BOLETÍN Nº 116 - 5 de junio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 173E/2023, de 15 de mayo, de la directora general de Recursos Educativos, por la que se aprueba la convocatoria de "Subvenciones a entidades locales (municipios y concejos) de Navarra para la realización de obras de remodelación de espacios para aulas IkasNova". Identificación BDNS: 686584.

El régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos quedó establecido, con carácter general, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, correspondiendo a la necesidad de avanzar en un mejor control y transparencia de procedimiento, según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Con anterioridad, el Decreto Foral 13/1990, de 25 de enero, había regulado específicamente "la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos y Concejos de Navarra para la ejecución de proyectos de obras de mejora, ampliación y remodelación de los Colegios Públicos de Preescolar y Educación General Básica y Escuelas Municipales de Música y Conservatorios", tratando de establecer un sistema coherente y coordinado de ayudas y fijando, en consecuencia, los criterios y cauces administrativos que han de servir de marco a las oportunas convocatorias.

Para el ejercicio 2023, se plantea la convocatoria orientada a aquellas obras de remodelación de espacios para albergar un aula IkasNova, en centros públicos de 2.º Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria y mixtos de Primaria-ESO.

Con el fin de facilitar a las entidades locales el acceso a las ayudas previstas para favorecer los proyectos adecuados a los objetivos del aula IkasNova de los que son titulares, se hace preciso dictar una Resolución por la que se apruebe la convocatoria de subvenciones, estableciendo las bases por las que se ha de regir su concesión.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales (Municipios y Concejos) de Navarra en el ejercicio de 2023 para la ejecución de obras de remodelación de espacios para albergar un aula IkasNova en centros de los que son titulares, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 410001 41800 7609 325100 "Obras en centros educativos de propiedad municipal" del presupuesto de gastos del año 2023, hasta un máximo de 300.000 euros.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que figuran como anexo de esta resolución.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo al interventor delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Educación, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, al Servicio de Infraestructuras Educativas, a la Sección de obras y al Negociado de Gestión Económica.

4.º Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente resolución, la Administración pública interesada podrá interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 15 de mayo de 2023.–La directora general de Recursos Educativos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES (MUNICIPIOS Y CONCEJOS) DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REMODELACIÓN DE ESPACIOS PARA ALBERGAR UN AULA IKASNOVA, EN CENTROS PÚBLICOS DE 2.º CICLO DE EDUCACION INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA (PRIMARIA-E.S.O.) PARA EL AÑO 2023

1.ª Finalidad.

Las subvenciones a que se refiere esta resolución se destinarán a la financiación de la ejecución de obras de remodelación de espacios para albergar aulas IkasNova, en centros escolares de carácter público de los niveles educativos de 2.º Ciclo de Infantil, Primaria y mixtos de Primaria-ESO.

2.ª Beneficiarios.

Podrán acogerse a este régimen de subvenciones las entidades locales titulares de estos edificios.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.ª Objeto.

Serán subvencionables las obras de remodelación de espacios para lograr un espacio adaptado a los objetivos del aula IkasNova (espacio abierto, flexible, con gran movilidad, que posibilita tareas experienciales, participativas y digitalizadas) cuyo proyecto pedagógico haya sido previamente aprobado en la convocatoria realizada por el Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, realizadas dentro del ejercicio económico del año 2023, en centros de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y mixtos de Educación Primaria-ESO.

Excepcionalmente podrán ser subvencionables las obras realizadas en el ejercicio 2021 y 2022. Dichas solicitudes se valorarán según los criterios y puntuaciones establecidos en la base 8.ª de la convocatoria.

Las subvenciones otorgadas por esta convocatoria pueden ser atendidas hasta un máximo de 300.000 euros.

Sólo se considerará gasto subvencionable el coste de aquellos elementos o trabajos directamente relacionados con la intervención. Los honorarios de asistencia técnica para la realización del proyecto y dirección de obra son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

No será objeto de esta subvención la compra de equipamiento, ni las obras de mantenimiento ordinario del edificio y sus instalaciones.

Se considera gasto subvencionable a efectos de la presente convocatoria el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso en que no sea susceptible de recuperación o compensación por parte del Ayuntamiento.

4.ª porcentaje e importes máximos de las subvenciones.

El importe máximo de subvención por centro es de 20.000 euros (IVA Incluido).

