BOLETÍN Nº 104 - 18 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 58/2023, de 24 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se concede autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Cierzo II" de 46,87 MW, y su infraestructura de evacuación, en términos municipales de Corella, Cintruénigo, Tudela y Castejón.

1.–Solicitud de 2 de diciembre de 2020.

Con fecha 2 de diciembre de 2020, y en aplicación de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, EDP Renovables España, S. L., solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Cierzo II" de 49,71 MWp, en términos municipales de Corella, Cintruénigo, Tudela y Castejón.

La instalación fotovoltaica estaría formada por los siguientes elementos:

–92.064 módulos fotovoltaicos bifaciales de 540 Wp.

–1.153 seguidores fotovoltaicos.

–196 inversores fotovoltaicos de 235 kVA a 37°C.

–Los módulos fotovoltaicos asocian en serie, formando "strings" de 28 paneles hasta alcanzar la tensión de generación deseada.

–7 Centros de transformación 30/0,8 kV.

–Contará con una potencia pico de 49,71 MWp, una potencia aparente de inversores de 45,57 MVA y una potencia nominal límite de evacuación de 42 MWn.

La evacuación de la energía eléctrica generada por los módulos fotovoltaicos se realizaría a través de los centros de transformación, donde se ubicarían los transformadores trifásicos, que aumentarían la tensión del sistema de 800 V a 30 kV.

Se resumen a continuación las infraestructuras de evacuación desde la planta fotovoltaica "Cierzo II" hasta la "SET Castejón 400 kV" existente de Red Eléctrica de España, S. A. (parte de las mismas, compartidas con la planta fotovoltaica "Cierzo V" y "Cierzo IV"):

–Subestación elevadora "Cierzo": se eleva el nivel de tensión desde 30 kV hasta 220 kV.

–LAAT "SET Cierzo-SET El Rincón" a 220 kV.

–Subestación elevadora "SET El Rincón" 400/220/30 kV.

–LAAT "SET El Rincón-SET Promotores Castejón" de 400 kV.

–Subestación "SET Promotores Castejón" 400 kV. En esta subestación, evacúan las instalaciones proyectadas FV "Cierzo II", "Cierzo IV" y "Cierzo V", "Castejón I", "Bardenas" y "Peralta" a 400 kV.

–LAAT "SET Promotores Castejón-SET Castejón 400 kV REE" a 400 kV.

Las instalaciones "SET Promotores Castejón" y LAAT "SET Promotores Castejón - SET Castejón 400 kV REE" a 400 kV forman parte del expediente SAT11133 promovido por EDP Renovables España, S. L.

Conforme a lo exigido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la instalación fotovoltaica cuenta con permiso de acceso y conexión emitido por el gestor de la red de transporte.

2.–Primer trámite de información pública.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y del artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública la solicitud de EDP Renovables España, S. L. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 38 de 18 de febrero de 2021, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra. Asimismo, se trasladó a los Ayuntamientos de Corella, Cintruénigo, Tudela y Castejón para su publicación en el tablón de anuncios.

3.–Primer trámite de consultas.

De conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó al Ayuntamiento de Corella, Cintruénigo, Tudela y Castejón.

Asimismo, se solicitó informe a la Sección de Impacto Ambiental, al Servicio de Patrimonio His­tó­rico, a la Sección de Ordenación del Territorio y a la Dirección General de Obras Públicas e In­fraes­tructuras.

Por otra parte, se remitieron separatas a Telefónica de España, S. A., y a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

4.–Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados, las consultas realizadas y el trámite de información pública, se recibieron los siguientes informes o alegaciones:

–Informes:

  • Informe 1.1 Telefónica de España, S. A. U. De 18 de febrero de 2021.
  • Informe 2.1 Servicio de Conservación de 24 de febrero de 2021.
  • Informe 3.1 i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. De 13 de marzo de 2021.
  • Informe 4. Sección de Ordenación de Territorio de 8 de abril de 2021.
  • Informe 5.1 Sección de Patrimonio Arquitectónico de 12 de abril de 2021.
  • Informe 6.1 Ayuntamiento de Corella de 16 de abril de 2021.
  • Informe 6.2 Ayuntamiento de Corella de 30 de abril de 2021.
  • Informe 7. Servicio Forestal y Cinegético de 6 de mayo de 2021.
  • Informe 8. Sección de Impacto Ambiental de 12 de mayo de 2021.

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo I de la presente resolución.

–Alegaciones:

  • Alegación 1. Ana Gurbindo Cizur.
  • Alegación 2. Ayuntamiento de Tudela.
  • Alegación 3. Fundación Sustrai Erakuntza.
  • Alegación 4. Gurelur.
  • Alegación 5. Ecologistas en Acción Navarra.
  • Alegación 6. Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa-Ongaiz.
  • Alegación 7. Mancomunidad de Aguas del Moncayo.
  • Alegación 8. Solen Desarrollo, S. L. U.

