BOLETÍN Nº 107 - 23 de mayo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE LA ZONA DE LOS ARCOS

Aprobación definitiva de la modificación de los artículos 12 y 22 de los estatutos

El Pleno de la asamblea de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2022, acordó aprobar inicialmente la modificación de los estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales zona de Los Arcos.

Sometido el acuerdo a información pública, previos anuncios en los tablones de anuncios de los respectivos ayuntamientos, transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones, emitido informe por la Dirección General de Administración Local, aprobada por todos los plenos de los ayuntamientos, en la asamblea celebrada el 3 de mayo de 2023, se acordó con la mayoría legalmente exigida, aprobar definitivamente la citada modificación.

De conformidad con el artículo 50 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a publicar el texto para su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Los Arcos, 8 de mayo de 2023.–El presidente, Javier Chasco Abaigar.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA MACOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE ZONA DE LOS ARCOS

Se modifican los artículos 12 y 22

Artículo 12.º La presidencia de los Servicios Sociales de Base será elegida en la sesión constitutiva de la Junta de Zona o Asamblea de la Mancomunidad entre los vocales designados por los ayuntamientos que la integren y por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

En el caso que en la sesión establecida no se obtuviera la mayoría indicada, los vocales quedarán convocados automáticamente para efectuar una nueva votación, por el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior, al tercer día, a la misma hora y en el mismo lugar. En esta votación el presidente será elegido por mayoría simple.

Se elegirá un vicepresidente que tendrá los deberes y atribuciones que el presidente en caso de ausencia o vacante hasta nueva elección.

La elección del vicepresidente se realizará de la misma forma que la presidencia, en la misma sesión constitutiva de Zona o Asamblea de la Mancomunidad entre los vocales designados por los ayuntamientos que la integren y por mayoría absoluta del número legal de miembros.

En el caso que en la sesión establecida no se obtuviera la mayoría indicada, los vocales quedarán convocados automáticamente para efectuar una nueva votación, por el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior, al tercer día, a la misma hora y en el mismo lugar. En esta votación el vicepresidente será elegido por mayoría simple.

Artículo 22.º Se necesitará mayoría absoluta legal para los siguientes acuerdos:

1. Elección y destitución del presidente, vicepresidente y secretario.

2. Aprobación de ordenanzas, reglamentos y tarifas de carácter general que afecten al usuario de los servicios o al régimen de funcionamiento de la Mancomunidad y que sean de su competencia.

3. Aprobación de los planes plurianuales de obras e inversiones con especial precisión en cada año del inmediato siguiente.

4. Aprobación de los estatutos de la Sociedad Gestora.

5. Admisión de nuevos miembros en la Mancomunidad.

6. Emisión de deuda pública y concertada de créditos de competencia de esta junta.

Código del anuncio: L2307269