BOLETÍN Nº 104 - 18 de mayo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ETXARRI ARANATZ

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, de una relación de aspirantes, al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de servicios múltiples

Mediante Resolución de Alcaldía, el 4 de mayo de 2023, se acuerda los siguiente:

1.–Aprobar las bases de la convocatoria para la creación de una lista de aspirantes para la provisión con contrato temporal, del puesto de trabajo de servicios múltiples al servicio del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz y dar inicio al proceso.

2.–Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web a los efectos oportunos.

3.–Cumplimentar y remitir la correspondiente oferta de empleo al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a los efectos oportunos.

4.–Facultar a la alcaldesa de la localidad para que suscriba todos los documentos que sean precisos, para dar cumplimiento al presente acuerdo.

Etxarri Aranatz, 27 de abril de 2023.–La alcaldesa, Silvia Marañón Chasco.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.–Normas generales.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la constitución, mediante concurso-oposición, de una bolsa de trabajo de servicios múltiples para cubrir las necesidades del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, a este respecto, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Publicas de Navarra y en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo.

La lista de personas aprobadas que surja de esta selección se utilizará para posteriores contrataciones y sustituciones, y estará vigente hasta la aprobación de una nueva convocatoria.

Si durante el periodo de vigencia de la lista se constituye otra nueva para el mismo puesto de trabajo, mediante convocatoria pública de pruebas selectivas publicada en el Boletín Oficial de Navarra, tendrán prioridad las personas aspirantes de las listas más recientes sobre las de las más antiguas.

1.2. Los puestos de trabajo estarán dotados con las retribuciones correspondientes del nivel D.

1.3. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría profesional y entre otras, obras y mantenimiento, mantenimiento de jardines y montes, aguas, limpieza, cementerio y tareas generales.

2.–Requisitos.

2.1. En la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias de participación, las personas participantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser español o de otro estado miembro de la Unión Europea o de la zona de aplicación de la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

También podrán participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de ciclo formativo de Grado Medio, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o título equivalente., o estar en condiciones de obtenerlo (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una administración pública.

f) Conocimiento de euskera, acreditado a través de la presentación del título C1 hablado y B1 escrito, o mediante la realización de prueba específica del conocimiento exigido, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.5 de las bases.

2.2. Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.

2.3. En caso de nacionales de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores, se deberá presentar certificación válida que acredite el convenio.

2.4. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación. El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de ellos será causa suficiente para no proceder al llamamiento en tanto no cese aquel.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz (Nagusia 10, 31820-Etxarri Aranatz) o en su sede electrónica (https://etxarriaranatz.egoitzaelektronikoa.eus/info.1) en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra; o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

En los casos en los que la solicitud no se haya presentado directamente en el registro del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, y por razones de eficacia administrativa, se deberá informar de ello al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz a través de la dirección de correo electrónico udala@etxarriaranatz.eus, siempre dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.

3.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo II, que será facilitado en las oficinas generales del Ayuntamiento, pudiendo obtenerse, además, a través de Internet, en la página web del Ayuntamiento (www.etxarriaranatz.eus).

En las instancias, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas.

3.3. Las personas aspirantes deberán adjuntar conjuntamente con la instancia:

–Copia del documento nacional de identidad (o documento equivalente).

–Copia de la titulación exigida o del documento que acredite que está en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

–Copia de la documentación acreditativa de los méritos a valorar.

3.4. Aquellos aspirantes que tengan reconocida una discapacidad deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.–Admisión de aspirantes.

4.1. Listas provisionales.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento (www.etxarriaranatz.eus). En caso de no haber personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la relación de personas admitidas como definitiva.

Las personas aspirantes excluidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la Alcaldía de la localidad dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la página web municipal (www.etxarriaranatz.eus.) En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

4.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder del Ayuntamiento, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

4.4. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.5. Prueba para determinar el nivel lingüístico.

Las personas que no dispongan de la titulación que acredite el conocimiento de euskera nivel C1 hablado y B1 escrito o equivalente, podrán acreditar su conocimiento mediante la superación de una prueba que determine el nivel lingüístico exigido, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra.

Las personas aspirantes que estén interesadas en realizar la citada prueba de nivel deberán expresarlo en la instancia de solicitud.

La prueba se realizará por la Mancomunidad de Sakana antes del inicio del proceso de selección, y consistirá en la realización de dos ejercicios.

El primero de ellos será un ejercicio escrito en el que se valorará la comprensión lectora y las habilidades de escritura de la persona aspirante (gramática, vocabulario, adecuación discursiva, organización y coherencia etc.).

