BOLETÍN Nº 106 - 22 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 65E/2023, de 9 de mayo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de las "Subvenciones a la Producción de Artes Escénicas y Musicales a Empresas y Profesionales (ARTEM PRO) 2023". Identificación BDNS: 693801.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria "Subvenciones a la producción de artes escénicas y musicales a empresas y profesionales (Artem Pro) 2023", y sus bases reguladoras, la autorización del gasto que asciende a 313.708 euros, y la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente de conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria "Subvenciones a la Producción de Artes Escénicas y Musicales a Empresas y Profesionales (ARTEM PRO) 2023".

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4709-334106: ARTEM PRO: Ayudas a empresas y profesionales para producción

2023

313.708,00

4. Publicar esta orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 9 de mayo de 2023.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES A EMPRESAS Y PROFESIONALES (ARTEM PRO) 2023

1.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para nuevos proyectos de producción de espectáculos de artes escénicas y musicales en vivo, de sala y de calle, que sean producidos y estrenados en Navarra, realizados por empresas y profesionales de la Comunidad Foral de Navarra con el fin de apoyar una oferta artística de calidad, diversa, innovadora y de interés para los públicos.

1.2. La actividad de producción incluirá la creación de la obra y su estreno. En el caso de que incluya varios formatos (sala, espacio no convencional, calle...) deberá reflejarse de forma expresa y detallada en la memoria.

1.3. Los proyectos objeto de subvención deberán ser estrenados durante todo el año 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024 incluido.

1.4. Las actividades subvencionables deben ejecutarse entre el 2 de diciembre de 2022 y el 1 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

1.5. Cada empresa o profesional podrá presentar un único proyecto.

2.–Personas y entidades beneficiarias y acreditación de su condición.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde enero de 2022.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde enero de 2022.

Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas o musicales.

2.2. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. señalados en el punto 5.4 a) de estas bases.

2.3. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2023.

c) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.

d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

2.4. Las personas y entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, no pudiendo obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo.

2.5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, una sentencia firme condenatoria o, en su caso, estén pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

3.–Requisitos de los proyectos subvencionables.

3.1. Cada empresa o profesional podrá presentar un único proyecto entendido como el conjunto de actividades de la producción de un espectáculo de artes escénicas y musicales en vivo hasta el estreno.

3.2. Acreditar la fecha y el lugar de estreno en Navarra del espectáculo a través de un certificado o de una declaración de compromiso por parte de la entidad programadora.

3.3. Llevar a cabo un mínimo de cinco representaciones, en un periodo máximo de doce meses desde la fecha del estreno. Estas representaciones deberán acreditarse mediante contrato o declaración de compromiso por parte de la entidad programadora.

3.4. Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

4.–Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención.

4.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana para el año 2023, por un importe máximo de 313.708 euros.

4.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado, ni superior a 33.000 euros (el presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 6.ª de esta convocatoria).

4.3. Una vez formulados los proyectos con sus presupuestos aceptados, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación según su puntuación, hasta agotar la cuantía de la convocatoria de subvención.

4.4. Para los casos en los que sea precisa la reformulación del proyecto se aplicará lo establecido en la base 7.3.5.

4.5. Si alguna de las empresas o profesionales renunciará a la subvención, deberá comunicarlo a la unidad gestora.

La cuantía de la renuncia se podrá otorgar al proyecto que por puntuación le corresponda.

5.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. El plazo para presentar las solicitudes y documentación requerida será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las solicitudes y toda la documentación necesaria se presentarán de la siguiente forma:

–En el caso de personas jurídicas, obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico), siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital, DNI electrónico o Sistema Cl@ve.

Si la solicitud se presenta presencialmente se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

–En el caso de personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática, o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona –es necesaria cita previa– o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3. La solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el catálogo de trámites de Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-empresas-y-profesionales-para-la-produccion-de-artes-escenicas-y-musicales-artem-pro), desde la que también se podrá presentar dicha documentación.

5.4. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud (anexo I) es la señalada a continuación. Se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

a) Documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. (expedido por el Ayuntamiento correspondiente):

–Sección 1.ª (actividades empresariales): Grupo 965.

–Sección 2.ª (actividades profesionales): Agrupación 85.

