BOLETÍN Nº 116 - 5 de junio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 412E/2023, de 9 de mayo, del director general de Medio Ambiente, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de la planta de biometanización de residuos orgánicos, cuyo titular es Bioenergía Mendi S.L., ubicada en término municipal de Mendigorria.

Mediante la Resolución 2321/2009, de 17 de noviembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, se concedió autorización ambiental integrada y autorización de actividad en suelo no urbanizable y se formuló declaración de impacto ambiental, de manera conjunta para la explotación de ganado porcino cuyo titular es Granja El Saso, S.L. y para la planta de biometanización de residuos orgánicos cuyo titular es Bioenergía Mendi, S.L., dado que el planteamiento del proyecto inicial fue que la planta de biometanización realizara, fundamentalmente, el tratamiento de los estiércoles generados en la granja, previamente a su utilización agrícola como fertilizante.

En aquella fecha, únicamente la explotación ganadera se clasificaba en alguna de las categorías enumeradas en el Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y de la Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, por lo que era la parte de la instalación que se encontraba sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

Sin embargo, con el transcurso del tiempo, el proyecto inicial ha ido evolucionando de forma que la planta de biometanización ha pasado de ser una unidad técnica subordinada a la explotación ganadera, a ser una instalación con un funcionamiento autónomo, habiéndose incrementado de forma paulatina la cantidad y variedad de residuos orgánicos, externos y ajenos a la granja, que son tratados, siendo minoritarios los residuos ganaderos procedentes de la propia granja.

Mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modificó la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se llevó a cabo la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

Esto supuso la inclusión de nuevas actividades industriales en las categorías enumeradas en el anejo I del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, entre ellas la categoría 5.4.a) correspondiente a la valorización de residuos no peligrosos, mediante tratamiento biológico, con una capacidad de tratamiento superior a 100 t/día si el tratamiento de residuos es la digestión anaerobia.

Actualmente la planta de biometanización funciona de manera independiente con respecto a la explotación ganadera.

Por otro lado, su capacidad de tratamiento de residuos ha superado el umbral de 100 t/día, por lo que esta actividad se encuadra por sí misma, en una de las categorías enumeradas en el Anejo I del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así pues, la planta de biometanización está incluida en el Anejo 1, epígrafe 5.4.a), del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; y en el Anexo I, epígrafe 5.3.b) i), de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

Por otro lado, el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece la obligación de revisar las condiciones de la autorización, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles que, en el caso del sector industrial al que pertenece esta instalación, se llevó a cabo mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para el tratamiento de residuos.

Por este motivo, con fecha 03/05/2022, el titular presentó el Proyecto técnico de adaptación de la instalación, con objeto de cumplir las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147, de la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, iniciándose la tramitación del procedimiento de revisión de su autorización.

Tras la revisión de la documentación presentada, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha verificado que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para el tratamiento de residuos.

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días. En Anejo VIII de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas y la respuesta a las mismas. Posteriormente, debido a modificaciones en el proyecto tramitado que se ha considerado que también debían ser sometidas a información pública, se realizó un segundo trámite durante un periodo de treinta días, cuyas alegaciones y respuestas a las mismas se incluyen en el Anejo IX de la presente Resolución.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 16 de octubre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de la planta de biometanización de residuos orgánicos, cuyo titular es Bioenergía Mendi S.L., ubicada en término municipal de Mendigorria, habiéndose comprobado que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para el tratamiento de residuos, de acuerdo a la evaluación de las mejores técnicas disponibles (MTD) incluida en el Anejo de la presente Resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Autorizar la modificación sustancial de la instalación de la planta de biometanización de residuos orgánicos, cuyo titular es Bioenergia Mendi, S.L, ubicada en término municipal de Mendigorria, con objeto de llevar a cabo el proyecto de incremento de la capacidad de gestión hasta 80.000 toneladas/año, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Tercero.–Mantener la autorización de actividad en suelo no urbanizable para la mencionada instalación, según lo previsto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Cuarto.–Mantener autorización de la instalación de gestión de residuos, exigida en aplicación del artículo 33.1, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Asimismo, procede inscribir la misma en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G04167090012021.

Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el Anejo III de esta Resolución. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático de Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. El plazo de vigencia de la autorización coincidirá con el de la autorización ambiental integrada, en aplicación del artículo 33.10, Autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento de residuos indicadas en el Anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el caso de que el titular de la instalación tenga su domicilio social en Navarra y actúe como operador-explotador en aquella, la solicitud de autorización de la instalación se considera, asimismo, como solicitud de este operador-explotador y, por lo tanto, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático otorgará la autorización de explotador en los mismos términos incluidos en la solicitud de autorización de la instalación de gestión.

Quinto.–Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 1670070428/5/2, incluido en el Anejo VII de la presente Resolución.

Sexto.–Inscribir en el registro de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, con el número de registro 15REA167090012023. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por periodos sucesivos. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra.

Séptimo.–Las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Octavo.–Asimismo, las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser revisadas por esta Dirección General y adaptadas, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones y, en cualquier caso, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, en cuanto a su actividad principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Noveno.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Décimo.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:

–Un Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

–Una declaración en la que el titular se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

–Sistema de gestión ambiental implantado en la instalación.

–Declaración responsable prevista en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, haciendo uso del modelo normalizado de declaración responsable incluido en el anexo IV.1 o anexo IV.2 del Reglamento, según sea el caso.

–Identificación de la entidad que actuará como explotador en los procesos autorizados con indicación de las operaciones (procesos R/D) de tratamiento de residuos que llevará a cabo en la instalación, de acuerdo con el Anejo III de esta Resolución.

–Aval original o carta de pago de la fianza establecida para responder del cumplimento de todas las obligaciones que ante la Administración se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos no peligrosos, en virtud de lo dispuesto en el Anejo V de la presente Resolución, que se incorporará a la documentación básica de la Autorización ambiental integrada de esta instalación.

–Informe de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3.4 del Real Decreto 9/2005, con el alcance y contenido que se recoge en el catálogo de servicios de la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es (Informe de situación de suelos potencialmente contaminados).

Undécimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Duodécimo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimotercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución

Decimocuarto.–Trasladar la presente resolución a Bioenergía Mendi S.L., al Ayuntamiento de Mendigorria, al Servicio de Protección Civil y Emergencias, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Agricultura, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de mayo de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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