BOLETÍN Nº 109 - 25 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 64E/2023, de 8 de mayo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Asociaciones de Profesionales de la Cultura 2023". Identificación BDNS: 693473.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de "Subvención a asociaciones de profesionales de la cultura 2023", y sus bases reguladoras, la autorización del gasto que asciende a 65.000,00 euros, y la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto ForaL 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a Asociaciones de Profesionales de la Cultura 2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza un gasto con cargo a la siguiente partida:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4816-334103: Subvención a asociaciones de profesionales de la cultura

2023

65.000,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 8 de mayo de 2023.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE PROFESIONALES DE LA CULTURA 2023

1.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene como objeto establecer las bases reguladoras para el sostenimiento de los gastos de estructura, funcionamiento y actividad de las asociaciones de profesionales del sector de la cultura sin ánimo de lucro de la cultura de Navarra.

1.2. La finalidad de la convocatoria es promover el funcionamiento y actividad del asociacionismo profesional en materia de cultura, así como los proyectos de formación, innovación y mejora profesional realizados desde el 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.

Los justificantes de gasto y pago deben estar comprendidos entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

1.3. No serán objeto de esta convocatoria la producción de espectáculos o de obras audiovisuales, ni la programación de festivales o circuitos de programación.

1.4. Cada solicitante podrá presentar una única propuesta que contendrá un solo proyecto.

2.–Requisitos de las solicitantes.

2.1. Con carácter general, podrán solicitar las ayudas aquí reguladas las entidades asociativas señaladas en la cláusula anterior que cumplan, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

a. Figurar legalmente constituidas al menos desde el 1 de enero de 2022.

b. Tener domicilio social y fiscal en Navarra.

c. Tener un objeto social vinculado al asociacionismo de personas físicas y jurídicas del sector de la cultura.

d. Tener un ámbito territorial de actuación de toda la Comunidad Foral de Navarra.

e. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, una sentencia firme condenatoria o estén pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

2.3. Quedan excluidas las entidades que cuenten con partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra de 2023.

2.4. Quedan excluidas las organizaciones clústeres. A efectos de esta convocatoria, se considera organización clúster a la agrupación de empresas, instituciones y entidades de conocimiento de una cadena de valor orientada a un mercado o segmento de mercado en las áreas prioritarias de la S3-Navarra, o a la oferta de una tecnología facilitadora, que busca la mejora competitiva de sus socios a través de la colaboración.

3.–Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención.

3.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2023, partida presupuestaria A20002 A2500 4816 334103, por un importe máximo de 65.000 euros.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado ni podrá superar los 25.000 euros. El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 6.ª de esta convocatoria.

4.–Proyectos subvencionables.

4.1. Cada entidad podrá presentar un único proyecto global de la asociación, que incluirá el conjunto de acciones relacionadas con la defensa y representación de los intereses del sector. Este proyecto se desarrollará entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023 y podrá incluir, entre otras:

a. Actividades de formación para sus asociados/as.

b. Actuaciones en el ámbito de la promoción y difusión del ámbito profesional de la asociación.

c. Asesoramiento, defensa, representación y promoción de los intereses profesionales del sector e información de interés para sus asociados/as.

d. Actuaciones dirigidas a dar a conocer el sector profesional entre la ciudadanía navarra.

e. Estudios de investigación, consultas e informes necesarios para conocer la realidad y la mejora competitiva del sector de los y las profesionales de la cultura.

f. Participación o realización de proyectos que contribuyan a la colaboración con otras asociaciones similares existentes en el resto del Estado español y Europa.

g. Participar en proyectos o actividades que contribuyan al crecimiento del sector.

4.2. El proyecto constará de:

a. Descripción detallada de las actividades a desarrollar: en este apartado se definirán los objetivos del proyecto, las acciones que se van a desarrollar para conseguirlos, los indicadores para la medición y evaluación y cuantas cuestiones son objeto de valoración en esta convocatoria.

b. Presupuesto del total del proyecto en el que sea constatable la coherencia entre los recursos económicos (ingresos y gastos), humanos (socios y socias, y las personas voluntarias y contratadas) y materiales (infraestructuras) de los que dispone la entidad para hacer frente a dicho proyecto. La descripción del presupuesto se ajustará al modelo recogido en el anexo III, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

5.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o sistema Cl@ve.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha de la convocatoria disponible en el Catálogo de Trámites (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-a-asociaciones-de-profesionales-de-la-cultura).