El contenido de las anteriores alegaciones se resume en el anexo II de la presente resolución.

5.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 17 de mayo de 2021, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a EDP Renovables España, S. L. los anteriores informes y alegaciones.

6.–Informes recibidos fuera de plazo.

Se recibió fuera de plazo el informe del Ayuntamiento de Tudela (informe 9) que también fue remitido al promotor.

7.–Solicitud de 26 de agosto de 2021

En atención al artículo 39.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 26 de agosto de 2021, EDP Renovables España, S. L. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación ambiental ordinaria, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública.

Conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 13 de octubre de 2021, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se dio traslado de la citada solicitud a la Sección de Impacto Ambiental.

La documentación contempla una planta solar fotovoltaica de 45,57 MW (49,71 MWp) con una superficie vallada de 96,81 ha. En atención a los informes recibidos durante el trámite de consultas, se producen los siguientes cambios en las infraestructuras de evacuación:

–Se modifica la "SET Cierzo": donde inicialmente se producía una transformación 400/30 kV ahora se hace una transformación 132/30 kV.

–Se suprime la "SET El Rincón".

–Se conecta directamente la "SET Cierzo" 132/30 kV a la "SET Promotores Castejón" a través de una LAAT de 132 kV.

–Se modifica la evacuación de "Cierzo II" en la "SET Promotores Castejón": donde inicialmente se evacuaba a través de una posición de línea a 400 kV ahora se contempla una posición de transformación 400/132 kV.

–Se modifica la ubicación de la "SET Promotores Castejón".

–Se modifica el trazado de la LAAT de 400 kV "SET Promotores Castejón-SET Castejón REE".

8.–Segundo trámite de consultas.

Analizada la documentación técnica presentada junto a la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, y a la vista de lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se concluye que no es necesario un nuevo trámite de información pública.

De conformidad con el artículo 127 de la Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los Ayuntamientos de Corella, Cintruénigo, Corella y Tudela, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, al Servicio Forestal y Cinegético, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, a ENAGAS Transporte, S. A. U., a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A.U, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a Red Eléctrica de España, S. A. U., a la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra, a Renovables de la Ribera, S. L., y a Telefónica de España, S. A.

9.–Informes recibidos.

Se recibieron los siguientes informes:

–Informe 1.2. Telefónica de España, S. A. U. De 4 de octubre de 2021.

–Informe 10.1. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de 5 de octubre de 2021.

–Informe 3.2. i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. De 6 de octubre de 2021.

–Informe 3.3. i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. De 27 de octubre de 2021.

–Informe 11. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 2 de noviembre de 2021.

–Informe 6.3. Ayuntamiento de Corella de 4 de noviembre de 2021.

–Informe 2.2. Servicio de Conservación de 5 de noviembre de 2021.

–Informe 10.2. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de 26 de noviembre de 2021.

–Informe 12. Red Eléctrica de España, S. A. U. De 3 de diciembre de 2021.

–Informe 13. Servicio de Infraestructuras Agrarias de 20 de enero de 2022.

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo I de la presente resolución.

10.–Remisión al promotor del resultado de la consulta.

Conforme al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de marzo de 2022, se remitieron a EDP Renovables España, S. L. los anteriores informes.

11.–Declaración de impacto ambiental.

En el marco de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, desde la Sección de Impacto Ambiental se trasladaron al promotor una serie de consideraciones para reducir el impacto del proyecto.

Con fecha de 17 de octubre de 2022, el promotor documentación que contempla algunos ajustes como la reducción de la PSFV Cierzo II a 46,87 MW (49,01 MWp) con una superficie vallada de 58,31 ha, la supresión de la "SET Cierzo" 132/30 kV, y la modificación de la línea eléctrica aero-subterránea de 132 kV que conectaba la "SET Cierzo" con la "SET Promotores Castejón" a un trazado soterrado a 30 kV.

Mediante Resolución 85E/2023, de 12 de enero, del director general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable sobre la documentación presentada el 17 de octubre de 2022.

Las principales afecciones expuestas son las siguientes:

1.–Respecto al suelo y la vegetación natural:

–Dada la orografía, la instalación de las estructuras fotovoltaicas mediante hincado directo, y el resto de medidas propuestas en los EsIA y de condiciones establecidas de la DIA, es de esperar que la afección sobre la geomorfología y el suelo sea compatible.

–La Sección de Impacto Ambiental considera compatible el impacto sobre la vegetación natural.

2.–Respecto a la fauna:

–El último planteamiento propuesto para la planta Cierzo II, reduce su superficie a 58,31 hectáreas, que se divide en dos recintos vallados de forma independiente. El recinto situado más al sur ocupa la parte de la planta propuesta inicial más alejada de la zona de interés para la avifauna esteparia. La situación de ambos recintos junto a las carreteras NA-160 y NA-161, el aumento de tránsito por los caminos y la proporción de cultivos arbóreos de secano, presentan hábitats y condiciones menos apropiados para las aves esteparias. Además, los dos recintos se sitúan junto a terrenos en régimen de regadío, que pierden su aptitud para muchas de las aves esteparias presentes.

