano de obra y alteración de la economía local. En fase de explotación se prevén efectos significativos sobre la vegetación y flora por alteración directa de la vegetación y sobre la fauna por colisión de aves contra los cables. El EsIA valora un impacto moderado sobre estos factores. También prevé un efecto positivo sobre el clima por contribución al cambio climático y sobre la población por incidencia positiva sobre las actividades económicas. Por último, en fase de desmantelamiento, el EsIA prevé un efecto significativo valorado como compatible sobre el aire por emisión de polvo y emisión de ruido, así como un efecto positivo sobre el suelo, vegetación y flora, fauna, paisaje y población.

El EsIA realiza un análisis de la huella de carbono durante el ciclo de vida de las instalaciones. El alcance de las emisiones se calcula teniendo en cuenta las fases de extracción de materiales, producción de componentes, transporte, construcción, funcionamiento, mantenimiento, desmantelamiento y fin de vida de los componentes. Las toneladas de emisiones de CO2 equivalente (tCO2eq) evitadas durante el ciclo de vida útil de la instalación se calculan a partir de la huella de carbono del mix eléctrico de Navarra correspondiente al año 2018. El balance neto estima un total de 201.057,91 tCO2eq evitadas. La fundación Sustrai Erakuntza alega en fase de información pública que el promotor no ha analizado la emisión de CO2 producido en fase de construcción por la eliminación de vegetación como sumidero natural de carbono. El promotor responde que la estimación de la huella de carbono se ha basado en los estándares ISO 14040 y 14044, utilizando una herramienta de software que permite el análisis de ciclo de vida mediante bases de datos de inventario y datos específicos aportados, resultando un balance neto muy favorable en cuanto las tCO2eq evitadas. No obstante, el promotor señala que el EsIA recoge un plan de restauración con medidas de revegetación y recuperación de la cubierta vegetal, considerando que dichos sumideros de CO2 van a ser recuperados.

El EsIA establece una serie de medidas preventivas y correctoras para la prevención y mitigación de la contaminación acústica y la emisión de gases y partículas.

El promotor no prevé efectos significativos por alteración geomorfológica, hidrológica o de la calidad de las aguas durante la ejecución de las obras. Como se ha señalado más arriba, el EsIA valora como moderado el impacto sobre el suelo por incremento de la erosión. La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) informa en fase de consulta a las Administraciones públicas afectadas que debido a la superficie interesada se prevé un aumento en la escorrentía y posibles daños por pérdida de capa superficial del suelo. Es por ello, que la CHE propone una serie de medidas necesarias para evitar el aumento de fenómenos erosivos y de pérdida de suelo, así como el arrastre de contaminantes o lixiviados hacia cauces naturales. Estas medidas se recogen en el condicionado de la presente resolución. El EsIA plantea a su vez una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección de los suelos, geomorfología e hidrología en fase constructiva y de explotación.

En el inventario de vegetación (anexo IV) realizado en el EsIA no se detectan especies de flora consideradas amenazadas o de interés. En la ubicación de la planta no aparece vegetación natural, salvo en los bordes y lindes de las fincas de cultivo. La línea de evacuación afectará a zonas de matorral mediterráneo y plantaciones de pino carrasco. El proyecto prevé la necesidad de apertura de accesos y campas de montaje para el izado de apoyos eléctricos en zonas de matorral mediterráneo que pueden asignarse al hábitat de interés comunitario 4090 de tomillares y aulagares mediterráneos. El EsIA prevé la afección a 2.000 m² de superficie asignable a este hábitat. El mantenimiento de las servidumbres de la línea de evacuación proyectada exige el apeo de una superficie aproximada de 9.800 m² de plantaciones de pinares de pino carrasco. El impacto residual sobre la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario se valora como moderado. El EsIA especifica una serie de medidas preventivas y correctoras para disminuir las afecciones por destrucción directa o daños indirectos sobre la vegetación natural. Este órgano ambiental valora que los efectos previsibles del proyecto sobre vegetación natural y hábitats de interés comunitario pueden considerarse compatibles aplicando las medidas expuestas en el condicionado de esta resolución.

