BOLETÍN Nº 106 - 22 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 277/2023, de 25 de abril, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales, en el periodo 2023-2029 y aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2023. Identificación BDNS 690691.

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas se regulan en Navarra mediante el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero. Estas agrupaciones realizan una labor imprescindible para el mantenimiento de la sanidad animal y, en consecuencia, para garantizar la salubridad de los productos obtenidos de esta actividad.

La mejora de la calidad sanitaria, la agilidad comercial y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas requieren un alto nivel sanitario que solo puede lograrse mediante la colaboración del sector, tanto en el control y erradicación de enfermedades, como en el mantenimiento y creación de estructuras defensivas ante el riesgo de aparición y difusión de enfermedades.

La rinotraqueítis infecciosa bovina (en adelante «IBR») es una enfermedad infectocontagiosa causada por el herpesvirus bovino tipo I (HVB-1), que ocasiona en los animales signos respiratorios y reproductivos, en ocasiones inaparentes (subclínicos) y que puede ocasionar pérdidas económicas por los problemas de infertilidad, así como por las limitaciones al comercio de animales, semen, óvulos y embriones. El Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la IBR y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad, se está aplicando en Navarra con la participación de más de 200 explotaciones, de las que unas 80 han alcanzado la máxima calificación sanitaria (IBR4).

Para conseguir el objetivo de erradicación de la enfermedad se debe aumentar el número de establecimientos adheridos al programa voluntario, el gasto económico que el programa supone para las explotaciones ganaderas limita la adhesión de ganaderos a este programa voluntario. Además, mediante la Orden Foral 1/2022, de 14 de enero, por la que se regula la aplicación en Navarra del citado Real Decreto, señala que los establecimientos que accedan a pastos compartidos deben ostentar la calificación sanitaria IBR4 o en su defecto tener los animales vacunados contra la enfermedad.

Por lo tanto, aunque la adhesión al programa de IBR es voluntaria, la falta de medidas de control de esta enfermedad en las explotaciones está suponiendo perjuicios por las limitaciones de acceso de los animales al comunal. Por lo anteriormente expuesto las medidas de control de IBR deben ser objeto de ayuda dentro del apoyo económico a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Es fundamental apoyar económicamente a estas Agrupaciones en el desarrollo de sus actividades para garantizar así su funcionamiento. El artículo 6 del citado decreto foral posibilita que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente pueda conceder ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas reconocidas, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Considerando que tanto el presupuesto comunitario como las normas jurídicas que prevén el establecimiento de los regímenes de ayudas amparados por la normativa comunitaria tienen generalmente idéntica duración, se prevé por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la creación de diversas categorías de ayuda que alcanzan, por lo general, hasta el 31 de diciembre de 2029. Las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por la realización de programas sanitarios de prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales, se enmarcan según lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DOUE L 327, de 21 de diciembre de 2022.

Por otra parte, Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determina en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran estas. Procede, por tanto, establecer las bases que regularán la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, en el periodo 2023-2029 y aprobar la correspondiente convocatoria de ayudas para el año 2023.

Visto el informe del Servicio de Ganadería y las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

Visto que a la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales en el periodo 2023-2029, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente resolución.

2.º La perceptora de la ayuda económica asume el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

3.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, y aprobar los modelos sobre composición de los órganos de gobierno de la entidad, y de retribuciones de los cargos que figuran como anexos I y II al modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia, a los que se puede acceder a través de los enlaces establecidos en la base décimo cuarta.

4.º Aprobar la convocatoria para la concesión de una ayuda a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales en el año 2023.

El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda correspondientes al año 2023 será de un mes a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Para atender los gastos derivados de esta convocatoria se autoriza un gasto de 175.000 euros, con cargo a la partida 710004 71300 4819 412203 "Fomento de agrupaciones de defensa sanitaria en diversas especies" de los Presupuestos de Gastos de 2023.

6.º Transmitir a la Comisión a través de su sistema de notificación electrónica, información resumida sobre la medida de ayuda exenta en el formato normalizado establecido en el anexo II del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor.

7.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación.

