BOLETÍN Nº 107 - 23 de mayo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PETILLA DE ARAGÓN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas para instalaciones, construcciones y obras

El Pleno del Ayuntamiento de Petilla de Aragón, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas para las instalaciones, construcciones y obras en el municipio de Petilla de Aragón.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra, número 57, de fecha 21 de marzo de 2023, sin que se hayan producido alegaciones en la fase de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Petilla de Aragón, 12 de mayo de 2023.–El alcalde, Florentino Aguas Arilla.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS PARA INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas establecidas por el Ayuntamiento de Petilla de Aragón como apoyo:

A las instalaciones, construcciones y obras emplazadas en el término municipal de Petilla de Aragón.

Artículo 2. Beneficiarios.

El Ayuntamiento concederá subvención, a aquellas personas físicas cuyos titulares figuren empadronados en el municipio al momento de la presentación de la solicitud de licencia en el Ayuntamiento y sean titulares de la obra objeto de subvención.

Artículo 3. Documentación.

Para la tramitación de las ayudas, además de residir efectivamente en el municipio de Petilla de Aragón, deberá presentarse ante el Ayuntamiento, el proyecto visado o memoria valorada, o en el caso de obras menores, la descripción de la obra y el presupuesto de ejecución material.

Junto a la siguiente documentación:

–Instancia de solicitud de las ayudas.

–Documento nacional de identidad.

–Certificación final de la obra firmada por técnico competente, en su caso.

–Entidad bancaria y número de cuenta completo con el objeto del abono efectivo de la ayuda.

–Escritura de propiedad objeto de la ayuda, o en su defecto, documento que acredite la titularidad pertinente.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones, sobre inversión justificada será:

Por las construcciones, instalaciones y obras, se concederá una subvención equivalente al 2,5 por 100 del valor del presupuesto de ejecución material, con un máximo de cuatro mil euros (4.000 euros).

Los costes de los informes emitidos por los técnicos municipales o asimilados competentes serán sufragados por quien solicita la Licencia de obra, excepto aquellos informes que sean necesarios para los solicitantes que estén dados de alta en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Petilla de Aragón con una antigüedad de un año a la fecha de la solicitud.

Los beneficiarios deben hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Petilla de Aragón.

Artículo 5. Concesión de ayudas.

Una vez concedida la licencia de obra, el Ayuntamiento procederá a comprobar si el solicitante se encuentra empadronado, y en su caso aplicará la concesión de la subvención correspondiente, fijando su cuantía a tenor de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Las ayudas se abonarán una vez que el expediente esté completo en todos sus términos y se justifique suficientemente la inversión realizada.

Una vez terminada la obra se comunicará al Ayuntamiento de Petilla de Aragón a efectos de que éste practique una visita de inspección y resolver dicha solicitud.

La liquidación efectiva de las ayudas correspondientes a cada expediente se producirá una vez terminadas las obras y sean conformes con la licencia de obras, la licencia de primera utilización, cuando corresponda, y los informes técnicos municipales o asimilados competentes.

Si se detectara algún incumplimiento por parte del solicitante de los requisitos establecidos en la presente ordenanza, se perdería el derecho a la subvención, sin perjuicio de emprender otro tipo de acciones en su caso.

Artículo 6. Obligaciones.

El Ayuntamiento podrá en cualquier momento, requerir a los solicitantes para que aporten otros datos o documentos conducentes a la clarificación del expediente, dando plazo de treinta días hábiles para la presentación de la documentación que se solicita. Transcurrido este plazo sin que el solicitante aporte la documentación, se procederá sin más trámite el archivo del expediente.

El incumplimiento de los extremos señalados en esta normativa, cualquier falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, el ocultamiento de hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas, podrá dar lugar a la anulación de las subvenciones concedidas, y en su caso a la devolución de las ya percibidas.

También conllevará la pérdida de las ayudas reguladas en esta ordenanza, el incumplimiento por el solicitante de las condiciones impuestas en la concesión de la licencia de obra.

Artículo 7. Cálculo de la subvención.

Para el cálculo de la subvención, no se tendrá en cuenta el IVA soportado por el solicitante de la licencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, aplicándose a las solicitudes presentadas ante el registro municipal de fecha posterior a la entrada en vigor de la misma.

Código del anuncio: L2307497