El EsIA realiza un catálogo faunístico de la zona del proyecto en base al inventario español de especies terrestres recogiendo 142 especies de aves, 56 mamíferos, 18 reptiles, 9 anfibios y 9 peces. El promotor presenta también un estudio de avifauna de la planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación realizado mediante puntos de observación/escucha y transectos en vehículo con bandas y paradas periódicas de escucha. Este estudio fue reclamado por la fundación Sustrai Erakuntza en sus alegaciones formuladas en el periodo de información pública del proyecto. La metodología y esfuerzo de muestreo se ajustan a lo exigido por la Sección de Impacto Ambiental en el informe emitido en fase de Consultas. Entre las especies catalogadas más frecuentes están el milano real y el aguilucho lagunero. El milano real se detecta mayoritariamente en el entorno de la balsa de La Mueda y cercano a la Zona Especial de Conservación (ZEC) Tramo Medio del Río Aragón. Las observaciones de aguilucho lagunero se concentran en la balsa de La Mueda. El estudio también detecta puntualmente aguilucho pálido, cernícalo primilla y quebrantahuesos. En la ZEPA de Caparreta se encuentra un territorio de águila de Bonelli o perdicera. Esta especie no se detecta durante la realización del estudio de avifauna de la planta fotovoltaica. El EsIA tiene en cuenta esta especie en el apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000. La ONG Ecologistas en Acción alega en periodo de información pública que el EsIA no especifica la afección del proyecto, en particular de la línea aérea de evacuación, sobre esta especie.

En respuesta al informe de la Sección de Impacto Ambiental y a las alegaciones recibidas, el promotor incluye en el EsIA un apartado específico (capítulo 10 y anexo III) para analizar las repercusiones del proyecto sobre los objetivos de conservación de los espacios protegidos Red Natura 2000 y sobre la coherencia ecológica y conectividad de la Red; conforme al artículo 35 y anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El estudio concluye que se detectan posibles efectos indirectos sobre la avifauna objetivo de conservación de las ZEC del entorno, derivados del riesgo de colisión contra la línea eléctrica de evacuación o el vallado perimetral de la planta fotovoltaica. La afección se valora como moderada. No se espera disminuir de forma apreciable la conectividad ecológica entre los espacios existentes y, por lo tanto, afectar a la coherencia ecológica de la Red Natura 2000.

El EsIA establece una serie de medidas correctoras con el objetivo de reducir las afecciones causadas a los espacios Red Natura 2000 y enfocadas a mitigar el impacto sobre la avifauna. Se instalarán marcadores de alto contraste para aumentar la visibilidad del vallado perimetral para las aves; así como dispositivos salvapájaros giratorios reflectantes en todo el tramo aéreo de la línea de evacuación, con el objetivo de reducir los accidentes por colisión. La línea de evacuación se adaptará a lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y al Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger a la avifauna. En el condicionado de esta resolución se establecen las medidas complementarias para mitigar el efecto indirecto del proyecto sobre la avifauna objeto de conservación de los espacios Red Natura 2000 del entorno.

El EsIA no detecta efectos ambientales significativos en fase constructiva sobre la fauna por alteración de hábitats, daños directos sobre ejemplares o por perturbaciones y molestias. En fase de funcionamiento el estudio considera como significativa la afección debida a la colisión y electrocución de aves contra los cables de la línea aérea de evacuación y como no significativo el efecto residual causado por la colisión de aves contra el vallado perimetral. La valoración del impacto residual se considera como moderado. El EsIA dispone una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección de los hábitats faunísticos y prevención de molestias sobre la fauna. El EsIA no detecta consecuencias del proyecto sobre la fauna derivados del efecto barrera de las infraestructuras previstas. Como se ha descrito más arriba, el proyecto prevé un cierre de tipo cinegético con accesos de 0,30 x 0,30 m, cada 150 m, para permitir el paso de animales pequeños. Varios alegantes señalan es sus escritos la existencia de previsibles impactos derivados del efecto barrera y la fragmentación del hábitat causados por la ejecución de las infraestructuras proyectadas. En el condicionado de esta resolución se estipulan las medidas para permeabilizar el proyecto y mitigar su efecto barrera, así como el seguimiento ambiental para valorar el impacto residual del proyecto causado por electrocución o colisión con la línea eléctrica aérea de evacuación y el vallado perimetral.

El EsIA realiza un estudio del paisaje (anexo X) en el que se caracterizan los tipos y unidades del paisaje del ámbito del proyecto basándose en el atlas de los paisajes de España del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los documentos del paisaje realizados por el Gobierno de Navarra en los ámbitos de los Planes de Ordenación Territorial. El estudio realiza un análisis de la calidad visual y fragilidad paisajística del ámbito del proyecto, caracterizando la vulnerabilidad del entorno como una dominancia de paisajes de calidad media y fragilidad variable. De este modo, se considera que la capacidad de absorción visual del ámbito de la actuación es alta y, por tanto, su fragilidad visual puede considerarse como baja. A continuación, el estudio determina y analiza las cuencas visuales del proyecto desde seis puntos de observación seleccionados, teniendo en cuenta puntos de mayor afluencia de personas, así como aquellos que pueden ser más representativos desde el punto de vista paisajístico.