–Asimismo, la zona mantiene una elevada densidad de especies presa típicas de estos hábitats. Se considera que existen extensas superficies en el entorno con propiedades semejantes, que permiten compensar la afección ocasionada.

3.–Respecto al paisaje:

El impacto dominante se califica de tipo compatible, incluyendo una serie de medidas de integración paisajística tanto en la fase construcción como en la de explotación.

4.–Respecto a las infraestructuras de evacuación:

Se considera que la modificación propuesta por el promotor de soterrar la línea de evacuación hasta la SET Castejón Promotores, discurriendo principalmente por caminos y campos de cultivo, reduce las afecciones hasta niveles compatibles.

La declaración de impacto ambiental establece determinadas condiciones y medidas protectoras, correctoras, y de vigilancia ambiental, entre las que se encuentran las siguientes:

–La planta solar fotovoltaica deberá adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las placas, no se ejecutará de forma areal, sino que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de las estructuras fotovoltaicas cuando sea estrictamente necesario para su correcto accionamiento e implantación, así como a los caminos, canalizaciones, centros de transformación, SET y apoyos.

–En la medida de lo posible, se deberán conservar las ezpuendas de separación entre las parcelas y la vegetación natural presente en las mismas. Asimismo, las zonas de acopio de maquinaria y materiales no podrán ubicarse sobre áreas cubiertas por vegetación natural.

–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20cm de la superficie del suelo.

–En el tramo aéreo de la LAT aéreo-soterrada entre la SET-Castejón Promotores y la SET-Castejón (REE), deberán señalizarse los dos cables de fibra óptica con balizas salvapájaros giratorias reflectantes, colocadas al tresbolillo con una cadencia de una baliza cada 10 metros en cada cable.

12.–Solicitud de 8 de febrero de 2023.

Con fecha 8 de febrero de 2023, y en aplicación de lo establecido el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, EDP Renovables España, S. L. solicitó declaración, en concreto, de utilidad pública de la "Instalación Solar Fotovoltaica Cierzo II" y sus infraestructuras de evacuación.

13.–Segundo trámite de información pública.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió la solicitud a información pública, con vistas a la obtención de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 33 de 16 de febrero de 2023, en Diario de Noticias de 17 de febrero de 2023, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra. Asimismo, se remitió a los Ayuntamientos de Corella, Cintruénigo, Tudela y Castejón para su publicación en el tablón de anuncios.

14.–Tercer trámite de consultas.

De conformidad con el artículo 127 de la Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los Ayuntamientos de Corella, Cintruénigo, Castejón y Tudela, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, al Servicio de Patrimonio Histórico, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, a ENAGAS Transporte, S. A. U., a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A.U, al SEPES, a Red Eléctrica de España, S. A. U., a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, a Renovables de la Ribera, S. L., a Río Ebro Renovables, S. L. y a Telefónica de España, S. A.

15.–Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados, las consultas realizadas y el trámite de información pública, se recibieron los siguientes informes o alegaciones:

–Informes:

  • Informe 14. Mancomunidad de Aguas del Moncayo de 16 de febrero de 2023.
  • Informe 1.3 Telefónica de España, S. A. U. De 16 de febrero de 2023.
  • Informe 5.2 Sección de Patrimonio Arquitectónico de 16 de febrero de 2023.
  • Informe 15. Renovables de la Ribera, S. L. De 2 de marzo de 2023.
  • Informe 16. Ayuntamiento de Castejón de 2 de marzo de 2023.
  • Informe 10.3 Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de 7 de marzo de 2022.
  • Informe 17. ENAGAS de 7 de marzo de 2023.
  • Informe 18. Sindicato de Riegos de Corella de 8 de marzo de 2023.
  • Informe 6.4 Ayuntamiento de Corella de 22 de marzo de 2023.
  • Informe 19. CHE de 22 de marzo de 2023.

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo I de la presente resolución.

–Alegaciones (segundo periodo de información pública):

  • Alegación 9. Fundación Sustraia Erakuntza.

El contenido de esta alegación se resume en el anexo II de la presente resolución.

16.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme a los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 3 de abril de 2023, se remitieron a EDP Renovables España, S. L. los anteriores informes y alegaciones.

17.–Autorización en suelo no urbanizable.

Mediante Resolución 159E/2023, de 21 de abril, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se ha emitido Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable para el parque solar fotovoltaico "Cierzo II" y su infraestructura de evacuación, sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones.

18.–Propuesta de autorización administrativa previa.

Tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone conceder la autorización administrativa previa solicitada por EDP Renovables España, S. L.

Conforme al artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, consta en el expediente "Acuerdo para el desarrollo de infraestructuras comunes de interconexión del nudo de Castejón 400 kW" entre Iberenova Promociones, S. A., EDP Renovables España, S. L. y RIGEL 860 Energías, S. L., con fecha de 4 de marzo de 2021.

