BOLETÍN Nº 109 - 25 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 288E/2023, de 9 de mayo, de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2023-2024, por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a asociaciones de mujeres y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Identificación BDNS: 693676.

El Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de acuerdo con el Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban sus Estatutos, ejerce las competencias de coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Para el desarrollo de estas competencias, el INAI / NABI ejercerá, entre otras, las funciones de impulsar y apoyar el asociacionismo y la participación social de las mujeres, proponer planes y estrategias para impulsar el empoderamiento de las mujeres y potenciar la presencia y participación de las mujeres en el tejido asociativo.

La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 25, demanda que las políticas y actuaciones de los poderes públicos fomenten la participación activa de las mujeres, tanto a nivel individual como colectivo, en los ámbitos públicos, incluyendo para ello a las asociaciones de mujeres y grupos feministas.

Por otro lado, el "Plan estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres en Navarra 2022-2027" es la principal herramienta de planificación pública para desarrollar la mencionada ley foral.

Su línea estratégica IV se centra en promover el protagonismo de la sociedad civil en la construcción y consolidación de la igualdad entre mujeres y hombres. El cambio de valores requiere de un mayor protagonismo de la sociedad civil y del compromiso activo y responsable de mujeres y hombres con la igualdad, como vía para el bienestar de todas las personas. En este sentido, se hace indispensable el trabajo de asociaciones y de organizaciones que, den voz a las necesidades de las mujeres, desde su diversidad, y realicen una interlocución con las instituciones que tenga impacto en las políticas.

Por tanto, las políticas públicas tienen que contribuir al empoderamiento de las mujeres "en" y "desde" sus asociaciones y organizaciones, teniendo en cuenta la perspectiva feminista y el enfoque interseccional, con el fin de avanzar hacia un modelo socioeconómico basado en la sostenibilidad de la vida y el valor de los cuidados.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en cumplimiento del mandato legal de apoyar y fomentar el desarrollo de la ciudadanía plena de las mujeres, destina recursos económicos a proyectos de acción social en el ámbito de asociaciones de mujeres y entidades sin ánimo de lucro que, durante el año 2023-2024, desarrollen proyectos con enfoque de género en la Comunidad Foral de Navarra, que estén dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

Las asociaciones de mujeres y sus federaciones representan un notable potencial del asociacionismo de mujeres, ya que canalizan reivindicaciones de sus derechos, intereses y aportaciones desde nuevas ópticas. Este capital humano contribuye, en gran medida, a la construcción de una sociedad más igualitaria, convirtiéndose en agentes de cambio.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 51 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el artículo 12.h) del Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a asociaciones de mujeres y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en el año 2023-2024.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se reservan y autorizan los créditos presupuestarios siguientes, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

080001 08200 4819 232203 Subvención asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro

2023

154.039,97

080001 08200 4819 232203 Subvención asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro

2024

100.000

Excepcionalmente podrá ampliarse, hasta en un total de 25.000 euros más, el importe destinado a la presente convocatoria en atención al número de solicitudes presentadas, mediante resolución de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, sin que sea preciso realizar una nueva convocatoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización el crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3.a) de la misma ley foral.

4. Contra esta resolución y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación administrativa.

5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

Pamplona, 9 de mayo de 2023.–La directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, Eva Istúriz García.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS

Base 1.ª–Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por parte del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua a asociaciones de mujeres y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que, durante el periodo de 1 de marzo de 2023 a 29 de febrero de 2024, desarrollen proyectos en la Comunidad Foral de Navarra dirigidos a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y dentro de los límites que determinan los créditos.

Estas subvenciones se conceden con la finalidad de fomentar la participación social y política de las mujeres, su empoderamiento individual y colectivo a través del asociacionismo, y la promoción de la igualdad de género en el ámbito social y ciudadano.

Base 2.ª–Beneficiarias.

Serán beneficiarias de la subvención las asociaciones de mujeres y otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro:

–cuyo fin y ámbito de actuación sea contribuir a la igualdad entre mujeres y hombres,

–que desarrollen proyectos dirigidos a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra,

–que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Tendrán la consideración de "asociación de mujeres" las asociaciones que cumplan los requisitos para ser inscritas en el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Foral 52/2016, de 27 de julio, por el que se regula el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 3.ª–Requisitos

Para resultar beneficiarias de las subvenciones, las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma:

3.1. Ser persona jurídica legalmente constituida, de conformidad con su naturaleza jurídica, y estar inscrita en el correspondiente registro, aun cuando dicha inscripción únicamente sea exigible a los solos efectos de publicidad.