5.3. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud es la señalada a continuación. Ésta se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a. Estatutos de la entidad.

b. Documento que acredite ser una entidad legalmente constituida.

c. Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

d. Memoria descriptiva del proyecto (extensión máxima de 20 páginas) conforme al modelo recogido en el anexo II. No será valorada la información que exceda estos límites.

e. Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse conforme al modelo recogido en el Anexo III, disponible en la ficha de ayuda siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

Las entidades culturales que hayan concurrido en años anteriores a esta convocatoria no tendrán obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados a, b y c del punto anterior, salvo que se hubiera producido alguna modificación en dichos documentos.

5.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicción de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base 5.

5.5. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

6.–Gastos subvencionables.

6.1. A los efectos previstos en esta convocatoria, se consideran subvencionables aquellos gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo del proyecto que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive. Los justificantes de gasto y pago deben estar comprendidos entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en lo que incurra la entidad relativos a:

6.1.1. Costes directos:

a. Los destinados a la realización de estudios y actividades formativas y de carácter experimental dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas del sector de la cultura.

b. Los dirigidos al fomento de la actividad de sus asociados/as y a la participación o/y organización de ferias y otros eventos culturales, tanto autonómicos, como estatales o internacionales.

c. Los destinados a elementos de difusión, digitalización y comunicación de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con ambos sectores.

d. Costes salariales y seguridad social del personal contratado por la entidad beneficiaria que ejerza funciones de apoyo y coordinación de los trabajos que implica la puesta en marcha del proyecto, en la medida proporcional a su dedicación. Estos costes no excederán del 50% del total de gastos aceptados.

e. Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos de formadoras y formadores, consultoras y consultores y de las personas que forman parte de la Junta de la asociación, necesarios para la realización del proyecto.

Estos gastos estarán limitados a las condiciones a continuación recogidas:

I. Alojamiento: solo si vienen de fuera de Navarra y con un máximo de 75 euros por pernoctación.

II. Manutención: se aplicará un valor máximo de 20 euros por cada manutención diaria (exclusivamente comida y cena). No se admiten desayunos, cafés, almuerzos u otros conceptos similares.

III. Desplazamientos:

–En caso de utilizar vehículo propio un máximo de 0,34 euros por kilómetro, y deberá cumplimentarse el Anexo V, tal y como se establece en la hoja de instrucciones. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el domicilio de la persona física.

–Cuando el vehículo sea alquilado, únicamente el coste del alquiler.

f. Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios, equipos y medios materiales.

g. Servicios de profesionales independientes que no formen parte de los órganos de la entidad solicitante.

h. En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad (Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre).

i. Los gastos financieros necesarios para el sostenimiento de los gastos de estructura, funcionamiento y actividad de las asociaciones de profesionales de la cultura navarra.

6.1.2. Costes indirectos:

a) Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los gastos variables, imputables a varias de las actividades que desarrolla la entidad beneficiaria como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Ello se aplicará conforme a lo establecido en el artículo 28.9 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 15% del total de gastos aceptados.

6.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a. Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras. En este último caso, salvo lo establecido en la base 6.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b. Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c. Impuestos indirectos (como el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

d. Las retribuciones del personal en nómina de la entidad que supere 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e. Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos de las personas cuya presencia no esté justificada para la realización del proyecto.

f. Gastos de representación, protocolarios, suntuarios, ni de compra de alimentación, bebidas o similares.

g. Gastos de autopista (peaje), aparcamientos y gastos de kilometraje en el caso de que el vehículo sea alquilado.

h. Gastos de premios que consistan en entrega de cantidades dinerarias.

7.–Tramitación y evaluación.

7.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva.

7.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora, nombrada por resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en la web navarra.es y que estará compuesta por:

a. Presidencia: el Director del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto la Directora o Director de otro Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b. Secretaría: un/a técnico/a de la Sección Programas Artísticos y Difusión, con voz y sin voto.

c. Vocales: la Jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación y en su defecto, la Jefa de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, y un/a técnico/a del Servicio de Acción Cultural.

