BOLETÍN Nº 107 - 23 de mayo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ORÍSOAIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por tramitación de expedientes de ejecuciones sustitutorias y de ruina

El Pleno del Ayuntamiento de Orísoain, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por tramitación de expedientes de ejecuciones sustitutorias y de ruina del Ayuntamiento de Orísoain.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 52, de 14 de marzo de 2023, en la sede electrónica y en el tablón municipal del Ayuntamiento de Orísoain.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos 325.1.c) in fine y 326 de la ley foral citada, la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, a la publicación de la misma a los efectos oportunos.

Orísoain, 4 de mayo de 2023.–El alcalde, Alexandre Duró Cazorla.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE EJECUCIONES SUSTITUTORIAS Y DE RUINA

Artículo 1. Fundamento.

La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Artículo 2. Hecho imponible.

1) Constituye el hecho imponible la realización de las actividades y prestación de los servicios siguientes:

(a) La tramitación y/o resolución de los expedientes de ejecución subsidiaria por incumplimiento de una orden de ejecución o por incumplimiento de obligaciones impuestas por ordenanzas o acuerdos municipales cuando no se atienda una orden o apercibimiento previo con este objeto.

(b) La tramitación y/o resolución de los expedientes de ruina iniciados de oficio o a instancia de cualquier interesado.

2) Los servicios que sean provocados por las personas interesadas o que, especialmente, redunden en su beneficio, así como los que por razones de urgencia en recuperar bienes o por causas de orden público, seguridad, salubridad o higiene sean de necesaria prestación, ocasionarán el devengo de la exacción aunque no sea solicitada su prestación por las personas interesadas.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Están obligadas al pago solidariamente las personas naturales o jurídicas legalmente responsables, como son las siguientes:

(a) Titulares de los bienes o responsables de los hechos que hayan provocado el servicio o en cuyo particular beneficio redunde la prestación del mismo.

(b) En su caso, arrendatarios o usuarios por cualquier título.

(c) Los que resulten responsables en virtud de acuerdo u orden de ejecución expresos.

Artículo 4. Base imponible.

Constituye la base imponible de la presente exacción:

(a) Ejecución sustitutoria y auxilios particulares: será el coste total de la ejecución realizada o del servicio prestado.

(b) En otros casos, será por una cantidad fija.

Artículo 5. Tipo y cuota.

El tipo de gravamen será el que figure en el anexo de esta ordenanza.

La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que figura en el anexo de la presente ordenanza o la cantidad fija señalada al efecto.

Todo ello sin perjuicio de las liquidaciones en concepto del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, y demás exacciones que puedan corresponder por la realización de las obras o servicios.

Artículo 6. Devengo de la tasa.

La tasa se devengará, según los casos, cuando se inicie el expediente de ejecución subsidiaria o ruina o, a falta de resolución previa, se preste auxilio o el servicio en que consista la ejecución.

Artículo 7. Normas de gestión.

El Ayuntamiento podrá, en cualquier caso, contratar con una empresa privada la realización de los servicios a que hace referencia esta ordenanza.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

Independientemente de la cuantía de la liquidación a que dé lugar la aplicación de esta tasa, el sujeto pasivo deberá responder de las sanciones correspondientes que se deriven del expediente sancionador que se incoe, en su caso, en cumplimiento de lo establecido en normativa vigente de ordenación del territorio y urbanismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de Tasas y Precios.

Segunda.–La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, al día siguiente de ser publicada íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1.–Ejecuciones sustitutorias.

–Sobre el importe de la base imponible, se aplicará el 150% a efectos de establecer la cuota.

Epígrafe 2.–Expedientes de ruina.

–El coste íntegro de los informes que se emitan para la tramitación del expediente.

–En el caso de que la obra se realice por el Ayuntamiento se aplicará lo relativo a las ejecuciones sustitutorias.

Código del anuncio: L2307156