BOLETÍN Nº 104 - 18 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 62/2023, de 24 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Linte fase II" de 12,09 MW y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Larraga.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública.

En virtud de lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 15 de diciembre de 2022, parque eólico Navarra, S. L. U., solicitó ante la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico "Linte fase II" de 12,09 MW y sus infraestructuras de evacuación.

Según la documentación, el proyecto parque eólico "Linte fase II" consta de 3 aerogeneradores modelo General Electric GE-137 de 4,03 MW o similar, de 116 metros de altura de buje y 137 metros de diámetro de rotor. Los aerogeneradores estarán limitados a 3,3 MW. La potencia total instalada del parque eólico será de 12,09 MW.

Los tres aerogeneradores LIN-05, LIN-06 y LIN-07 están ubicados en Larraga, en los terrenos previstos inicialmente para el parque eólico denominado "San Marcos II". La ubicación de estos aerogeneradores es la que se describe a continuación:

COORDENADAS UTM ETRS89 Huso 30 N (EPSG:25830)

AERO

Coordenada x

Coordenada y

LIN05

588.205

4.709.014

LIN06

588.488

4.708.989

LIN07

588.732

4.709.054

El acceso al parque eólico se realizará desde la carretera autonómica NA-601 cerca del punto kilométrico 36+900.

El proyecto incluye las líneas eléctricas a 30 kV que transportarán la energía desde los aerogeneradores hasta el Centro de Seccionamiento San Marcos II y la línea subterránea a 30 kV denominada "LFII + SMII", para llegar al apoyo N.º4 de la futura línea aérea LSAT 30 kV "LFII + SMII", que evacuará la energía generada por el parque eólico "Linte fase II" y el parque eólico "San Marcos II", hasta llegar a la Subestación Eléctrica Linte 132/30 kV.

La Subestación Linte 132/30 kV y las diferentes líneas de alta tensión que evacuarán la energía desde el apoyo N.º4 hasta la red de transporte, han sido autorizadas formando parte del proyecto de parque eólico "Linte fase I", con código de expediente SEMSI-CE-1166, autorizado mediante Resolución 3/2021, de 19 de enero, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3.

2.–Antecedentes: tramitación por los órganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo.

Mediante Resolución 400E/2018, de 14 de junio, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se formuló declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Proyecto Eólico de Navarra", recogiendo, entre otros, el siguiente contenido:

–Se informa favorablemente el Parque eólico de Linte: aerogeneradores LI-1 a LI-11 de la documentación de 1 de junio de 2018, siempre que los aerogeneradores LI-05, LI-06 y LI-07 resulten urbanísticamente compatibles.

–Se informa favorablemente el Parque eólico de San Marcos I: aerogeneradores SM1-01 a SM1-8, y Parque eólico de San Marcos II: aerogeneradores SM2-03 a SM2-10 de la documentación de fecha 1 de junio de 2018, informando desfavorablemente los aerogeneradores SM1-9 y SM1-10 y SM2-01 y SM2-02 por los motivos indicados en la parte expositiva.

Dicha resolución establece que la actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente y cumpliendo además determinadas medidas correctoras y de seguimiento ambiental.

Con fecha 24 de agosto de 2018 Agrowind Navarra 2013, S. L. presentó un texto refundido del proyecto, en el que, entre otros puntos, solicitaba una aclaración de una condición de la declaración de impacto ambiental, en concreto sobre el seguimiento de avifauna. Mediante Resolución 698E/2018, de 11 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se modificó parcialmente la anterior Resolución 400E/2018, de 14 de junio.

Por otra parte, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 3 de octubre de 2018, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Proyecto Eólico de Navarra", con las siguientes determinaciones:

a) Denegar, en razón de lo expuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, y a los efectos del citado artículo, los aerogeneradores LI07, LI06 y LI05 del parque eólico denominado Linte.

b) Los parques denominados San Marcos I, San Marcos II, Linte y Jenáriz así como las instalaciones asociadas a los mismos, se desarrollarán de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente y a las establecidas en la Resolución 400E/2018, de 14 de junio, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los parques eólicos de San Marcos I, San Marcos II, Linte, Jenariz, Tres Hermanos y Corraliza Paulino.

c) La delimitación gráfica debe acomodarse a la normativa del PSIS, en particular al artículo 1 Ámbito del PSIS. El ámbito delimitado en el entorno del aerogenerador LI05 del parque eólico de Linte no debe considerar la estación de medición de vientos propuesta.

3.–Remisión de la documentación a los órganos competentes en materia de medio ambiente y ordenación del territorio y urbanismo.

A la vista de lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitió copia de la documentación recibida el 15 de diciembre de 2022, a los órganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo, al objeto de que comprobaran que el proyecto cumple con las resoluciones de los trámites ambiental y de autorización urbanística.