–Sección 3.ª (actividades artísticas): Agrupaciones 1, 2 o 3.

b) En el caso de personas jurídicas, además, copia del contrato de la sociedad, copia de escritura de constitución o de modificación de los estatutos de la inscripción en el Registro Mercantil.

c) Copia del N.I.F./C.I.F. de la persona o entidad solicitante.

d) Documento que acredite la fecha y el lugar de estreno en Navarra del espectáculo a través de un certificado o de una declaración de compromiso por parte de la entidad programadora.

e) Documentos que acrediten, mediante contrato o declaración de compromiso por parte de la entidad programadora. que se van a llevar a cabo un mínimo de cinco representaciones, en un periodo máximo de doce meses desde la fecha del estreno.

f) Memoria del proyecto recogido en el anexo II.

La descripción del proyecto no superará los 30 folios escritos en Din A-4 a una cara, con tipografía convencional, tamaño mínimo de 11 puntos conforme al modelo recogido en el anexo II. La información que exceda esa extensión no será valorada.

g) Los datos económicos del proyecto recogidos en la memoria deberán ser cumplimentados conforme al modelo del anexo III, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

h) Documentación acreditativa de la experiencia y trayectoria a tener en cuenta en los criterios de valoración. (Anexo V).

i) Los proyectos de coproducción deberán acreditarse mediante la documentación que se indica en el base 6.3., según sean presentados por agrupaciones o por un único solicitante.

5.5. Las personas y entidades beneficiarias solicitantes que hayan concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados b y c. del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

5.6. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base 5.

5.7. En cualquier momento de la fase de revisión administrativa de las solicitudes presentadas se podrá requerir información complementaria.

6.–Gastos subvencionables.

6.1. Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en esta convocatoria aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la producción y el estreno de la producción escénica o musical. Los justificantes de gasto y de pago deben estar comprendidos entre el 2 de diciembre de 2022 y el 1 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

Se considerarán subvencionables los gastos en los que incurra la entidad relativos a:

a) Costes directos.

1.–Costes salariales y Seguridad Social del personal y artistas contratados necesarios para realizar las acciones contempladas en el proyecto, si la contratación se realiza en régimen laboral, o cachés o costes de prestación del servicio, si la contratación se realiza en régimen mercantil.

2.–Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los miembros del equipo técnico y artístico, así como el transporte de los elementos necesarios para realizar la producción (incluido el estreno, si procede por realizarse dentro de las fechas que se indican en el punto 1.4.), con los siguientes máximos:

a) Alojamiento: solo si vienen de fuera de Navarra y con un máximo de 75 euros por pernoctación.

b) Manutención: se aplicará un valor máximo de 20 euros por cada manutención (comida y cena). No se admiten desayunos, cafés, almuerzos u otros conceptos similares.

c) Desplazamientos:

–En caso de utilizar vehículo propio, 0,34 euros por kilómetro. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el domicilio de la persona física.

–En caso de utilizar furgoneta u otro vehículo para carga propio, 0,43 euros por km. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el domicilio de la persona física.

–Cuando el vehículo sea alquilado, únicamente el coste del alquiler.

–En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público: se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

Para que pueda ser valorado el cumplimiento de lo regulado en esta base, será necesario que la entidad beneficiara aporte detalle de estos gastos en la fase de justificación, conforme a la información requerida al respecto en el anexo IX.

3.–Gastos derivados de la producción (incluido el estreno, si procede por realizarse dentro de las fechas que se indican en el punto 1.4.), tales como la contratación de medios externos, alquileres de espacios escénicos y local de ensayos (máximo 3 meses), alquileres de equipos y medios materiales, escenografía, vestuario y cualquier otro material consumible, y otros dirigidos a la producción y estreno.

4.–Gastos de difusión, digitalización y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto hasta un máximo de un 15% del total de gastos aceptados.

5.–En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos únicamente en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad (Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades).

6.–Los gastos financieros necesarios para realizar el proyecto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación y ejecución.

b) Costes indirectos.

Se incluyen tanto los gastos variables, imputables a varias actividades que desarrolla la persona o entidad beneficiaria, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Los costes indirectos subvencionables deberán estar incluidos en el presupuesto del proyecto y no podrán exceder del 15% del total de gastos aceptados.

