BOLETÍN Nº 104 - 18 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 96E/2023, de 28 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se modifican las bases de la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por Resolución 84E/2022, de 27 de mayo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, se aprobó la convocatoria de la subvención "Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y de mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera" en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Europeo.

Los fondos de esta convocatoria provienen de la concesión directa realizada a la Comunidad Foral de Navarra aprobados mediante el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, en el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Servicio de Transición Energética propone la modificación de la convocatoria respecto del presupuesto de la misma (base 3), base 8, base 10, así como de la base 12.

En relación con la ampliación del presupuesto, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 14 de diciembre de 2022, se amplía el presupuesto para la ejecución de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, aprobado por el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre. En dicha resolución se aprueba una ampliación del presupuesto asignada a la Comunidad Foral de Navarra de 3.826.005,00 euros.

Aceptada la ampliación del presupuesto, una vez deducidos los costes indirectos, el importe que constituye la ampliación de la dotación económica de la presente convocatoria asciende a la cantidad de 3.711.224,85 euros.

Según lo que establece el apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, el reparto presupuestario entre las actuaciones subvencionables se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del presupuesto para las actuaciones incluidas en la actividad 1.

b) Un mínimo del cuarenta por ciento (40%) del presupuesto para las actuaciones incluidas en la actividad 2.

La cantidad total se distribuirá entre las cinco actividades de la convocatoria de la siguiente manera:

CONVOCATORIA

2022

2023

2024

2025

SUMA

Actividad 1: achatarramiento

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1.670.051,18

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1.670.051,18

Actividad 2: adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono

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1.670.051,18

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1.670.051,18

Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

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Actividad 4: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

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371.122,49

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371.122,49

Actividad 5: adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

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Suma

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3.711.224,85

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-

3.711.224,85

En relación con la modificación de la base 8 de la convocatoria, en su apartado 4, se indica lo siguiente: "Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, el Servicio de Transición Energética requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente".

Tras la experiencia acumulada por parte del órgano gestor en la gestión de la convocatoria, el Servicio de Transición Energética, con el objetivo de disminuir la necesidad de realizar subsanaciones en la gestión de los expedientes propone añadir expresamente la siguiente consideración en el apartado 4 de la base 8 de la convocatoria:

"En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida".

Esta modificación será de aplicación a las nuevas solicitudes que se presenten tras la entrada en vigor de la presente modificación.

En relación con la modificación de la base 10 de la convocatoria, en su apartado 1, se indica lo siguiente: "Las beneficiarias deberán justificar la actuación en el plazo máximo de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión, salvo en el caso de la actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), que contarán con 18 meses para la justificación de la inversión. Para lo cual deberán presentar, en la forma señalada en la base 8.1, la solicitud de abono conforme al modelo disponible en la ficha de las ayudas, acompañada de la documentación exigida en el anexo II de esta convocatoria".

En el apartado d del Anexo IV del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, se indica que: "No podrán admitirse justificaciones de actuaciones subvencionadas con fecha posterior al 30 de noviembre de 2025".

Con el objeto de cumplir el hito establecido en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, desde el Servicio de Transición Energética se propone incluir al final de la primera frase lo siguiente: "sin que en ningún caso estos plazos excedan del 30 de noviembre de 2025".

En relación a la modificación de la base 12, en su apartado a, se indica lo siguiente: "Las personas jurídicas privadas deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre. El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 3 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida".

Para adaptarlo a lo previsto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Servicio de Transición Energética propone modificar la redacción de la base 12 que pasa a tener la siguiente redacción: "Las personas jurídicas privadas deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida (la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención)".

En consecuencia, procede modificar por los motivos indicados, tanto el presupuesto previsto en la base 3, como las bases 8, 10 y 12 de la convocatoria de la subvención "Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y de mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera" en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Europeo aprobada por Resolución 84E/2022, de 27 de mayo, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Modificar la base 3, en relación con la dotación presupuestaria de la convocatoria tras la aceptación de la ampliación del presupuesto en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente resolución.

2. Autorizar un gasto de 3.711.224,85 euros con cargo a la partida 820001 82500 7701 425204 "MRR Transformación Flotas Convocatoria de Ayudas" de los Presupuestos de Gastos de 2023.

3. Modificar la base 8.4 de la convocatoria en el sentido de añadir el párrafo siguiente: "En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida".

4. Incluir en la base 10.1 de la convocatoria el párrafo siguiente: "Sin que en ningún caso estos plazos excedan del 30 de noviembre de 2025".

5. Modificar la base 12 de la convocatoria en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente resolución.

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación.

Pamplona, 28 de abril de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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