7.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1. Las personas que componen la comisión recibirán las documentaciones de los proyectos para su valoración.

2. La comisión podrá solicitar la comparecencia de las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado, en todo momento.

3. Una vez establecidos los presupuestos aceptados, la comisión evaluadora determinará la puntuación de los proyectos con arreglo a los criterios establecidos en la base 8.ª

4. La comisión emitirá un dictamen vinculante con los resultados obtenidos.

5. La determinación de la cuantía que corresponde a los proyectos, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 3, se ajustará a los siguientes criterios:

a) En función de la puntuación obtenida, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación, hasta agotar el disponible de la partida.

b) Con respecto al último proyecto que según este procedimiento pudiera obtener subvención, y si lo solicitado fuera superior a la cuantía disponible para su financiación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión. En este caso la unidad gestora podrá requerir a la entidad solicitante la reformulación del proyecto inicialmente presentado. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

7.4. La comisión emitirá un dictamen vinculante con los resultados obtenidos.

7.5. La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, a la vista del dictamen de la comisión evaluadora, elevará la propuesta de resolución de la convocatoria.

8.–Valoración de los proyectos.

Para facilitar la valoración de los proyectos, la entidad solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de memoria descriptiva que figura en el anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio.

La información económica se completará en el formulario de información económica anexo III.

En aplicación de los criterios señalados en la presente base se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto.

Las solicitudes deberán obtener al menos 50 puntos para recibir subvención, de los cuales, al menos 25, deberán haber sido obtenidos en el apartado "Calidad de la propuesta".

Aquellos datos que se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios y tablas de ponderación:

8.1. Calidad de la propuesta 65 puntos.

a. Líneas generales y estrategias propuestas en materia de asociacionismo y desarrollo del sector (hasta 10 puntos).

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 10

Bien

Hasta 6,5

Correcto

Hasta 5

Insuficiente

Hasta 3

Deficiente

0

b. Número e importancia de la participación en cursos y estudios de desarrollo del sector (hasta 20 puntos).

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 20

Bien

Hasta 15

Correcto

Hasta 10

Insuficiente

Hasta 5

Deficiente

0

c. Acciones de promoción territorial y exterior: participación en jornadas, ferias y certámenes (hasta 20 puntos).

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 20

Bien

Hasta 15

Correcto

Hasta 10

Insuficiente

Hasta 5

Deficiente

0

d. Servicios prestados a entidades asociadas (hasta 10 puntos).

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 10

Bien

Hasta 6,5

Correcto

Hasta 5

Insuficiente

Hasta 3

Deficiente

0

e. Digitalización de las actividades (hasta 5 puntos).

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 5

Bien

Hasta 3,5

Correcto

Hasta 2,5

Insuficiente

Hasta 1

Deficiente

0

8.2. Impacto de la propuesta (criterios transversales) 15 puntos.

a. Presencia del euskera en el proyecto (hasta 5 puntos).

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Alto

Hasta 5

Medio

Hasta 2,5

Deficiente

Hasta 0

b. Inclusión de la perspectiva de igualdad de género en los objetivos y acciones del programa de actividades y/o en el funcionamiento de la entidad (hasta 5 puntos).

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 5

Bien

Hasta 3,5

Correcto

Hasta 2,5

Insuficiente

Hasta 1

Deficiente

0

c. Inclusión de la perspectiva de accesibilidad de personas con diversidad funcional en los objetivos y acciones del programa de actividades y/o en el funcionamiento de la entidad (hasta 5 puntos).

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 5

Bien

Hasta 3,5

Correcto

Hasta 2,5

Insuficiente

Hasta 1

Deficiente

0

Gestión de la propuesta (solvencia y viabilidad económica) 20 puntos.

a. Trayectoria de la asociación (hasta 5 puntos).

Años completos de actividad de la entidad (hasta 2,5 puntos).