Mediante Resolución 57/2023, de 20 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 se ha emitido autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Cierzo IV" de 47,73 MW (expediente CE-5041), y su infraestructura de evacuación (SAT11133) en términos municipales de Castejón y Tudela. Parte de esta infraestructura de evacuación es compartida con la instalación planta solar fotovoltaica "Cierzo II".

Vista toda la documentación obrante en el expediente, en los anexos I y II de la presente resolución se recoge el análisis de las alegaciones e informes recibidos.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a EDP Renovables España, S. L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica Cierzo II" de 46,87 MW, y su infraestructura de evacuación en términos municipales de Corella, Cintruénigo, Tudela y Castejón, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 8E/2023, de 12 de enero, del director general de Medio Ambiente, y en la Resolución 159E/2023, de 21 de abril, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

2. La presente autorización administrativa previa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables. Entre ellas, se deberá solicitar, si procede, la autorización exigida en el artículo 69 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, ante la Delegación del Gobierno de Navarra (Área Funcional de Industria y Energía).

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, al Servicio Forestal y Cinegético, y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a EDP Renovables España, S. L., al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, a ENAGAS Transporte, S. A. U., a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A.U, a Red Eléctrica de España, S. A. U., a la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra, a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, a Renovables de la Ribera, S. L., a Telefónica de España, S. A., a Río Ebro Renovables, S. L., a GURELUR, a Fundación Sustraia Erakuntza, a Ecologistas en Acción de Navarra y a Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa / Ongaiz, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Corella, Cintruénigo, Castejón y Tudela, a SEPES, a la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 24 de abril de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Informes recibidos

A continuación, se incluye relación y breve resumen de informes recibidos:

1.1.–Informe de Telefónica de España, S. A. U.

En informe de 18 de febrero de 2021, Telefónica de España, S. A. U. comunica que "no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto".

Respuesta: tras el proceso de información pública y consultas el promotor ha modificado las infraestructuras de evacuación por lo que se envía nueva separata "LASAT Cierzo-Castejón Promotores 132 kV" donde se presentan las afecciones del proyecto modificado a Telefónica de España. S. A. U.

1.2.–Informe de Telefónica de España, S. A. U.

En informe de 4 de octubre de 2021, comunica que "no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre que se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación, y en particular, los Reglamentos Electrotécnicos de AT y BT".

Respuesta: tras la revisión de la documentación sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, han sido necesarias realizar modificaciones en los proyectos que requieren un nuevo trámite de consultas.

1.3.–Informe de Telefónica de España, S. A. U.

En informe de 16 de febrero de 2023, comunica que "no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre que se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación, y en particular, los Reglamentos Electrotécnicos de AT y BT".

2.1.–Informe del Servicio de Conservación.

En informe de 19 de febrero de 2021, el Servicio de Conservación establece una serie de conclusiones y condiciones para su autorización.

Respuesta: tras el proceso de información pública y consultas el promotor ha modificado las infraestructuras de evacuación por lo que se envía nueva separata donde se presentan las afecciones del proyecto modificado.

2.2.–Informe del Servicio de Conservación.

En informe de 5 de noviembre de 2021, el Servicio de Conservación establece una serie de conclusiones y condiciones para su autorización.

Respuesta: tras la revisión de la documentación sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, han sido necesarias realizar modificaciones en los proyectos que requieren un nuevo trámite de consultas. Remitida separata al Servicio de Conservación, no se ha recibido respuesta.

3.1.–Informe de i-DE Redes Inteligentes, S. A. U.

En informe de 13 de marzo de 2021, i-DE Redes Inteligentes, S. A. U. concede autorización condicionada a que se cumplan una serie de condiciones indicadas en el documento.

Respuesta: tras el proceso de información pública y consultas a organismos afectados el promotor ha modificado las infraestructuras de evacuación por lo que se envía nueva separata.

3.2 y 3.3.–Informes de i-DE Redes Inteligentes, S. A. U.

En informes de 6 y 27 de octubre de 2021, i-DE Redes Inteligentes, S. A. U. concede autorización de las plantas solares FV Cierzo II y V condicionada a que se cumplan una serie de condiciones indicadas en el documento.

Respuesta: tras la revisión de la documentación sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, han sido necesarias realizar modificaciones en los proyectos que requieren un nuevo trámite de consultas. Remitida separata al i-DE Redes Inteligentes, S. A. U., no se ha recibido respuesta.

4.–Informe de Sección de Ordenación de Territorio.

En informe de 8 de abril de 2021, la Sección de Ordenación de Territorio emite informe con código de expediente 0003-OT12-2021-000041.

5.1.–Informe del Servicio de Patrimonio Histórico.

En informe de 12 de abril de 2021, comunica que no hay afecciones en sus competencias.

5.2.–Informe del Servicio de Patrimonio Histórico.

En informe de 16 de febrero de 2023, comunica que no hay afecciones en sus competencias.

6.1 y 6.2.–Informes del Ayuntamiento de Corella.

