BOLETÍN Nº 107 - 23 de mayo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ORÍSOAIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por tramitación de expedientes urbanísticos

El Pleno del Ayuntamiento de Orísoain, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por tramitación de expedientes urbanísticos del Ayuntamiento de Orísoain.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 52, de 14 de marzo de 2023, en la sede electrónica y en el tablón municipal del Ayuntamiento de Orísoain.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos 325.1.c) in fine y 326 de la ley foral citada, la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, a la publicación de la misma a los efectos oportunos.

Orísoain, 4 de mayo de 2023.–El alcalde, Alexandre Duró Cazorla.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS

Artículo 1. Fundamento.

La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las tasas:

La prestación de un servicio público o la realización de la actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local relacionadas con la tramitación de autorizaciones urbanísticas que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de las Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, y demás normativa concordante.

A título enunciativo serán objeto de la exacción, los servicios administrativos prestado en relación a:

2.1. Tramitación de expedientes de desafectación y enajenación de suelo, vuelo o subsuelo por interés particular.

2.2. Tramitaciones de instrumentos urbanísticos de iniciativa particular, cuando no se realicen a favor del municipio, destinados al uso y dominio privados:

(a) Planes Especiales.

(b) Estudios de Detalle.

(c) Las modificaciones de los instrumentos indicados anteriormente, del Plan General Municipal y de Planes Parciales.

Artículo 3. Exenciones.

Estarán exentas del pago de la tasa objeto de esta ordenanza:

(a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades jurídicas por ella creadas para el cumplimiento de sus fines.

(b) Las Mancomunidades, agrupaciones de municipios y distritos administrativos, en las que esté integrado el Ayuntamiento de Orísoain, así como las entidades jurídicas por ellas creadas para el desarrollo de sus fines.

Artículo 4. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas o las licencias otorgadas o por las declaraciones responsables y comunicaciones previas presentadas.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Artículo 5. Base imponible.

La base imponible de gravamen podrá estar constituida, según se establezca en el anexo de tarifas:

a) Por una cantidad fija.

Artículo 6. Tipo.

El tipo de gravamen será el que figura en el anexo de esta Ordenanza.

Artículo 7. Cuota.

La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que figura en el anexo de la presente ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Artículo 8. Devengo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Foral de Haciendas Locales se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o actividad municipal que constituye su hecho imponible.

A estos efectos, se entenderá iniciada dicha prestación del servicio o actividad en la fecha de la presentación de la solicitud de la autorización urbanística, que sea objeto de esta Ordenanza fiscal.

Artículo 9. Normas de gestión.

La cuota de la tasa deberá satisfacerse dentro del periodo de cobro voluntario (30 días) a contar desde que se produce la notificación de la liquidación correspondiente.

La Administración municipal comprobará que las liquidaciones y las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y que, por tanto, las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas.

En el caso de que la Administración municipal no halle conforme las liquidaciones o, en su caso, autoliquidaciones, practicará liquidaciones rectificando los conceptos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes, en su caso. Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de Tasas y Precios.

Segunda.–La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, al día siguiente de ser publicada íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

1. Por la tramitación de instrumentos urbanísticos de iniciativa particular, cuando no se realicen a favor del municipio, destinados al uso y dominio privados:

1.1. Por tramitación de cada Estudio de detalle y sus modificaciones.

–El coste íntegro de los informes que se emitan para la tramitación del expediente.

1.2. Por tramitación de cada Plan Especial y sus modificaciones.

–El coste íntegro de los informes que se emitan para la tramitación del expediente.

1.3. Por la tramitación de cada modificación de Plan General Municipal o Plan Parcial.

–El coste íntegro de los informes que se emitan para la tramitación del expediente.

2. Por la tramitación de expedientes de desafectación y enajenación de suelo, vuelo o subsuelo por interés particular.

–El coste íntegro de los informes que se emitan para la tramitación del expediente.

3. Por tramitación de otras autorizaciones, licencias o declaraciones responsables previstas en la normativa de ordenación del territorio y urbanismo, no señaladas en los epígrafes anteriores.

–El coste íntegro de los informes que se emitan para la tramitación del expediente.

Código del anuncio: L2307155