El EsIA valora como no significativo el efecto sobre el paisaje del proyecto en fase de construcción. Una vez ejecutado el proyecto, la introducción de elementos en el medio con rasgos formales, morfológicos y cromáticos ajenos de los entornos rurales y agrarios producirá un efecto distorsionador significativo en el paisaje. El impacto residual del proyecto sobre la calidad paisajística en fase de explotación se valora como moderado.

Todos los alegantes manifiestan en sus escritos las previsibles consecuencias significativas negativas del proyecto sobre la calidad del paisaje. El Ayuntamiento de Sangüesa señala la degradación paisajística que podría sufrir la zona habilitada como sendero de pequeño recorrido PR-NA 206, Senderos de Uñesa, dentro del Monte de Utilidad Pública Las Selvas (MUP 191). Como contestación, el promotor establece dos nuevos puntos de observación para la modelización de la cuenca visual y evaluar la incidencia visual de la línea aérea de evacuación. El EsIA establece una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección y mitigación de los efectos del proyecto sobre el paisaje.

El promotor incorpora un plan de restauración (anexo XI del EsIA) con el objetivo de corregir las afecciones a suelo, vegetación y paisaje.

El promotor ha realizado una prospección arqueológica autorizada por la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología y cuyos resultados han sido remitidos e informados por dicha Sección. La Sección de Ordenación del Territorio emite un requerimiento, durante la tramitación de la solicitud de autorización de actividad en suelo no urbanizable, en el que se considera incompatible con la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar, que los yacimientos arqueológicos queden afectados por el recinto de la instalación, con independencia de que sobre los mismos se prevean o no infraestructuras o instalaciones. Como consecuencia a dicho requerimiento el promotor modifica el proyecto disminuyendo la superficie de las plantas para evitar la afección a los nuevos yacimientos arqueológicos descubiertos en el informe de intervención arqueológica realizado. De todos modos, tanto el vial de acceso a la planta como el cierre perimetral y algunos de los seguidores proyectados se incluyen en las parcelas catastrales donde se han catalogado los nuevos yacimientos arqueológicos CSD55. El Saso I y CSD56 El Saso II. La ejecución de las obras en los entornos cercanos a los yacimientos arqueológicos catalogados deberá contar con informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

En lo referente a las afecciones a Vías Pecuarias se atenderá a lo que disponga la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental; y en todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

El trazado proyectado de la línea eléctrica de evacuación atraviesa los montes de utilidad pública MUP-191 Las Selvas y MUP-192 El Común, pertenecientes al Ayuntamiento de Sangüesa y al Concejo de Rocaforte respectivamente. La Sección de Gestión Forestal informa en fase de análisis del expediente que, si bien se considera a priori que la instalación de la línea eléctrica de evacuación de los parques solares fotovoltaicos Sangüesa I y Sangüesa II es compatible con la utilidad pública de estos montes, se deberá tramitar el correspondiente procedimiento administrativo de ocupación de monte de utilidad pública y aprobación de servidumbre. El contenido del informe de la Sección de Gestión Forestal se incluye en el condicionado del apartado propositivo de esta resolución.

El EsIA realiza un análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto respecto a otras infraestructuras e instalaciones energéticas, industrias, carreteras y núcleos de población consolidados en el ámbito del proyecto. Se valoran los efectos sinérgicos y acumulativos respecto a tres factores: paisaje, fauna y usos del suelo. El análisis no considera que aparezcan efectos sinérgicos sobre el paisaje o sobre los usos del suelo y los efectos acumulativos sobre estos factores no se consideran significativos. Tampoco se detectan efectos significativos sobre la fauna causados por la fragmentación del hábitat. Sin embargo, la implementación del tramo aéreo de la línea de evacuación supone un efecto acumulativo por el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna. El efecto acumulativo se valora como moderado. El EsIA considera que las medidas preventivas propuestas contribuyen a reducir los efectos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA analiza la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes. A partir de este análisis, no se prevén probables efectos significativos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, ni sobre el riesgo de que se produzcan los mismos. El promotor propone una serie de medidas preventivas específicas contra incendios en zonas rurales incluida la elaboración de un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona.