Los porcentajes máximos de subvención en razón de la clase de centro o la forma particular de la actuación a que van destinadas, serán los siguientes:

1. Obras en dependencias o instalaciones de uso y destino para alumnado de 2.º Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria: hasta un máximo del 65% del importe de la obra subvencionada.

2. Obras en dependencias o instalaciones comunes o de uso y destino compartido por alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: hasta un máximo del 80% del importe de la obra subvencionada.

3. Obras en dependencias o instalaciones de uso y destino exclusivos para alumnado de Educación Secundaria Obligatoria: hasta un máximo del 100% del importe de la obra subvencionada.

4. Obras en dependencias o instalaciones de centros educativos municipales de la zona del Pirineo: hasta un máximo del 95% del importe de la obra subvencionada o hasta un máximo del 100% del importe de la obra subvencionada en el caso de obras en dependencias o instalaciones de uso y destino exclusivos para alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

5. Obras en dependencias o instalaciones de centros que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas que por aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, no tengan una línea completa: hasta un máximo del 80% del importe de la obra subvencionada o hasta un máximo del 100% del importe de la obra subvencionada en el caso de obras en dependencias o instalaciones de uso y destino exclusivos para alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

Las cuantías de las subvenciones se calcularán según la base 8.ª

5.ª Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/17528/Subvenciones-a-Entidades-Locales-Municipios-o-Concejos-para-obras-de-remodelacion-de-espacios-en-centros-escolares-de-caracter-publico-para-creacion-de-Aulas-IkasNovas-

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha.

6.ª Documentación.

a) Las solicitudes deberán ser presentadas por los representantes legales de las respectivas entidades locales; por lo que cualquier petición promovida en el seno de la Comunidad Educativa (directores de centros, profesorado, asociaciones de padres y madres, entre otros) deberá ser canalizada a través de aquellos.

b) Las instancias solicitando las subvenciones se dirigirán al Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación e irán acompañadas de los siguientes documentos:

b.1. Memoria valorada o presupuesto de las obras para las que se solicita subvención, detallando el presupuesto por partidas.

En el caso de edificios mixtos (en los que se imparta educación infantil y primaria y secundaria obligatoria) se deberán presentar presupuestos independientes en función de si la actuación descrita está en el ámbito de una parte u otra.

b.2. Plano del estado actual y reformado de los espacios en los que se va a actuar con indicación de en qué planta/ubicación del edificio se encuentran, así como documentación fotográfica de los mismos.

b.3. Informe del equipo directivo del centro en el que se indique el uso actual de los espacios a remodelar y en el que se justifique que, según la tendencia de escolarización del centro, los espacios a remodelar no son necesarios como aula ordinaria, aula específica, desdoble o apoyo.

b.4. Acuerdo municipal sobre:

–Aprobación de las obras, con indicación de la cuantía total de la inversión para la que se solicita subvención.

–El cumplimiento de las presentes bases.

b.5. Certificado del secretario en el que se haga constar el compromiso, en caso de ser adjudicatarios de la subvención solicitada, de dotación económica suficiente en los presupuestos municipales o concejiles, para afrontar el coste total de la obra objeto de subvención. En caso de que no se disponga de existencia de crédito suficiente, se deberá comunicar la renuncia a la subvención al Departamento de Educación en el plazo de un mes tras la notificación de la concesión.

b.6. Declaración (según modelo anexo I):

–Los locales objeto de subvención quedarán afectos a uso docente público, durante un plazo que permita la amortización de la obra, conforme al artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

–La solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objeto de esta convocatoria.

–Compromiso de la entidad local de asumir los posteriores gastos de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones escolares objeto de subvención, según le corresponda.

–Compromiso de la entidad local de asumir los gastos derivados de los posibles traslados de los usuarios naturales de los centros afectados (profesorado y alumnado) a locales provisionales en tanto en cuanto puedan durar las obras, así como del alquiler de los mismos, si este fuera el caso.

b.7. Documento acreditativo de la propiedad de los edificios o terrenos en donde se proyecta realizar obras o contrato de arrendamiento, con un plazo que permita la amortización de la obra, conforme al artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

b.8. En su caso, certificado de la Secretaría del ayuntamiento de que los impuestos indirectos correspondientes a la subvención solicitada no son susceptibles de recuperación o compensación por parte del ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b.9. Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere de interés presentar en apoyo de su petición, que guarde relación con las prioridades o criterios señalados en las respectivas bases reguladoras.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados anteriormente, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada. Así mismo, si una vez presentada la subsanación requerida, esta no es correcta, se le tendrá por inadmitido y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

c) La presentación de la solicitud supone por parte de las entidades locales al cumplimiento de las bases reguladoras señaladas en esta convocatoria.

