BOLETÍN Nº 104 - 18 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2322E/2023, de 27 de abril, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se autoriza el gasto para 2023 de la subvención para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en los Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro de Navarra mediante la realización de inversiones en los mismos, y se modifican las bases reguladoras de la Resolución 1198/2017, de 5 de mayo. Identificación BDNS: 674105

De acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, constituye la finalidad del mismo la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la promoción del empleo, la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, la colocación, la intermediación, orientación y formación para el empleo y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra, para lo que, entre otras funciones, financia, concede y gestiona diversas subvenciones relacionadas con la creación de empleo y la inserción laboral cuyas bases reguladoras han sido aprobadas con anterioridad al año 2023.

El artículo 30.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que las convocatorias de subvenciones deberán llevar aparejada la autorización de gasto en los términos establecidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Procede, por ello, autorizar el gasto de la subvención para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en los Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro de Navarra mediante la realización de inversiones en los mismos para el año 2023.

Por Resolución 1198/2017, de 5 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se aprobaron las bases de la mencionada convocatoria (Boletín Oficial de Navarra número 99, de 24 de mayo de 2017), siendo modificadas por la Resolución 1462E/2020, de 20 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 120, de 4 de junio de 2020).

El Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas propone modificar las bases reguladoras 5, 7, 15 y 16, al objeto de ampliar el plazo de las inversiones realizadas, prever un reparto proporcional del crédito disponible; introducir cambios en los criterios de valoración; y variar el referente para el cómputo inicial del plazo mínimo exigido para el mantenimiento de la generación de empleo.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1.º Autorizar un gasto de 348.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 7709 241203 denominada "Ayudas a la inversión en Centros Especiales de Empleo. Conferencia Sectorial", del Presupuesto de gastos del año 2023, para las subvenciones a los Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro de Navarra para el fomento del empleo y mejora de la competitividad mediante la realización de inversiones en los mismos, BDNS 674105.

2.º Modificar el anexo de bases a la Resolución 1198/2017, de 5 de mayo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por el que se regula las subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en los Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro de Navarra mediante la realización de inversiones en los mismos en los siguientes términos:

2.1. Modificar la base 5 a), que queda redactada de la siguiente manera:

a) Tratarse de inversiones realizadas entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso y pagadas antes del 5 de noviembre del mismo año.

2.2. Modificar la base 7, que queda redactada de la siguiente manera:

7. La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 80% de la inversión proyectada, con un máximo de 50.000 euros por cada Centro Especial de Empleo.

En el caso de que siguiera existiendo crédito disponible, la cantidad sobrante se podrá repartir de forma proporcional a los puntos obtenidos, respetando en todo caso el porcentaje mínimo de cofinanciación del 20% y el tramo valorado en la base 15 e).

2.3. Modificar la base 15, que queda redactada de la siguiente manera:

15.–Criterios de valoración. Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los criterios que se detallan a continuación:

a) Mantenimiento de empleo: 15 puntos.

Se otorgarán 15 puntos a aquel Centro que mantenga el empleo.

Se considera mantenimiento del empleo cuando el centro mantenga o haya disminuido menos del 5% su plantilla con discapacidad en relación a la que tenía el 1 de noviembre del año anterior.

b) Nuevas contrataciones de personas con discapacidad: hasta 15 puntos.

Se otorgarán 5 puntos por cada persona con discapacidad que el centro haya contratado o prevea contratar a partir de la realización de la inversión, siempre y cuando la contratación se produzca en el periodo elegible.

Se entenderá por fecha de realización de la inversión la de la primera factura subvencionable.

Dichas contrataciones deberán suponer un incremento respecto de la plantilla con discapacidad que el centro tenga el 1 de noviembre del año anterior.

c) Transformación de contratos temporales en indefinidos: hasta 10 puntos.

Se otorgarán 2 puntos por cada persona con discapacidad que el centro haya convertido en indefinida a partir de la realización de la inversión siempre y cuando la conversión se produzca en el periodo elegible.

Se entenderá por fecha de realización de la inversión la de la primera factura subvencionable.

Dichas conversiones deberán suponer un incremento respecto de la plantilla con discapacidad que el centro tenga el 1 de noviembre del año anterior.

d) Calidad en el empleo: hasta 15 puntos.

Se considera que una entidad tiene empleo de calidad, a efectos de esta convocatoria, cuando tenga un elevado porcentaje de contratos indefinidos sobre el total de la plantilla en el momento de la solicitud de la subvención:

Se otorgarán puntos de la siguiente forma:

Si el porcentaje de contratos indefinidos sobre el total de la plantilla está entre un 75% y un 80%: 5 puntos.

Si el porcentaje de contratos indefinidos sobre el total de la plantilla está entre un 81% y un 89%: 10 puntos.

Si el porcentaje de contratos indefinidos sobre el total de la plantilla es igual o mayor del 90%: 15 puntos.

e) Cofinanciación por el Centro: hasta 20 puntos.

–Si el centro cofinancia entre un 21% y un 30% de la inversión: 5 puntos.

–Si el centro cofinancia entre un 31% y un 40% de la inversión: 10 puntos.

–Si el centro cofinancia más de un 40%: 20 puntos.

Los proyectos que, por aplicación de los citados criterios obtengan una puntuación inferior a 30 puntos, serán denegados.

2.5. Modificar la base 16 c), que queda redactada de la siguiente manera:

c) Mantener la inversión subvencionada al menos 2 años desde la concesión de la subvención, salvo que se justifiquen causas de fuerza mayor por parte de la entidad beneficiaria y que sean así apreciadas mediante Resolución de la directora gerente del SNE-NL. En caso de que la inversión se refiera a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, se cumplirá con los plazos establecidos en el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Asimismo, la generación de empleo que se haya tenido en cuenta para la valoración, deberá mantenerse al menos 2 años desde la fecha del contrato. Si la persona contratada causara baja, deberá ser sustituida y comunicada dicha sustitución en el plazo de un mes por otra persona en las condiciones exigidas en la convocatoria.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 27 de abril de 2023.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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