El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (apartado 9) con objeto de garantizar el cumplimiento y supervisar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras, así como de identificar y cuantificar los impactos residuales o que no hayan sido previstos inicialmente.

4. Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General de Medio Ambiente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y considera que el proyecto es ambientalmente viable con determinadas condiciones, por lo que propone formular declaración de impacto ambiental favorable, determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de llevar a cabo los proyectos de instalaciones fotovoltaicas conectadas a red "FV Sangüesa I" y "FV Sangüesa II" y sus infraestructuras de evacuación, condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, al plan de vigilancia ambiental y resto de condicionantes que se establecen en los siguientes términos:

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre los proyectos de instalaciones fotovoltaicas conectadas a red "FV Sangüesa I" y "FV Sangüesa II" y sus infraestructuras de evacuación promovidos por Metka EGN Solar 29, S. L. y Metka EGN Solar 30, S. L.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

I.–Condiciones generales al proyecto.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, incluidos sus anexos, y aceptadas tras los trámites de información pública, o contenidas en la información complementaria aportada al expediente, siempre que no contradigan lo establecido en la presente resolución; así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.

2. Con carácter general, todas las medidas exigidas en esta resolución serán incorporadas al proyecto de ejecución a presentar por el promotor ante el órgano sustantivo para solicitar la autorización de construcción. Así mismo, al finalizar las obras y previamente a la solicitud de la autorización para la puesta en funcionamiento, se deberá acreditar ante el órgano ambiental la programación y puesta en marcha de las medidas mitigadoras y de seguimiento ambiental especificadas en esta resolución para la fase de explotación.

3. Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

II.–Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

4. Previamente al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas. Se priorizará la conservación de linderos de separación entre las parcelas y la vegetación presente en los mismos, se respetarán los acúmulos de piedra existentes por ser lugares interesantes para la fauna dentro de un medio eminentemente agrícola. Esta medida se hace extensiva además a las superficies afectadas por zanjas y trazado del tendido de la línea eléctrica.

5. Tal como se describe en el estudio de impacto ambiental no se realizarán grandes movimientos de tierra o modificaciones morfológicas del terreno al haberse excluido para la implantación las zonas de mayor pendiente. Los movimientos de tierras en obra civil se limitarán a la preparación de los accesos a la obra; despeje, desbroce, retirada, acopio y posterior extendido de tierras vegetales; excavaciones para las cimentaciones de la subestación, módulos y estructuras de evacuación; viales interiores; apertura y cierre de zanjas y vallado perimetral. Se excluirán de la implantación de módulos fotovoltaicos las superficies con pendientes mayores al 10%. La ejecución de las explanaciones del terreno no dará lugar a desmontes o terraplenes de altura superiores a 1,5 m (excepcionalmente 2 m). Si se crean taludes estos serán tendidos, con una pendiente inferior a 2H:1V, sus cabeceras serán redondeadas y sobre los taludes de terraplén se extenderá una capa de al menos 30 cm de tierra vegetal.

6. Tras el estudio geotécnico en detalle, la estructura soporte de los módulos o seguidores fotovoltaicos se realizará prioritariamente mediante hincado directo en el terreno, minimizando la utilización de pilote o zapata de hormigón. Los módulos deberán adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible y se minimicen los movimientos de tierra. No se permitirá el decapado del suelo en toda la superficie ocupada por la implantación. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las placas, no se ejecutará de forma areal, sino que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de los módulos o seguidores cuando sea estrictamente necesario para su correcto accionamiento e implantación.

7. La tierra vegetal existente en las zonas de actuación, con terreno natural o campos de cultivo, deberá ser previamente decapada en un perfil de al menos 30 cm de profundidad. Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto formando caballones de una altura inferior a 2 m para su empleo final en la restauración de las obras.

8. La zanja de la línea soterrada de evacuación se ejecutará prioritariamente sobre caminos o superficies de cultivo frente a superficies con vegetación natural.

9. En las zonas de vegetación natural y plantaciones arbóreas afectadas por los trabajos de ejecución de la línea de evacuación, previamente al inicio de las obras se realizará una prospección botánica, en fechas adecuadas y realizada por personal cualificado, para determinar la presencia de ejemplares de especies de flora en régimen de protección especial o catalogadas que puedan ser afectadas por las obras y, en su caso, proponer las medidas necesarias para disminuir su afección.

10. Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en los catálogos de especies de flora y fauna amenazada de Navarra y/o en el catálogo español de especies amenazadas, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.

