BOLETÍN Nº 111 - 29 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 132E/2023, de 19 de mayo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se modifican las bases de la convocatoria de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Identificación BDNS: 590074, 607026, 607030, 607032, 607034, 607040, 607045, 607046, 607047, 607048, 607049 y 607052.

Mediante la Resolución 121E/2021, de 15 de octubre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se aprobó la convocatoria de la subvención "Ayudas al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial."

Los fondos de esta convocatoria provienen de la concesión directa realizada a la Comunidad Foral de Navarra aprobados mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

Mediante la Resolución 242E/2022, de 16 de diciembre, se modificaron las bases de la convocatoria según el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo.

Mediante resolución de la presidenta de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), se amplía el presupuesto previsto por Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. En la resolución de la presidenta del IDAE se aprueba una ampliación del presupuesto asignado a la Comunidad Foral de Navarra de 12.235.798,00 euros.

En aplicación del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, se aumentan los costes indirectos a un 5% del total recibido en la convocatoria, reduciendo la cantidad destinada a las concesiones.

Aceptada la ampliación del presupuesto, una vez deducidos los costes indirectos y las inversiones directas, el importe que constituye la ampliación de la dotación económica de la presente convocatoria asciende a la cantidad de 9.868.897,09 euros distribuida entre los diferentes programas y componentes.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración:

RESUELVO:

1. Aumentar la dotación presupuestaria de la convocatoria tras la aceptación de la ampliación del presupuesto. Siendo la distribución de la nueva dotación la siguiente:

AÑO

PROG. 1

PROG. 2

PROG. 3

PROG. 4

PROG. 5

PROG. 6

TOTAL

C7

C8

C7

C8

C8

C7

C8

C8

C7

(euros)

2023

1.115.761,08

62.693,70

2.671.234,94

30.402,35

-

3.561.328,99

1.974.242,26

131.806,04

321.427,73

9.868.897,09

SUMA

1.115.761,08

62.693,70

2.671.234,94

30.402,35

-

3.561.328,99

1.974.242,26

131.806,04

321.427,73

9.868.897,09

2. Modificar la base 13, apartado 1 b) de la Resolución 121E/2021, de 15 de octubre, para adaptarlo a lo previsto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La redacción de la base 13.1 b) pasa a tener la siguiente redacción:

"Las personas jurídicas privadas deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo)"

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida (la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención).

3. Publicar esta resolución el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación.

Pamplona, 19 de mayo de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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