En informe de 16 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Corella emite informe en el que concluye que no existe compatibilidad urbanística para la planta FV "Cierzo V" y para la "SET Cierzo", infraestructura de evacuación común a la planta FV "Cierzo II".

Adicionalmente, indica que la línea de evacuación que vierte la energía desde la SET Cierzo hasta la SET el Rincón no está definida en los proyectos por lo que no se ha podido analizar su compatibilidad urbanística de dicha instalación.

En informe de 30 de abril de 2021, el Ayuntamiento emite informe en el que concluye que no existe compatibilidad urbanística para la planta FV "Cierzo II".

Respuesta: tras el proceso de información pública y consultas a organismos afectados el promotor ha modificado las infraestructuras de evacuación por lo que se envía nueva separata en la que se presentan las afecciones del proyecto modificado al Ayuntamiento de Corella.

6.3.–Informe del Ayuntamiento de Corella.

En informe de fecha 4 de noviembre de 2021, concluye que, revisada la normativa aplicable, resulta que las infraestructuras eléctricas de la PSFV "Cierzo II" son compatibles con el futuro PGM, siempre previo informe del órgano ambiental competente o del organismo responsable.

Respuesta: tras la revisión de la documentación sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, han sido necesarias realizar modificaciones en los proyectos que requieren un nuevo trámite de consultas.

6.4.–Informe del Ayuntamiento de Corella.

En informe de 22 de marzo de 2023, informa que existe compatibilidad urbanística para las subcategorías de preservación, sin perjuicio de lo que informe el órgano urbanístico sobre las categorías de protección. Asimismo, se informa del condicionado técnico.

Respuesta: el promotor acepta el condicionado técnico realizando una serie de apreciaciones.

7.–Informe del Servicio Forestal y Cinegético.

En informe de fecha 6 de mayo de 2021, este Servicio informa favorablemente, estableciendo una serie de condicionantes para minimizar las afecciones a la vía pecuaria. Para el caso de los parques solares su ubicación no afecta a la cañada.

8– Informe de Sección de Impacto Ambiental.

Con fecha 12 de mayo de 2021, la Sección de Impacto Ambiental emite informe con códigos de expedientes 0003-0226-2021-000009 y 0003-0226-2021-000010.

9.–Informe del Ayuntamiento de Tudela.

En informe de 11 de junio de 2021, indica que los terrenos por donde pasará la línea eléctrica se emplazan en suelos calificados como suelo no urbanizable, con la categoría genérico y suelo urbanizable, por el Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad, no existiendo inconveniente desde el punto de vista urbanístico en dicha instalación, salvo la gran cantidad de infraestructuras de líneas eléctricas que atraviesan el suelo no urbanizable, tanto existentes como en proyecto, por instalaciones fotovoltaicas y eólicas en procesos de autorización, muchas de ellas situadas en otros ayuntamientos.

Respuesta: tras el proceso de información pública y consultas el promotor ha modificado las infraestructuras de evacuación. Remitida separata al Ayuntamiento de Tudela no se ha recibido respuesta.

10.1 y 10.2.–Informes de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

En informes de 5 de octubre y 26 de noviembre de 2021, indica que las obras planteadas en el proyecto estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan su autorización expresa. Respecto al cruzamiento con LAT por el P.K. 91/100 de la línea férrea 2-202 Torralba-Soria-Castejón, ADIF no tiene inconveniente en su autorización siempre que se cumpla el condicionado expuesto.

Respuesta: tras la revisión de la documentación sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, han sido necesarias realizar modificaciones en los proyectos que requieren un nuevo trámite de consultas.

10.3.–Informe de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

En informe de 3 de marzo de 2023, informa que no se consideran impedimentos a las afecciones siempre y cuando se cumplan las especificaciones técnicas propuestas para las instalaciones por la L.O.T.T., la Ley del Sector Ferroviario y su Reglamento y no afecte a futuros proyectos de ADIF. Asimismo, se informa del condicionado técnico.

Respuesta: el promotor indica que adoptará las Prescripciones Técnicas establecidas por ADIF y procederá a abrir el correspondiente expediente con el fin de obtener la pertinente Autorización de Obras.

11.–Informe de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En informe de 2 de noviembre de 2021, comunica que no se tiene objeción alguna al cruzamiento sobre la autopista ubicado a la altura del p.k. 206+554, en el término municipal de Corella, condicionado a que se cumplan una serie de condiciones.

12.–Informe de Red Eléctrica de España, S. A. U. (REE).

En informe de 3 de diciembre de 2021, REE informa lo siguiente:

–PSFV Cierzo II y V: no es posible realizar un estudio porque no se ha recibido la documentación técnica de estas instalaciones.

–Línea de evacuación aérea a 132 kV: está de acuerdo con los cruzamientos con la línea aérea a 400 kV Santa Engracia-Serna y con la línea aérea a 220 kV Quel-Serna. No obstante, no es posible comprobar la reglamentariedad con los cruzamientos con la línea aérea a 400 kV D/C Castejón-Serna 1 y 2 y con la línea aérea a 220 kV Olite-Serna.

