BOLETÍN Nº 106 - 22 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 32/2023, de 27 de abril, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento contable de reconocimiento de obligaciones económicas soportadas en facturas recibidas en la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos.

El informe de fiscalización elaborado por la Cámara de Comptos sobre las Cuentas Generales de Navarra correspondientes al ejercicio 2021, pone de manifiesto, de forma similar a lo que se señalaba en ejercicios precedentes, el elevado volumen de gastos presupuestarios correspondientes a prestaciones recibidas para las que no se contaba con el preceptivo soporte contractual. Para el ejercicio 2021 la Cámara señalaba un importe de, al menos, 120 millones de euros. Lo elevado del importe lleva a la Cámara a formular una salvedad a la legalidad de la actividad reflejada en las Cuentas. El carácter recurrente de la deficiencia señalada obliga a adoptar medidas orientadas a su corrección.

La situación que da origen a la salvedad se concentra en áreas que gestionan prestaciones críticas soportadas en contratos cuya vigencia ha finalizado, y que todavía no han sido objeto de nueva adjudicación. No obstante, la deficiencia se cuantifica a partir de los datos proporcionados por los Departamentos, sin que se haya analizado si pueden existir más gastos que se encuentren en esta situación, o si existen otras posibles situaciones, diferentes a la ya señalada, de finalización de la vigencia de contratos existentes.

Además de lo abultado del importe que refleja el informe de la Cámara, es de destacar lo impreciso de su dimensión, pues los datos que recogen en el informe tienen carácter de mínimo. Por consiguiente, la primera cuestión que es obligado abordar, con preferencia sobre cualquier otra, es la determinación del importe correspondiente a situaciones de gastos presupuestarios correspondientes a entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se deriven de contratos válidos.

Por otra parte, y en relación con los contratos de menor cuantía definidos en el artículo 81 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, para los que no se exige más documentación que la propia factura, los informes de control realizados por el Servicio de Control Financiero Permanente y Auditoría vienen advirtiendo de una insuficiente acreditación de la necesidad de la contratación y de la adecuación del precio al valor de mercado de la prestación recibida, aspectos básicos vinculados al respeto de los principios de eficiencia y economía, constitutivos de una buena gestión financiera, para lo que se formula la correspondiente recomendación calificada como "media", lo que en términos de lo que señala el artículo 9 del Reglamento de Control Interno, aprobado por Decreto Foral 31/2010, de 17 de mayo, requiere la atención inmediata de los responsables directos de la gestión a que se refiere el control, esto es, a los órganos que reconocen las obligaciones derivadas de las facturas.

Las medidas a adoptar para corregir las deficiencias señaladas deben adoptarse en el ámbito propio de la competencia de cada órgano gestor, pero no puede ignorarse el papel facilitador que puede desarrollar una adecuada definición del procedimiento operativo de reconocimiento de obligaciones derivadas de las facturas, que es el área de la actividad en la que deben abordarse las medidas que procedan.

La Orden Foral 150/2014, de 16 de mayo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, establece el funcionamiento del registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. El artículo 5.º de dicha Orden Foral señala que todas las obligaciones que se reconozcan deberán anotarse únicamente a partir de la opción que se señale al efecto en el sistema informático de soporte del Registro de Facturas, y es esta opción la que señala el momento inicial del proceso cuya definición debe articularse para facilitar, tanto la adopción de las medidas que sean necesarias como una detección precisa de las situaciones en las que se manifiestan las deficiencias a corregir, pues no puede olvidarse que el artículo 119 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, señala, entre los fines de la contabilidad, proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero, de economía, eficiencia y eficacia. En este sentido, no pueden ignorarse los requisitos que establece el artículo 55 de la misma Ley Foral para el reconocimiento de obligaciones, en cuanto a la necesidad de acreditar documentalmente, ante el órgano que haya de reconocer la obligación, la realización de la prestación o el derecho del acreedor, conforme a las disposiciones y actos administrativos que autorizaron y comprometieron el gasto. Ese mismo artículo establece expresamente que los procedimientos de tramitación del reconocimiento de obligaciones garantizarán la identificación de quienes realicen las operaciones de verificación o comprobación que sean requeridas en cada caso, señalando igualmente el alcance de tales operaciones, así como su resultado.

El artículo 123 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, atribuye a la consejera de Economía y Hacienda la competencia, entre otras cuestiones, para señalar, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, los requisitos de los procedimientos operativos y sistemas informáticos en orden a materializar las operaciones que deban tener reflejo contable.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Tratamiento contable de los actos que recojan condiciones de operaciones facturadas.