6.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, así como sus amortizaciones y los gastos financieros en que se hubiere incurrido como consecuencia de su financiación. En este último caso salvo lo establecido en el apartado 6.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para la producción y estreno de la producción escénica o musical, o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuestos indirectos (como el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) Gastos de representación, protocolarios, suntuosos, de compra de alimentación, bebidas o similares.

f) Gastos de autopista (peajes), aparcamientos y gastos de kilometraje en el caso de que el vehículo sea alquilado.

g) Facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

6.3. En el caso de solicitudes referidas a proyectos de coproducción, tal como se recoge en el artículo 8.3. de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, siempre que cumplen los requisitos establecidos en la base 2.ª de esta convocatoria.

En estos casos deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. Para ello se utilizará el modelo constitución de la agrupación de empresas normalizado que estará disponible en el anexo IV.

b) El importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, por lo que deberán aportar también la documentación señalada en la base 5.ª

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Deberá designarse un representante o apoderado único de la agrupación a la empresa productora que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias empresas productoras asuman por igual el compromiso de ejecución, deberán designar entre ellas al representante o apoderado único.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya trascurrido el plazo de prescripción previsto de cuatro años en el artículo 42.4. de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En el caso de solicitudes de proyectos de coproducción en los que un único solicitante en nombre propio solicita ayuda para un proyecto en el que más de una empresa o profesional aporta recursos, no necesariamente en la misma proporción, para la realización de un único proyecto, deberá hacerse constar expresamente por el solicitante de la ayuda los siguientes aspectos:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada empresa o profesional a través de un contrato o convenio entre las partes.

b) Importe total del proyecto.

c) El importe de la aportación de cada empresa o profesional al proyecto y gastos que asume cada uno de ellos.

d) Solo se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado y justificado por la empresa o profesional beneficiaria de la subvención.

Toda esta información deberá estar detallada en la memoria que se adjunte a la solicitud.

7.–Tramitación y evaluación.

7.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva.

7.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora, nombrada por Resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en la ficha de la convocatoria en el catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-empresas-y-profesionales-para-la-produccion-de-artes-escenicas-y-musicales-artem-pro), y que estará compuesta por:

a) Presidencia: Director del Servicio de Acción Cultural, o en su defecto Directora o Director de otro servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría: un técnico o técnica de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, o en su defecto del Servicio de Acción Cultural, con voz, pero sin voto.

c) Vocales: Jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación y dos personas expertas en materia artística o económica, pudiendo una de ellas ser miembro del Consejo Navarro de Cultura.

7.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1. Quienes componen la comisión recibirán la documentación de los proyectos para su valoración.

2. Las personas solicitantes podrán incluir en la documentación un archivo de video explicando su proyecto, con una duración inferior a 15 minutos.

3. Durante todo el proceso de valoración, la comisión podrá solicitar información por cualquier vía a las entidades con el fin de solventar dudas.

4. Una vez determinados los presupuestos aceptados, la comisión evaluadora establecerá la puntuación de los proyectos con arreglo a los criterios establecidos en la base 8.ª La comisión emitirá un dictamen vinculante con los resultados obtenidos.

5. La determinación de la cuantía que corresponde a los proyectos que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en la base 8.ª, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 4.º, se ajustará a los siguientes criterios:

–En el caso de que la suma de las ayudas que correspondan no supere el crédito de la convocatoria se concederá a cada solicitante la cuantía solicitada.

–En función de la puntuación obtenida, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación, hasta agotar la cuantía de la subvención.

–Con respecto al último proyecto que según este procedimiento pudiera obtener subvención, y si lo solicitado fuera superior a la cuantía disponible para su financiación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión. En este caso la unidad gestora podrá requerir a la entidad solicitante la reformulación del proyecto inicialmente presentado. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. El proyecto reformulado deberá recibir la conformidad del órgano instructor antes de proponer la concesión de la ayuda.

8.–Valoración de los proyectos

8.1. Para posibilitar la valoración de los proyectos, la solicitud deberá cursarse conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el anexo II, donde se especifican los aspectos a valorar dentro de cada criterio.

8.2. La información económica se cumplimentará en el anexo III.

8.3. Se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto. Para recibir subvención, las solicitudes deberán alcanzar al menos 50 puntos del total, de los cuales al menos 30 puntos deberán haber sido obtenidos en el subapartado 8.4.1. Calidad artística de la propuesta.

