BOLETÍN Nº 104 - 18 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 64/2023, de 26 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 por la que se concede autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en Tudela.

Red Eléctrica de España, S. A. U. es propietaria de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple y doble circuito, "Serna - Tudela 1" y "Serna - Tudela 2", las cuales tienen sus orígenes en la subestación LA SERNA y su final en la subestación de Tudela (Navarra), con una longitud total de 8,62 km para la línea "Serna - Tudela 1" y de 8,10 km para la línea "Serna - Tudela 2", ambas líneas comparten trazado y apoyos (entre el Apoyo 406 y el Apoyo 414) durante 2,8 km.

La mencionada instalación eléctrica dispone de las preceptivas resoluciones de Autorización Administrativa, con Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, y Aprobación del Proyecto de Ejecución, emitidas por las Delegaciones Provinciales de Navarra de la Dirección General de Energía y Combustibles del Ministerio de Industria, con fechas del 20 de febrero y 13 de febrero del año 1971, respectivamente. Así mismo, fueron emitidas las correspondientes Actas de Puesta en Servicio, con fechas del 12 de marzo y del 30 de agosto del año 1971.

Con fecha 25 de octubre de 2022, Red Eléctrica de España, S. A. U., ha solicitado autorización administrativa de construcción para la ejecución de la siguiente actuación:

–Peticionario: Red Eléctrica de España, S. A. U.

–Expediente: SAT11424.

–Ubicación de la instalación: término municipal de Tudela.

–Finalidad: solventar distintas anomalías por distancias no reglamentarias de los conductores con el terreno.

–Características técnicas: aumento de la capacidad de transporte de la citada instalación, pasando sus capacidades de transporte actuales de 342 MVA y 384 MVA respectivamente, a valores de 447 MVA y de 502 MVA, razón por la que se ha considerado un incremento de la temperatura máxima de operación de 50 ºC a 85 ºC. Este aumento de capacidad supone un incremento de la flecha máxima de las fases, en la hipótesis de temperatura, por lo que, con el fin de mantener las distancias mínimas reglamentarias al terreno y a los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea se proyecta la elevación de los conductores mediante el recrecido de algunos de los apoyos en su misma ubicación.

–Presupuesto: 589.961 euros.

La modificación proyectada cumple con las condiciones establecidas en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por tanto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2013, del 28 de diciembre, del Sector Eléctrico, se tramitará vía autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa porque no modifica las afecciones incluidas en el proyecto original siendo a todos los efectos plenamente válidas.

Asimismo, las modificaciones no alteran las condiciones de seguridad de la instalación principal ni de las instalaciones auxiliares en servicio y no requieren declaración, en concreto, de utilidad pública, al no generar nuevas servidumbres, ya que en ningún caso se modifica la ubicación de los apoyos existentes, el trazado de la línea no cambia ni se añaden nuevos apoyos.

Remitida copia del proyecto a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental del Servicio Forestal y Cinegético, con fecha 7 de diciembre de 2022, dicha Sección informa favorablemente los tendidos eléctricos y sus cruzamientos, aunque señalando algunos condicionantes para minimizar las afecciones. Uno de ellos es que el apoyo T-224-1 del Circuito 2, en caso de sustituirse, deberá retranquearse para respetar dicha distancia, ya que cuenta con espacio suficiente y no se varía significativamente, la catenaria.

Remitido dicho informe al promotor, Red Eléctrica de España, S. A. U. señala que el apoyo T-224-1 no está sujeto a actuación prevista ninguna, ni en sus cimentaciones ni en su estructura, conforme se refleja en la tabla de recrecidos de apoyos correspondiente al circuito 2 de la línea "La Serna - Tudela", como viene indicado en el proyecto.

Remitida copia del proyecto a Naturgy Energy Group, S. A., con fecha 27 de diciembre de 2022, la mencionada empresa informa lo siguiente:

–Que, para conocer el emplazamiento de nuestras instalaciones le informamos que está a su disposición la información gráfica de nuestra red en la página web http://www.inkolan.com.

–Que, analizada la documentación, no encuentra ninguna posible afección de la ejecución de las obras a las que refiere el presente expediente, con las instalaciones de la red de distribución de las que es titular esta Sociedad.

Remitido dicho informe al promotor, Red Eléctrica de España, S. A. U. señala que:

–Pese a que las actuaciones previstas tratan de trabajos en cimentaciones o incrementos en altura de poyos existentes, y no siendo que Red Eléctrica establece nuevas sustentaciones para los circuitos, resulta poco probable la presencia de infraestructuras de gas en las inmediaciones o que los trabajos tengan afección a este tipo de conducciones subterráneas.

No obstante, por mayor seguridad y para poder garantizar que no existe el riesgo de ocasionar daños o perjuicios a la red de gas de Naturgy, es muy conveniente disponer de la información gráfica de su red. El procedimiento administrativo al que se refiere la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y el RD 1955/2000 establecen la obligatoriedad de informar por el titular de las instalaciones, así como establecer un condicionado; no parece aceptable que esa responsabilidad se traslade al promotor del proyecto objeto de la tramitación.

–No obstante lo anterior, se toma razón de lo manifestado por UFD en cuanto a que, tras su análisis del Proyecto de Red Eléctrica, no ha encontrado "ninguna posible afección de la ejecución de las obras con las instalaciones de la red de distribución de las que es titular esta Sociedad".

–Las obras que Red Eléctrica pretende ejecutar en la línea "La Serna-Tudela" no tienen mayor alcance que el reflejado en el proyecto.

Remitida copia del proyecto a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, con fecha 28 de noviembre de 2022, el Servicio de Conservación señala que "El promotor de la actuación, antes del inicio de los trabajos en su afección a la autovía A-68, y a las carreteras NA-160 y NA-6840, deberá dotarse de autorización por parte de este Servicio, para lo cual, junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar en su afección a las carreteras y autovía, para su autorización, si procediera".

Remitido dicho informe al promotor, Red Eléctrica de España, S. A. U. señala que presentará la documentación técnica necesaria y solicitará en su momento a la Dirección General de Obras Públicas las autorizaciones que resulten preceptivas, antes de iniciar los trabajos del Aumento de Capacidad de la instalación de referencia.

Remitidas copias del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. y al Ayuntamiento de Tudela, no se ha manifestado al respecto.

Consta en el expediente Resolución 255E/2022 del Director de Servicio de Biodiversidad, de fecha 4 de agosto del 2022, por la que se formula informe de Afecciones Ambientales favorable para el proyecto (tramitado con el número de expediente SAT09408-3).

No procede la tramitación de autorización de actividad en suelo no urbanizable, ya que en ningún caso se modifica la ubicación de los apoyos existentes, el trazado de la línea no cambia ni se añaden nuevos apoyos.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa de construcción a Red Eléctrica de España, S. A. U. para la citada instalación.

2. Aprobar el proyecto presentado para la ejecución de la instalación, suscrito por el Ingeniero Industrial Don Ramón Fernández de Bordóns, concediendo un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

4. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

5. La presente autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

6. Trasladar esta resolución a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, y al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a los efectos oportunos.

7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

8. Notificar esta resolución a Red Eléctrica de España, S.A.U., a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., y a Naturgy Energy Group, S.A., advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

9. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Tudela, y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 26 de abril de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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