3.2. Desarrollar las actividades subvencionadas, relacionadas con el objeto de la presente convocatoria, en la Comunidad Foral Navarra.

3.3. Contemplar como objeto en sus estatutos el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres.

3.4. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 4.ª–Plazo de ejecución de proyectos y actividades subvencionables.

4.1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención comprenderá del 1 de marzo de 2023 al 29 de febrero de 2024.

4.2. Se subvencionarán los siguientes tipos de proyectos:

A. Proyecto de actividades Tipo A: Proyectos que incluyan actividades encaminadas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

B. Proyecto de encuentro Tipo B: Proyectos de encuentro territoriales entre diferentes asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra, con el objeto de impulsar la promoción e intercambio de experiencias, pactos intergeneracionales y coordinación del movimiento asociativo a través de procesos participativos en red, para fortalecer el tejido asociativo navarro desde los territorios. Estos encuentros deberán consistir en actividades dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

4.3. Proyectos subvencionables y no subvencionables.

4.3.1. Proyectos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos acordes dentro del marco del Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Navarra 2022-2027, y siempre incorporando la perspectiva feminista e interseccional. Los proyectos deberán ir dirigidos a la realización de:

–Proyectos para la difusión de los derechos de las mujeres desde la diversidad, divulgación de la historia del movimiento de mujeres y del pensamiento feminista.

–Proyectos de investigación y divulgación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y de generación de referentes y genealogías de las mujeres.

–Proyectos para el fomento de procesos participativos con enfoque feminista, que favorezcan el empoderamiento individual, colectivo, social y político de las mujeres, consolidando así su presencia, protagonismo y liderazgo en procesos y espacios diversos.

–Programas y actividades que sirvan para generar redes de mujeres que trabajen en el desarrollo del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

–Acciones de formación y sensibilización en relación a la igualdad entre mujeres y hombres, violencia contra las mujeres y/o al empoderamiento de las mujeres y niñas.

–Proyectos de sensibilización y formación en materia de cuidados para promover la corresponsabilidad social, el cambio de valores y su universalización como una dimensión central para la sostenibilidad de la vida.

4.3.2. Proyectos no subvencionables.

No serán subvencionables los proyectos cuando:

–Recojan actividades de ocio exclusivamente.

–Tengan como objetivo financiar servicios y acciones a ofertar a otras entidades.

–No incorporen el enfoque de género en su diseño, puesta en marcha y evaluación.

–Contengan actividades realizadas con alumnado de todos los ciclos educativos, incluido el 0-3, sea cual sea su titularidad, cuando estas se lleven a cabo en el aula o en horario escolar lectivo, en coherencia con el Plan de Coeducación que se está ejecutando desde el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra.

–Incluyan programas y actividades propios del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

4.4. Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro podrán presentar un proyecto de actividades Tipo A y otro en relación a proyecto de encuentro entre asociaciones Tipo B.

Las entidades o asociaciones que presenten solicitud para más de un proyecto de la misma tipología serán inadmitidas a no ser que, a instancias del órgano gestor, indiquen el proyecto único por el que solicitan subvención.

4.5. Gastos subvencionables.

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. En concreto se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto:

4.5.1. Gastos directos:

a) Asistencia técnica (contratación de empresas, honorarios de profesionales, ponentes, desplazamientos, dietas y alojamiento), siempre y cuando acrediten 120 horas de formación en género.