11. En los tramos en que la línea aérea de alta tensión atraviese superficies con vegetación arbolada se eliminarán únicamente los pies arbóreos estrictamente necesarios para su construcción y mantenimiento de servidumbre, priorizando las podas en altura a los apeos.

12. Si durante el desarrollo de las obras fuese necesaria la eliminación de arbolado forestal de diámetro normal mayor de 15 cm, deberá comunicarse con la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, y solicitar la autorización correspondiente, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra y el Reglamento que la desarrolla.

13. Además de las medidas preventivas y correctoras planteadas para la reducción de los impactos sobre la vegetación natural descritas en el estudio de impacto ambiental; el plan de restauración ambiental, a entregar junto con el proyecto constructivo, propondrá medidas para la recuperación y, en su caso, compensación de los hábitats de interés comunitario afectados. Fundamentalmente la zona de tomillar-aliagar asignable al HIC 4090 y afectada por la línea eléctrica de evacuación.

14. Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras sobrantes que no se utilicen en la obra serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y su destino prioritario será la restauración de espacios degradados próximos. En último término su destino será el de vertedero autorizado. En cualquier caso, cualquiera de estas operaciones que exige un traslado de tierras deberá contar con el informe favorable de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

15. En el caso de que los movimientos de tierra coincidan con época de lluvias y se observe arrastre de sedimentos hacia la red natural de drenaje se ejecutarán drenajes auxiliares que conduzcan las aguas de escorrentía hacia sistemas de retención de sólidos, a ubicar en los puntos previos a su desagüe en la red principal de drenaje.

16. Se deberá cumplir con lo estipulado en el informe emitido en fase de información pública por la Confederación Hidrográfica del Ebro. En particular y en relación con la ejecución de los trabajos:

–Habida cuenta de la superficie necesaria para la implantación de la planta solar fotovoltaica, se prevé un incremento de probabilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de escorrentía), debido a fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo que es la que mayor interés presenta. Es por ello, que será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Se debe de disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto pudiera arrastrar contaminantes (producción de lixiviados).

–A su vez, en relación con los escenarios de clima futuro que predicen mayor torrencialidad en las precipitaciones, es necesario evitar que la impermeabilización del terreno por la implantación de la PFV pueda contribuir a incrementar la probabilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural.

–Hay que tener en cuenta una posible modificación de la dinámica de la recarga natural del acuífero, consecuencia de ser ocupada por los paneles fotovoltaicos, una superficie del terreno.

–Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

–Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

–Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

–Se evitará el uso de herbicidas ni pesticidas para controlar la vegetación natural por la posibilidad de contaminar las aguas superficiales y subterráneas, facilitando de esta forma el crecimiento de especies espontáneas y revegetando con especies de bajo porte o arbustivas, que se corresponderán con la zona biogeográfica.

–En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.

–Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

–Recordar al promotor que en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa.

17. La línea aérea de evacuación debe incorporar las medidas indicadas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y el Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger a la avifauna. Para prevenir afecciones sobre la avifauna por electrocución, en los aisladores de amarre se deberá garantizar al menos un metro de longitud entre zona de posada en el apoyo y elementos en tensión. Se instalarán balizas salvapájaros giratorias reflectantes, u otras de similar funcionalidad previamente aprobadas por el órgano ambiental, en todo el recorrido de la línea aérea de evacuación. El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los hilos conductores en un plazo de una semana. El mantenimiento del balizamiento se incluirá en las operaciones generales de mantenimiento y conservación de la línea.

18. La subestación elevadora proyectada P. Solar Sangüesa I y II (30/66 kV) aislará todos los elementos en tensión que sean susceptibles de ser utilizados como posaderos por rapaces o aves de mediano o gran tamaño. Se mantendrá un mínimo de un metro de longitud entre los elementos en tensión y las previsibles zonas de posada.

19. El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. El vallado se diseñará para que mejore la permeabilidad para la fauna de pequeño tamaño y evitará elementos punzantes o cortantes.

20. Se realizarán medidas para la señalización del vallado perimetral para evitar colisiones de aves, prioritariamente mediante apantallado con vegetación natural o la colocación de placas, preferiblemente metálicas, de 15x30 o 20x20 cm, de color blanco o alto contraste, con una separación horizontal entre ellas de 2 m y dispuestas en dos hileras a distinta altura en el cierre y colocadas de forma alterna.

