BOLETÍN Nº 111 - 29 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 297/2023, de 27 de abril del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción de productos agrícolas mediante la organización de certámenes ganaderos, en el periodo 2023-2029, y aprueba la convocatoria de ayudas del año 2023. Identificación BDNS: 691535.

La celebración de certámenes ganaderos de ámbito local, comarcal y regional pone de manifiesto el fomento de la selección ganadera, el estímulo de los ganaderos y de sus logros obtenidos en el proceso selectivo y productivo de los animales, al tiempo que permite conocer las agrupaciones raciales de cada país o región con el fin de promocionar las diferentes razas.

En la Comunidad Foral de Navarra se celebran a lo largo del año una serie de certámenes que adoptan la forma de exposición, subasta, concurso, muestra, mercado o feria. La clasificación de estos eventos será determinada según su ámbito territorial a la vista de la memoria presentada por los organizadores de los mismos en el momento de su autorización.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente pretende establecer un régimen de ayudas a la celebración de los certámenes ganaderos, condicionadas en todo caso al estricto cumplimiento por los organizadores de la Orden Foral 491/2013, de 13 de diciembre, por la que se regulan los certámenes ganaderos y otras concentraciones de animales en la Comunidad Foral de Navarra.

Estas ayudas a la promoción de productos agrícolas a través de la organización de certámenes ganaderos, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 24.2.a) del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DOUE L 327, de 21 de diciembre de 2022. Este Reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2023 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2029.

Considerando que el presupuesto comunitario y las normas jurídicas que prevén el establecimiento de estos regímenes de ayuda tienen generalmente idéntica duración, se prevé por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la creación de diversas categorías de ayuda que alcanzan por lo general hasta el 31 de diciembre de 2029.

Por otra parte, Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determina en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas. Procede, por tanto, establecer las bases reguladoras por las que se conceden ayudas a la promoción de productos agrícolas a través de la organización de certámenes ganaderos, en el periodo 2023-2029, y aprobar la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2023.

Visto el informe del Servicio de Ganadería y las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

Visto que a la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción de productos agrícolas a través de la organización de certámenes ganaderos, en el periodo 2023-2029, en la forma que se recoge en el anexo I de esta Resolución.

2.º Aprobar el modelo de previsión de participación y gastos en la forma que se recoge en el anexo II, y aprobar el justificante de participación con desglose de animales, en la forma que se recoge en el anexo III de la presente Resolución.

3.º Los perceptores de la ayuda económica asumen el compromiso de no incurrir en la deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

4.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, y aprobar los modelos sobre composición de los órganos de gobierno de la entidad, y de retribuciones de los cargos que figuran como anexos I y II al modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia, a los que se puede acceder a través de los enlaces establecidos en la base décimo tercera.

El cumplimento de estas obligaciones de transparencia no será exigible cuando la persona perceptora de la ayuda económica sea una entidad local.

5.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a la promoción de productos agrícolas a través de la organización de certámenes ganaderos en el año 2023.

El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para el año 2023 finalizará en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Para atender los gastos derivados de esta convocatoria se autoriza un gasto de 50.000 euros, con cargo a la partida 710004 71300 4609 412200 "Ferias y certámenes ganaderos" de los Presupuestos de Gastos de 2023.

7.º Transmitir a la Comisión a través de su sistema de notificación electrónica, información resumida sobre la medida de ayuda exenta en el formato normalizado establecido en el anexo II del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor.

8.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

9.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

10.º Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de abril de 2023.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS A TRAVÉS DE LA ORGANIZACIÓN DE CERTÁMENES GANADEROS, EN EL PERIODO 2023-2029

Base primera.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción de productos agrícolas a través de la organización de certámenes ganaderos para el periodo 2023-2029.

2. Su finalidad es mantener la celebración de los mismos en un ámbito local, comarcal y regional, fomentar la selección ganadera y el estímulo de los ganaderos y de sus logros en el proceso selectivo y productivo de los animales, y mostrar las agrupaciones raciales de cada país o región con el objeto de promocionar las diferentes razas.

3. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 24.2.a) del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DOUE L 327, de 21 de diciembre de 2022.

4. La duración del presente régimen de ayudas se extenderá desde su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2029.

Base segunda.–Beneficiarios y requisitos para acceder a las ayudas.

1. Podrán organizar certámenes ganaderos las entidades locales o entidades en las que deleguen, y entidades organizadoras de certámenes ganaderos de ámbito local, comarcal o regional, independientemente de su tamaño que tengan lugar en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, cuya celebración sea autorizada por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Serán beneficiarios últimos de la presente ayuda las personas titulares de explotaciones ganaderas que participen en la celebración de certámenes ganaderos que tengan la condición de PYME de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y cumplan además los siguientes requisitos:

a) Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Que la explotación se encuentre inscrita en Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, regulado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

c) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) número 651/2014.

3. El presente régimen de ayudas no se aplicará a las ayudas ad hoc a favor de las empresas que no cumplan lo dispuesto en la base segunda, punto 2, letra a) de la presente Resolución.

4. Los ganaderos no podrán percibir pagos directos por la participación en la celebración de certámenes ganaderos, sino que percibirán la ayuda indirectamente, en especie, mediante un servicio subvencionado.

5. A la celebración de certámenes ganaderos podrán optar todas las explotaciones subvencionables que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener forma de exposición, subasta, concurso o muestra.

b) Estar autorizados por el Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

c) Cumplir con los requisitos zoosanitarios de los animales concurrentes a los certámenes según la Orden Foral 491/2013, de 13 de diciembre, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por el que se regulan los certámenes ganaderos y otras concentraciones de animales en la Comunidad Foral de Navarra.

d) En el caso de certámenes que adopten la forma de "Exposición", según lo establecido en el artículo 2 de la Orden Foral 491/2013, de 13 de diciembre, tratarse de razas autóctonas o de razas españolas, según el catálogo oficial de razas de ganado de España y tener el ganado inscrito en el Libro Genealógico de la raza correspondiente.

e) Participación mínima de ganado: se exigirá que la participación del ganado sea la adecuada, existiendo en las diferentes secciones el número suficiente de ejemplares de diferentes ganaderos para que pueda existir la necesaria representación y competitividad. En todo caso para recibir ayudas deberán concurrir un mínimo de 30 unidades de ganado mayor (U.G.M.) o equivalente. El cálculo de UGM será según lo establecido en el anexo V Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

6. No podrán acceder a la concesión de ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

7. Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el apartado anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

Base tercera.–Importe y límite de la subvención.

1. La intensidad de ayuda se limitará al 100 % de los costes subvencionables, conforme al punto 8 del artículo 24 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

2. Existirá también una limitación en base al ganado participante y a la forma que adopte el certamen, de conformidad a lo dispuesto en la Orden Foral 491/2013, de 13 de diciembre:

a) Exposición, subasta y/o concurso: certamen en el que concurre ganado puro y selecto, inscrito en los libros genealógicos, registros especiales o catálogos de raza reconocidos oficialmente, al que pueden concurrir animales de varias especies. El importe será de:

50 euros para el equino razas Jaca Navarra, Burguete y Pottoka.

50 euros para el bovino razas Pirenaica, Betizu, Parda de montaña y Casta Navarra.

20 euros para el ovino, razas Navarra, latxa, Sasi Ardi, o para el caprino, raza Pirenaica.

20 euros para el porcino de raza Euskal Txerria.

b) Muestra: certamen de duración inferior a una jornada y con la asistencia exclusiva de animales pertenecientes al municipio y áreas colindantes, de período anual o superior, que acompaña a otras actividades dentro de un programa festivo, sin finalidad estrictamente comercial. En este supuesto el importe será de:

20 euros para el equino y el vacuno.

10 euros para el ovino y caprino.

10 euros para porcino.

c) Mercado o feria: certamen que se realiza en un lugar fijo, con una periodicidad determinada, con presencia o no de ganado y con una finalidad puramente comercial, para que en el mismo se realicen transacciones. No se percibirá ayuda en este supuesto.