8.4. Criterios de valoración.

1.–Calidad artística de la propuesta (hasta 60 puntos).

a) Interés y calidad de la producción (hasta 25 puntos). Se valorará la nueva producción escénica o musical propuesta en función de su interés y calidad artística: idea original, valor cultural y social, calidad de la memoria (bien estructurada, coherente, sólida), tratamiento escenográfico/musical...

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 25

Bien

Hasta 20

Correcto

Hasta 15

Regular

Hasta 10

Insuficiente

Hasta 5

Deficiente

0

b) Experiencia de la persona o empresa solicitante (hasta 10 puntos).

b.1. PRODUCCIONES EN LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS
(hasta 3 puntos)

Duración > 30 minutos

0,50 (hasta 2 puntos)

Duración < 30 minutos

0,25 (hasta 1 punto)

EXPERIENCIA DE LA PERSONA O EMPRESA SOLICITANTE
EN LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS
(hasta 7 puntos)

PUNTOS
(por premio)

Nacional

Internacional

b.2. PREMIOS Y BECAS (hasta 2 puntos)

0,25

0,50

b.3. NOMINACIONES A PREMIOS (hasta 1 punto)

0,25

0,50

b.4. PARTICIPACIÓN EN FESTIVALES (hasta 2 puntos)

0,25

0,50

b.5. PARTICIPACIÓN EN FERIAS (hasta 2 puntos)

0,25

0,50

La consideración de nacional o internacional lo marcará la ubicación de la sede organizadora.

En el caso de codirección, se tendrá en cuenta la trayectoria de la persona señalada por la entidad solicitante.

La presentación de esta acreditación (en anexo V) en el momento de la solicitud mediante documentación es imprescindible para su valoración y en caso de no presentarse las acreditaciones documentales correspondientes, la puntuación será igual a cero.

c) Trayectoria del director o directora de la producción en los últimos 4 años (hasta 5 puntos).

c.1. PRODUCCIONES REALIZADAS POR EL DIRECTOR O DIRECTORA DE LA PRODUCCIÓN
EN LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS
(hasta 1,5 puntos)

Duración > 30 minutos

0,25 (hasta 1 punto)

Duración < 30 minutos

0,25 (hasta 0,50 punto)

EXPERIENCIA DE LA DIRECCIÓN EN LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS
(hasta 3,5 puntos)

PUNTOS

Nacional

Internacional

c.2. PREMIOS Y BECAS (hasta 1 puntos)

0,25

0,50

c.3. NOMINACIONES A PREMIOS (hasta 0,50 punto)

0,25

0,50

c.4. PARTICIPACIÓN EN FESTIVALES (hasta 1 puntos)

0,25

0,50

c.5. PARTICIPACIÓN EN FERIAS (hasta 1 puntos)

0,25

0,50

La consideración de nacional o internacional lo marcará la ubicación de la sede organizadora.

En el caso de codirección, se tendrá en cuenta la trayectoria de la persona señalada por la entidad solicitante.

La presentación de esta acreditación (en anexo V) en el momento de la solicitud mediante documentación es imprescindible para su valoración y en caso de no presentarse las acreditaciones documentales correspondientes, la puntuación será igual a cero.

d) Participación de profesionales (propios de la compañía y/o contratados) para la producción y estreno dentro de las áreas de equipo artístico (autoría del texto, dirección artística, ayudantía de dirección, interpretación), equipo técnico (escenografía, vestuario, diseño de luces y sonido), equipo de producción, distribución y comunicación (hasta 5 puntos). (Anexo VI).

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Equipo compuesto por al menos 10 personas, de la cuales al menos 5 intérpretes

5

Equipo compuesto por al menos 8 personas, de la cuales al menos 4 intérpretes

4

Equipo compuesto por al menos 6 personas, de la cuales al menos 3 intérpretes

3

Equipo compuesto por al menos 4 personas, de la cuales al menos 2 intérpretes

2

Equipo compuesto por al menos 3 personas

1

e) Innovación artística: desarrollo de nuevos lenguajes (hasta 5 puntos).

