BOLETÍN Nº 104 - 18 de mayo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FALCES

Aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de las instalaciones de autoconsumo mediante tecnología fotovoltaica y térmica

El Pleno del Ayuntamiento de Falces, en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2022, aprobó inicialmente la nueva Ordenanza municipal reguladora de las instalaciones de autoconsumo mediante tecnología fotovoltaica y térmica.

Publicados los anuncios correspondientes en el tablón de anuncios municipal y en el Boletín Oficial de Navarra número 259 de fecha 27 de diciembre de 2022, el expediente quedó sometido a información pública por el plazo legalmente previsto sin que se hayan presentado reclamaciones.

En consecuencia, una vez que ha quedado aprobada definitivamente, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto íntegro de la nueva ordenanza municipal, para su entrada en vigor y aplicación.

Falces, 27 de abril de 2023.–La alcaldesa-presidenta, Sara Fernández Allo.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO MEDIANTE TECNOLOGÍA FOTOVOLTAICA Y TÉRMICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Falces, comprometido tanto con los objetivos de reducción de emisiones recogidos en las Conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2014, como con la mejora de la sostenibilidad y del medio ambiente, considera completamente necesario proceder a la ejecución de una ordenanza que regule las instalaciones de autoconsumo en el ámbito local, para de este modo, facilitar, favorecer y simplificar la ejecución de estas instalaciones en la localidad y al mismo tiempo, posibilitar el uso de las energías renovables por parte de los ciudadanos que encauce el camino hacia la transición energética que resulta tan necesaria e imprescindible en los tiempos actuales.

Si bien el compromiso con el medio ambiente y la lucha contra la pobreza energética es el punto de partida de la presente ordenanza, es necesario tener en cuenta que es preciso establecer unas condiciones mínimas para la implantación de las instalaciones de autoconsumo que permitan armonizar el entorno actual del casco urbano de la localidad con las nuevas instalaciones.

El Casco Antiguo de Falces es la zona que más afectada puede verse, sufriendo el menoscabo de sus actuales condiciones estéticas, si bien, el Ayuntamiento de Falces cree prioritario facilitar a sus ciudadanos la posibilidad de colocación de estas instalaciones, frente al impacto visual y merma estética que éstas puedan suponer, para de este modo, mejorar y favorecer la ocupación de los edificios residenciales de esta zona, que tanto se precisa en la actualidad.

TÍTULO I

Objeto, ámbito y definiciones

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la intervención municipal sobre la implantación de instalaciones de captación y aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo mediante tecnología fotovoltaica y térmica y que se ejecuten en edificios existentes o de nueva construcción.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se encuentra referido a las instalaciones de captación y aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo mediante tecnología fotovoltaica y térmica que se ubiquen en edificios existentes o de nueva construcción situados dentro del suelo clasificado en el Plan Municipal de Falces como Suelo Urbano.

Artículo 3. Definiciones.

Paneles o placas solares:

Los elementos que conforman las instalaciones de captación y aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo mediante tecnología fotovoltaica o térmica. Estas instalaciones pueden ser de dos tipos:

Instalaciones solares fotovoltaicas: son aquellas que aprovechan la energía de la radiación solar para producir energía eléctrica.

Instalaciones solares térmicas: son aquellas que aprovechan la energía de la radiación solar para calentar un fluido. El uso de estas instalaciones posibilita la obtención de agua caliente sanitaria y climatización de espacios.

La denominación de "paneles o placas solares" que se describe a continuación en la presente ordenanza se refiere indistintamente a ambas tecnologías, fotovoltaica y térmica.

Autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción, próximas a las de consumo y asociadas a los mismos (artículo 3, Real Decreto 244/2019).

Instalación aislada: Aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto (artículo. 3, Real Decreto 244/2019).

Instalación conectada a la red: Aquella instalación de generación conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexión a la red con un consumidor o que esté unida a este a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución. También tendrá consideración de instalación de generación conectada a la red aquella que está conectada directamente a las redes de transporte o distribución (artículo 3, Real Decreto 244/2019).

Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes: Corresponde a las modalidades definidas en el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En estas modalidades se deberá instalar un mecanismo antivertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que será el sujeto consumidor (artículo 4, Real Decreto 244/2019).

Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes: Corresponde a las modalidades definidas en el artículo 9.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En estas modalidades las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo podrán, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que serán el sujeto consumidor y el productor (artículo 4, Real Decreto 244/2019).

Potencia instalada: A excepción de las instalaciones fotovoltaicas, será la definida en el artículo 3 y en la disposición adicional undécima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores (artículo 3, Real Decreto 244/2019).

Red interior: Instalación eléctrica formada por los conductores, aparamenta y equipos necesarios para dar servicio a una instalación receptora que no pertenece a la red de distribución o transporte (artículo 3, Real Decreto 244/2019).

TÍTULO II

Intervención administrativa

Artículo 4. Régimen de intervención administrativa.

El procedimiento para la ejecución de instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación de potencia, estarán sujetas al régimen de Declaración Responsable, según lo establecido en el artículo 192 de Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, modificado por la Ley Foral 4/2021 de 22 de abril.

Según lo establecido en el mismo artículo 192, quedan excluidas del régimen de Declaración Responsable aquellas instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones:

–Que se hagan en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogado en cuyo caso será de aplicación lo recogido en el artículo 62.7. c) de la presente ley foral.

–Que afecten a los cimientos o la estructura del edificio.

–Que necesiten evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.

Artículo 5. Presentación y efectos de la declaración responsable.

Con anterioridad a la realización de la instalación se tendrá que presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente declaración responsable, que incluirá, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable según modelo o solicitud normalizada del propio Ayuntamiento, que incluirá, al menos, la acreditación de la identidad de la persona o entidad promotora y del resto de los agentes de la edificación, emplazamiento de la instalación, referencia catastral del inmueble y tipología del mismo (unifamiliar, plurifamiliar, nave industrial... etc.), presupuesto de ejecución material y potencia nominal de la instalación.

b) Proyecto técnico o memoria técnica de diseño de las instalaciones, exigido por la normativa técnica que resulte de aplicación, en función del tipo concreto de instalación.

c) Presupuesto detallado de la instalación. El presupuesto de ejecución material presentado, será la base imponible para el cálculo del impuesto sobre construcciones y obras (ICIO).

d) Certificado emitido por técnico competente, en el que se certifique por su parte, la estabilidad y resistencia de la estructura portante y de los elementos de cobertura de la cubierta actual del edificio, certificando que el conjunto de la cubierta (estructura y elementos de cobertura) soportan las nuevas cargas de la instalación proyectada.

e) Indicación de la fecha prevista en la que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la evacuación de residuos (si se generan).

f) Cuantas otras autorizaciones de carácter sustantivo o sectorial sean necesarias con carácter previo para la ejecución de las instalaciones.

g) Solicitud de ocupación de vía pública, para que el caso en que ésta se precise según modelo o solicitud normalizada del propio ayuntamiento.

La declaración responsable facultará al titular de la actividad para realizar la actuación urbanística pretendida y declarada en su solicitud, siempre que vaya acompañada de la documentación necesaria e imprescindible, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan.

En el supuesto de que la Administración municipal detecte que la comunicación previa formulada presenta deficiencias derivadas del incumplimiento o falta de concreción de alguno de los requisitos establecidos en los preceptos anteriores, o bien resulte imprecisa la información aportada para la valoración de la legalidad del acto comunicado, se requerirá al promotor la subsanación de aquella.

El titular de la actividad, si así lo estimase convenientemente, podrá comprobar previamente a la presentación de la declaración responsable, la viabilidad urbanística de la actividad, a través de la formulación de una consulta urbanística.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, así como la inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable, determinará la imposibilidad de iniciar la actividad urbanística solicitada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

En ningún caso se entenderán adquiridas por la declaración responsable facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico.

Serán nulas de pleno derecho las declaraciones responsables que sean contrarias a la legislación o al planeamiento urbanístico cuando carezcan de los requisitos esenciales para su eficacia.

Las actuaciones sujetas a declaración responsable que se realicen sin haberse presentado la misma cuando sea preceptiva se considerarán como actuaciones sin licencia a todos los efectos, aplicándoseles el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia.

