BOLETÍN Nº 104 - 18 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 423/2023, de 21 de abril, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se establece el contenido mínimo de los protocolos de evaluación, adaptación, control, seguimiento y mantenimiento de las audioprótesis comprendidas en el Decreto Foral 33/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la prestación ortoprotésica y crea el registro de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica de Navarra.

El Decreto Foral 33/2023, de 29 de marzo de 2023, por el que se regula la prestación ortoprotésica, en su modalidad de ortoprótesis externas, y se crea el registro de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica de Navarra, establece en el párrafo segundo del punto 3 de su artículo 6, que los establecimientos de audioprótesis deberán incluir en su sistema de garantía de calidad, exigido en el artículo 13 de la Orden Foral 71/2009, de 22 de mayo, protocolos de evaluación, adaptación, control, seguimiento y mantenimiento de audífonos, tanto en adultos como en niños y niñas, que deberán recoger, como mínimo, los aspectos que se regularán mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

A fin de hacer efectiva la prestación audioprotésica en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se hace preciso desarrollar el contenido de los mencionados protocolos que resultan de obligado cumplimiento para los establecimientos dispensadores de la prestación audioprotésica.

En virtud de lo previsto en el citado Decreto Foral 33/2023, de 29 de marzo,

RESUELVO:

1.º Los protocolos de evaluación, adaptación, control, seguimiento y mantenimiento de audífonos, tanto en adultos como en niños y niñas, que los establecimientos de audioprótesis deben incluir en el sistema de garantía de calidad de las prótesis auditivas a las que se refiere el Decreto Foral 33/2023, de 29 de marzo, deberán tener como mínimo el contenido que se especifica en el anexo de esta resolución.

2.º Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 1. c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 21 de abril de 2023.–El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Gregorio Achutegui Basagoiti.

ANEXO

Contenido mínimo de los protocolos de evaluación, adaptación, control, seguimiento ymantenimiento de audífonos a seguir por parte de los establecimientos colaboradores en la prestación audioprotésica

Establecimientos con prestación de servicios a la población infantil.

1.–Evaluación y adaptación de audífonos:

–Adaptación audioprotésica retroauricular durante la vida escolar.

–Posibilidad de incorporación de FM en todos los audífonos suministrados durante la vida escolar.

–Asistencia del técnico superior en Audiología Protésica (TSAP) responsable del paciente a las reuniones interdisciplinares mensuales del Programa de Detección y Atención Precoz de la Hipoacusia Infantil de 0 a 3 años del Gobierno de Navarra.

–Colaboración con los profesionales del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) durante su vida escolar.

2.–Seguimiento y control de los pacientes y mantenimiento de los audífonos:

–Seguimiento de las recomendaciones realizadas por la CODEPEH en diversas publicaciones para los controles de los pacientes.

  • Los primeros 18 meses de vida serán continuos a demanda de cada situación.
  • De los 18 meses a los 3 años, cada 3 meses.
  • De los 3 a los 6 años, cada 6 meses.
  • Mayores de 6 años con sorderas estables, cada año.
  • Estas indicaciones generales deberán amoldarse a las circunstancias particulares de cada paciente.

–Compromiso de búsqueda de la mejor adaptación a cada situación particular. Teniendo en cuenta el número importante de niños con síndromes asociados en los que en algunos casos la mejor ganancia audiológica no supone el mayor bienestar del paciente.

Establecimientos con prestación de servicios a la población de entre 16 a 26 años.

1.–Evaluación y adaptación de audífonos:

–Respetar el flujo de pacientes en la admisión y el debido secreto de información clínica.

–Adaptación de los audífonos suministrados a los niveles de elaboración de este anexo, con no menos de 10 canales.

–Sustitución de audífono en caso de avería.

–Asesoramiento al paciente y familia de soluciones auditivas para el hogar.

–Colaboración fluida verbal y escrita con el responsable ORL de cada paciente.

