BOLETÍN Nº 106 - 22 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 58E/2023, de 4 de abril, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas asociaciones profesionales de trabajo autónomo para el ejercicio de sus actividades ordinarias en Navarra 2023". Identificación BDNS: 690082.

En la Comunidad Foral de Navarra existen más de 47.000 personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo (RETA) de la Seguridad Social. De ellas, más de 27.000 personas como personas físicas y el resto como autónomos societarios, integran el colectivo autónomo de Navarra.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, desarrollada por Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, establece en su artículo 20.1 el derecho de asociación profesional de las personas trabajadoras autónomas, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas de desarrollo, con las especialidades previstas en la citada Ley 20/2007.

Mediante Orden Foral 239/2009, de 21 de mayo, del consejero de Innovación, Empresa y Empleo, se creó el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra.

El II Plan de Trabajo Autónomo de Navarra, siguiendo la senda marcada por su antecesor, contempla diferentes actuaciones dentro de su línea estratégica 4: "Empleo Autónomo de Calidad y Resilente". Para ello las asociaciones de autónomos resultan agentes claves para lograr articular las acciones contempladas para este colectivo, caracterizado por su gran diversidad de perfiles y actividades. En esta línea, se pretende potenciar los programas de ayudas destinadas a estas entidades para la realización de acciones de apoyo, asesoramiento, fomento e información dirigidas a las personas autónomas de Navarra.

Las asociaciones profesionales de trabajo autónomo de Navarra son además un importante interlocutor de las Administraciones públicas para desarrollar políticas públicas para el fomento de la actividad económica generada por el colectivo, así como para el incremento del número de empresas y del empleo por cuenta propia y ajena. Estas actividades de promoción y fomento son de interés general, motivo por el cual los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2023 han contemplado una dotación presupuestaria específica para subvencionar su actividad y mantenimiento.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a las asociaciones profesionales de trabajo autónomo para el ejercicio de sus actividades ordinarias correspondiente al ejercicio 2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 20.000 euros, con cargo a la partida 810012 81500 4819 494105 Ayudas a asociaciones autónomos de Navarra de los Presupuestos de Gastos de 2023, para atender los compromisos derivados de esta resolución:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810012 81500 4819 494105 Ayudas a asociaciones autónomo

2023

20.000

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 4 de abril de 2023.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

El objeto de la subvención es contribuir a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de personas trabajadoras autónomas de Navarra, para facilitar el cumplimiento de sus fines.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones profesionales de trabajo autónomo de ámbito autonómico navarro que, a fecha de publicación de la convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra.

b) Disponer de sede propia.

c) Tener carácter intersectorial.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

2. A efectos de esta resolución, se entiende por asociación de carácter intersectorial aquella que integre a personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria y construcción y servicios.

3. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que esta Dirección General obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, una sentencia firme condenatoria o estén pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Base 3.–Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables las actividades llevadas a cabo por las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de los trabajadores y trabajadoras autónomas de Navarra y, en especial, las siguientes:

a) Acciones de apoyo y asesoramiento a personas emprendedoras y trabajadoras autónomas.

b) Programas de fomento de la cultura emprendedora y/o del autoempleo.

c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas.

e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo.

f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.

2. Asimismo, será subvencionable la actividad llevada a cabo por las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de las trabajadoras y trabajadores autónomos.

Base 4.–Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente y que se encuentren comprendidos entre las siguientes categorías:

a) Salarios.

b) Cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación.

e) Servicios profesionales independientes.

f) Primas de seguros.

g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

h) Comunicaciones.

i) Suministros.

j) Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las distintas cuotas abonadas.

2. El IVA tendrá la consideración de gasto subvencionable siempre que las actividades que realicen las beneficiarias estén exentas de IVA y no puedan disfrutar del derecho de deducción. Este tratamiento fiscal se justificará mediante el correspondiente certificado de la Hacienda Tributaria de Navarra.

3. Los importes de los costes salariales de cada una de las nóminas mensuales del personal contratado para las subvenciones en concepto de gastos de funcionamiento podrán ser considerados gastos subvencionables hasta una cuantía mensual máxima equivalente a 4 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2023. En caso de tratarse de personas contratadas a tiempo parcial, la cuantía subvencionable será proporcional a la jornada de trabajo realizada.

Base 5.–Importe de la subvención.

El importe de la subvención será del 70% del presupuesto de gastos considerado subvencionable por el órgano gestor, siendo el importe máximo de ayuda por entidad beneficiaria de 5.000 euros. Este importe máximo de 5.000 euros podrá verse incrementado si se cumpliera el supuesto contemplado en la base 7.1.

Base 6.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes que comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el día del mes equivalente al del día de la publicación.

2. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. En la solicitud de las ayudas se deberá señalar que la entidad solicitante dispone de dirección electrónica habilitada (DEHú) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra.

4. La documentación para solicitar la ayuda, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Formulario de solicitud con datos de la asociación y la declaración de compatibilidad de ayudas.

b) Proyecto de actuaciones previstas con descripción de objetivos y cronograma previsto, incluyendo su valoración económica y presupuesto detallado de todos los gastos por los que solicita subvención.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria establecidos en la base 2.

d) La documentación adicional que, en su caso, se deba presentar y que se especificará en la ficha de las ayudas.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la Sección de Trabajo Autónomo requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

Base 7.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar proporcionalmente a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 5 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

Si una vez valoradas las solicitudes y aplicados los criterios establecidos a la intensidad establecida en la base 5, resulta que sigue existiendo cantidad de crédito autorizado disponible sin conceder, se procederá al reparto de esta cantidad de manera proporcional, entre las asociaciones beneficiarias, en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base, siempre respetando el límite máximo del 70% del presupuesto de gastos subvencionables presentado.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

1.–Número de personas trabajadoras que desde los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud integran la plantilla de la entidad solicitante:

–Entre 0 y 1 personas trabajadoras: 5 puntos.