8.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

9.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de abril de 2023.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de navarra para la realización de programas sanitarios de prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales en el periodo 2023-2029

Base primera.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) de Navarra, para la realización de actuaciones de prevención, control y erradicación de enfermedades en el sector vacuno, ovino-caprino, equino y cunícola, con la finalidad de mejorar del estatus sanitario de las explotaciones ganaderas para el periodo 2023-2029.

2. El objeto de la presente ayuda es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias, respecto de las cuales existan normas nacionales o de la unión de carácter legal, reglamentario o administrativo.

3. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 26.9 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DOUE L 327, de 21 de diciembre de 2022.

4. La duración del régimen de ayudas se extenderá desde la fecha de la publicación del presente régimen de ayudas, y hasta el 31 de diciembre de 2029.

Base segunda.–Beneficiarios y requisitos para acceder a las ayudas.

1. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Podrán solicitar estas ayudas las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas activas que tengan la condición de PYME de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 que estén inscritas en el Registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, según lo establecido en el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Foral de Navarra.

Para ser preceptoras de estas ayudas las ADSG deberán cumplir también los siguientes requisitos:

a) Estar reconocidas e inscritas en el Registro de ADSG antes de finalizar el plazo de presentación de solicitud de las ayudas de la correspondiente convocatoria anual.

b) Exigir a los ganaderos de la ADSG ejecutar las actuaciones contempladas en el programa sanitario común establecido, según la especie o especies animales que integren la Agrupación.

c) Realizar todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por programas establecidos o que se establezcan en el futuro, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para la especie animal de que se trate.

d) Cumplir con las actuaciones que correspondan a la ADSG, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con los programas de erradicación de enfermedades previstos en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

e) Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas deberán tener un tamaño mínimo de 1000 UGM o 10.000 conejas reproductoras. El cálculo de las UGM se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias del anejo V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

3. Los beneficiarios finales de las ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera oficialmente reconocida en la Comunidad Foral de Navarra, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de explotaciones ganaderas en actividad que tengan la condición de PYME de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 21 de diciembre de 2022, e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

b) Que la explotación se encuentre inscrita en Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, regulado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

c) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4. El régimen de ayudas no se aplicará a las empresas en crisis tal y como se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) número 651/2014, con excepción de las ayudas concedidas para compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales, de conformidad con el artículo 26, apartados 8 y 9 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión.

5. El presente régimen de ayudas no se aplicará a las ayudas ad hoc a favor de las empresas que no cumplan lo dispuesto en la base segunda, punto 3, letra c) de la presente resolución.

6. No podrán acceder a la concesión de ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

7. Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el punto anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

Base tercera.–Conceptos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a financiar las actividades realizadas en relación a las enfermedades animales que figuran en el listado de enfermedades animales a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, en la lista de zoonosis establecida en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, o en la lista de enfermedades animales, infecciones e infestaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres elaborado por la Organización Mundial de Sanidad Animal, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, por los siguientes conceptos:

a) las pruebas y otras medidas de detección en el caso de enfermedades de animales, incluidas las pruebas de detección de EET y EEB,

b) la compra, almacenamiento, administración y distribución de vacunas, medicamentos, sustancias para el tratamiento de animales y productos fitosanitarios y biocidas.

c) el sacrificio o la eliminación y destrucción de animales y la destrucción de productos vinculados a ellos, incluidos aquellos que murieron o se destruyeron como consecuencia de las vacunaciones u otras medidas ordenadas por las autoridades públicas competentes,

d) la limpieza, desinfección y desinfestación de la explotación y los equipos en función de la epidemiología y las características del patógeno o del vector.

2. Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros o fondos mutuales para los mismos costes subvencionables se limitarán al 100% de los costes subvencionables.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, excepto cuando no sea reembolsable en virtud de la legislación nacional correspondiente.

4. Las ayudas no se destinarán a las medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa de la Unión, deba ser sufragado por el beneficiario, salvo que el coste de esas medias sea totalmente compensado por exacciones obligatorias pagaderas por los beneficiarios.

Base cuarta.–Plazo, lugar de presentación de solicitudes y documentación a aportar.

1. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 1 de enero de cada año del periodo 2024-2029, y finalizará en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria de ayuda anual en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Subvencion-a-Agrupaciones-de-Defensa-Sanitaria-para-realizar-programas-sanitarios

(en adelante, ficha de la ayuda). En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3.Cuando la agrupación de defensa sanitaria solicite por primera vez la ayuda o cuando desee cambiar la cuenta de abono de la misma, deberá presentar en su solicitud de la subvención el impreso de abono por transferencia debidamente cumplimentado. Solicitud de abono por transferencia (http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/F41AF884-329B-4035-B577-8AF83F3A2713/469034/Solicitudabonotransferenciacastellano.dot) .

4. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

4.1. Copia de los estatutos de la asociación, en caso de que sea la primera vez que se solicita la ayuda. Igualmente se deberán presentar si se ha realizado alguna modificación respecto a la documentación presentada en años anteriores.

4.2. Relación de las explotaciones ganaderas asociadas en el momento de la solicitud, firmadas por el titular o representante de cada explotación y por el representante de la ADSG, en la que declaran cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

c) Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

Una vez comprobados los requisitos de la explotación ganadera, se determinará su inclusión en la relación de explotaciones correspondiente a una ADSG que concurra a la presente convocatoria. En caso de que una explotación ganadera figure en la relación de explotaciones presentada por más de una ADSG, se tendrá únicamente en cuenta en la solicitud correspondiente a la ADSG presentada en la última fecha.

4.3. Programa sanitario común a desarrollar en el año de solicitud de la ayuda, firmado por el/los veterinarios responsables y el presidente de la ADSG. Incluirá una Memoria detallada elaborada por el veterinario de la ADSG donde se describa la ejecución del programa sanitario aprobado por el Servicio de Ganadería.

4.4. Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.5. Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas en el presente ejercicio, en la forma que se recoge en la solicitud de ayuda.

4.6. En caso de no estar de acuerdo con el apartado anterior será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4.7. Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

4.8. Memoria económica firmada por el presidente de la ADSG y con el visto bueno del veterinario responsable de la misma, consistente en una descripción, justificación y presupuesto detallado de gastos previstos por la ADSG para la ejecución del programa.

4.9. Declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Base quinta.–Importe máximo de ayuda según actividad, especie y orientación.

1. Las ayudas se concederán anualmente de acuerdo con el plan sanitario anual de actuación que presente cada agrupación. Para el cálculo del máximo de gasto elegible se realizará el cálculo con los indicadores de actividad a fecha 31 de marzo del año de la solicitud, según la relación de indicadores que se detallan en esta base y los importes de la tabla adjunta.

2. La ayuda prevista en esta operación se modula en base a los siguientes indicadores.

a) Número de explotaciones integrantes asociadas a la ADSG. Se computarán el número total de explotaciones asociadas a la ADSG.

b) N.º de explotaciones que se ubiquen en municipios contemplados como zonas de alta montaña de conformidad con la resolución por la que anualmente se convoquen determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, Intervenciones Regionales del PEPAC 2023-2027, la ayuda de estado a productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales, la ayuda de estado destinada al cultivo de la remolacha azucarera acogida al régimen de minimis y la ayuda compensatoria por limitaciones ambientales en espacios naturales protegidos.

c) N.º de animales de las explotaciones de la ADSG que se contabilizarán de la siguiente forma y según el plan sanitario de la especie que presente:

–Bovinos mayores de 24 meses a fecha 31 de marzo del año de la convocatoria. El número máximo de bovinos a contabilizar por explotación será de 500.

–Ovejas y cabras reproductores a fecha 31 de marzo del año de la convocatoria. El número máximo de ovejas y cabras reproductoras a contabilizar por explotación será de 1.000.

–Equino mayor de 6 meses a fecha 31 de marzo del año de la convocatoria. El número máximo de equinos a contabilizar por explotación será de 200.

–N.º de conejas reproductoras a fecha 31 de marzo del año de la convocatoria. El número máximo de conejas a contabilizar por explotación será de 3.000.

d) N.º de explotaciones integrantes asociadas a la ADSG calificadas como IBR4 a 31 de marzo del año de la convocatoria.

e) N.º de bovinos de las explotaciones integrantes asociadas a la ADSG con programas de vacunación IBR.