En caso de contratación de una empresa para el desarrollo global del proyecto, se deberá certificar que la empresa cuenta con personal con una formación mínima de 120 horas en igualdad de género, impartida por organismos públicos o Universidades (públicas o privadas), siendo este mismo personal quien ejecute el encargo. La formación se acreditará mediante la cumplimentación por la empresa del Anexo 9. Declaración acreditación formación. Podrá subcontratarse hasta el 100 % de la actividad subvencionada.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros deberá acreditarse que la elección de la entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará mediante la cumplimentación del "Anexo 10. Acreditación de la elección de la empresa".

b) Gastos de publicidad o difusión de las actividades subvencionadas.

c) Gastos de publicación de materiales. No obstante, únicamente se subvencionará aquel material impreso que resulte imprescindible para conseguir el objetivo del proyecto, previa autorización del INAI/NABI.

d) Gastos de alquiler de locales, equipamientos o material fungible para el desarrollo de la actividad.

e) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas.

f) Gasto de desplazamiento para proyectos de encentro Tipo B, o para proyectos de actividades Tipo A en los que el desplazamiento sea necesario para la realización de la actividad propuesta. Únicamente se admitirá el gasto en transporte con un límite máximo total de 1000 euros que se facture a la beneficiaria.

g) Gastos de asesoría jurídica o similar, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4.5.2. Gastos indirectos asociados al proyecto:

Se podrán imputar costes indirectos según lo establecido en el artículo 28.9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Objetivamente se podrá imputar hasta un 10% del total de la subvención concedida o del gasto total justificado, si fuera inferior a aquélla, a gastos indirectos del mismo relacionados con:

a) Gastos de alquiler del local de la entidad, luz, agua y teléfono y gastos administrativos siempre que estén debidamente justificados y que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

b) Gastos de personal de la asociación o entidad que desarrolla los proyectos (nóminas del personal) siempre que se justifique documentalmente que este personal ha participado en el proyecto subvencionado y cuenta con una formación mínima de 120 horas en igualdad de género, impartida por organismos públicos o Universidades (públicas o privadas).

4.6. Gastos no subvencionables.

4.6.1. No serán gastos subvencionables en la presente convocatoria:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos de aperitivos, comidas, meriendas y similares.

e) Viajes cuya finalidad no esté ligada al cumplimiento de las actividades previstas.

f) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la actividad subvencionada que no incluyan el logotipo del Gobierno de Navarra y del INAI/NABI.

g) Cualquier tipo de gratificación u obsequio a participantes en las actividades.

h) Gastos derivados de la adquisición de impresoras, dispositivos móviles, teléfonos, y otros dispositivos digitales.

No se subvencionarán las nóminas de personal de la entidad o asociación subvencionada, salvo lo dispuesto en el apartado 4.5.2.b)

4.6.2. Las actividades de aprendizaje de habilidades o intercambio de tareas marcadas por estereotipos de género y similares, deberán ser complementadas con otras actividades de sensibilización o formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres para ser susceptibles de subvención.

Base 5.ª–Cuantía de la subvención y cuantía máxima a presentar por proyecto

5.1. El importe de la subvención concedida para asociaciones de mujeres y otras asociaciones y entidades sin ánimo de lucro tendrá los siguientes límites:

a) Asociaciones de mujeres: La subvención concedida no podrá superar los 10.000 euros. El presupuesto del proyecto presentado no podrá superar la cantidad de 10.000 euros, importe máximo a solicitar.

b) Otras asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: la subvención concedida no podrá superar los 5.000 euros. El presupuesto del proyecto presentado no podrá superar la cantidad de 5.000 euros, importe máximo a solicitar.

5.2. La cuantía de la subvención se calculará conforme a los siguientes criterios, siempre que el proyecto haya alcanzado un mínimo de 50 puntos en la valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases:

–Se concederá el 100% del importe a aquellos proyectos cuya cuantía sea inferior o igual a 3.500 euros, siempre y cuando superen los 50 puntos en la valoración.

–Para los proyectos cuya cuantía máxima aceptada sea superior a 3.500 euros, se concederá la subvención teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:

  • 100% del importe de la cuantía aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 81 y 100 puntos.
  • 80% del importe de la cuantía aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 71 y 80 puntos.
  • 70% del importe de la cuantía aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 61 y 70 puntos.
  • 60% del importe de la cuantía aceptada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 50 y 60 puntos.

No se valorarán actuaciones o actividades en que las mujeres sean beneficiarias exclusivas, si el proyecto no incorpora la perspectiva de género.

5.3. La consignación presupuestaria total se repartirá de la siguiente manera:

–203.231,97 euros para proyectos presentados por asociaciones de mujeres.