Con fecha 6 de febrero de 2023, la Sección de Impacto Ambiental emite informe 0003-0102-2023-000011 en el que se recogen condiciones respecto al cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental. Establece, entre otras condiciones, las siguientes:

–Para los desmontes y terraplenes de plataformas de aerogeneradores, caminos, etc., como máximo serán admisibles pendientes 2H:1V o preferiblemente menores.

–Las coordenadas de los aerogeneradores LIN-05 y LIN-06 coinciden con las de los aerogeneradores autorizados del parque eólico San Marcos II, y el aerogenerador LIN-07 se desplaza poco más de 30 metros de otra posición autorizada en dicho parque, sin que ello conlleve efectos ambientales significativos distintos de los ya evaluados, por lo que la modificación no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

–En cuanto al plan de seguimiento y vigilancia en fase de funcionamiento, que parque eólico Navarra, S. L. U., deberá presentar antes del inicio de las obras y que deberá contar con la aprobación del Servicio de Territorio y Paisaje, requiere que, en cualquier caso, antes de la puesta en funcionamiento de los parques eólicos, se presente un nuevo protocolo que debe contar con el visto bueno del órgano ambiental.

Con fecha 7 de febrero de 2023, el Servicio de Territorio y Paisaje emite informe en el que indica que, conforme al procedimiento establecido en el artículo 45.5 del TRLFOTU, las modificaciones que el proyecto incluye deberán tramitarse como modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Proyecto Eólico de Navarra", aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 3 de octubre de 2018.

Con fecha 22 de febrero de 2023, la empresa ha presentado documento para la tramitación de la modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal. Mediante Resolución 46E/2023, de 16 de marzo, de la directora general de Ordenación del Territorio, se inicia la tramitación del expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) "Proyecto Eólico de Navarra".

Mediante Resolución 73E/2023, de 24 de abril, de la directora general de Ordenación del Territorio, se aprueba definitivamente la modificación pormenorizada del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) "Proyecto Eólico de Navarra".

4.–Información pública del proyecto.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública, durante un periodo de 30 días, la solicitud de parque eólico Navarra, S. L. U., mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de 12 de enero de 2023, en Diario de Noticias de 13 de enero de 2023 y en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Asimismo, el anuncio se remitió al Ayuntamiento de Larraga para su exposición pública por el mismo periodo de tiempo y consta en el expediente la diligencia acreditativa de dicho acto.

5.–Consultas a las Administraciones públicas, organismos y empresas afectadas.

Asimismo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron las separatas del proyecto a las Administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente. Se recibieron los informes señalados en la tabla:

En concreto se remitieron separatas a:

ORGANISMO

FECHA INFORME

1.

Servicio Forestal y Cinegético

08/02/2023

2.

Ayuntamiento de Larraga

-

3.

Canal de Navarra, S. A. (CANASA)

-

4.

Confederación Hidrográfica del Ebro

-

5.

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

-

El informe emitido por la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental del Servicio Forestal y Cinegético, consta en el expediente y su sentido es favorable. En el mismo, se establecen determinados condicionantes para minimizar las afecciones a la vía pecuaria.

6.–Alegaciones recibidas.

Durante el trámite de información pública se recibieron alegaciones de:

ALEGACIÓN

FECHA

1.

D. Conrado García Napal

16/02/2023

2.

Fundación Sustrai Erakuntza

22/02/2023

3.

Ecologistas en Accion de Sangüesa-Ongaiz

23/02/2023

4.

Ecologistas en Acción de La Ribera

23/02/2023

Consta en el expediente el contenido de estas alegaciones, que se resume en el anexo I de la presente resolución.

7.–Remisión de alegaciones e informes al promotor.

Conforme al artículo 9 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 1 de marzo de 2023, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitió a parque eólico Navarra, S. L., los informes y alegaciones recibidos durante el trámite de información pública y consultas.

Parque Eólico Navarra, S. L., mediante escrito presentado con fecha 9 de marzo de 2023, ha mostrado su conformidad al informe emitido por la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental y ha dado respuesta a las alegaciones recibidas.

8.–Propuesta de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto de utilidad pública.

Conforme al artículo 5 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, consta en el expediente acreditación de la capacidad técnica, económica y legal de parque eólico Navarra, S. L. U.

Asimismo, consta documento de actuaciones de responsabilidad social corporativa, conforme al artículo 14 del Decreto Foral, de 8 de mayo.