3. En el caso de que cambie sustancialmente el esquema de control de una agrupación, y a su vez los costes de ejecución de alguno de sus indicadores, se podrá modificar en las convocatorias anuales de la ayuda, los nuevos importes, de forma que se ajuste el indicador al nuevo coste.

IMPORTE MÁXIMO DE AYUDA SEGÚN ACTIVIDAD, ESPECIE Y ORIENTACIÓN

Especie y orientación

N.º explotaciones
de la ADSG

N.º explotaciones
en municipios
de Alta Montaña

N.º de Animales
de la ADSG

N.º de explotaciones
calificadas como IBR4

N.º de bovinos
con programas
de vacunación IBR

Vacuno carne diferente lidia

25 euros/explotación

15 euros/explotación

4 euros/cabeza

300 euros/explotación

4 euros/cabeza

Vacuno de leche

25 euros/explotación

15 euros/explotación

3 euros/cabeza

300 euros/explotación

4 euros/cabeza

Vacuno de lidia

25 euros/explotación

15 euros/explotación

3 euros/cabeza

300 euros/explotación

4 euros/cabeza

Ovino y caprino

25 euros/explotación

15 euros/explotación

1 euros/cabeza

-

-

Equino

25 euros/explotación

15 euros/explotación

4 euros/cabeza

-

-

Cunícola

25 euros/explotación

15 euros/explotación

1 euros/cabeza

-

-

Base sexta.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario consignado, la concesión de las ayudas se realizará en función de la condición de las agrupaciones y se atenderán las solicitudes en el siguiente orden de prioridad:

–Primero: agrupaciones en las que al menos el 80 % de las explotaciones pertenezcan a municipios de la Comarca Agraria II o Pirineos, según establece la orden foral de 2 de marzo de 1998 por la que se da publicidad a la división territorial de Navarra en comarcas agrarias.

–Segundo: agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas que tenga un tamaño mínimo de 10.000 conejas reproductoras

–Tercero: Solicitudes correspondientes a agrupaciones cuyas explotaciones pertenecen a una comarca diferente a la Comarca II o Pirineos.

3. En el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insuficientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Base séptima.–Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar dentro de cada Agrupación de Defensa Sanitaria a los titulares de explotaciones de ganado, que lo soliciten y que estatutariamente pudieran participar, siempre que estos cumplan los requisitos que marque la normativa vigente en cada caso, dando respuesta a sus solicitudes en función de las disponibilidades de personal de cada momento.

b) Poner a disposición del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente toda la información que en el ejercicio de sus funciones les precise, tanto relacionadas con la gestión y control de las subvenciones como con las actividades de la agrupación relacionadas con el objeto de la ayuda.

c) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

d) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud de cualesquiera otras subvenciones públicas obtenidas para la misma finalidad.

e) Comunicar e informar al Departamento de la posible aparición de enfermedades de declaración obligatoria según se establece en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal modificada por la Ley Foral 17/2022, de 30 de mayo y elaborar anualmente una memoria o informe sobre el estado sanitario de las explotaciones ganaderas de la zona y la posible presencia de otras enfermedades que no sean de declaración obligatoria.

Base octava.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Ganadería.

Base novena.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva. Recibida la solicitud, se comprobará que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la segunda base del presente anexo. Si la documentación presentada es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Evaluadas las solicitudes, el Servicio de Ganadería elevará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

4. Por el director general de Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base décima.–Forma, plazos de pago y justificación del cumplimiento.

1. La resolución de pago se realizará una vez acreditada la realización de la actividad y siempre que se haya ajustado a lo que se determina en estas bases reguladoras. Los pagos se efectuarán en relación a enfermedades respecto de las que existan disposiciones nacionales o comunitarias de carácter legal, reglamentario o administrativo y formar parte de un programa público comunitario, nacional o regional de prevención, control o erradicación de enfermedades.

2. Para percibir el importe de la subvención concedida, las ADSG beneficiarias deberán presentar, antes del 5 de noviembre de cada año, la documentación que a continuación se indica, relativa a la ejecución del programa sanitario común en relación con el presentado en el momento de la solicitud:

2.1. Memoria Anual de la realización del programa sanitario, suscrita por el presidente de la Agrupación y el/ los veterinarios responsables de la ADSG, en relación a las actuaciones efectuadas.