–SET "Castejón Promotores 30/132/400 kV": comunica que no presenta oposición a la misma por no existir afecciones a propiedades de REE.

–Línea de evacuación aero-subterránea a 400 kV: por un lado, solicita se amplíe información en relación al tramo aéreo para comprobar la reglamentariedad con el cruzamiento de la línea aérea 220 kV Olite-Serna. Por otro lado, respecto al tramo subterráneo, será necesario que los trabajos sean supervisados por personal de REE.

Respuesta: tras la revisión de la documentación sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, han sido necesarias realizar modificaciones en los proyectos que requieren un nuevo trámite de consultas. Remitida separata a REE no se ha recibido respuesta.

13.–Informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

En informe de 19 de enero de 2022, comunica que el proyecto no produce afecciones a los regadíos actuales ni al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

14.–Informe de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo.

En informe de 16 de febrero de 2023, remite condicionado técnico.

Respuesta: el promotor procede a incluir en el proyecto los planos aportados respecto a los cruzamientos con las tuberías de la red de abastecimiento. Adoptará los condicionados estipulados con respecto a los cruzamientos con la red existente de abastecimiento.

15.–Informe de Renovables de la Ribera, S. L.

En informe de 2 de marzo de 2023, se considera que los cruzamientos referenciados son técnicamente correctos y no presentan incompatibilidades, así como se indican los condicionados correspondientes.

Respuesta: el promotor muestra su conformidad con este informe.

16.–Informe de Ayuntamiento de Castejón.

En informe de fecha 2 de marzo de 2023, el Ayuntamiento comunica su oposición a la implantación de la planta solar fotovoltaica Cierzo II, así como a sus infraestructuras de evacuación. Argumenta su posición abordando aspectos medioambientales y urbanísticos, haciendo referencia también a la masificación de líneas eléctricas en la zona, y a la ocupación de terrenos comunales, patrimoniales y privados. Para ello, aportan la siguiente documentación complementaria:

–Informe técnico urbanístico.

–Informe y planos de la situación actual de acumulación de instalaciones eléctricas en el municipio de Castejón.

Respuesta:

En respuesta a los informes del Ayuntamiento, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede informar que las cuestiones de carácter ambiental o relativas al contenido del estudio de impacto ambiental han sido evaluadas en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Las cuestiones relativas a la ordenación del territorio y urbanismo han sido evaluadas en el marco de la Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable, habiéndose resuelto esta en sentido favorable.

En lo relativo al visado de los proyectos procede indicar que los proyectos objeto de este expediente no están incluidos en el artículo 2 (visados obligatorios) del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.

Procede aclarar, que las instalaciones "SET Promotores Castejón" y LAAT "SET Promotores Castejón - SET Castejón 400 kV REE" a 400 kV forman parte del expediente SAT11133, y han sido autorizadas mediante Resolución 57/2023, de 20 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4.

17.–Informe de ENAGAS, S. A.

En informe de 7 de marzo de 2023, se comunica un condicionado técnico y se queda a la espera de la apertura del expediente.

Respuesta: el promotor comunica que se adoptarán los Condicionantes Técnicos Generales y Particulares estipulados por ENAGAS Transporte, S. A. U.

18.–Informe del Sindicato de Riegos de Corella.

En informe de 8 de marzo de 2023, se autoriza el proyecto y se informa de determinadas condiciones.

Respuesta: el promotor comunica que se tendrán en cuenta los Condicionantes indicados y se coordinará con el encargado del sindicato de riegos cualquier actuación que haya que acometer ante dicha afección.

19.–Informe de Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).

En informe de fecha 22 de marzo de 2023, se comunica condicionado técnico. Asimismo, se indica que, si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, requerirá autorización previa de la CHE solicitada por el promotor.

Respuesta: el promotor indica que se comunicará a la Comunidad de Regantes para que elimine las parcelas afectadas por el proyecto Cierzo II de la superficie regable de dicha Comunidad, que se está conforme con los Condicionantes Técnicos y que se abrirá expediente ante este Organismo de Cuenca para solicitar la autorización necesaria.

ANEXO II

Respuesta a alegaciones recibidas

A continuación, se incluye relación y resumen de las alegaciones recibidas:

Alegación 1.–Ana Gurbindo Cizur.

1.–El proyecto busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra. 30 de enero de 2023.

2.–No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de cubierta vegetal.

3.–El proyecto supone la realización de movimientos de tierra en zonas de valor ambiental.

4.–El proyecto tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales.

Respuesta:

En primer lugar, procede señalar que la alegación hace referencia a un parque eólico, y no a un parque fotovoltaico.

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

En cualquier caso, las cuestiones de carácter ambiental o relativas al contenido del estudio de impacto ambiental han sido evaluadas en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Alegación 2.–Ayuntamiento de Tudela.

