BOLETÍN Nº 106 - 22 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 144E/2023, de 8 de mayo, de la consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 44/2016, de 10 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

El artículo 2.3.c) de los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, aprobados por Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, establece que corresponde a la persona titular del Departamento de Salud la creación, modificación y supresión de las unidades orgánicas inferiores a Sección necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura, a propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto y de la Dirección General de Salud, previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública.

Mediante la Orden Foral 44/2016, de 10 de mayo, del consejero de Salud, se estableció la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Posteriormente, mediante Orden Foral 310E/2017, de 16 de marzo, y Orden Foral 600E/2017, de 22 de septiembre, ambas del Consejero de Salud, se modificó la mencionada Orden Foral 44/2016, de 10 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

El marco estratégico actual del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, una vez superada la fase aguda de la pandemia del coronavirus, afronta nuevos retos que se plasman en el Plan de Salud Pública 2022-2025. Este Plan es coherente con los Planes y Estrategias que tanto a nivel del Ministerio de Sanidad como a nivel de Navarra se están elaborando en respuesta a los siguientes retos:

–Estrategia de Salud Pública 2022, que actualizará la Cartera de Servicios Comunes de Salud Pública.

–Estrategia de Vigilancia de la Salud Pública del Sistema Nacional de Salud.

–Plan de prevención y control de la infección por VIH y las infecciones de transmisión sexual 2021-2030.

–Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025.

–Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente 2022-2026 y la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio climático y transición energética.

–Estrategia Española de Salud y Seguridad en el Trabajo 2022-2027, en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En consecuencia, vista la propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y la Dirección General de Salud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2.3.c) del Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se creó y se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único.–Se modifica la Orden Foral 44/2016, de 10 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Uno.–Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

"Artículo 1. Unidades del Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

Se establecen en el Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria, las siguientes unidades:

a) Unidad de Enfermería de Detección Precoz, adscrita a la Sección de Detección Precoz.

b) Unidad Administrativa de Detección Precoz, adscrita a la Sección de Detección Precoz."

Dos.–Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

"Artículo 2. Unidades del Servicio de Salud Laboral.

Se establecen en el Servicio de Salud Laboral, las siguientes Unidades:

a) Unidad de Formación, Información e Investigación, adscrita al Servicio de Salud Laboral.

b) Unidad de Apoyo al Estudio de los daños derivados del Trabajo, adscrita a la Sección de Vigilancia de la Salud en el Trabajo.

c) Unidad de Incapacidad Temporal, adscrita a la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica.

d) Unidad de Prevención de Accidentes Laborales, adscrita a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Unidad de Sector Industrial y de Servicios, adscrita a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

f) Unidad de Sector Primario y Construcción, adscrita a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales."

Tres.–Se añade una letra g) al artículo 3, con la siguiente redacción:

"g) La Unidad de Programación de actuaciones inspectoras, adscrita a la Sección de Sanidad Ambiental."

Cuatro.–Se modifica el artículo 4.bis, que queda redactado como sigue:

"Artículo 4.bis. Unidades del Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria.

Se establecen, en el Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria, las siguientes unidades:

a) Unidad de Escuela de Salud, adscrita a la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas.

b) Unidad de Estilos de Vida, adscrita a la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas.

c) Unidad de Observatorio de Salud de la Comunidad Local, adscrita a la Sección de Observatorio de la Salud Comunitaria."

Cinco.–Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

"Artículo 5. Funciones de la Unidad de Enfermería de Detección Precoz.

La Unidad de Enfermería de Detección Precoz desarrollará las siguientes funciones:

a) Supervisión de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos de las y los pacientes y el cumplimiento de las obligaciones asistenciales del personal a cargo, tanto en términos generales como específicamente, según el Programa de que se trate.

b) Seguimiento clínico de las y los pacientes participantes en los diferentes programas de la Sección, mediante revisión de la historia clínica informatizada de atención primaria y especializada.

c) Control y coordinación de las actividades, tareas y funciones del personal técnico adscrito a su unidad, asignándoles puesto, turno y jornada de trabajo.

d) Control y gestión de absentismo, bajas, vacaciones, traslados, etc.

e) Velar por el cumplimiento de horarios, dedicación y rendimiento.

f) Facilitar e impulsar los procesos de comunicación con el personal y la promoción del clima laboral.

g) Realizar labores de adecuación, asesoramiento, apoyo técnico y formación del personal adscrito a la unidad.

h) Atención del mantenimiento general y preventivo del equipamiento técnico, así como la correcta situación de la unidad.

i) Control y reposición de todo el material no inventariable de la unidad.

j) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas dentro de su ámbito de actuación."