2.2. Justificantes de las actuaciones efectuadas:

a) Certificado de los veterinarios contratados para la aplicación del programa en el que conste la relación de las explotaciones de la ADSG que han cumplido íntegramente el programa sanitario.

b) Originales o fotocopias compulsadas de las encuestas de bioseguridad efectuadas por los técnicos veterinarios en las visitas zoosanitaria a las explotaciones.

c) Actas, de los cursos de formación efectuados acompañada de las hojas de firmas de los asistentes, suscrita por al menos un veterinario encargado de la aplicación del programa y el presidente o secretario de la Agrupación.

d) Resumen anual de resultados del programa sanitario en cada una de las explotaciones, firmado por al menos uno de los veterinarios responsables de la ADSG.

e) Fotocopia de boletines de resultados de análisis solicitados en laboratorios.

f) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, acompañada de las facturas de los gastos efectuados para el desarrollo de las actividades subvencionables realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre del año de la correspondiente convocatoria anual, así como los justificantes de pago de ellas. La acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. Los pagos se efectuarán mediante un pago único por transferencia bancaria a la cuenta señalada por el beneficiario en su solicitud.

4. El Servicio de Ganadería podrá efectuar las inspecciones oportunas al objeto de verificar que la inversión efectuada es acorde a lo dispuesto en la presente resolución.

5. De la certificación de pago de la ayuda se detraerá la cantidad de ayuda correspondiente a todas aquellas explotaciones por las que se concedió ayuda en las que se detecte que no han cumplido íntegramente el programa sanitario, una vez examinada la documentación indicada en el apartado 2, los resultados de los análisis laboratorios y las inspecciones efectuadas.

6. El abono de la subvención se realizará una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda, así como la presentación de un diagnóstico de situación en materia de perspectiva o enfoque de género y de los objetivos de mejora de su entidad en el marco de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres. (Boletín Oficial de Navarra número 71, de 23 de marzo de 2007.

Base undécima.–Medidas de garantía de los intereses públicos.

Las agrupaciones de defensa sanitaria subvencionables deberán mantener su actividad y seguir realizando el mantenimiento de la sanidad animal y, en consecuencia, garantizar la salubridad de los productos obtenidos de la actividad ganadera durante el año de la solicitud.

Base décimo segunda.–Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas establecidas en esta resolución podrán acumularse según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022

2. En concreto, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

3. También podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

4. Estas ayudas no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 145, apartado 2, y en el artículo 146, del Reglamento (UE) número 2021/2115, correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a un intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el presente Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

5. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Base décimo tercera.–Incumplimiento de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los requisitos relacionados en el apartado 2 de la base segunda y de las obligaciones de las letras a) de la base sexta dará lugar a la desestimación del pago de la ayuda.

2. El incumplimiento de las obligaciones de la letra b), c), d) y e) de la base sexta conllevará una reducción de la ayuda en un 25%.

3. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base décimo cuarta.–Obligaciones de transparencia de los perceptores de la ayuda económica.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion–cas–eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas–eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base décimo quinta.–Seguimiento.

El órgano de evaluación conservará registros detallados de la información y la documentación justificativa necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la última ayuda en virtud del presente régimen de ayudas. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente facilitará a la Comisión, en un plazo de veinte días hábiles o en el plazo más amplio que pueda fijarse en la solicitud, toda la información y la documentación de apoyo que esta institución considere necesaria para controlar la aplicación del presente Reglamento.

Base décimo sexta.–Publicación e información.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente publicará en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS) la siguiente información:

a) la información resumida sobre la presente medida de ayuda exenta en el formato normalizado establecido en el anexo II del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor.

b) la información a que se refiere el anexo III del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a los 10.000 euros para los beneficiarios activos en el sector de la producción agrícola primaria.

2. La información a que se refiere el apartado 1.b) anterior, se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

3. El texto completo del régimen de ayudas incluirá, en particular, una referencia expresa al presente Reglamento, citando su título y referencias de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y a las disposiciones específicas del capítulo III a las que afecte dicho acto, o en su caso, a la legislación nacional que garantice el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. El régimen de ayudas irá acompañado de sus disposiciones de aplicación y de sus modificaciones.

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