El Ayuntamiento solicita que:

1.–La infraestructura de evacuación en ningún caso atraviese terrenos de Tudela.

2.–Se emitan determinados informes.

3.–Se le afecten al municipio de Corella 50 Has en régimen AICAENA y se liberen 25 Has de la protección AICAENAS del término municipal de Tudela.

4.–Se valore el impacto ambiental de todas las infraestructuras que la empresa proyecta sobre el territorio a la vez.

Respuesta:

El promotor indica que la elección del trazado se ha llevado a cabo tras un análisis desde el punto de vista ambiental entre las distintas alternativas, tras lo que se ha emitido una declaración de impacto ambiental favorable.

Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede indicar que se han solicitado los informes exigidos por la norma en el trámite de la tramitación de la autorización administrativa.

El resto de cuestiones de carácter ambiental o relativas al contenido del estudio de impacto ambiental han sido evaluadas en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Alegación 3.–Fundación Sustrai Erakuntza.

En documento de alegaciones se indica que:

1.–El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra.

2.–No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de cubierta vegetal.

3.–El proyecto presentado supone la realización de movimientos de tierra en zonas de valor ambiental.

4.–El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales.

5.–El Estudio de alternativas no está bien enfocado y no analiza a todas ellas.

6.–El análisis de los impactos no tiene en cuenta el efecto sinérgico de proyectos que se presentan separados.

7.–Existe un riesgo alto de erosión y pérdida de suelo irreversible.

8.–El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en la fauna.

Respuesta:

El contenido de los apartados 1 a 4 coincide con las alegaciones presentadas por Ana Gurbindo Cizur, por lo que procede responder de la misma forma.

El promotor, a la vista de algunos aspectos demandados en los informes recibidos y en determinadas alegaciones, ha realizado una serie de modificaciones a su proyecto.

Las cuestiones relativas a la ordenación de territorio y urbanismo han sido evaluadas en el marco de la Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable.

En cualquier caso, procede indicar que Las cuestiones de carácter ambiental o relativas al contenido del estudio de impacto ambiental han sido evaluadas en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Alegación 4.–Gurelur.

Alegaciones primera y segunda. Alega que la fragmentación del proyecto no tiene justificación técnica.

Respuesta:

No existe en la normativa sectorial eléctrica una definición que permita definir con precisión los requisitos que deben cumplir las instalaciones de producción para poder ser consideradas como independientes.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma independiente.

La Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce en su artículo 2.1 la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción. Por ello, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decida cuál es su instalación.

Además, y en relación a las infraestructuras de evacuación, indicar que el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, recogía expresamente que las instalaciones de producción procurarán utilizar las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica. Esta previsión no se mantiene expresamente en la normativa vigente, pero no se prohíbe, es más, en varias referencias a la normativa sectorial se contemplan la posibilidad de que dichas infraestructuras sean compartidas.

Alegación tercera. El PEN 2030 no contempla la construcción de centrales solares con características como la que se conforma "Cierzo II" y "Cierzo V" por ocupar grandísimas superficies de terreno y alejadas de las zonas de consumo, motivo por el cual esta central no debe autorizarse.

Respuesta:

El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 recoge unas previsiones a modo orientativo, y si bien establece la estrategia de Navarra en materia energética, no constituye un marco reglamentario.

Alegaciones de cuarta a octava, undécima y de decimocuarta a decimoséptima. Se exponen diferentes cuestiones ambientales como, por ejemplo, aquellas relativas al EsIA, así como la proximidad de las PSFV Cierzo II y V al Área de Interés para la Conservación de las Aves Esteparias de Navarra "El Ombatillo".

Respuesta:

El promotor, tras la primera exposición pública, y teniendo en cuenta algunos aspectos demandados en los informes recibidos y en determinadas alegaciones, ha realizado una serie de modificaciones a su proyecto.

En cualquier caso, las cuestiones de carácter ambiental o relativas al contenido del estudio de impacto ambiental han sido evaluadas en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Alegación séptima. Se indica que, en la documentación presentada sobre las afecciones del relieve del terreno, no hay constancia de planos de los perfiles de la situación inicial y una vez ejecutada la obra tal y como establece el artículo 5 de la Orden Foral 64/2006.

Respuesta:

Respecto a la planimetría y afección al relieve el promotor responde que el proyecto modificado aporta información cartográfica de movimientos de tierra previstos, así como justificación de los desmontes y terraplenes.

Alegación novena. Se hace referencia a una falta de definición y concreción en relación a los yacimientos arqueológicos. Se cita el artículo 3 de la Orden Foral 64/2006.

Respuesta:

En relación a esta cuestión, procede remitirse al informe emitido por la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de Gobierno de Navarra en fecha 16 de febrero de 2023.

Alegación décima. Se indica que no se ha presentado proyecto de restauración tras ejecución de obra.