El segundo de ellos consistirá en la realización de un ejercicio oral en el que se valorará la comprensión y alcance del conocimiento oral de la lengua (repertorio gramatical, fluidez, interacción, pronunciación y entonación, cohesión discursiva etc.).

Únicamente las personas aspirantes que superen ambos ejercicios acreditarán el conocimiento de euskera y podrán participar en el proceso de selección.

5.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

5.1. Fase de concurso.

La fase de concurso, que se valorará a las personas aspirantes aprobadas en la fase de oposición, tendrá una puntuación máxima de 30 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

5.1.1. Experiencia.

–Por cada año de servicios prestados para una entidad local Navarra, para la realización de las funciones de servicios múltiples: 4 puntos por año.

Si el número de meses no alcanzara al año completo, se asignará a las personas aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que hayan prestado servicio.

La suma del apartado anterior no podrá sobrepasar los 20 puntos.

5.1.2. Formación.

Por cada curso realizado en las siguientes materias, la persona aspirante obtendrá la puntuación que se determina a continuación, hasta un máximo de 10 puntos.

En ningún caso se valorarán cursos inferiores a 5 horas.

–Por titulaciones académicas de formación profesional de grado medio y superior relacionadas con el puesto:

  • Grado medio: familia profesional de energía y agua; familia profesional de instalación y mantenimiento; familia profesional de electricidad y electrónica; familia profesional de albañilería y construcción; familia profesional de carpintería o grado superior relacionado con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria: 2 puntos.
  • Grado superior: familia profesional de energía y agua; familia profesional de instalación y mantenimiento; familia profesional de electricidad y electrónica; familia profesional de albañilería y construcción; familia profesional de carpintería o grado superior relacionado con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria: 3 puntos.

–Por realización de cursos relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán con los siguientes criterios:

  • 0,30 puntos por cada curso de 5 a 10 horas.
  • 0,40 puntos por cada curso de 10 a 20 horas.
  • 0,50 puntos por cada curso a partir de 20 horas.

5.2. Fase de oposición.

5.2.1. Prueba teórica.

La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de carácter teórico-práctico, que consistirá en contestar por escrito una serie de preguntas tipo test.

Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta, de las cuales una sola será válida. Todas las preguntas tendrán la misma valoración y las respuestas erróneas no penalizarán.

El tiempo máximo que dispondrán las personas aspirantes para la realización del ejercicio será el que fije el tribunal antes de su comienzo.

La valoración del ejercicio podrá alcanzar un máximo de 30 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, 15 puntos.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

5.2.2. Prueba práctica.

La prueba practica consistirá sobre alguna o varias de estas materias: electricidad, mecánica, fontanería, albañilería, soldadura y/o informática.

El tribunal determinara el tiempo para realizar cada una de estas pruebas.

La valoración del ejercicio podrá alcanzar un máximo de 40 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, 20 puntos.

5.2.3. Los ejercicios se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

5.2.4. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Las que no acrediten su identidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

5.2.5. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.–Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidencia: Silvia Marañon Chasco, alcaldesa del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz. Suplencia: Lur Iosu Larraza Lopez, teniente alcalde del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

–Vocalía: Alberto Tollar Marquinez, trabajador de servicios múltiples de Etxarri Aranatz. Suplencia: a desginar.

–Vocalía: Manuel Leiza Araña, trabajador de servicios múltiples del Ayuntamiento de Arbizu. Suplente: a designar.

–Vocalía: Susana Mendinueta Flores, Cederna Garalur. Suplente: a designar.

–Vocalía y Secretaría: Miren Pereda Razkin, secretaria del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz. Suplente: A designar.

6.2. Las personas que componen el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se podrá recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

6.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas a la prueba, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

7.–Resultados.

7.1. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el tribunal calificador atendiendo a la mayor nota obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Los resultados del mismo se harán públicos en la reseña de la convocatoria de la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

7.2. Terminada la calificación de las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web (www.etxarriaranatz.eus) la relación de personas que han superado las pruebas por orden de puntuación obtenida.

8.–Llamamiento a la contratación temporal.

8.1. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

8.2. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

9.–Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento europeo 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos) se informa a los candidatos de lo siguiente:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es el artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos, tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste, de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2. f. de la Ley Foral 5/2018.

–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la sede electrónica (https://etxarriaranatz.egoitzaelektronikoa.eus/dossier.0.1) o en la dirección del delegado de protección de datos dpd@etxarriaranatz.eus.

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o previamente ante el delegado de protección de datos en la dirección anteriormente indicada quien le trasladará su decisión en el plazo máximo de dos meses.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

c) Recurso de reposición ante el órgano emanante en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Modelo de instancia (PDF).

Código del anuncio: L2307284