BOLETÍN Nº 104 - 18 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 101/2023, de 5 de mayo, de la directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en Sangüesa.

1. Solicitud de autorización.

En aplicación de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 29 de agosto de 2022 Geoalcali, S. L. solicitó ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica, en término municipal de Sangüesa. Dicha solicitud fue completada mediante documentación presentada en fechas 14 de noviembre de 2022 y 12 de enero de 2023.

La finalidad de la instalación es la de dotar de suministro eléctrico a explotación minera. Sus características principales son las siguientes:

Línea eléctrica aérea y subterránea de alta tensión doble circuito a 66 kV (LASAT 1) desde la subestación "ST Sangüesa" hasta la conexión con la subestación de reparto denominada "STR Sangüesa". La línea eléctrica se divide en tres subtramos:

–Subtramo 1: línea subterránea doble circuito a 66 kV:

  • Origen: Nuevas Posiciones en ST Sangüesa.
  • Final: equipos de medida en recinto vallado dentro de la ST Sangüesa.
  • Longitud: 370 metros.
  • Conductor: HEPRZ1(AS) 36/66kV 3x1000mm² AL+H75Cu.

–Subtramo 2: línea subterránea doble circuito a 66 kV:

  • Origen: equipos de medida en recinto vallado dentro de la ST Sangüesa.
  • Final: apoyo a colocar número 00.01 de la línea aérea proyectada.
  • Longitud: 2.065 metros.
  • Conductor: HEPRZ1(AS) 36/66kV 3x1000mm² AL+H75Cu.

–Subtramo 3: línea aérea doble circuito a 66 kV y en duplex:

  • Origen: apoyo a colocar número 00.01 de la línea aérea proyectada.
  • Final: apoyo a colocar número 00.05 de la línea aérea proyectada.
  • Longitud: 829 metros.
  • Conductor: 337-AL1/44-ST1A (antiguo LA-380) + OPGW 53G/68Z.
  • Apoyos: torres metálicas tipo 62E de la serie 1 y 2 y serie Cóndor.

2. Antecedentes. Declaración de impacto ambiental.

Mediante Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, se formuló Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Mina Muga" (Navarra y Aragón)" (resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado número 148 de 21 de junio de 2019 y en el Boletín Oficial de Navarra número 151 de 5 de agosto de 2019).

La citada Declaración de Impacto Ambiental contemplaba y evaluaba, entre otras cuestiones, las afecciones provocadas por las instalaciones eléctricas de alta tensión asociadas al proyecto minero y establece los condicionantes que Geoalcali, S. L. deberá cumplir en la ejecución de dichas instalaciones. Se incluye expresamente la línea eléctrica objeto del presente expediente.

3. Trámite de información pública y alegaciones recibidas.

En aplicación de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción fue sometida al trámite de información pública, durante el plazo de treinta días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial del Estado número 37 de 13 de febrero de 2023, en el Boletín Oficial de Navarra número 31 de 14 de febrero de 2023, en el Diario de Navarra de 15 de febrero de 2023, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Con fecha 28 de marzo de 2023, se recibió alegación de Ecologistas en Acción Sangüesa-Ongaiz, en la que se solicitaba que todo el trazado se realice de forma soterrada debido al impacto paisajístico, al impacto sobre el ZEC Tramo medio del rio Aragón, y al impacto sobre el plan de reintroducción del Águila de Bonelli en Navarra.

En aplicación de lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de esta alegación a Geoalcali, S. L., para que ésta, a su vez comunicara al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas lo que estimara pertinente.

Con fecha 27 de abril de 2023, Geoalcali, S. L. recuerda que "tanto el trazado de la línea eléctrica como el soterramiento de sus tramos, corresponden al cumplimiento de objetivos de protección ambiental requeridos por la administración competente, y así han sido evaluados favorablemente en la Declaración de Impacto Ambiental".

4. Trámite de consultas.

En aplicación de lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los siguientes organismos:

–Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza:

Remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza, no se ha recibido respuesta.

–I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.:

En escrito de fecha 28 de febrero de 2023, I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. informa que concede autorización para que se lleven a cabo los trabajos detallados en el documento denominado "Línea eléctrica aérea y subterránea de alta tensión doble circuito a 66 kV (LASAT 1) desde la subestación "ST Sangüesa" hasta la conexión con la subestación de reparto denominada "STR Sangüesa", en término municipal de Sangüesa".

Con fecha 27 de abril de 2023, el promotor manifiesta su conformidad con dicho informe.

–Confederación Hidrográfica del Ebro:

Remitida separata del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Ebro, no se ha recibido respuesta.

–Acciona Generación Renovable, S. A.:

Remitida separata del proyecto a Acciona Generación Renovable, S. A., no se ha recibido respuesta.

5. Autorización de actividad en suelo no urbanizable.

Mediante Resolución 144E/2023, de 11 de abril, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se concede autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable para la ejecución del proyecto, debiendo observarse las determinaciones recogidas en dicha resolución.

6. Propuesta de resolución.

A la vista de lo anterior, desde la Sección de Infraestructuras Energéticas y Minas se propone atender a lo solicitado por Geoalcali, S.L., concediendo autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la Línea eléctrica aérea y subterránea de alta tensión doble circuito a 66 kV (LASAT 1) desde la subestación "ST Sangüesa" hasta la conexión con la subestación de reparto denominada "STR Sangüesa", en término municipal de Sangüesa.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 52/2019, de 18 de noviembre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 (Boletín Oficial de Navarra número 234, de 27 de noviembre de 2019), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32 y 11 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Geoalcali, S. L. para línea eléctrica aérea y subterránea de alta tensión doble circuito a 66 kV (LASAT 1) desde la subestación "ST Sangüesa" hasta la conexión con la subestación de reparto denominada "STR Sangüesa", sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 144E/2023, de 11 de abril, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

2. Otorgar autorización administrativa de construcción para la ejecución de la instalación mencionada, conforme al proyecto suscrito por el Ingeniero Industrial D. Javier Juárez Gay, concediendo un plazo de treinta y seis meses para la ejecución de las obras.

3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.

4. Las instalaciones deberán realizarse conforme a lo exigido en la Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Mina Muga".

5. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente, así como el resto de documentación exigida en la normativa de aplicación.

6. La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

7. Trasladar esta resolución a la Sección de Ordenación del Territorio y al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a los efectos oportunos.

8. Publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Navarra, a los efectos oportunos.

9. Notificar esta resolución a Geoalcali, S. L., a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, a Acciona Generación Renovable, S. A., y a Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa/Ongaiz, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

10. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 5 de mayo de 2023.–La directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Laura Larraya Irigoyen.

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