Conforme al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, constan en el expediente los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, S. A., a parque eólico Navarra, S. L. U., mediante comunicación con referencia DDS.DAR.23–0886 y fecha 2 de marzo de 2023, de actualización de acceso y conexión en la subestación OLITE 220 kV, como consecuencia de la modificación de la potencia instalada y del titular de la instalación de generación renovable para el parque eólico "Linte".

La relación de bienes y derechos afectados por el proyecto no se ha visto modificada durante la tramitación de estas autorizaciones y es la originalmente publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de 12 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se propone atender a lo solicitado por parque eólico Navarra, S. L. U.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a parque eólico Navarra, S. L. U., para instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Linte fase II" de 12,09 MW y sus infraestructuras de evacuación.

2. Declarar en concreto la utilidad pública de la citada instalación, a los efectos establecidos en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

3. Reconocer a la empresa parque eólico Navarra, S. L. U., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

4. Otorgar autorización administrativa de construcción a parque eólico Navarra, S. L. U., según proyecto suscrito por el ingeniero técnico industrial don Javier Sanz Osorio y atendiendo a los condicionantes establecidos en el informe 0003-0102-2023-000011 de la Sección de Impacto Ambiental, de 6 de febrero de 2023 y en la Resolución 73E/2023, de 24 de abril, de la directora general de Ordenación del Territorio.

5. Se concede un plazo de treinta y seis meses para la ejecución de las obras.

6. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

7. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

8. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la citada instalación, conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

9. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

10. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Biodiversidad, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio Forestal y Cinegético y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los efectos oportunos.

11. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

12. Notificar esta resolución a parque eólico Navarra, S. L. U., a Canal de Navarra, S. A. (CANASA), a Fundación Sustrai Erakuntza, a Ecologistas en Acción de Sangüesa-Ongaiz, a Ecologistas en Acción de La Ribera y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

13. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Larraga y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 24 de abril de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Alegaciones recibidas

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas:

Alegación1.–Don Conrado García Napal.

1.–Manifiesta ser vecino de Larraga, considerándose legitimado para la presentación de las presentes alegaciones.

2.–Los aerogeneradores están fuera de las coordenadas aprobadas por el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de octubre de 2018, publicado en Boletín Oficial de Navarra N.º 204, de 22 de octubre de 2018.

3.–Las infraestructuras se desarrollan ocupando terrenos de propiedad comunal, previamente al otorgamiento de la licencia de obras, en este caso el Ayuntamiento de Larraga, debe obtener, a través de la Sección de Comunales del Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra, la autorización para la desafectación de los referidos terrenos para su posterior cesión de uso, gravamen u ocupación, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en los artículos 140.1 y 172 de la Ley Foral 6/1990, así como por los artículos 143 y 215 del Decreto Foral 280/1990. Asimismo, alega que, no debe continuarse con el trámite sometido a información pública, por carecer el expediente de la documentación urbanística exigida.

4.–El Gobierno de Navarra debe paralizar la implantación de nuevos aerogeneradores hasta que su cumpla el artículo 31 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.

5.–El expediente está promovido por una empresa desconocida en la tramitación del expediente del PSIS, y de la cual no se conoce en qué medida se subroga de las fianzas y contratos vigentes para el acceso a la red de evacuación global hasta la subestación ST66/220V "Olite", con Red Eléctrica de España.

6.–Hace mención a "la aprobación de normas que han favorecido a la mercantil Agrowind Navarra 2013, S. L. como han sido las normas que se han derogado expresamente en el Decreto Foral 89/2022, de 28 de septiembre de 2022 (Boletín Oficial de Navarra n o 200, de 7 de octubre de 2022)".

Respuesta:

En el marco de la tramitación del expediente, con fecha 7 de febrero de 2023, el Servicio de Territorio y Paisaje emite informe en el que indica que, revisado el proyecto se observa que los tres aerogeneradores que conforman el parque eólico "Linte fase II" se corresponden con los aerogeneradores denominados SMII01, SMII02 y SMII03 del parque eólico San Marcos II del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Proyecto Eólico de Navarra".

No obstante, mediante Resolución 73E/2023, de 24 de abril, de la directora general de Ordenación del Territorio, se aprueba definitivamente la modificación pormenorizada del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) "Proyecto Eólico de Navarra".

Asimismo, la Sección de Impacto Ambiental, en informe emitido con fecha 6 de febrero de 2023, manifiesta que las modificaciones no conllevan efectos ambientales significativos distintos de los ya evaluados, por lo que la modificación no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los bienes comunales afectados por la instalación podrán ser objeto de expropiación forzosa conforme al artículo 140.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. Conforme al artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta resolución implica la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación.

El artículo 31 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, indica que para asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales más relevantes el Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente, en el plazo máximo de un año, los suelos autorizables y prohibidos en los que pueda o no plantearse la ejecución de una instalación de energía eólica. Este desarrollo reglamentario no ha tenido lugar en el momento de la solicitud de autorización por parte del promotor, lo cual no impide la tramitación de las solicitudes que se pudieran recibir.