7.ª Actuaciones subvencionables.

Se consideran objeto de la presente convocatoria las obras de remodelación de espacios para lograr un espacio adaptado a los objetivos del Aula IkasNova, cuyo proyecto pedagógico haya sido previamente aprobado en la convocatoria realizada por el Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, y en concreto las siguientes:

–Apertura de huecos con cristaleras al pasillo.

–Instalación de puestos de trabajo (tomas de red Ethernet y toma de corriente) en caso de ser necesario.

–Derribo de los tabiques correspondientes a los espacios a unificar para la creación del nuevo espacio.

–Insonorización del espacio.

–Otras que sean necesarias para el Aula IkasNova (ayudas de albañilería, pintura...).

8.ª Criterios para la valoración de solicitudes que se ajusten a la base 7.ª de la convocatoria.

Aquellas solicitudes presentadas cuyos proyectos pedagógicos no hayan sido aprobados por el Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas no tendrán derecho a subvención alguna.

Aquellas solicitudes cuyos proyectos pedagógicos hayan sido aprobados por el Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas tendrán derecho a subvención. La cuantía de la subvención correspondiente a cada una de las solicitudes con derecho a subvención, con los porcentajes e importes máximos recogidos en la base 4.ª, se calculará y determinará atendiendo a los siguientes índices y datos:

1) Índice ACNEAE del centro.

A partir del índice publicado en la tabla 1 del anexo III de la Resolución 21/2023 del 13 de febrero que regula las Instrucciones del proceso de admisión del alumnado para enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria (https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2023/39/22) se ha hecho un cálculo adicional que, para cada centro, pondera el índice ACNEAE publicado teniendo en cuenta la matrícula activa del centro en la fecha límite de presentación de propuestas en cada uno de los modelos lingüísticos, AG y BD, de manera que se obtiene un único índice ACNEAE ponderado también para los centros bilingües.

A partir de los índices ACNEAE ponderados de los centros concedidos se asigna a cada uno de ellos un coeficiente entre 0 y 1 de la siguiente manera: al centro con mayor índice ACNEAE ponderado (más positivo) se le asigna un coeficiente de 0 y al centro con menor índice ACNEAE ponderado (más negativo) se le asigna un coeficiente de 1. Para el resto de centros el coeficiente se establece en relación a la diferencia entre el valor de su variable y la del centro asignado con el coeficiente 0 y prorrateado al rango de la variable entre los centros concedidos.

2) Matrícula activa total del centro en la fecha límite de presentación de propuestas.

Se asigna un coeficiente 0 al centro participante con menor matrícula y un coeficiente 1 al centro participante con mayor matrícula. Para el resto de centros el coeficiente se establece de la forma descrita en el punto anterior.

3) Tasa de riesgo de pobreza relativa de menores de 16 años (%) publicada por el Observatorio de la Realidad Social de Navarra en 2020 y referenciada a la Zona Básica de Servicios Sociales de Navarra del centro (Unidades de Barrio para los centros de Pamplona).

Se asigna un coeficiente 0 al centro participante con menor tasa de pobreza relativa y un coeficiente 1 al centro participante con mayor tasa. Para el resto de centros el coeficiente se establece de la forma descrita en los puntos anteriores.

4) Tasa de riesgo de pobreza severa de menores de 16 años (%) publicada por el Observatorio de la Realidad Social de Navarra en 2020 y referenciada a la Zona Básica de Servicios Sociales de Navarra del centro (Unidades de Barrio para los centros de Pamplona). Se asigna un coeficiente 0 al centro participante con menor tasa de pobreza severa y un coeficiente 1 al centro participante con mayor tasa. Para el resto de centros el coeficiente se establece de la forma descrita en los puntos anteriores.

5) Población empadronada del municipio del centro según el indicador publicado por NASTAT para el 2022 (https://nastat.navarra.es/es/tablas_powerbi/-/tag/indicadores-poblacion).