–50.808 euros para proyectos presentados por otras asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

En caso de no agotarse el crédito reservado en alguno de los dos tipos de beneficiarias (asociaciones de mujeres/otras asociaciones o entidades sin ánimo de lucro), la cuantía restante incrementará el importe dedicado al otro tipo.

Base 6.ª–Documentación

6.1. Las asociaciones o entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación, siendo obligatorio utilizar los modelos incluidos como Anexos en esta convocatoria:

–Anexo 3.–Solicitud.

–Anexo 4.–Proyecto: Especificar si el proyecto es de actividades (Tipo A) o de encuentro (Tipo B).

–Anexo 5.–Declaración responsable beneficiaria: Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la asociación o entidad, en la que se afirme y/o declare:

  • Que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
  • Que autoriza al Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua para la comprobación de que la asociación o entidad sin ánimo de lucro se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social
  • Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado ayudas o subvenciones que hayan sido concedidas o estén pendientes de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.

–Anexo 6.–Anticipo de fondos (si procede).

–Anexo 7.–Declaración sobre la obligación de transparencia.

–Anexo 8.–Listado asociaciones organizadoras (Sólo solicitudes para proyectos de encuentro Tipo B).

–Anexo 9.–Declaración de acreditación de la formación (Si procede).

–Anexo 10.–Acreditación de la elección de la empresa: cumplimentar únicamente en el caso de que el gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros.

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos.

Base 7.ª–Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente a través de la ficha de la convocatoria disponible en la web de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario disponer de certificado digital.

La solicitud se presentará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Si la documentación aportada fuera incompleta, o se detectasen defectos en la misma, se requerirá a la asociación o entidad para que, en el plazo de 5 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se notificará en los términos previstos en la Ley 39/205, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa al Anexo 4.–Proyecto. No obstante, el INAI/NABI podrá solicitar aclaraciones, sin que pueda modificarse el proyecto presentado. El plazo de contestación no podrá exceder de los 5 días hábiles.

Base 8.ª–Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección Jurídica y de Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se prorrateará el importe global destinado según las cuantías señaladas en la base 5.ª, minorando proporcionalmente a todos los proyectos subvencionados.

Si alguna de las Modalidades (A o B) se quedara desierta o no se agotará el presupuesto previsto, el remanente incrementará el presupuesto de la otra Modalidad.

8.2. Para cada solicitud se realizará la valoración técnica del proyecto y, en su caso, se descartarán las actividades y los gastos no subvencionables.

Una vez realizada la valoración técnica se establecerá el importe del "Presupuesto Aceptado INAI".

–Presupuesto Proyecto: es el presupuesto que presenta la entidad en el Anexo 4.–Solicitud.

–Presupuesto Aceptado INAI: es la cantidad aceptada por el INAI tras la revisión técnica. Esta cantidad será la que se tome en consideración para la aplicación de los porcentajes (una vez descartadas aquellas actividades que no sean subvencionables según las bases de la convocatoria).

–"% Concesión": Será calculado a partir de los puntos obtenidos en la valoración técnica, según los criterios establecidos en el Anexo 2 y la Base 5.ª de la convocatoria.

8.3. Los proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimados.

8.4. En esta convocatoria plurianual 2023-2024, el importe de la concesión se desglosará del siguiente modo:

–Concesión 2023: Corresponde a la ejecución de las actividades del proyecto presentado desde el 1 de marzo de 2023 a 3 de noviembre de 2023.

–Concesión 2024: Corresponde a la ejecución de las actividades del proyecto presentado desde el 4 de noviembre de 2023 a 29 de febrero de 2024.

8.5. El órgano instructor podrá contar con la participación de personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua o de otros departamentos, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias, para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

8.6. La Subdirección Jurídica y de Gestión elevará su propuesta de Resolución a la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades y asociaciones beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª–Comunicaciones por medios electrónicos.

Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará de manera telemática a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que las beneficiarias hayan indicado en su solicitud.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 10.ª–Resolución.

10.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a las interesadas y publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de 3 meses sin dictar y notificar la resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

10.2. En la resolución de concesión se harán constar los datos generales de la convocatoria para el año 2023 y 2024. Se incluirán los siguientes datos:

–Relación de solicitantes.

–Solicitudes desestimadas especificándose la causa.

–Listado de las beneficiarias con los importes concedidos para cada uno de los periodos.