–Recepción del paciente no más tarde de una semana desde la indicación de la adaptación protésica por parte del ORL del SNS-O.

–Evaluación de la audioprótesis que mejor se adapte a las características del paciente atendiendo a las indicaciones del ORL.

–Dispensación de los audífonos al paciente no más tarde de un mes desde su primera atención.

–Envío de un informe con el tipo del audífono del paciente y las características de su primera adaptación al ORL responsable del paciente en el momento de la entrega del audífono.

–Entrega de instrucciones y explicación del audífono al paciente y/o familiares.

2.–Seguimiento y control de los pacientes y mantenimiento de los audífonos:

–Adaptación y el mantenimiento del audífono propios de la función del TSAP adecuándolos a la edad de cada paciente durante el seguimiento del paciente.

–Envío de un informe al ORL responsable del paciente del TSAP con el resultado de la revisión, así como de las características electroacústicas de la adaptación y las pruebas realizadas.

–Reevaluación del TSAP responsable de la adaptación ante las posibles discrepancias y sugerencias del Servicio de ORL para obtener el mejor confort y rendimiento del paciente.

Establecimientos con prestación de servicios a la población de 0 a 26 años.

1.–Evaluación y adaptación de audífonos:

–Respetar el flujo de pacientes en la admisión y el debido secreto de información clínica.

–Adaptación audioprotésica retroauricular durante la vida escolar.

–Posibilidad de incorporación de FM en todos los audífonos suministrados durante la vida escolar.

–Adaptación de los audífonos suministrados a los niveles de elaboración de este anexo, con no menos de 10 canales.

–Sustitución de audífono en caso de avería.

–Asistencia del técnico superior en Audiología Protésica (TSAP) responsable del paciente a las reuniones interdisciplinares mensuales del Programa de Detección y Atención Precoz de la Hipoacusia Infantil de 0 a 3 años del Gobierno de Navarra.

–Asesoramiento al paciente y familia de soluciones auditivas para el hogar.

–Colaboración fluida verbal y escrita con el responsable ORL de cada paciente.

–Colaboración con los profesionales del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) durante su vida escolar.

–Recepción del paciente no más tarde de una semana desde la indicación de la adaptación protésica por parte del ORL del SNS-O.

–Evaluación de la audioprótesis que mejor se adapte a las características del paciente atendiendo a las indicaciones del ORL.

–Dispensación de los audífonos al paciente no más tarde de un mes desde su primera atención.

–Envío de un informe con el tipo del audífono del paciente y las características de su primera adaptación al ORL responsable del paciente en el momento de la entrega del audífono.

–Entrega de instrucciones y explicación del audífono al paciente y/o familiares.

2.–Seguimiento y control de los pacientes y mantenimiento de los audífonos:

–Seguimiento de las recomendaciones realizadas por la CODEPEH en diversas publicaciones para los controles de los pacientes.

  • Los primeros 18 meses de vida serán continuos a demanda de cada situación.
  • De los 18 meses a los 3 años, cada 3 meses.
  • De los 3 a los 6 años, cada 6 meses.
  • Mayores de 6 años con sorderas estables, cada año.
  • Estas indicaciones generales deberán amoldarse a las circunstancias particulares de cada paciente.

–Adaptación y el mantenimiento del audífono propios de la función del TSAP adecuándolos a la edad de cada paciente durante el seguimiento del paciente.

–Envío de un informe al ORL responsable del paciente del TSAP con el resultado de la revisión, así como de las características electroacústicas de la adaptación y las pruebas realizadas.

–Compromiso de búsqueda de la mejor adaptación a cada situación particular. Teniendo en cuenta el número importante de niños con síndromes asociados en los que en algunos casos la mejor ganancia audiológica no supone el mayor bienestar del paciente.

–Reevaluación del TSAP responsable de la adaptación ante las posibles discrepancias y sugerencias del Servicio de ORL para obtener el mejor confort y rendimiento del paciente.

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