Seis.–Se modifica el artículo 5 bis, que queda redactado como sigue:

"Artículo 5. bis. Funciones de la Unidad Administrativa de Detección Precoz.

La Unidad Administrativa de Detección Precoz desarrollará las siguientes funciones:

a) Control y coordinación de las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad, asignándoles puesto, turno y jornada de trabajo.

b) Control y gestión de absentismo, licencias, bajas, vacaciones, traslado y otras situaciones.

c) Velar por el cumplimiento de horarios, dedicación y rendimiento.

d) Realizar las labores de adecuación, asesoramiento, apoyo técnico y formación del personal adscrito a la unidad.

e) Facilitar e impulsar los procesos de comunicación con el personal y la promoción del clima laboral.

f) Control y reposición de todo el material no inventariable de la unidad.

g) Vigilar y observar las medidas de seguridad de acceso a los sistemas informáticos y bases de datos de su unidad.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Sección de Detección Precoz."

Siete.–Se modifica el artículo 8.bis, que queda redactado como sigue:

"Artículo 8.bis. Funciones de la Unidad de Prevención de Accidentes Laborales.

a) Asesoramiento técnico, control y vigilancia sobre la gestión preventiva y los riesgos laborales, incluyendo la comprobación directa en los centros de trabajo.

b) Participación en el desarrollo y seguimiento de los distintos programas y acciones del Plan de Salud Laboral en coordinación con el resto de secciones y unidades del Servicio de Salud Laboral.

c) Tutorización de las prácticas curriculares del alumnado del Ciclo Formativo de Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.

d) Aquellas otras de naturaleza análoga y/o relacionadas o derivadas de las anteriores que le sean encomendadas dentro de su ámbito de actuación."

Ocho.–Se añade el artículo 8.ter, que queda redactado como sigue:

"8.ter. Funciones de la Unidad de Sector Industrial y de Servicios.

La Unidad de Sector Industrial y de Servicios desarrollará las siguientes funciones:

a) Asesoramiento técnico preventivo y vigilancia sobre la gestión preventiva y los riesgos laborales, así como comprobación de condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo.

b) Investigación de los accidentes laborales, enfermedades profesionales y otros daños a la salud y elaboración de los correspondientes informes.

c) Asesoramiento y asistencia técnica a los organismos que lo requieran en materia de su competencia, especialmente a la Dirección General correspondiente del Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra, Autoridad Laboral e Inspección Provincial de Trabajo.

d) Participación en el desarrollo y seguimiento de los distintos programas y acciones del Plan de Salud Laboral.

e) Tutorización de las prácticas curriculares del alumnado de prevención de riesgos laborales del Ciclo Formativo de Grado Superior y Másteres universitarios.

f) Aquellas otras de naturaleza análoga y/o relacionadas o derivadas de las anteriores que le sean encomendadas dentro de su ámbito de actuación."

Nueve.–Se añade el artículo 8.quater, que queda redactado como sigue:

"8.quater. Funciones de la Unidad de Sector Primario y Construcción.

La Unidad de Sector Primario y Construcción desarrollará las siguientes funciones:

a) Asesoramiento técnico preventivo y vigilancia sobre la gestión preventiva y los riesgos laborales, así como comprobación de condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo.

b) Investigación de los accidentes laborales, enfermedades profesionales y otros daños a la salud y elaboración de los correspondientes informes.

c) Asesoramiento y asistencia técnica a las instituciones y organismos que lo requieran en materia de su competencia, especialmente a la Dirección General correspondiente del Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra, Autoridad Laboral e Inspección Provincial de Trabajo.

d) Participación en el desarrollo y seguimiento de los distintos programas y acciones del Plan de Salud Laboral.

e) Tutorización de las prácticas curriculares del alumnado de prevención de riesgos laborales del Ciclo Formativo de Grado Superior y Másteres universitarios.

f) Aquellas otras de naturaleza análoga y/o relacionadas o derivadas de las anteriores que le sean encomendadas dentro de su ámbito de actuación."