–Cantidad a justificar para cada uno de los periodos. Esta cantidad debe coincidir con el presupuesto aceptado INAI (Base 8.2).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

10.3. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia, establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno", cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán comunicar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante de la entidad, de acuerdo al Anexo 7 Declaración sobre la obligación de transparencia disponible en la ficha de ayudas.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 11.ª–Incidencias en la ejecución de los proyectos.

Los proyectos deberán ejecutarse dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria y de conformidad con la solicitud y la resolución de concesión.

Base 12.ª–Abono y justificación de las subvenciones.

12.1. El abono de las cantidades concedidas en esta convocatoria se realizará en el siguiente horizonte temporal:

a) En el plazo de 1 mes desde la justificación presentada conforme al punto 12.2.a), se realizará un pago a cuenta cuyo importe máximo corresponderá a la subvención concedida correspondiente al año 2023.

b) En el plazo máximo de 3 meses desde la justificación presentada conforme al punto 12.2.b), se realizará un pago final cuyo importe máximo corresponderá a la subvención concedida correspondiente al año 2024.

No obstante, y dado que se trata de programas de acción social, para aquellas entidades que soliciten anticipo de subvención se acordará en la Resolución de concesión el pago anticipado del 100% de la cantidad concedida, con el límite de la concesión correspondiente al año 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley Foral de Subvenciones, siempre que se justifique que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

Al efecto de justificar la necesidad de provisión de fondos, la solicitante deberá presentar, junto con la solicitud de subvención, informe acreditativo de que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada (Anexo 6. Solicitud de anticipo de fondos de esta convocatoria).

Previamente a la realización de cualquier abono, será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

12.2. Justificación: Para el abono de la subvención, establecido en el punto 12.1 anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán presentar de forma telemática, a través de la ficha de las ayudas y ajustándose a los modelos disponibles en ella, la siguiente documentación:

a) Con fecha límite 3 de noviembre de 2023: Anexo 13.–Declaración responsable de ejecución del gasto realizado por la beneficiaria hasta la fecha, respecto del proyecto presentado al Instituto Navarro para la Igualdad. Únicamente, y para esta declaración, se entiende por gasto realizado aquel en el cual ha incurrido la beneficiaria para la ejecución del proyecto, aunque no haya sido pagado.

b) Con fecha límite 29 de febrero de 2024: Justificación total del proyecto, con la presentación de la documentación técnico-económica, que comprenderá el gasto realizado en desde el 1 de marzo de 2023 al 29 de febrero de 2024. Para ello será de aplicación lo establecido en los apartados 12.3 a 12.6 siguientes.

12.3. La documentación que se presentará para la justificación del proyecto, cuya fecha límite de presentación es el 29 de febrero de 2024, será la siguiente:

–Anexo 11.–Memoria de justificación: Memoria según el modelo diseñado para tal efecto disponible en la ficha de ayudas.

Junto a la Memoria se presentarán pruebas documentales de las actividades realizadas y de cualquier producto derivado de éstas o elaborado para su difusión y publicidad.

–Anexo 12.–Modelo de Gastos (Hoja Excel): Relación de justificantes de gasto y de los pagos efectuados.

La justificación de los gastos y pagos realizados se presentará en forma de cuenta justificativa. Su acreditación se realizará mediante facturas y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado. Se admitirán documentos de valor probatorio equivalente y facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

–Prueba documental: Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua en las actividades subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice en cualquiera de los medios utilizados, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, modificado parcialmente por el Decreto Foral 8/2020 de 12 de enero.

Asimismo, se incorporará el símbolo gráfico del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, con el texto "Subvenciona / Diruz laguntzen du". El logotipo oficial del Gobierno de Navarra junto al símbolo gráfico del INAI, se colgará en la web de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (enlace).

Excepcionalmente, en el caso de objetos o productos derivados de algunas de las actividades que, por su particular naturaleza, hagan difícil incluir los logotipos y el texto indicados, no será obligatorio incluirlos. No obstante, deberán plasmarse en todos los documentos, publicidad y medios de difusión de las actividades y de estos objetos: folletos, carteles, correos electrónicos, materiales de formación entregados, etc.