Se valorará el desarrollo de nuevos lenguajes, la aportación de nuevos enfoques, la hibridación, etc.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 5

Bien

Hasta 4,5

Correcto

Hasta 3,5

Insuficiente

Hasta 2,5

Deficiente

1

f) Producción emergente. Se entiende por producción emergente la realizada por la entidad que presenta la solicitud siempre que se trate de la primera o segunda producción, valorada de la siguiente forma (hasta 5 puntos).

PRIMERA O SEGUNDA PRODUCCIÓN

PUNTUACIÓN

Primera producción

5

Segunda producción

3

g) Plan de comunicación (hasta 5 puntos). Se valorará la coherencia del plan de comunicación de la propuesta, teniendo en cuenta el análisis de públicos.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 5

Bien

Hasta 4,5

Correcto

Hasta 3,5

Insuficiente

Hasta 2,5

Deficiente

1

2.–Gestión de la propuesta (viabilidad y coherencia económica). (Hasta 20 puntos).

a) Viabilidad económica (hasta 5 puntos).

Una propuesta tiene una mayor viabilidad económica si tiene financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, porque ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la producción propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Hasta 40%

5

Más de 40% hasta 50%

4

Más de 50% hasta 55%

3

Más de 55% hasta 60%

2

Más de 60% hasta 65%

1

Más de 65% hasta 70%

0,5

b) Presupuesto coherente o equilibrado con el proyecto (hasta 5 puntos).

Se valorará positivamente si tiene un presupuesto equilibrado entre los diferentes recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto (personal, infraestructuras y material técnico, difusión, comunicación y otros) y coherencia con la propuesta presentada.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 5

Bien

Hasta 4,5

Correcto

Hasta 3,5

Insuficiente

Hasta 2,5

Deficiente

1

c) Plan de explotación (hasta 10 puntos).

Este criterio valorará la coherencia del plan de explotación de la nueva producción. Se tendrán en cuenta los datos aportados en cuanto a compromisos de programación suscritos de forma fehaciente, contrato con empresa de distribución, estrategia futura de asistencia a mercados y ferias, etc.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 10

Bien

Hasta 8

Correcto

Hasta 5

Insuficiente

Hasta 2

Deficiente

1

3.–Impacto de la propuesta (hasta 20 puntos).

a) Presencia del Euskera en la producción (hasta 5 puntos).

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Versión en euskera

5

Materiales de comunicación bilingües (castellano/euskera)

2,5

b) Inclusión de la perspectiva de igualdad de género en los objetivos y acciones del programa y/o la contribución y participación profesional de las mujeres (hasta 5 puntos). Se valorará que en la producción propuesta se preste particular atención a la intervención activa de las mujeres en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud:

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

Al menos el 50% del elenco artístico o técnico es femenino

2 puntos

El motivo central o asunto de la producción de AAEE y M versa sobre la igualdad, violencia de género, roles de género, educación en el respeto, igualdad de oportunidades o del empoderamiento de la mujer

1 punto

Texto creado por mujer

1 punto

Dirigida por mujer

1 punto

c) Inclusión de medidas que permitan la accesibilidad a la producción de las personas en riesgo de exclusión y/o con diversidad funcional (hasta 5 puntos). Se valorará que en la producción propuesta se incluyan medidas que permitan el acceso y la participación de personas con diversidad funcional, como público o como parte del elenco artístico y/o técnico en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 5

Bien

Hasta 4,5

Correcto

Hasta 3,5

Insuficiente

Hasta 1,5

Deficiente

0

d) Esfuerzo realizado por la entidad para incorporar mediante acciones de mediación y educación a nuevos públicos, con especial atención al público infantil de 0 a 11 años y jóvenes de 12 a 35 años y a los grupos y personas más vulnerables (hasta 5 puntos). Se valorará la contribución de la producción a la participación de nuevos públicos y que esté dirigida a ellos, conforme a la siguiente tabla en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

Hasta 5

Bien

Hasta 4,5

Correcto

Hasta 3,5

Insuficiente

Hasta 1,5

Deficiente

0

9.–Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará mediante Resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en la ficha del catálogo de tramites de la página web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-empresas-y-profesionales-para-la-produccion-de-artes-escenicas-y-musicales-artem-pro).

Asimismo, las resoluciones se notificarán a las personas o entidades interesadas.

9.3. Contra la desestimación expresa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Contra la desestimación presunta, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: iniciativacultural@navarra.es.