3. En el caso de certámenes del apartado a) se subvencionará un certamen por año y raza y en su caso el que más UGM presente al certamen. En el caso de certámenes que adopten más de una forma, un mismo animal solo podrá ser subvencionado en una categoría.

4. El importe máximo de la ayuda no superará los 12.000 euros.

5. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación correspondiente.

Base cuarta.–Plazo, lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda en el periodo 2024-2029, comenzará el 1 de enero de cada año y finalizará en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria de ayuda anual en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo realizarse por medios telemáticos a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Ayuda-a-la-organizacion-a-certamenes-ganaderos (en adelante, ficha de la ayuda). En esta ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La solicitud de ayudas deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Identificación del certamen. Nombre, fecha, lugar, tipo de certamen. Información de celebraciones anteriores.

b) Nombre, dirección postal y teléfono de la persona o personas encargadas de la organización, a efectos de comunicaciones y petición de datos. Si esta persona no coincide con el responsable designado por la organización se deberán incluir igualmente los datos de éste último. Acreditación de la personalidad y condición de la Comisión organizadora en el caso en que sea delegada por un ente local.

c) Previsión de gastos, desglosado por capítulos, con indicación de gastos de transporte de animales, costes de publicidad y sitios web que anuncien el evento, gastos de adecuación de las instalaciones y organizativos del evento y gastos en premios según modelo del anexo II.

d) Justificante de la previsión de participación de ganado según modelo del anexo II de la presente Resolución.

e) Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. en la forma que se recoge en la solicitud de ayuda.

f) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas en el presente ejercicio. en la forma que se recoge en la solicitud de ayuda.

g) En caso de no estar de acuerdo con el apartado f) será la propia entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en qué archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

i) Declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género

4. Cuando la entidad beneficiaria solicite por primera vez la ayuda o cuando desee cambiar la cuenta de abono de la misma, deberá presentar en su solicitud de la subvención el impreso de abono por transferencia debidamente cumplimentado: Solicitud de abono por transferencia.

Base quinta.–Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables en el marco del presente régimen de ayudas los costes que permitan cubrir los siguientes gastos para la organización de concursos, ferias o exposiciones:

a) Gastos de viaje y para transporte de animales.

b) Gastos de las publicidad y sitios web que anuncian el evento.

c) Gastos de adecuación de las instalaciones y organizativos del evento.

d) Los premios simbólicos de valor inferior a 1.000 euros, por premio y por ganador de un concurso.

Base sexta.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El criterio de selección para determinar el orden de prioridad será por tipo de certamen y se puntuará de la siguiente forma:

a) Concurso: 10 puntos.

b) Subasta: 5 puntos.

c) Exposición: 5 puntos.

d) Muestras: 3 puntos.

3. En caso de empate a puntos se priorizará el certamen con mayor previsión de participación de animales primables medido en UGM.

4. En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias sean insuficientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Base séptima.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Ganadería.

Base octava.–Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el solicitante deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente toda la información que en el ejercicio de sus funciones les precise.

b) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

c) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud de cualesquiera otras subvenciones públicas obtenidas para la misma finalidad.

d) Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, tan pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su previsión de participación y gastos.

Base novena.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva. Recibida la solicitud, se comprobará que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la base segunda del presente anexo I. Si la documentación presentada conforme a la cuarta base es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Evaluadas las solicitudes, el Servicio de Ganadería elevará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda teniendo en cuenta el importe establecido en la base tercera del anexo I y el plan de actuación presentado en la solicitud de ayuda, y previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

4. Por el Director General de Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

El importe a conceder será el menor entre los dos siguientes:

–Un primer importe que será el resultado de multiplicar el número de animales participantes previsto por certamen ganadero de conformidad a lo dispuesto en el punto 2 de la base tercera.

Si la previsión presentada por el solicitante fuese mayor que la participación habida en los tres últimos certámenes ganaderos celebrados, se ajustará esta previsión a una participación que como máximo será un 20% superior que la mayor de estas tres últimas participaciones.