21. El vallado perimetral de la instalación deberá modificarse con el objeto de dejar un pasillo de interconexión, que mantenga las funciones de corredor ecológico, entre los puntos (coordenadas UTM ETRS89 Huso 30N): X: 636.167,87 / Y: 4.711.737.18 y X: 636.405,80 / Y: 4.712.094,15. El pasillo seguirá el talud vegetado existente entre las parcelas de cultivo, retranqueando los vallados la distancia necesaria para dejar un corredor ecológico con una anchura mínima de 15 m.

22. A la vista de lo descrito en el análisis técnico del expediente se establece la siguiente medida complementaria en relación con los posibles impactos residuales del proyecto sobre la avifauna objeto de conservación de los espacios Red Natura 2000 del entorno. El promotor deberá desarrollar las actuaciones contempladas en relación con la mejora de los hábitats y de la oferta trófica de la avifauna en los planes de gestión aprobados de las ZEC Tramo medio del río Aragón o Sierra de Leire y Foz de Arbaiun. Estas actuaciones serán: la realización de desbroces mecánicos en al menos 50 ha para aumentar la superficie de pastizales y la realización de un proyecto piloto de gestión ganadera para la conservación de los espacios abiertos. Estas actuaciones deberán concretarse en un proyecto técnico y consensuarse con las entidades locales que deberán tramitar las correspondientes autorizaciones en el caso de que alguna de estas actuaciones afecte a terrenos particulares. Desde el punto de vista técnico deberán consensuarse con el órgano ambiental competente en Red Natura 2000.

23. La iluminación de las instalaciones se limitará a lo imprescindible, disminuyendo al máximo la iluminación de las áreas cercanas a la ZEC Tramo Medio del Río Aragón. La ejecución del proyecto debe incluir criterios para garantizar la no afección a este espacio natural. Al estar la instalación colindante a Red Natura 2000 el área se asigna como una Zona de protección E1 contra la contaminación luminosa según Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna se deberá cumplir lo previsto en el citado Real Decreto 1890/2008, y cumplir las siguientes disposiciones:

–Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 1% para la totalidad de puntos de luz y en cualquiera de las utilizaciones del alumbrado exterior.

–Se deben evitar expresamente las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). Por tanto, se utilizarán lámparas de vapor de sodio o LED-ámbar (luz blanco-amarilla). Cuando no resulte posible utilizar dichas lámparas se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.

–La iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias, debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.

24. La plantación de orla vegetal prevista englobará todo el vallado perimetral de las instalaciones. El apantallado vegetal debe potenciar la integración paisajística y no reducirse a la mayor ocultación posible de las infraestructuras. Tendrá una anchura mínima de 5 m y se evitará el uso de referencias formales, formas geométricas, podados, etc. Buscando la mayor diversidad morfológica (árboles, arbustos, matorral y herbáceas) y específica posible, para así incrementar los servicios ambientales generados (flores, frutos, conectividad) y empleando siempre especies autóctonas propias de las series y geoseries de vegetación de la zona.

25. El diseño de las construcciones asociadas se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

26. Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, se descompactarán y, en caso necesario, serán recubiertas con la capa de tierra vegetal que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. Antes de 6 meses desde la finalización de las obras, todas las superficies afectadas serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses autóctonas, características del lugar, salvo que fueran terrenos que se vayan a dedicar al cultivo.

27. Previamente al inicio de la obra el promotor deberá presentar ante el órgano ambiental un proyecto detallado y presupuestado de integración ambiental que deberá ser validado por el Servicio de Biodiversidad. Para la revegetación se utilizarán plantas autóctonas correspondientes con la serie de vegetación de la zona. Las semillas de leñosas y plantas forestales tendrán origen en la zona según las normas de las Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Producción. La revegetación deberá estar finalizada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar.

28. Todos los caminos existentes afectados por ejecución de obra civil o trasiego de maquinaria deberán quedar repuestos tras finalizar la ejecución del proyecto, de modo que se restaure totalmente su funcionalidad.

29. Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se recomienda el empleo de la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

30. Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, este se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

31. El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.

32. Con respecto a la afección de Montes de Utilidad Pública, la Sección de Gestión Forestal informa que La Ley Foral 13/1990 así como el Decreto Foral 59/1992 por el que se aprueba el Reglamento de Montes en desarrollo de la Ley Foral anteriormente citada regula el régimen de servidumbres y ocupaciones sobre Montes de Utilidad Pública en los artículos 9, 23, 28 y 29, destacando lo siguiente:

–Cuando la Administración de la Comunidad Foral tramite un plan o proyecto cuya utilidad pública o interés general se pretenda declarar y pueda afectar de algún modo a un monte o terreno forestal incluido en el Catálogo de montes de utilidad pública de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra realizar la previa declaración de compatibilidad entre ambas o la prevalencia de una de ellas sobre la otra, previo informe de la Administración Forestal.