La declaración responsable faculta a la ejecución de las obras descritas, exclusivamente, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Si en el transcurso de las mismas se plantean modificaciones se deberán comunicar previamente al Ayuntamiento mediante declaración responsable complementaria.

Artículo 6. Actos sujetos a I.C.I.O.

Las instalaciones de captación y aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo mediante tecnología fotovoltaica y térmica se encuentran sujetas al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, según lo establecido en la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1995.

Artículo 7. Inscripción en el registro administrativo de instalaciones de autoconsumo.

Las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica se deberán dar de alta en el Registro administrativo de Instalaciones de Autoconsumo de energía eléctrica del Gobierno de Navarra.

Artículo 8. Empresas instaladoras y técnicos titulados.

Las memorias técnicas de diseño de las instalaciones de autoconsumo deberán encontrarse realizadas por empresas instaladoras autorizadas o técnicos titulados competentes.

Los proyectos técnicos de aquellas instalaciones de autoconsumo que así lo requieran según la normativa vigente, deberán ser realizados por técnicos titulados competentes.

Artículo 9. Plazos.

Las instalaciones las obras deberán comenzar en el plazo de seis meses desde la presentación de la Declaración Responsable y finalizar en el plazo de doce meses contados desde su inicio pudiéndose solicitar prórroga en caso de que ser necesaria.

Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras, el titular de la Declaración Responsable lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo de tres meses.

Artículo 10. Instalaciones de autoconsumo sobre edificios catalogados.

Las instalaciones de captación y aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo mediante tecnología fotovoltaica y térmica que se sitúen en edificios incluidos en el Catálogo de bienes inmuebles del Plan Municipal de Falces, deberán ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa, por lo que en estos casos, el Ayuntamiento de Falces solicitará el correspondiente informe preceptivo a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, cuyo contenido será vinculante.

Estas instalaciones quedan excluidas del régimen de Declaración Responsable según lo establecido en el artículo 192 de Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, modificado por la L.F. 4/2021 de 22 de abril.

Artículo 11. Condiciones de instalación de los paneles o placas solares.

1. Instalaciones dentro de Suelo Urbano Consolidado.

Las instalaciones de captación y aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo mediante tecnología fotovoltaica y térmica que se ubiquen en edificios existentes o de nueva construcción situados dentro del suelo clasificado en el Plan Municipal de Falces como Suelo Urbano Consolidado deberán cumplir primeramente con lo establecido en el Plan Municipal de Falces, en función de las determinaciones de las Fichas de Normativa Urbanística Particular para el Ámbito o Área de actuación asistemática concreto en el que se ubiquen y resto de Ordenanzas de Edificación que les fueran de aplicación.

Si en base a lo establecido en el Plan Municipal las instalaciones pudieran implantarse, éstas deberán cumplir con las siguientes condiciones para su instalación:

A) Cubiertas inclinadas.

Se permitirá la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios existentes y de nueva construcción situados dentro del suelo clasificado en el Plan Municipal de Falces como Suelo Urbano Consolidado, con las siguientes condiciones:

–Los paneles se integrarán en los faldones de cubierta, siguiendo la misma inclinación que éstos y manteniendo su plano y orientación, no pudiendo sobresalir más de 30 cm. en cualquier punto de la cara superior del faldón de la cubierta.

–Todos los paneles se colocarán agrupados y ocuparán como máximo el 70% de la cubierta inclinada del edificio en el que se instalen.

–Todos los paneles se separarán un mínimo de 0.50 metros de la cara exterior de las fachadas de los faldones de cubierta en los que se ubiquen y 0.50 metros del límite de propiedad entre los faldones de la cubierta de actuación y las parcelas o edificios colindantes, Estas medidas se tomarán en verdadera magnitud.

–No podrá instalarse sobre las cubiertas inclinadas ni quedar visible en ellas, ningún elemento auxiliar como depósitos, acumuladores, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones etc., debiendo ubicarse todos ellos de manera no visible desde la vía pública, en el interior del edificio.

En aquellos casos en los que se justifique una imposibilidad técnica para el cumplimiento de alguno de los apartados anteriores, podrán autorizarse excepcionalmente, si se disponen de medidas que minimicen el impacto de vistas y cuenten con el visto bueno del Ayuntamiento.

B) Cubiertas planas.