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Alto (+ de 5 años)

Hasta 2,5

Medio (4 a 5 años)

Hasta 2

Suficiente (1 a 3 años)

Hasta 0

Representatividad de la asociación en el sector, según el número de personas asociadas o empresas (hasta 2,5 puntos):

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Alto (+ de 30 socias)

Hasta 2,5

Medio (20 a 30 socias)

Hasta 2

Suficiente (10 a 19 socias)

Hasta 1

b. Viabilidad y coherencia económica del proyecto (hasta 15 puntos). Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad y la proporción que representa la subvención solicitada sobre el total del gasto previsto para el proyecto.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 15

Bien

Hasta 10

Correcto

Hasta 7,5

Insuficiente

Hasta 3

Deficiente

0

9.–Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará mediante Resolución del Director General de Cultura- Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán mediante publicación en la ficha de la convocatoria disponible en el Catálogo de Trámites.

9.3. Contra la desestimación expresa de su solicitud, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: iniciativacultural@navarra.es.

10.–Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social. A estos efectos los solicitantes cumplimentarán el anexo IV.

10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que las entidades beneficiarias cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.3. Asimismo, aquellas entidades beneficiarias que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11.–Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.

11.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar vía registro telemático la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Los modelos establecidos con las obligaciones transparencia se podrán cumplimentar desde la ficha de la convocatoria del buscador de trámites.

Están obligadas según la normativa citada las entidades privadas que obtengan subvenciones a cargo de Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos, cuyo importe total en el periodo de un año (interpretado como año natural vinculado al ejercicio presupuestario) supere los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la entidad beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.3. Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

11.4. La entidad beneficiaria deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación oral o escrita relativa a los proyectos que reciban ayuda, que los mismos están subvencionados por el Departamento de Cultura y Deporte.

11.5. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no altere la finalidad perseguida con la concesión.

11.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial) para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique: "Subvenciona" junto al logo oficial del Gobierno de Navarra.

En el caso de que el proyecto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

11.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte.

11.8. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

11.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.11. La entidad deberá presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe se hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a los indicadores recogidos en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

11.12. La entidad se compromete a realizar la comunicación y difusión de la actividad en soportes de publicidad o de información mediante un uso inclusivo del lenguaje e imágenes incluyentes no sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar "La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: "El Género como prioridad" (http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf).

12.–Formas de pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Esta justificación podrá realizarse a finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución de parte del mismo (con un máximo de 3 solicitudes de pago parcial por entidad).

La solicitud de pago (total o parcial) exigirá la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago (total o parcial) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en la plantilla Excel facilitada en el anexo V.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Las facturas deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1 de la convocatoria y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes, y aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

d) Documentos acreditativos de los pagos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Los pagos de gastos iguales o superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario emitido por la entidad bancaria que identifique al emisor, destinatario, fecha de pago e importe. Para los inferiores a esa cantidad se permitirá la justificación mediante justificantes de pago bancario, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor, o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, se enviará documento acreditativo de los ingresos y deberán detallarse en relación numerada en la correspondiente pestaña del anexo V, indicando importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Todas las facturas con sus correspondientes justificantes de pago se incluirán en formato PDF ordenadas correlativamente, según la relación de facturas del apartado anterior.

Para que pueda ser valorado el cumplimiento de lo regulado en la base 6.1, en el caso de gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención será también necesario que la entidad beneficiara aporte detalle de estos gastos conforme a la información requerida al respecto en el anexo V.

Esta documentación se presentará a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico?back=true&pageBackId=5722676) antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.2. Pago a cuenta.

Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria. El plazo máximo para solicitar un abono a cuenta será hasta el 1 de noviembre de 2023, inclusive.

Esta justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del pago (pago a cuenta) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las factura o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida la plantilla Excel facilitada en el anexo V.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Las facturas deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1 de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes, y aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, se enviará documento acreditativo de los ingresos y deberán detallarse en relación numerada en la correspondiente hoja del anexo V, indicando importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Todas las facturas se incluirán en formato PDF ordenadas correlativamente, según la relación de facturas del apartado b.

Para que pueda ser valorado el cumplimiento de lo regulado en la base 6.1, en el caso de gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención será también necesario que la entidad beneficiara aporte detalle de estos gastos conforme a la información requerida al respecto en el anexo V.

