BOLETÍN Nº 104 - 18 de mayo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FALCES

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso de puntos de recarga de vehículos eléctricos

El Pleno del Ayuntamiento de Falces, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2023, aprobó inicialmente la nueva Ordenanza municipal reguladora del uso de los puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Publicados los anuncios correspondientes en el tablón de anuncios municipal y en el Boletín Oficial de Navarra número 47 de fecha 7 de marzo de 2023, el expediente quedó sometido a información pública por el plazo legalmente previsto sin que se hayan presentado reclamaciones.

En consecuencia, una vez que ha quedado aprobada definitivamente, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto íntegro de la nueva ordenanza municipal, para su entrada en vigor y aplicación.

Falces, 26 de abril de 2023.–La alcaldesa-presidenta, Sara Fernández Allo.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS PUNTOS DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DEL AYUNTAMIENTO DE FALCES

Artículo 1. Naturaleza y finalidad del servicio. Objeto e instalaciones.

1. Los puntos de recarga para vehículos eléctricos del Ayuntamiento de Falces son bienes de dominio público destinados al servicio público de recarga de vehículos eléctricos.

2. La presente ordenanza tiene por finalidad la regulación, ordenación y control del uso privativo y temporal de los mismos.

Artículo 2. Titularidad y gestión de la prestación del servicio.

1. La titularidad de los puntos de recarga es del Ayuntamiento de Falces.

2. El servicio a que se refiere esta ordenanza se prestará por gestión directa, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, y previo el cumplimiento de los trámites legales en cada caso.

Artículo 3. Procedimiento de reserva y carga.

1. El uso de los puntos de recarga estará regulado por la presente ordenanza y se realizará a través tarjeta RFID, de las aplicaciones para móvil, tableta y demás dispositivos inteligentes, así como interfaces de programa de aplicaciones que regule el uso del punto de recarga.

2. Reserva de la recarga y carga del vehículo. La persona usuaria deberá realizar una reserva del uso de la instalación de punto de recarga con suficiente antelación. Se recomienda que se acceda a la instalación cuando el vehículo disponga como mínimo de un 20% de batería.

Efectuada la reserva la persona usuaria deberá ubicar el vehículo dentro del perímetro señalizado, deberá hacer uso adecuado y responsable de los equipos y dispositivos. La recarga deberá efectuarse únicamente durante el tiempo autorizado en la reserva.

Los puntos de recarga estarán disponibles para su uso ininterrumpidamente, siempre que su ubicación esté abierta al tráfico rodado de vehículos, salvo avería, mantenimiento o cierre por el Ayuntamiento.

3. Tiempo máximo de recarga. El tiempo máximo de recarga para cada punto será el indicado en el anexo de puntos de carga, y podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiriera.

4. Limitación del periodo de recarga. Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga pese a haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del usuario de retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga aun cuando no se haya completado la carga.

5. Finalización de la carga y retirada del vehículo. Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.

6. Retirada del vehículo. Cuando el vehículo sobrepase durante más de treinta minutos el periodo máximo de recarga reservado, podrá ser retirado y trasladado al Depósito Municipal, inmovilizado mecánicamente o denunciado por los/as agentes municipales o personal autorizado. Los gastos del traslado y permanencia en el Depósito Municipal o de inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella, en los términos previstos en la ordenanza reguladora correspondiente.

Artículo 4. Normas de uso.

1. Estacionamiento para recarga. El vehículo a recargar deberá estacionarse dentro del espacio delimitado y sentido destinado a la recarga, y accionar el freno de estacionamiento o similar.

En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizada conforme a su finalidad.

2. Normas de seguridad. La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.

3. Uso responsable. La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos.

4. Indicaciones. Los usuarios del punto de recarga acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se imparta para el cuidado y respeto de las instalaciones, todo ello con el fin de preservar el buen estado del punto de recarga municipal.