1.–El código de asignación a que se refiere el artículo 3 de la Orden Foral 150/2014, de 16 de mayo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el funcionamiento del registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, utilizado para la imputación presupuestaria y contable de las obligaciones a reconocer deberá servir como referencia unívoca del documento que recoja las condiciones aplicables a las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refieran dichas obligaciones, con las excepciones siguientes:

a) Las facturas correspondientes a contratos de menor cuantía, que tendrán un código de asignación de referencia genérica a la partida presupuestaria. Tendrán la consideración de gastos de menor cuantía los que así se definan, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

b) Las facturas que se deriven de gastos vinculados a operaciones gestionadas por el sistema de gestión de compras y almacenes utilizado por el SNS-O y el INSPL, y que se hayan realizado con arreglo a lo señalado en el marco de instrumentos contemplados en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

2.–Las obligaciones que se reconozcan para compensar el desequilibrio generado por la prestación realizada sin soporte contractual, tomarán como documento a referenciar el Acuerdo de Gobierno por el que se resuelven los expedientes de abono de las facturas. A tal efecto, cada Acuerdo de Gobierno que se adopte deberá estar referenciado a un documento de reserva o autorización de gasto, cuyo código de asignación figurará en las facturas cuyo abono se autoriza. En los documentos contables se hará figurar como "Tipo de contrato" el código CN100, que se utilizará únicamente para los expedientes contables con los que se anoten las reservas o autorizaciones de gasto relativas a estos Acuerdos de Gobierno.

2.º Comprobaciones formales a realizar para el reconocimiento de obligaciones.

La tramitación del reconocimiento de obligaciones correspondientes a las facturas recibidas en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos, incluirá, al menos, las siguientes comprobaciones formales:

–Que la factura incluye el contenido obligatorio recogido en el Reglamento de Facturación aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril.

–Que los bienes o servicios a que se refiere la factura han sido efectivamente entregados o prestados.

–Que los bienes o servicios a que se refiere la factura han sido objeto de una solicitud realizada válidamente por un órgano de la Administración.

–Que el importe de la obligación a reconocer se corresponde con las condiciones aplicables a la solicitud realizada, debiendo quedar referenciado el acto o documento en el que se recogen tales condiciones.

–Que la imputación presupuestaria es correcta.

De las comprobaciones realizadas deberá quedar evidencia de su realización, así como constar la identidad de quien las ha realizado.

3.º Contratos de menor cuantía.

En los casos de contratos de menor cuantía definidos en el artículo 81 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, las comprobaciones señaladas en el artículo anterior sobre las condiciones aplicables a la solicitud realizada se entenderán referidas a la correcta utilización del citado precepto, especialmente en cuanto que el contrato no forma parte de una decisión de gasto de importe superior que hubiera requerido utilizar procedimientos de adjudicación más formalizados. Por su parte, y en orden al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en las operaciones de control financiero, los órganos gestores deberán establecer los procedimientos específicos de tramitación en los que se deje constancia de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación del bien o servicio de que se trate y la acreditación de que el precio facturado es acorde con el precio de mercado.

4.º Trazabilidad.

Los procedimientos operativos de los órganos gestores garantizarán la trazabilidad de las actuaciones realizadas que sirvan de soporte a las obligaciones económicas que se reconozcan. Esta trazabilidad deberá permitir localizar, a partir de los apuntes contables del reconocimiento de obligaciones presupuestarias, la localización de la factura emitida por el acreedor, así como los justificantes de las comprobaciones realizadas y los instrumentos jurídicos en los que se recojan las condiciones bajo las que se reconocen las obligaciones.

5.º Formulario del Registro de Facturas.

Para acreditar la realización de las operaciones de comprobación, así como soportar el acto de reconocimiento de la obligación, podrá utilizarse la carátula de la factura obtenida del Registro contable de Facturas regulado en la Orden Foral 150/2014, de 16 de mayo, por la que se establece el funcionamiento del registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En este caso, serán de aplicación las reglas siguientes:

La persona que haya realizado las operaciones de comprobación y la que reconozca la obligación deberán firmar electrónicamente la carátula generada en el Registro de Facturas, obtenida en formato PDF, en los espacios que se señalen al efecto en dicho formulario. Las operaciones de firma deberán realizarse una vez consignado el Código de Asignación que vaya a utilizarse efectivamente para la imputación contable y presupuestaria, y la carátula así firmada deberá almacenarse en el propio Registro de Facturas previamente al inicio de la tramitación del reconocimiento de la obligación en el Centro Contable correspondiente.

En los casos de operaciones de comprobación complejas que se hayan recogido en documentos específicos, o que se hayan realizado por diferentes personas, la responsabilidad de la comprobación realizada por quien firme la carátula alcanzará a la verificación de la justificación documental de tales operaciones, aunque estas hayan sido realizadas por otras personas. Esta justificación documental deberá detallar el contenido de las operaciones de comprobación realizadas, los resultados obtenidos y la identidad de quien realiza la comprobación.

6.º Notificar esta orden foral a todas las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, a todos los organismos autónomos y a todos los centros contables de los Departamentos y organismos autónomos y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 27 de abril de 2023.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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