–2 o más personas trabajadoras: 7 puntos.

–Por la presencia de mujeres trabajadoras en plantilla se concederá 1 punto más.

2.–Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar durante el año 2022:

–Por cada evento cuya duración haya sido entre 2 y 4 horas: 5 puntos.

–Por cada evento cuya duración haya sido de más de 4 horas: 7 puntos.

–Por cada evento que esté orientado a la eliminación de desigualdades de género en el trabajo autónomo se concederán 3 puntos más.

3.–Realización de campañas de comunicación y divulgación dirigidas a la promoción del trabajo autónomo y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones durante el año 2022:

–Por cada campaña: 5 puntos.

–Cuando las campañas de comunicación y divulgación estén orientadas a la eliminación de desigualdades de género en el trabajo autónomo, se concederán 3 puntos más.

4.–Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo durante el año 2022:

–Por cada actividad: 5 puntos.

–Cuando las actividades de formación tengan como objetivo la eliminación de desigualdades de género en el trabajo autónomo, se concederán 3 puntos más.

5.–Realización de acciones de apoyo y asesoramiento a personas emprendedoras autónomas de forma personalizada, bien presencialmente o a través de medios telemáticos:

–Por cada 10 horas destinadas a acciones de apoyo y asesoramiento: 5 puntos.

6.–Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas:

–Por cada actuación: 5 puntos.

–Cuando dichas actuaciones estén orientadas a visibilizar, analizar y poner de relieve las desigualdades de género en el ámbito del trabajo autónomo, se concederán 3 puntos más.

3. Las solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos no podrán tener acceso a la subvención.

4. En caso de empate en la puntuación obtenida por las solicitantes, el mismo se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio número de personas trabajadoras.

Base 8.–Concesión de la subvención.

El Servicio de Trabajo evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 7 y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Base 9.–Abono de la subvención.

1. Con carácter general la cantidad subvencionada se abonará previa justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las actuaciones subvencionadas conforme a lo establecido en la base 11.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias podrán solicitar un pago a cuenta antes del 31 de julio para las actuaciones efectuadas a lo largo del primer semestre de 2023. Para ello deberán presentar una memoria de actuaciones ejecutadas en el citado periodo incluyendo el detalle de gastos subvencionables devengados. La recepción de cantidades a cuenta, en ningún caso eximirá a la beneficiaria de la presentación de la documentación justificativa en el plazo señalado en la base 11.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

b) Realizar y justificar las actuaciones subvencionadas en la forma señalada en las presentes bases.

c) Incluir el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en el material difundido con motivo de las actuaciones subvencionadas.

d) Publicitar la ayuda recibida, mediante la inclusión en la web corporativa del carácter público de la financiación del mismo.

e) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, a efectos de lo previsto en la base 13.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) En el caso de que el presupuesto del proyecto ejecutado no alcance el 60% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión, se abonará el 50% de la ayuda concedida.

b) En el caso de que el presupuesto del proyecto ejecutado no alcance el 40% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 11.–Justificación de la actuación subvencionada y liquidación del expediente.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de sus actuaciones antes del 1 de diciembre de 2023, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) Memoria justificativa de actuación, donde se especifiquen las actividades realizadas con financiación de la presente subvención, con expresa indicación, en su caso, del número de horas dedicadas a las acciones señaladas en los apartados 2.2. y 2.4. De la base 7.

b) Memoria económica que incluya, en su caso:

–Para gastos de personal:

1.º Relación nominal de las personas que han realizado las actuaciones a subvencionar, detallando jornada, horas trabajadas y el porcentaje de imputación al coste del proyecto.

2.º Copia de las nóminas y de los documentos de cotización de cuotas a la seguridad social correspondientes.

3.º Justificantes de abono de los gastos relacionados en los párrafos anteriores.

–Para el resto de gastos:

1.º Relación numerada de facturas incluidas en las actuaciones a subvencionar detalladas por conceptos y su correlativa relación con los justificantes de pago de las mismas.

2.º Copia de las facturas y justificantes relacionados en el párrafo anterior, que deberán estar en todo caso a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención. No se admitirán pagos en metálico ni recibís.

2. De acuerdo con lo establecido en la base 4, solo serán admitidas facturas correspondientes a gastos devengados en 2023. No obstante, si las beneficiarias no dispusieran de todos los justificantes de gasto y/o abono correspondientes al último trimestre del año, deberán señalarlo de forma expresa en su memoria justificativa, de tal forma que dispondrán de plazo para presentar los justificantes correspondientes hasta el 29 de febrero de 2024.

3. Una vez presentadas las memorias finales de actuación y comprobada la documentación justificativa señalada en la base 11, la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo dictará la correspondiente resolución de liquidación y finalización de expediente, con el requerimiento en su caso de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En este caso se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la resolución de liquidación.

Base 12.–Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las entidades solicitantes.

Base 13.–Compatibilidad de la subvención.

1. La presente subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.

En todo caso, será compatible con cualquier subvención concedida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Empresarial de Navarra siempre que dicha ayuda no cubra la misma actividad y el mismo coste.

2. El importe de aquélla no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislado conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 14.–Publicidad de la subvención concedida.

El Servicio de Trabajo hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) la concesión de esta subvención, con expresión del crédito presupuestario al que se imputa e importe concedido.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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