Se permitirá la instalación de paneles solares sobre las cubiertas planas de los edificios existentes y de nueva construcción situados dentro del suelo clasificado en el Plan Municipal de Falces como Suelo Urbano Consolidado, con las siguientes condiciones:

–No serán visibles desde el espacio público, debiendo quedar ocultos por antepechos y se situarán por debajo de la altura de coronación de éstos. La existencia de otros elementos (barandillas, vidrios... etc.) que permitan la visión parcial o total de la cubierta plana y por tanto de la instalación, imposibilitará su instalación en la citada ubicación, salvo que junto a la instalación se proyecten medidas que impidan estas vistas y cuenten con el visto bueno del ayuntamiento. La altura máxima del antepecho será de 120 cm medida desde el pavimento interior terminado de la cubierta plana.

–Todos los paneles se colocarán agrupados y ocuparán como máximo el 70% de la cubierta plana del edificio en el que se instalen.

–No podrá instalarse sobre las cubiertas planas ni quedar visible en ellas, ningún elemento auxiliar como depósitos, acumuladores, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones... etc., debiendo ubicarse todos ellos de manera no visible desde la vía pública, en el interior del edificio.

En aquellos casos en los que se justifique imposibilidad técnica para el cumplimiento de alguno de los apartados anteriores, podrán autorizarse excepcionalmente, si se disponen de medidas que minimicen el impacto de vistas y cuenten con el visto bueno del Ayuntamiento.

C) Fachadas.

En edificios existentes situados dentro del suelo clasificado en el Plan Municipal de Falces como Suelo Urbano Consolidado no se permite la instalación de paneles solares en fachadas, balcones, miradores o similares.

En edificios de nueva construcción situados dentro del suelo clasificado en el Plan Municipal de Falces como Suelo Urbano Consolidado se permite la instalación de paneles solares en fachadas, con las siguientes condiciones:

–Todos los paneles quedarán integrados en el plano de fachada, sin sobresalir de ésta.

–La disposición de los paneles solares en fachadas se realizará con criterios de continuidad, composición, simplicidad y coherencia constructiva en todo su conjunto. Los paneles ocuparán como máximo el 30% de la superficie de su alzado correspondiente.

–No podrá instalarse sobre las fachadas ni quedar visible en ellas, ningún elemento auxiliar como depósitos, acumuladores, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones... etc., debiendo ubicarse todos ellos de manera no visible desde la vía pública, en el interior del edificio.

2. Instalaciones dentro de Suelo Urbano no Consolidado.

Las instalaciones de captación y aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo mediante tecnología fotovoltaica y térmica que se ubiquen en edificios existentes o de nueva construcción situados dentro del suelo clasificado en el Plan Municipal de Falces como Suelo Urbano no Consolidado deberán cumplir primeramente con lo establecido en el Plan Municipal de Falces, en función de las determinaciones de las Fichas de Normativa Urbanística Particular para la Unidad de Ejecución concreta en la que se ubiquen y resto de Ordenanzas de Edificación que les fueran de aplicación.

Si en base a lo establecido en el Plan Municipal, las instalaciones pudieran implantarse, éstas deberán cumplir con las mismas condiciones de instalación que las descritas en el apartado 11.1. para los edificios existentes o de nueva construcción situados dentro del suelo clasificado en el Plan Municipal de Falces como Suelo Urbano Consolidado.

TÍTULO III

Otras disposiciones generales

Artículo 12. Inspección.

El Ayuntamiento de Falces velará porque las instalaciones de paneles solares de la localidad se encuentren en buen funcionamiento, pudiendo realizar inspecciones o solicitud documental que avale el buen estado de la instalación y su correcto funcionamiento.

Artículo 13. Régimen disciplinario y de inspección.

El Ayuntamiento de Falces, según lo recogido en el Decreto Foral Legislativo 1/2017 de 26 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del territorio y Urbanismo y en la normativa sectorial aplicable, podrá realizar la inspección urbanística de las instalaciones de paneles solares para comprobar el cumplimiento de le legalidad urbanística que le sea de aplicación y determinar, en su defecto, la restauración del orden infringido y la aplicación del correspondiente régimen sancionador.

Código del anuncio: L2306668