Para cada centro se asigna un coeficiente entre 0 y 1 en función del intervalo en que se sitúe su población de acuerdo con la siguiente tabla:

INTERVALO POBLACIÓN

COEFICIENTE [0,1]

<400

1

[400, 700)

0,9

[700, 1000)

0,8

[1000, 1500)

0,7

[1500, 2000)

0,6

[2000, 3000)

0,5

[3000, 4000)

0,4

[4000, 5000)

0,3

[5000, 7000)

0,25

[7000, 10000)

0,2

[10000, 15000)

0,15

[15000, 100000)

0,1

>100.000

0

Se reserva el 30% del importe de esta convocatoria, 90.000 euros para distribuir a partes iguales entre todas las solicitudes de los centros cuyo proyecto pedagógico haya sido aprobado por el Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas.

El monto restante se repartirá de forma proporcional a la puntuación total final obtenida por cada uno de los centros. Para ello los coeficientes 0-1 de cada una de las variables descritas se multiplicarán por unos pesos asignados de la siguiente forma: 20% del importe de esta convocatoria para el índice ACNEAE ponderado, 10% para la matrícula del centro, 10% para la población del municipio, 15% para la tasa de riesgo de pobreza relativa de menores de 16 años y 15% para la tasa de riesgo de pobreza severa de menores de 16 años, siendo la suma de los puntos obtenidos en cada apartado la puntuación total final de cada centro.

9.ª Comisión evaluadora.

La comisión que debe evaluar las solicitudes presentadas estará integrada por el director del Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación, que ejercerá de presidente, el director del Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, la jefa de la Sección de Obras, un técnico de la Sección de Obras del Departamento de Educación y un técnico de administración pública (rama jurídica) de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación.

10.ª Resolución de la convocatoria.

La resolución de la convocatoria se realizará por concurrencia competitiva en función de la puntuación obtenida, según baremos de la base 8.ª, hasta agotar la consignación presupuestaria.

La resolución de concesión de subvenciones y denegación de solicitudes será emitida por la directora general de Recursos Educativos, a propuesta de la comisión evaluadora, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes señalado, publicando en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objeto de la subvención.

11.ª Abono de las subvenciones.

El abono de estas subvenciones se realizará con cargo a la partida 410001 41800 7609 325100 "Obras en centros educativos de propiedad municipal" del presupuesto de gastos del año 2023, por pago único a la finalización de las obras.

La percepción de las cuantías otorgadas estará condicionada a la terminación de las obras correspondientes y la presentación de la documentación justificativa hasta el 20 de octubre de 2023 (incluido).

La documentación se deberá presentar en el Registro de Justificaciones de Gobierno de Navarra a través del enlace:

https://administracionelectronica.navarra.es/RGE2/gestorinstancia.aspx?idinstancia=2003247

La documentación que deberá presentarse para proceder al abono de la subvención será:

a) Factura o facturas de la intervención realizada.

b) Certificaciones de obras firmadas por la dirección facultativa, si la hubiere, y la empresa adjudicataria.

c) Justificante del pago realizado.

d) Certificado del secretario del Ayuntamiento o Concejo sobre:

d.1) La financiación de las obras con fondos propios, u otras subvenciones o recursos, en el que se haga constar los importes, procedencia y aplicación de los fondos, y en su caso, conclusión sobre su compatibilidad y no superación del coste o intensidad máxima permitida. (Arts. 16.3 y 27.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones).

d.2) El cumplimiento de las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de prestación de asistencia (artículos 14.1 ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones).

d.3) La finalización de las obras. Se podrá así mismo adjuntar, en su lugar, el Acta de recepción, firmada por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad (ayuntamiento o concejo) y la empresa adjudicataria.

e) Certificado firmado por técnico competente del cumplimiento de la normativa vigente en la materia en la ejecución de las obras realizadas.

f) Planos finales y documentación fotográfica.

g) Declaración sobre (según modelo anexo II):

g.1) La existencia o no de subcontratación por parte del beneficiario, de acuerdo con el punto 1 de la base 12.ª de la convocatoria y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

g.2) El cumplimiento de las obligaciones de publicidad, según lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el punto 1 de la base 12.ª de la convocatoria.

g.3) El cumplimiento de la obligación de transparencia, según lo establecido en el artículo 11, en relación con la publicidad activa regulada en el artículo 22 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la que se haga constar la dirección web donde se haya publicado la documentación correspondiente a la subvención concedida.