Respuesta:

Tras el primer trámite de información pública, se ha aportado EsIA que incluye un avance de plan de restauración, donde se especifican actuaciones a realizar, así como especies de flora para las siembras. Esta documentación ha sido tenida en cuenta a la hora de resolver la declaración de impacto ambiental.

Alegación duodécima. Se expone que ni en el anteproyecto de la LAAT ni en el EsIA se indican las dimensiones y la altura útil de los apoyos, ni la altura de los cables.

Respuesta:

Tras el trámite de información pública, se ha aportado proyecto que incluye la información mencionada, que se incorpora en el EsIA para el análisis y valoración de los impactos.

Alegación decimotercera. Se expone que el proyecto de la línea de evacuación contempla el trazado hasta la SET El Rincón, subestación proyectada al este del Polígono Industrial de Montes de Cierzo y que no cuenta con autorización ambiental hasta la fecha. Desde este punto conecta con la SET Promotores y finaliza en la SET Castejón.

Respuesta:

Se ha modificado el trazado de la línea de evacuación entre la SET Cierzo y la SET Castejón Promotores, con reducción de la tensión de 220 kV a 132 kV y reducción de longitud. La línea no afecta a la Reserva de Agua Salada ni al ZEC Río Ebro.

Alegación 5.–Ecologistas en Acción Navarra.

En esta alegación se hace referencia a:

1.–Situación energética de Navarra.

2.–Impactos del proyecto.

3.–Contribución efectos cambio climático.

4.–Valores ambientales del entorno del proyecto de "Cierzo II", e impactos previstos del parque solar proyectado y su línea de evacuación.

5.–Alternativas: reducción del consumo energético; eficiencia energética; autoconsumo; sustitución de combustibles fósiles por energías renovables.

6.–Modificación de la ley de responsabilidad medio ambiental.

Respuesta:

Las alegaciones 1, 2, 3, 5 y 6 no se corresponden con alegaciones específicas del expediente sometido a información pública, "Cierzo II", sino que son cuestiones generales que abordan, entre otros aspectos, la contextualización de la situación energética de Navarra, los impactos generales de grandes instalaciones fotovoltaicas, así como las alternativas para un cambio de modelo de nuestra sociedad. La respuesta a estas cuestiones generales no es objeto del expediente que se tramita.

En cualquier caso, se hace constar que el proyecto cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

Por último, procede aclarar que cuestiones de carácter ambiental o relativas al contenido del estudio de impacto ambiental han sido evaluadas en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Alegación 6.–Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa-Ongaiz.

El contenido de esta alegación coincide con el de la Alegación 5, presentada por Ecologistas en Acción Navarra, por lo que procede responder de la misma manera.

Alegación 7.–Mancomunidad de Aguas del Moncayo.

Indica que la LAAT "SET Cierzo-SET El Rincón" cruza en dos puntos a la red de abastecimiento en Alta a Corella.

Respuesta:

Tras el proceso de información pública y consultas, se ha procedido a modificar el proyecto de la línea de evacuación entre la Subestación Cierzo- El Rincón 220 kV. Se han tenido en cuenta las consideraciones realizadas por la Mancomunidad de Aguas del Moncayo.

Alegación 8.–Solen Desarrollos, S. L. U. y Solen Energía La Nava, S. L. U.

Estas empresas:

1.–Se consideran legitimadas para la presentación del escrito en su condición de promotora y propietaria de las instalaciones PSFV La Nava y PSFV Ebro I, y sus infraestructuras de evacuación.

2.–Detallan una relación de afecciones de la LAAT "SET Cierzo-SET Rincón 220 kV" sobre la PSFV "La Nava", y sus infraestructuras de evacuación.

Solicitan no se prosiga con la tramitación del proyecto, y sus infraestructuras de evacuación, tal y como las mismas están planteadas.

Respuesta:

El promotor indica que, tras el proceso de información pública y consultas, y una vez analizados los informes y alegaciones recibidos, ha procedido a modificar el proyecto de la línea de evacuación entre la Subestación Cierzo-El Rincón 220 kV, no generándose las afecciones alegadas por Solen Desarrollo.

Alegación 9.–Fundación Sustraia Erakuntza.

Fundación Sustraia Erakuntza presenta documento que contempla:

a) Alegaciones con relación a la falta de planificación de la instalación de parques eólicos y solares en Navarra.

1.–El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra.

2.–No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de cubierta vegetal.

3.–El proyecto presentado supone la realización de movimientos de tierra en zonas de valor ambiental.

4.–El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales.

b) Alegaciones con relación directa a este proyecto.

5.–El proyecto carece de estudio de impacto ambiental.

6.–El proyecto incumple la normativa urbanística territorial, la derivada de la ordenación territorial POT 5 eje del Ebro y la legislación sectorial.

Respuesta:

En respuesta a la referencia a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

El resto de cuestiones relativas al impacto ambiental del proyecto o relativas al contenido del estudio de impacto ambiental han sido evaluadas en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Las cuestiones relativas a la ordenación de territorio y urbanismo han sido evaluadas en el marco de la Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable.

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