Esta documentación se presentará a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico?back=true&pageBackId=5722676) antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global.

12.3. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida.

Para ello, la entidad deberá solicitarlo al Servicio de Acción Cultural indicando el tipo de pago del que se trata (anticipo), la cantidad solicitada y acreditando su necesidad para el cumplimiento de los fines de la subvención, mediante la presentación a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico?back=true&pageBackId=5722676) de un certificado bancario emitido por la entidad bancaria acreditativo de los fondos disponibles en la fecha de solicitud del anticipo, así como la relación de cobros y pagos pendientes de recibir o realizar a partir de esa fecha, desglosados por meses.

Podrá solicitarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

13.–Plazo y forma de justificación.

Cumplimentar el anexo V según la hoja de instrucciones de dicho anexo.

13.1. En todo caso, sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar los justificantes que a continuación se indican a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico?back=true&pageBackId=5722676).

Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación, una vez finalizado el proyecto subvencionado y, en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2023 inclusive, fecha final para la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud de liquidación final y cantidad solicitada.

b) La documentación exigida en la base 12.1. b), c), d) y e).

c) Memoria final del proyecto.

d) Informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto, según se detalla en la base 11.11.

e) Los elementos impresos y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) Relación de ingresos y gastos que permita comprobar que el presupuesto está equilibrado. Estos se presentarán conforme al modelo del anexo V.

Los justificantes de gasto y de pago deben estar comprendidos entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

En el caso de que dentro de los gastos subvencionables se hayan incluido las retenciones en concepto de IRPF de las facturas y nóminas del cuarto trimestre de 2023, así como la Seguridad Social de las nóminas del mes de octubre de 2023, la liquidación de la subvención tendrá carácter provisional y el pago de esos gastos subvencionables tendrá la consideración de pago a cuenta. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva la entidad beneficiaria deberá, con fecha límite el 31 de enero de 2024, presentar las correspondientes liquidaciones, así como los justificantes de los pagos efectuados. En caso de no hacerlo se le exigirá el reintegro de dichas cantidades más los intereses que corresponda.

En del anexo V se debe informar si el Impuesto sobre el Valor Añadido se puede recuperar o compensar y, en caso de prorrata, se indicará el porcentaje de prorrata.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

En el caso de haberse producido algún pago parcial o pago a cuenta no será necesaria volver a presentar la documentación ya presentada.

13.2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la entidad declarante y en el plazo establecido en la convocatoria, la documentación requerida en esta base 13.

La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base 13.

13.3. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de pago.

En el caso de ser necesario algún tipo de actuación aclaratoria por parte de la unidad gestora del expediente de subvención, dicha actuación no puede llevar a permitir la sustitución de unos documentos por otros distintos ni, en general, a permitir la aportación de documentos generados con posterioridad.

14.–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

14.1. La aportación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.

En todo caso, será compatible con cualquier subvención concedida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Empresarial de Navarra siempre que dicha ayuda no cubra la misma actividad y el mismo coste.

14.2. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislado conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

15.–Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro

El incumplimiento por parte las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Se considerará especialmente el siguiente criterio de graduación en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación dentro del plazo previsto en la base 13.1.:

–Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 30 de noviembre y hasta el 10 de diciembre inclusive, la subvención que proceda abonar se reducirá en un máximo del 10%, de forma proporcional al número de días de presentación fuera de plazo.

–Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 10 de diciembre, se procederá, en todo caso, a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

16.–Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia el beneficiario deberá acreditante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

17.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

18.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

19.–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

20.–Relación de modelos o plantillas.

Los siguientes documentos estarán disponibles en la ficha de la convocatoria (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvencion-a-asociaciones-de-profesionales-de-la-cultura):

Fase de solicitud:

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Memoria descriptiva del proyecto.

Anexo III.–Información económica de la solicitud.

Fase de concesión (hasta 1 mes después de la concesión, solo entidades beneficiarias):

Anexo IV.–Mecenazgo Cultural.

Declaración de transparencia.

Fase de justificación (entidades beneficiarias).

Código del anuncio: F2307412