El mismo artículo indica que las empresas propietarias de parques eólicos estarán obligadas a colaborar en el sostenimiento del seguimiento de mortalidad de fauna y análisis de situaciones de riesgo ambiental que realizará el departamento competente en materia de medio ambiente sobre sus instalaciones. El Gobierno de Navarra desarrollará reglamentariamente dichas fórmulas de colaboración. Este desarrollo reglamentario tampoco ha tenido lugar en el momento de la solicitud de autorización por parte del promotor.

Constan en el expediente, y así se ha recogido en la presente resolución, los permisos de acceso y conexión a nombre de parque eólico Navarra, S. L. U., otorgados por Red Eléctrica de España.

En respuesta a las referencias a la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, procede aclarar que el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación. El artículo 56 de la misma Ley indica que la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. El promotor informa que los bienes comunales del municipio de Larraga van a ser objeto de desafectación y/o expropiación conforme al artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.

Por último, procede aclarar que la valoración en cuanto al modificado de normas que se hayan podido producir no es objeto del procedimiento de información pública del presente expediente.

Alegación 2.–Fundación Sustrai Erakuntza.

1.–El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra.

2.–No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de cubierta vegetal.

3.–El proyecto presentado supone la realización de movimientos de tierras en zonas de valor ambiental.

4.–El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales.

5.–El proyecto no incluye ningún documento de evaluación de impacto ambiental en su exposición pública.

6.–El proyecto tiene grandes similitudes, por los impactos que acarrearía al medio natural, con proyectos que han recibido declaración de impacto ambiental desfavorable recientemente.

7.–La ubicación del parque eólico "Linte fase II" en el municipio de Larraga no se alinea con las directrices de ordenación territorial y legislación sectorial aplicables.

Respuesta:

Con respecto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030. Asimismo, procede indicar que el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 recoge unas previsiones a modo orientativo, y si bien establece la estrategia de Navarra en materia energética, no constituye un marco reglamentario.

Los aspectos ambientales del proyecto se evaluaron durante la tramitación ambiental del mismo, para el que se emitió Resolución 400E/2018, de 14 de junio, y Resolución 698E/2018, de 11 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Asimismo, procede indicar que los tres aerogeneradores del parque eólico "Linte fase II", objeto del proyecto presentado, se ubican en posiciones anteriormente previstas para aerogeneradores del parque eólico denominado "San Marcos II", y disponen de declaración de impacto ambiental favorable. La Sección de Impacto ambiental ha emitido informe de fecha de 6 de febrero de 2023, tal y como se recoge en la presente resolución.

Por último, mediante Resolución 73E/2023, de 24 de abril, de la directora general de Ordenación del Territorio, se aprueba definitivamente la modificación pormenorizada del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) "Proyecto Eólico de Navarra".

Alegación 3.–Ecologistas en Accion de Sangüesa-Ongaiz.

Alegación 4.–Ecologistas en Acción de La Ribera.

1.–Situación energética de Navarra. Señala en sentido genérico que los parques eólicos se sitúan en zonas determinadas como no aptas o con limitaciones ambientales y territoriales para la energía eólica en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

2.–Impactos de los proyectos.

3.–Contribución efectos del cambio climático. Se debería de cuantificar la contribución que el proyecto hace al cambio climático y a la emisión de CO2 y otros contaminantes en todas las fases del proyecto.

4.–Valores ambientales del entorno del parque eólico "Linte fase II", y su línea de evacuación, e impactos previstos del parque eólico proyectado y su línea de evacuación.

5.–Alternativas de reducción del consumo energético; eficiencia energética; autoconsumo; sustitución de combustibles fósiles por energías renovables.

6.–Repotenciación parques existentes para evitar nuevos proyectos.

7.–Modificación de la Ley de responsabilidad ambiental.

Respuesta:

En lo referente al Plan Energético de Navarra y a la situación energética de Navarra procede remitirse a lo respondido a las alegaciones anteriores.

Los aspectos ambientales del proyecto se evaluaron durante la tramitación ambiental del mismo, para el que se emitió Resolución 400E/2018, de 14 de junio, y Resolución 698E/2018, de 11 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Asimismo, procede indicar que los tres aerogeneradores del parque eólico "Linte fase II", objeto del proyecto presentado, se ubican en posiciones anteriormente previstas para aerogeneradores del parque eólico denominado "San Marcos II", y disponen de declaración de impacto ambiental favorable. La Sección de Impacto ambiental ha emitido informe de fecha de 6 de febrero de 2023, tal y como se recoge en la presente resolución.

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