10.–Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por personas y entidades con domicilio fiscal en Navarra y que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas señalados en el artículo 4.f) de la referida ley, se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha norma.

A estos efectos las personas solicitantes deberán cumplimentar el anexo VII.

10.2. La aplicación de incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que las personas y entidades beneficiarias cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.3. Asimismo, las personas o entidades que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

11.1 En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar vía registro telemático la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Los modelos establecidos con las obligaciones transparencia se podrán cumplimentar desde la ficha de la convocatoria en el catálogo de trámites de Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-empresas-y-profesionales-para-la-produccion-de-artes-escenicas-y-musicales-artem-pro).

Están obligadas según la normativa citada las entidades privadas que obtengan subvenciones a cargo de Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos, cuyo importe total en el periodo de un año (interpretado como año natural vinculado al ejercicio presupuestario) supere los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la persona o entidad beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.3. Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

11.4. Las personas y entidades beneficiarias deberán hacer constar en todo tipo de información o comunicación oral o escrita relativa a los proyectos que reciban ayuda, que están subvencionados por el Gobierno de Navarra.

Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente.

11.5. Comunicar a la Sección de Iniciativa cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

11.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra.

Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique (Subvenciona).

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web del Gobierno de Navarra, navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ y/o a través de su Sección de Publicaciones.

En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles).

Sin embargo, la difusión telemática, página Web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará, incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones descritas con anterioridad.

11.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte.

11.8. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.11. Las personas y entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar al final de la realización del proyecto un informe evaluador en el que se hará constar:

–el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó junto con la solicitud.

–la distribución por sexo de las personas que componen la masa social (número de socios y de socias), el equipo directivo de la entidad y el equipo artístico y de gestión.

11.12. No utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo. Puede consultarse a estos efectos "La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad", disponible en http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf).

12.–Formas de pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.1. Con carácter general.

El abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la persona o entidad beneficiaria.

Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución de parte del mismo (con un máximo de tres solicitudes de pago parcial por entidad).

La solicitud de pago (total o parcial) exigirá la presentación por parte de la entidad de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago (total o parcial) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada. Incluirá nombre de proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total) y fecha de pago que será remitida en la plantilla Excel facilitada en el anexo IX.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Las facturas deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1.ª de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes, y aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

Para que pueda ser valorado el cumplimiento de lo regulado en la base 6.1, en el caso de gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención será también necesario que la entidad beneficiara aporte detalle de estos gastos conforme a la información requerida al respecto en el anexo IX.

d) Documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Los pagos de gastos superiores o iguales a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario emitido por la entidad bancaria que identifique al emisor, destinatario, fecha de pago e importe. Para los inferiores a esa cantidad se permitirá la justificación mediante justificantes de pago bancario, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor, o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, se enviará documentación acreditativa de los ingresos y deberán detallarse en relación numerada en la correspondiente pestaña del anexo IX, indicando importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global. El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.2. Pago a cuenta.

Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria. El plazo para solicitar un abono a cuenta será hasta el 2 de octubre de 2023 incluido.

La justificación consistirá en la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud del tipo de pago (pago a cuenta) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos. Se incluirá nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (Base imponible, IVA, IRPF y total) y será remitida en la plantilla Excel facilitada en el anexo IX.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Las facturas deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1.ª de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes, y aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

Para que pueda ser valorado el cumplimiento de lo regulado en la base 6.1, en el caso de gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención será también necesario que la entidad beneficiara aporte detalle de estos gastos conforme a la información requerida al respecto en el anexo IX.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, se enviará documento acreditativo de los ingresos y deberán detallarse en relación numerada en la correspondiente pestaña del anexo IX, indicando importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

En los pagos a cuenta posteriores al primero realizado se deberá justificar el pago de gastos por, al menos, el mismo importe ya cobrado a cuenta.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

12.3. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, con el límite del 50% de la subvención concedida.

Para ello, deberá solicitarse al Servicio de Acción Cultural indicando el tipo de pago de que se trata (anticipo) y acreditando la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, mediante la presentación de un certificado bancario emitido por la entidad bancaria acreditativo de los fondos disponibles en la fecha de solicitud del anticipo, así como la relación de cobros y pagos pendientes de recibir o realizar a partir de esa fecha, desglosados por meses.