Diez.–Se añade el artículo 14.bis, que queda redactado como sigue:

"14.bis. Funciones de la Unidad de Programación de Actuaciones Inspectoras.

La Unidad de Programación de Actuaciones Inspectoras desarrollará las siguientes funciones:

a) Redacción de la propuesta de los planes de muestreo y de inspección anuales, así como los protocolos de inspección derivados de los mismos.

b) Organización, coordinación y seguimiento de la actividad del personal de inspección y de los planes de muestreo.

c) Elaboración de las memorias de los programas de inspección y otros informes que fueran necesarios en relación a los mismos.

d) Coordinación de las propuestas de expedientes sancionadores e informes relacionados.

e) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad."

Once.–Se añade el artículo 18, que queda redactado como sigue:

"Artículo 18. Funciones de la Unidad de Estilos de Vida.

La Unidad de Estilos de Vida desarrollará las siguientes funciones:

a) Planificar, gestionar y evaluar el desarrollo de programas, proyectos y acciones sobre estilos de vida como ejercicio físico, alimentación, bienestar emocional, prevención de adicciones con y sin sustancia, sexualidad saludable y otros.

b) Coordinar la información y comunicación pública en materia de estilos de vida.

c) Colaboración con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra y otras Administraciones implicadas en la promoción de entornos y políticas saludables.

d) Favorecer la información, educación en salud y el empoderamiento de la ciudadanía en estos temas.

e) Promover la formación de las y los profesionales de diversos ámbitos implicados.

f) Apoyar la coordinación y el trabajo comunitario local en red de las estructuras que abordan los estilos de vida, tanto los diversos Servicios como las Entidades municipales y sociales, incluyendo el apoyo a la acción social en salud y las subvenciones a Programas de prevención y promoción de salud.

g) Integrar la promoción de salud y la prevención de las adicciones con y sin sustancia a lo largo de las etapas vitales, priorizando menores y prevención ambiental, así como prevención selectiva e indicada en grupos y personas/familias más vulnerables.

h) Mantener la observación sobre los fenómenos sociales cambiantes en las cuestiones de su competencia y la transferencia de nuevas evidencias científicas y buenas prácticas de acción."

Doce.–Se añade el artículo 19, que queda redactado como sigue:

"Artículo 19. Funciones de la Unidad de Observatorio de Salud de la Comunidad Local.

La Unidad de Observatorio de Salud de la Comunidad Local desarrollará las siguientes funciones:

a) Fortalecimiento y ampliación de las funciones existentes en este ámbito, y su integración en la Sección, el Servicio y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

b) Refuerzo de la coordinación departamental e interdepartamental con otras estructuras dedicadas a similares funciones.

c) Intensificar el trabajo sobre desigualdades en salud, y sobre nuevas necesidades emergentes, en el marco de los Planes de salud pública y Planes de salud vigentes.

d) Contribuir a la integración del trabajo de esta unidad con los demás Proyectos de la Sección para una mejor vigilancia a nivel local del estado de salud de nuestra Comunidad.

e) Colaborar en la coordinación con la Sección de Promoción de Salud y Salud en todas las políticas en el ámbito de la acción comunitaria en salud a nivel local.

f) Mantener la coordinación con el Ministerio de Sanidad y otras Comunidades Autónomas en estos temas.

g) Información, difusión, comunicación y formación a la ciudadanía y a las y los Agentes de salud, tanto a los Servicios como a las Entidades municipales y sociales, implicadas en mejorar la salud local."

Disposición adicional primera.–Nombramientos.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de la Jefa de Unidad de Enfermería y Gestión como Jefa de Unidad de Enfermería de Detección Precoz.

Disposición adicional segunda.–Carácter asistencial.

Tendrá carácter asistencial la Unidad de Enfermería de Detección Precoz.

Disposición derogatoria única.–Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de mayo de 2023.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

Código del anuncio: F2307265