–Un segundo importe que será la resultante de sumar la previsión de gastos efectuada por el solicitante de conformidad con el punto 3.c) de la base cuarta.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base décima.–Forma y plazos de pago.

1. La ayuda se abonará a los organizadores de los certámenes ganaderos como prestadores del servicio o actividad en cuestión para cubrir parte de los gastos de organización del certamen ganadero. El abono se realizará previa solicitud de pago mediante un abono único, por el importe justificado después de la realización de dicho certamen. Se verificará que se cumplen los requisitos de concesión de la ayuda previos al pago de la misma, y en todo caso, el importe a pagar no superará el importe de la concesión.

2. Una vez finalizado el certamen objeto de la subvención, el beneficiario deberá presentar las facturas acreditativas de los gastos y pagos efectuados, así como un informe sobre el desarrollo del certamen, indicando el número oficial de identificación de los animales que han participado en el evento, que servirá para comprobar la participación de UGM en cada sección. Cuando se trate de un concurso, también se deberá adjuntar el listado de animales premiados en cada sección, debidamente identificados.

En todos los tipos de certámenes la participación de animales se acreditará cumplimentando el anexo III, y la participación de las personas titulares de explotaciones ganaderas que participen en la celebración de certámenes se acreditará cumplimentando el anexo IV.

El plazo para presentar la documentación será de treinta días naturales desde la celebración del certamen

3. La ayuda se abonará mediante un pago único, después de justificarse la realización del certamen y una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda, así como la presentación de un diagnóstico de situación en materia de perspectiva o enfoque de género y de los objetivos de mejora de su Entidad en el marco de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres. (Boletín Oficial de Navarra número número 71, de 23 de marzo de 2007).

Base undécima.–Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas establecidas en esta resolución podrán acumularse según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

2. En concreto, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

3. También podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

4. Estas ayudas no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 145, apartado 2, y en el artículo 146, del Reglamento (UE) número 2021/2115, correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a un intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el presente Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

5. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Base duodécima.–Incumplimientos.

1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos relacionados en la base segunda y de las obligaciones de las letras a) y b) de la base octava dará lugar a la desestimación del pago de la ayuda.

2. El incumplimiento de las obligaciones de la letra c) y d) de la base octava conllevará una reducción de la ayuda en un 25%.

3. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base décimo tercera.–Obligaciones de transparencia de los perceptores de la ayuda.

1. Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion–cas–eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas–eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

2. El cumplimento de estas obligaciones de transparencia no será exigible cuando la persona perceptora de la ayuda económica sea una entidad local.

Base décimo cuarta.–Seguimiento.

El órgano de evaluación conservará registros detallados de la información y la documentación justificativa necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la última ayuda en virtud del presente régimen de ayudas. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente facilitará a la Comisión, en un plazo de veinte días hábiles o en el plazo más amplio que pueda fijarse en la solicitud, toda la información y la documentación de apoyo que esta institución considere necesaria para controlar la aplicación del presente Reglamento.

Base décimo quinta.–Publicación e información.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente publicará en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS) la siguiente información:

a) La información resumida sobre la presente medida de ayuda exenta en el formato normalizado establecido en el anexo II del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor.

b) La información a que se refiere el anexo III del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a los 10.000 euros para los beneficiarios activos en el sector de la producción agrícola primaria.

2. La información a que se refiere el apartado 1.b) anterior, se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

3. El texto completo del régimen de ayudas incluirá, en particular, una referencia expresa al presente Reglamento, citando su título y referencias de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y a las disposiciones específicas del capítulo III a las que afecte dicho acto, o en su caso, a la legislación nacional que garantice el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. El régimen de ayudas irá acompañado de sus disposiciones de aplicación y de sus modificaciones.

ANEXO II.–Previsión de participación y gastos.

ANEXO III.–Justificante de participación con desglose de animales.

ANEXO IV.–Explotaciones participantes en la celebración de certámenes ganaderos.

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