BOLETÍN Nº 111 - 29 de mayo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SALINAS DE ORO

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamientos de autorizaciones en materia de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente

El Ayuntamiento de Salinas de Oro, en sesión de fecha 31 de enero de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal fiscal reguladora de las tasas por otorgamientos de autorizaciones en materia de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente y actividades no sometidas a la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, número 36 de fecha 21 de febrero de 2023.

Durante el periodo de información pública no se han formulado alegaciones por lo que, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral de Administración Local 6/1990, de 2 de julio, se entiende aprobado definitivamente, debiendo publicar esta circunstancia junto con el texto definitivo en el Boletín Oficial de Navarra.

Salinas de Oro, 27 de abril de 2023.–El alcalde, Francisco Eraso Azqueta.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTOS DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y ACTIVIDADES NO SOMETIDAS A LA LEY FORAL 4/2005 DE 22 DE MARZO DE INTERVENCIÓN PARA LA PROTECCION AMBIENTAL

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, capítulo IV, título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. 1. En cuanto a la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos al ejercicio de actividades clasificadas para el control de medio ambiente el hecho imponible viene determinado en los siguientes casos:

a) Licencia de actividad.

b) Revisión de licencia de actividad.

c) Licencia de apertura.

d) Modificación de licencia de apertura.

e) Autorización de reapertura de instalaciones y locales.

f) Ampliación, recalificación e informes técnicos como consecuencia de inspecciones de oficio o a instancias de parte en una notificación de cambio de datos de la titularidad de la actividad al objeto de comprobar el cumplimento de la normativa vigente y el estado de las instalaciones.

g) Declaración responsable.

Artículo 2. 2. En cuanto a la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos al ejercicio de actividades no sometidas a la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental, denominadas a partir de ahora inocuas, el hecho imponible viene determinado en los siguientes casos:

a) Licencia de primera utilización.

b) Licencia de modificación de uso.

c) Informes técnicos como consecuencia de inspecciones de oficio o a instancias de parte en una notificación de cambio de datos de la titularidad de la actividad al objeto de comprobar el cumplimento de la normativa vigente y el estado de las instalaciones.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia. No existirá obligación de pago si la persona interesada desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Están obligadas al pago de las tasas que se establecen en la presente ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a cuyo nombre se otorgue, modifique o revise la licencia.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el anexo de esta ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 6. Las personas interesadas en la obtención de licencias relacionadas con los contenidos del artículo 2 presentarán en el ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por las ordenanzas municipales correspondientes.

Artículo 7. Concedida la licencia y aprobada la liquidación de esta tasa, la persona interesada deberá abonar su importe dentro del período de cobro voluntario, a partir de la fecha de notificación, pasando, en caso contrario, y sin más aviso, a su cobro por la vía de apremio.

Artículo 8. Las licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en la ordenanza que le sea de aplicación y, en este caso, las personas interesadas que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.

Las personas interesadas para causar alta en el impuesto de actividades económicas, previamente deberán disponer de la oportuna licencia.

Artículo 9. Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del ayuntamiento, presentando al efecto los documentos que justifiquen estos hechos.

Infracciones

Artículo 10. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos desde el día siguiente de la publicación del texto integro de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad

Por cada licencia otorgada por el procedimiento administrativo ordinario o por el procedimiento automático establecido en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental:

1.1. Legislación de protección ambiental:

1.1.1. Informe para tramitación de incidencia ambiental: compatibilidad en: evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada, evaluación de afecciones: 270,00 euros.

1.1.2. Informe de tramitación actividad clasificada: solamente indicación del procedimiento: actividades L.F. 17/2020-Anejo 3-Todos los grupos 270,00 euros.

1.1.3. Informe técnico de actividad clasificada: actividades L.F. 17/2020:

Anejo 3.–Grupos 4, 5, 6, 7, 12, 13 (cuando no generen vertidos o emisiones contaminantes): 395,00 euros.

Anejo 3.–Grupo 8: 340,00 euros.

Anejo 3.–Grupo 14 (excepto almacenamiento de estiércoles): 340,00 euros.

Anejo 3.–Grupo 15: 395,00 euros.

1.2. Autorizaciones y licencias con inspección previa.

1.2.1. Inicio de actividad clasificada y apertura.

Actividades Ley Foral 17/2020.

Anejo 3.–Grupos 1, 2, 3: 340,00 euros.

Anejo 3.–Grupos 4, 5, 6, 7, 12, 13: 340 euros.

Anejo 3.–Grupo 8: 250,00 euros.

Anejo 3.–Grupo 14: 220,00 euros.

Anejo 3.–Grupo 15: 310,00 euros.

Suplemento comprobación urbanización vinculada: 65,00 euros.

–Por cada informe inicial de compatibilidad urbanística: 165,00 euros.

–Por cada informe técnico como consecuencia de inspecciones de oficio o a instancias de parte en un cambio de titular en una notificación de cambio de datos de la titularidad de la actividad al objeto de comprobar el cumplimento de la normativa vigente y el estado de las instalaciones, así como la ampliación y recalificación: 200,00 euros.

–Licencia de actividades inocuas: 14,00 euros.

–Por cada licencia de modificación de uso: 180,00 euros.

Código del anuncio: L2306916