–En los proyectos de construcción de infraestructuras de interés general en los que se produzca disminución de la superficie forestal, se incluirá proyecto de reforestación o de restauración forestal en la zona afectada de una superficie no inferior a la ocupada.

–La Administración Forestal está facultada para declarar la incompatibilidad de un gravamen establecido en un monte catalogado con la utilidad pública o el carácter protector a los que esté afecto, previo el procedimiento correspondiente que reglamentariamente se establezca. En el mismo se incluirá trámite de informe por parte de la Administración Medioambiental.

–Por razones de interés público, y en los casos de concesiones administrativas, se autorizarán las servidumbres y ocupaciones temporales en los montes catalogados ajustándose a lo dispuesto en los párrafos siguientes y, en el caso de montes de utilidad pública, una vez declarada la prevalencia o compatibilidad en los términos previstos en el artículo 9.5 de esta ley foral.

–En función del interés privado, y con carácter restrictivo, la Administración Forestal podrá autorizar el establecimiento de servidumbres u ocupaciones temporales en montes catalogados, en el caso de que se justifique su compatibilidad con la utilidad pública del monte y con el consentimiento del titular según el Catálogo.

–En el caso de que la ocupación o servidumbre se pretenda ubicar en monte arbolado, el promotor deberá justificar, además de la compatibilidad con la utilidad pública, la imposibilidad de localizarla sobre terreno desarbolado del monte. En especial, las infraestructuras de transporte de energía en zonas donde existan montes catalogados evitará, siempre que sea posible, afectar a masas arboladas, siendo preferente su trazado por terrenos desarbolados del monte o por terrenos agrícolas ajenos al mismo.

Por tanto, y aunque en el caso particular de esta propuesta, si bien el proyecto se considera a priori compatible con la utilidad pública de los MUP afectados, el titular del proyecto deberá tramitar ante la administración forestal competente el correspondiente procedimiento administrativo de ocupación de monte de utilidad pública y aprobación de servidumbre. Asimismo, deberá acompañar documento que acredite que posee título suficiente del titular del monte para llevar a cabo tal ocupación temporal o establecimiento de servidumbre.

33. El proyecto afecta a las Vías Pecuarias Pasada número 29, Pasada número 43 y la Traviesa número 10 por lo que su ejecución deberá contar con informe favorable de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental; y en todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, así como en los respectivos Decretos Forales o Acuerdos de Gobierno por los que fueron declaradas las distintas vías pecuarias afectadas.

34. Con respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, el promotor deberá cumplir lo estipulado en el informe emitido por la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de fecha 23 de marzo 2022. La ejecución de las obras en los entornos cercanos a los yacimientos arqueológicos catalogados deberá contar con informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

35. Se cumplirá el programa de vigilancia ambiental y el plan de restauración propuesto en el estudio de impacto ambiental.

36. Durante los dos primeros años, al menos una vez al trimestre, se llevará a cabo una búsqueda de cadáveres de aves por colisión o electrocución en el trazado del tendido eléctrico aéreo. A partir del tercer año la periodicidad podrá adaptarse a las características del impacto, aumentando o disminuyendo el esfuerzo de seguimiento. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 m a cada lado.

37. Según se estipula en el programa de vigilancia del estudio de impacto ambiental también se realizará en fase de explotación el seguimiento del uso del espacio en el entorno de la línea aérea de evacuación, así como de la colisión de la avifauna con el vallado perimetral. El estudio del uso del espacio se realizará durante el tercer año de funcionamiento de la planta y se repetirá con la misma metodología que el análisis que se realizó en el estudio de impacto ambiental, comparándose los resultados de ambos trabajos. El seguimiento de la mortalidad de avifauna con el vallado se realizará con una periodicidad mínima trimestral durante los dos primeros años de funcionamiento, pudiéndose modificar el esfuerzo de seguimiento a partir del tercer año en consecuencia a los resultados obtenidos.