En el caso de los documentos, publicidad y difusión del proyecto que se hayan realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso ya editado. Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará, incluyendo el logotipo del Gobierno de Navarra a partir del momento en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y siguiendo las condiciones citadas en el párrafo anterior.

12.4. En el caso de que el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, éste requerirá a la asociación o entidad solicitante su subsanación, en el plazo de 5 días hábiles.

12.5. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. No obstante, lo anterior, no se exigirá el pago efectivo de los gastos financieros y tributarios cuyo abono no fuera posible realizar antes del 29 de febrero de 2024 por no encontrarse abierto el periodo de liquidación voluntaria.

12.6. En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto subvencionado sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada y aceptada por el INAI, mediante documentos acreditativos del gasto y certificado de pago, fuese inferior al importe del proyecto aceptado("Presupuesto Aceptado INAI) (Base 8.2) se efectuará una minoración proporcional de la subvención (aplicando el % de concesión al importe justificado y aceptado por el INAI), siempre y cuando su realización se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se haya acreditado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, manteniéndose la misma valoración de los objetivos del proyecto.

Base 13.ª–Compatibilidad.

13.1. Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones, ayudas e ingresos provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que en ningún caso el importe de tales cuantías, aislada o conjuntamente, pueda sobrepasar el 100% del coste de cada proyecto.

13.2. Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria no podrán obtener, para el mismo objeto y finalidad, subvenciones directas de otras convocatorias del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua

Base 14.ª–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las asociaciones y entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) En el plazo de 1 mes, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente o a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al Anexo 7. Declaración sobre la obligación de transparencia disponible en la ficha de las ayudas de acuerdo a la Base 10.3 de la convocatoria.

El incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado

b) Ejecutar el proyecto subvencionado en los plazos señalados, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

c) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua cualquier posible cambio en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificación en la gestión y desarrollo del proyecto subvencionado, requiriéndose, en su caso, la expresa aprobación de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua para llevar a cabo posibles cambios en el proyecto.

d) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

e) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en relación con las subvenciones solicitadas y concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita o verbal, en formato tradicional o digital, que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

j) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberá emplear un lenguaje inclusivo, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

k) Todas las acciones del proyecto serán abiertas y se les dará adecuada difusión. No se subvencionarán actividades que no hayan sido difundidas, previamente a su ejecución, a través de diferentes canales de comunicación (redes sociales, cartelería, etc.)

l) Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por el que se regulan las obligaciones de transparencia, incluidas las de las beneficiarias/os de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Base 15.ª–Remanentes no invertidos.

15.1. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los que fue concedida la subvención y, por una utilización eficiente de los recursos, existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, las beneficiarias podrán solicitar de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, su utilización en otras actividades de la misma o análoga naturaleza, subvencionables de acuerdo con las presentes bases reguladoras y que estén ejecutándose por la asociación o entidad beneficiaria.

15.2. En la solicitud de autorización de utilización de los remanentes no invertidos se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto.

15.3. La Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua resolverá, previa propuesta de la Subdirección Jurídica y de Gestión, modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente, o acordando la devolución de los remanentes descritos.

Base 16.ª–Reintegro de subvenciones.

16.1. El incumplimiento por la beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005.

16.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

–Se entenderá que existe incumplimiento del 100% en el caso de que no se desarrolle ninguna actividad de las presentadas en el proyecto de acuerdo a lo establecido en la base 4.ª2 de esta convocatoria.

–En el caso de no ejecución o incumplimiento de una o más de las actividades que componen el proyecto global presentado, se exigirá el reintegro total de la cuantía anticipada y no justificada respecto a esa actividad o actividades no desarrolladas.

Base 17.ª–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 18.ª–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 19.ª–Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

ANEXO 2.–CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Incorporación de la perspectiva de género en el proyecto

La incorporación de la perspectiva de género será un requisito principal para que el proyecto se pueda valorar.

Los proyectos deberán tener en cuenta estos criterios:

1. Alineación con la normativa en materia de Igualdad, especialmente la Ley Foral de Igualdad 17/2019, el Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres en Navarra 2022-2027 y la Ley Foral 14/2015 de Violencia hacia las mujeres.