La solicitud de este anticipo debe realizarse a través de (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico?back=true&pageBackId=5722676) del Registro General Electrónico de Navarra dirigida al Servicio de Acción Cultural.

13.–Plazo y forma de justificación.

Cumplimentar el anexo IX según la hoja de instrucciones de dicho anexo.

13.1. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación, hasta el 1 de diciembre de 2023 inclusive, y según la forma indicada en el punto 5.2.

a) Solicitud con indicación del tipo de pago y cantidad solicitada.

b) La documentación exigida en la base 12.1. (b, c, d y e).

c) Memoria final del proyecto.

d) Informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto.

e) Los elementos impresos y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) Relación de ingresos y gastos que permita comprobar que el presupuesto está equilibrado. Estos se presentarán conforme al modelo del anexo IX.

En el caso de que dentro de los gastos subvencionables se hayan incluido las retenciones en concepto de IRPF de las facturas y nóminas del cuarto trimestre de 2023, así como la Seguridad Social de las nóminas del mes de noviembre de 2023, la liquidación de la subvención tendrá carácter provisional y el pago de esos gastos subvencionables tendrá la consideración de pago a cuenta. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva el beneficiario deberá, con fecha límite el 31 de enero de 2024, presentar las correspondientes liquidaciones, así como los justificantes de los pagos efectuados; en caso de no hacerlo se le exigirá el reintegro de dichas cantidades más los intereses que corresponda.

En el anexo IX se debe informar si el Impuesto sobre el Valor Añadido se puede recuperar o compensar y, en caso de prorrata, se indicará el porcentaje de prorrata.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

Una vez recibida y analizada dicha documentación, el órgano gestor emitirá informe de cierre del expediente o, en su caso, iniciará expediente de reintegro de las cantidades indebidamente cobradas.

En el caso de haberse producido algún pago parcial o pago a cuenta no será necesario presentar de nuevo la documentación ya presentada.

13.2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la entidad declarante y en el plazo establecido en la convocatoria, la documentación requerida en esta base 13.ª

Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base 13.ª

13.3. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. La liquidación final de la ayuda consistirá en aplicar el porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados que cuenten con justificante de pago una vez finalizada la actividad.

En el caso de ser necesario algún tipo de actuación aclaratoria por parte de la unidad gestora del expediente de subvención, dicha actuación no puede llevar a permitir la sustitución de unos documentos por otros distintos ni, en general, a permitir la aportación de documentos generados con posterioridad.

14.–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

14.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados o particulares.

14.2. En todo caso, será incompatible con cualquier subvención de cualquier tipo concedida por el Departamento de Cultura y Deporte de la Administración de la Comunidad Foral para el mismo proyecto.

14.3. El importe de las subvenciones recibidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

14.4. Estas subvenciones, en régimen de competencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 53.2.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

15.–Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar al reintegro total o parcial de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Se considerará especialmente el siguiente criterio de graduación en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación dentro del plazo previsto en la base 13.1.:

–Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 1 de diciembre hasta el 11 de diciembre incluido, la subvención que proceda abonar se reducirá en un máximo del 10%, de forma proporcional al número de días de presentación fuera de plazo.

–Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 11 de diciembre, se procederá, en todo caso, a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

16.–Infracciones y sanciones.

16.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Título VI, capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

17.–Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

18.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

19.–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

20.–Relación de modelos o plantillas.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar se ajustarán a los anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en la ficha de la convocatoria en el catálogo de trámites el portal web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-empresas-y-profesionales-para-la-produccion-de-artes-escenicas-y-musicales-artem-pro).

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Fase de solicitud:

Anexo I.–Solicitud.

Anexo II.–Memoria descriptiva del proyecto.

Anexo III.–Información económica de la solicitud.

Anexo IV.–Documento de constitución de agrupación de empresas.

Anexo V.–Acreditación experiencia y de la trayectoria.

Anexo VI.–Participación de profesionales.

Fase de concesión (hasta 1 mes después de la concesión-solo entidades beneficiarias):

Anexo VII.–Declaraciones responsables en relación con el Mecenazgo Cultural.

Anexo VIII.–Declaración de transparencia.

Fase de justificación (solo entidades beneficiarias):

Anexo IX.–Información económica de las justificaciones.

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