38. Finalizada la vida útil del proyecto se procederá al desmantelamiento de la totalidad de las instalaciones, recuperando los terrenos ocupados a su estado original. La fase de cese y desmantelamiento debe ser objeto de un proyecto específico de restauración, a presentar por el promotor, que requerirá informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Sección de Gestión Forestal, Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, Sección de Ordenación del Territorio y Sección de Guarderío de Medio Ambiente y Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de mayo de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I.–RESULTADO DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y A LAS PERSONAS INTERESADAS

CONSULTADO

CONTESTACIÓN

Sección de Patrimonio Arquitectónico

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueologia

Sección de Explotación (DG de Obras Públicas e Infraestructuras

Sección de Ordenación del territorio

Sección de Impacto Ambiental

Servicio de Infraestructuras Agrarias

Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental

(Vías Pecuarias)

Ayuntamiento de Aibar

Ayuntamiento de Cáseda

Ayuntamiento de Sangüesa

Confederación Hidrográfica del Ebro

Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico

Acciona Generación Renovable

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

Nedgia

Telefónica de España

Viscofan

Alegantes:

–Fundación Sustrai Erakuntza.

–Miguel Ángel Ayape Arbe (Agrupación Electoral Izquierda de Cáseda).

–Ayuntamiento de Sangüesa.

–Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa / Ongaiz.

–Ecologistas en Acción de Navarra.

ANEXO II.–PARCELAS CATASTRALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÁSEDA EN LAS QUE SE UBICARÁN LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS

FV SANGÜESA I

POLÍGONO

PARCELA

REFERENCIA CATASTRAL

SUPERFICIE
(ha)

7

79

310000000001121001UG

1,83

7

80

310000000001121002IH

0,19

7

81

310000000001121003OJ

0,33

7

83

310000000001121004PK

0,22

7

84

310000000001121005AL

0,95

7

85

310000000001121006SB

0,77

7

86

310000000001121007DZ

0,5

7

87

310000000001121008FX

0,65

7

88

310000000001121009GM

0,39

7

89

310000000001121010DZ

0,52

7

93

310000000001121013HQ

0,76

7

94

310000000001121014JW

0,26

7

95

310000000001121015KE

2,83

7

96

310000000001121016LR

2,13

7

97

310000000001121017BT

1,1

7

98

310000000001121018ZY

0,88

7

99

310000000001121019XU

1,63

7

100

310000000001121020BT

1,46

7

101

310000000001121021ZY

1,86

7

102

310000000001121022XU

0,85

7

105

310000000001121023MI

1,41

7

106

310000000001121024QO

0,62

7

107

310000000001121025WP

0,74

7

108

310000000001121026EA

3,6

7

109

310000000001121027RS

0,37

7

110

310000000001121028TD

0,9

7

111

310000000001121029YF

0,77

7

112

310000000001121030RS

2,1

7

114

310000000001121031TD

0,16

7

115

310000000001121032YF

0,87

7

116

310000000001121033UG

0,28

7

117

310000000001121034IH

0,6

7

119

310000000001121036PK

2,97

7

140

310000000001121054XU

1,32

7

141

310000000001121055MI

4,1

7

142

310000000001121056QO

0,78

7

145

310000000001121057WP

0,24

7

146

310000000001121058EA

0,75

7

147

310000000001121059RS

3,67

7

181

310000000001121088QO

0,14

7

182

310000000001121089WP

0,31

7

183

310000000001121090MI

0,72

7

195

310000000001121097UG

0,34

7

196

310000000001121098IH

0,1

7

203

310000000001121103SB

1,87

FV SANGÜESA II

POLÍGONO

PARCELA

REFERENCIA CATASTRAL

SUPERFICIE
(ha)

7

120

310000000001121037AL

1,56

7

121

310000000001121038SB

1,1

7

128

310000000001121043FX

1,81

7

129

310000000001121044GM

1,36

7

130

310000000001121045HQ

1,96

7

132

310000000002257021OL

0,37

7

133

310000000001121047KE

1,37

7

134

310000000002257022PB

0,39

7

135

310000000001121049BT

2,32

7

136

310000000001121050KE

1,28

7

137

310000000001121051LR

0,61

7

138

310000000001121052BT

1,35

7

139

310000000001121053ZY

1,26

7

151

310000000001121061EA

0,81

7

152

310000000001121062RS

1,52

7

153

310000000001121063TD

0,77

7

154

310000000001121064YF

3,76

7

155

310000000001121065UG

0,86

7

157

310000000001121067OJ

0,55

7

158

310000000002257023AZ

1,94

7

159

310000000002257024SX

0,36

7

160

310000000001121070OJ

1

7

161

310000000002257025DM

3,1

7

162

310000000001121072AL

1,81

7

165

310000000002257026FQ

0,96

7

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