12.ª Obligaciones de los beneficiarios:

12.1. Ejecución de las obras.

Se dará publicidad de la financiación de las obras mediante la colocación del cartel publicitario en las obras, anunciándose el carácter público de la financiación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución total de las obras objeto de subvención. En cualquier caso, deberán cumplir lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los aumentos de coste sobre la inversión objeto de subvención correrán a cargo de la entidad local beneficiaria.

En el caso de que el coste final de las obras sea inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará en proporción a la reducción producida.

En lo no dispuesto en las bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en su artículo 9, en lo que se refiere a obligaciones del beneficiario.

12.2. Obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia en aplicación del artículo 2 del Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 11, en relación con la publicidad activa regulada en el artículo 22 de la citada ley foral.

13.ª Compatibilidad o incompatibilidad.

Las entidades locales beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de estas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto, I.V.A. incluido.

Si la aportación recibida con cargo a esta convocatoria, sumada a las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, supera el coste total de la inversión, se minorará la primera hasta ajustarla a dicho coste.

14.ª Visitas de inspección.

Los técnicos del Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación podrán realizar cuantas visitas de inspección de obras consideren convenientes, en el transcurso de estas y a su finalización, quedando las entidades locales beneficiarias de las subvenciones obligadas a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documento relativo a las mismas que les fuere requerido.

15.ª Incumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria.

El falseamiento comprobado de datos, su ocultación o la modificación de los fines según los cuales se concedió la subvención podrán dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 42 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los incumplimientos formales podrán generar el reintegro parcial y los incumplimientos sustantivos podrán generar el reintegro total, todo ello según lo dispuesto en artículo 35 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En los casos de reintegros de subvenciones abonadas a entidades locales de Navarra, la cantidad a reintegrar podrá ser cargada en la Cuenta de Repartimientos.

ANEXO I.–DECLARACIÓN RESPONSABLE A ADJUNTAR EN LA INSTANCIA DE SOLICITUD

Don/Doña ........................................................................................................................................... DNI/NIF ........................., en calidad de ............................................................................................ y en representación del Ayuntamiento o Concejo (táchese lo que no proceda) de ........................................................................................... (Navarra).

En relación con la ejecución de las obras de remodelación de espacios para albergar un aula IkasNova en el centro escolar .....................................................................................................................................

Declara bajo su responsabilidad que:

a) Los locales objeto de subvención quedarán afectos a uso docente público, durante un plazo que permita la amortización de la obra, conforme al artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

b) La entidad local se compromete a asumir los posteriores gastos de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones escolares objeto de subvención, según le corresponda.

c) La entidad local se compromete a asumir los gastos derivados de los posibles traslados de los usuarios naturales de los centros afectados (profesorado y alumnado) a locales provisionales en tanto en cuanto puedan durar las obras, así como del alquiler de los mismos, si este fuera el caso.

d) La entidad local ha solicitado u obtenido de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objeto de esta convocatoria ...................................... SÍ  NO 

En caso afirmativo, se deberá señalar el organismo al cual se ha solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objeto de esta convocatoria, así como su cuantía.

La presentación de la solicitud supone por parte de las entidades locales el cumplimiento de las bases reguladoras señaladas en esta convocatoria

En .............................., a ........ de....................... de 2023

FIRMA DEL SOLICITANTE

SECCIÓN DE OBRAS-DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

ANEXO II.–DECLARACIÓN RESPONSABLE A ADJUNTAR PARA EL ABONO DE LA SUBVENCIÓN

Don/Doña ........................................................................................................................................... DNI/NIF ........................., en calidad de ............................................................................................ y en representación del Ayuntamiento o Concejo (táchese lo que no proceda) de ........................................................................................... (Navarra).

En relación con la ejecución de las obras de remodelación de espacios para albergar un aula IkasNova en el centro escolar .....................................................................................................................................

Declara bajo su responsabilidad que:

a) En relación con la subcontratación por parte del beneficiario, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el punto 1 de la base 12.ª de la convocatoria y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

b) Se ha dado cumplimiento a las obligaciones de publicidad, según lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el punto 1 de la base 12.ª de la convocatoria.

c) Se ha dado cumplimiento de la obligación de transparencia, según lo establecido en el artículo 11, en relación con la publicidad activa regulada en el artículo 22 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se aporta en enlace a la dirección web donde se publica la documentación correspondiente a la subvención concedida:

En .............................., a ........ de....................... de 2023

FIRMA DEL SOLICITANTE

SECCIÓN DE OBRAS-DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Código del anuncio: F2307702