2. Coherencia entre justificación de la necesidad del proyecto o actuación, objetivos y actuaciones propuestas.

3. Acciones pertinentes al género (son aquellas en las que participan personas (mujeres y/o hombres) y su implementación tiene efectos, impactos o resultados (tanto positivos como negativos) para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres)

–Tener en cuenta la situación de partida de las mujeres, sus necesidades específicas y la realidad en la que se quiere intervenir.

–El proyecto utiliza un lenguaje no sexista.

–Datos desagregados por sexo en cada una de las actividades previstas.

–Acciones destinadas a contribuir para la minimización de los estereotipos y roles de género.

–Identifica las brechas de género y las posibles acciones para atenderlas.

4. Interseccionalidad: Medidas previstas para la consideración de la diversidad y/o discriminación múltiple en el proyecto. (La discriminación múltiple hace referencia a la discriminación sufrida por más de un motivo. Además del género, se pueden añadir otras discriminaciones como la edad, etnia, orientación sexual, religión, diversidad funcional, etc.)

5. El proyecto consiste en realizar un diagnóstico de la situación para conocer información que dé cuenta de las diferentes condiciones existentes entre hombres y mujeres, así como conocimiento acerca de la dinámica de las relaciones, prácticas y costumbres sociales de género.

6. Acciones de promoción del empoderamiento, visibilización de las mujeres, lucha contra la violencia machista, etc.

7. El proyecto incluye acciones formativas en materia de igualdad o violencia de género.

Criterios relativos al proyecto (hasta 70 puntos).

1. Calidad del proyecto (hasta 45 puntos).

A. Coherencia.

–Justificación de la necesidad del proyecto y su alineación con los principios de la normativa de referencia, especialmente la ley foral de igualdad.

–Objetivos medibles y alcanzables.

–Público destinatario.

–Descripción de actividades propuestas y adecuación del presupuesto.

–Viabilidad del proyecto en función de las actividades.

–Recursos disponibles (presupuesto y cronograma).

–Sistema de evaluación. Indicadores.

–Evaluar si las vías para lograr los resultados son coherentes (sirven para lograr los objetivos propuestos).

–Recursos asignados en consonancia con los resultados esperados.

–Elementos facilitadores de la conciliación y la corresponsabilidad.

B. Trabajo en red y participación social.

–Colaboración con otras asociaciones para el desarrollo del proyecto.

–Participación en coordinadoras de asociaciones.

–Participación y/o colaboración con concejalías y técnicas de igualad, cultura, juventud, etc.

–Actuaciones dirigidas a mujeres jóvenes, mujeres migrantes o a promover el asociacionismo.

–Medidas de fomento de accesibilidad.

–Actuaciones de formación y capacitación para la mejora de gestión asociativa.

2. Innovación (hasta 5 puntos).

–Originalidad y creatividad del proyecto.

–Presencia en redes sociales

–Número de personas que han participado en la definición del proyecto

3. Impacto y resultado esperado (hasta 20 puntos).

–Repercusión social o capacidad multiplicadora y transferibilidad

–Sistemas de difusión y comunicación

–Identificación de grupos destinatarios

–Riesgos relacionados con la ejecución del proyecto y medidas para su mitigación.

–Hasta qué punto contribuirá a la minimización las desigualdades de género

–Quiénes se han beneficiado de los resultados (mujeres, hombres, edad, etnia, etc.)

–Previsión del porcentaje de participación en las actividades.

Criterios relativos al proyecto (hasta 30 puntos).

1. Asociaciones de mujeres (hasta 15 puntos).

–Mínimo del 80% de mujeres socias.

–Más del 85% de mujeres socias.

–N.º de mujeres que pertenecen a la asociación:

a) Menos de 10.

b) Entre 10 y 75.

c) Más de 75.

2. Número habitantes (hasta 5 puntos).

Habitantes que tiene la localidad donde se encuentra la asociación o entidad.

3. Experiencia (hasta 5 puntos).

Años que lleva la asociación trabajado en proyectos de igualdad.

4. Dirección/Presidencia (hasta 5 puntos).

Cargo de presidencia, junta directiva u órgano equivalente se desempeñe por una mujer.

Ficha de la convocatoria, en la que se encuentran disponibles los anexos mencionados en las presentes bases, y desde la que se pueden tramitar la solicitud y la posterior justificación de la subvención.

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