5. El Ayuntamiento no se hará responsable de los daños y perjuicios (a bienes o personas, imposibilidad de recarga del vehículo, etc.) producidos por causas ajenas al propio Ayuntamiento en el servicio.

Artículo 5. Precio.

Su precio se fija en base a la cantidad de energía suministrada y medida por unidades de esta. Es decir, por la cantidad de kWh cargados. Dichas unidades son indicadas en la aplicación de gestión y medidas digitalmente por el contador interno del dispositivo de carga. Habiendo sido este último testado y homologado para este fin según normativa MID.

La tarifa establecida es la siguiente: 0,30 euros/kWh.

Artículo 6. Potestad de inspección.

El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente.

Los Agentes Municipales serán competentes de cuidar del cumplimiento de la presente ordenanza.

La contravención o incumplimiento los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a los Agentes Municipales ejercer las funciones de inspección y denuncia de las infracciones a la misma.

Artículo 7. Competencia y procedimiento sancionador.

1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Falces o por la Concejalía en que se haya delegado dicha competencia, previa incoación del oportuno expediente.

2. El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Infracciones.

1. Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes conductas:

2. Faltas leves.

–Ocupar plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva.

–Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.

–No retirar el vehículo transcurridos treinta minutos tras la finalización de la carga del vehículo.

–No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.

–No atender a las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.

–Las que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves.

3. Faltas graves.

–Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente tras la finalización de la recarga.

–No retirar el vehículo transcurridas más de tres horas desde la finalización de la recarga, manteniéndolo estacionado en la plaza reservada aunque no haya otro usuario con reserva.

–Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

–No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique a los derechos de terceros usuarios.

–Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.

4. Faltas muy graves.

–Impedir en su totalidad la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente durante todo el tiempo de la reserva.

–La sustracción de cualquiera de los elementos del punto de recarga, equipo, instalación, o señalización.

–Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

–No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive un accidente.

–Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos. Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.

–No identificar al presunto responsable de la infracción siendo requerido para ello por los Agentes Municipales, Policía Foral, Guardia Civil y demás agentes de la autoridad.

–Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.

Artículo 9. Sanciones.

1. Las infracciones a esta ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

–Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.

–Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.

–Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500 euros y la sanción complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.

2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza, podrán beneficiarse de reducciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 10. Medidas cautelares.

1. Se procederá a la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública con el que se hubiere cometido la infracción en los supuestos contemplados en la presente ordenanza y legislación vigente, pudiéndose ordenar la retirada por el servicio municipal de grúa y depósito del vehículo en el lugar autorizado para ello, con aplicación al infractor de las disposiciones que correspondan de acuerdo con la Ordenanza municipal reguladora de este servicio de grúa.

2. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizar su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo.

Artículo 11. Personas responsables.

Será responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción; y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo, quienes tienen el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.

Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.

Igualmente serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

Artículo 12. Reposición e indemnización.

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.–Habilitación para el desarrollo y adecuación. Se faculta expresamente a la Alcaldía-Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ordenanza y las que resulten necesarias para su aclaración, interpretación y mejor aplicación, sin que tal facultad comprenda la modificación de la misma.

Segunda.–Jerarquía normativa. La promulgación y entrada en vigor con posterioridad al inicio de la vigencia de esta ordenanza de normas con rango superior que afecten a las materias que regula determinará la aplicación automática de dichas normas, sin perjuicio de la posterior adaptación de la presente ordenanza.

ENTRADA EN VIGOR

Vigencia.–La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente y publicado de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Puntos de recarga

La ubicación y tiempos máximos de recarga de los puntos de recarga municipales son:

NÚMERO

UBICACIÓN

TIEMPO MÁXIMO RECARGA

1

Plaza de la Cruz número 2 (frente al edificio del antiguo hospital)

6 horas

2

Plaza de los Fueros número 11 (frente al ayuntamiento)

4 horas

Código del anuncio: L2306584