BOLETÍN Nº 104 - 18 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 75E/2023, de 27 de abril, de la directora general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente el Proyecto de Urbanización del AR-2 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, en el término municipal de Burlada / Burlata, promovido por Pamplona Distribución SA.

A.–Descripción y objeto.

El presente expediente tiene por objeto la definición de las obras de urbanización, infraestructuras y servicios comunes del AR-2 del PSIS de Ripagaina. Área cuya ordenación ha sido recientemente modificada por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de diciembre de 2022 y cuya normativa se publica por Resolución 48E/2023, de 24 de marzo, de la directora general de Ordenación del Territorio.

B.–Informes sectoriales solicitados.

Con fecha 27 de marzo de 2023, la Sección de Impacto Ambiental informa que este tipo de proyectos no está sometido a evaluación ambiental por no encuadrarse en los anexos I o II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Asimismo, consta informe favorable de Iberdrola, fechado a 30 de marzo de 2023, condicionado a tener en cuenta si se va a respetar el trazado de la línea subterránea de 66KV que discurre por la Avenida Erripagaina o requiere un desvío, así como a la previsión de cargas a analizar en su expediente 9042010817, aún en estudio.

Por otro lado, con fecha 5 de abril de 2023, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona emite informe no favorable en lo que respecta a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, solicitando modificar la propuesta en aspectos relativos a la distribución de servicios, abastecimiento, saneamiento de aguas fecales y saneamiento de aguas pluviales.

Por último, la Sección de Prevención de la Contaminación, en su informe de 13 de abril de 2023, entre otras consideraciones, señala que la modelización acústica aportada responde únicamente a las premisas que se plantean en la modificación del PSIS y que cualquier modificación respecto a dichas consideraciones supondría que los resultados que se obtendrían en materia de inmisión acústica serían diferentes a los evaluados. Añade que "la configuración del apantallamiento mediante un sistema vegetal difiere de la solución proyectada originalmente, que era una mota."

Y concluye lo siguiente: "se deberá prever la realización de un estudio acústico una vez se habiliten las medidas correctoras proyectadas, así como medidas correctoras complementarias en caso de que no se alcancen los valores límite de inmisión establecidos en la tabla A del Anejo II del Real Decreto 1367/2007."

Quedan pendientes de recepción los informes de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y del Servicio de Protección Civil y Emergencias.

Por otro lado, al encontrarse la totalidad del ámbito incluida en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, se ha solicitado acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972; también pendiente de recepción.

Finalmente, en atención al informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la modificación del PSIS relativa a la reordenación del AR-2, fechado a 1 de abril de 2020, procede comunicar la Resolución de inicio, conforme al artículo 78.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C.–Consideraciones.

C1. Contenido documental.

En cuanto al contenido del Proyecto de Urbanización, que se considera suficiente para el inicio de la tramitación, se han detectado las siguientes carencias documentales a subsanar:

–Cuadros de precios descompuestos (art. 134.3 del TRLFOTU).

–Aunque la memoria incorpora un apartado justificativo del cumplimiento de la Orden TMA/851/2021, el proyecto no incluye reflejo gráfico sobre la misma. De este modo, se deben reflejar gráficamente, al menos, las siguientes determinaciones que demuestren el cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados:

  • El recorrido por el que discurren los itinerarios peatonales accesibles y sus perfiles longitudinales (pendiente < 6%) y transversales (pendiente < 2%). Es decir, los ejes correspondientes a los trazados peatonales con el reflejo de sus rasantes y pendientes.
  • Distancia entre áreas de descanso.
  • Acotación y detalle de mobiliario urbano accesible (bancos, fuentes, papeleras, contenedores para depósito y recogida de residuos...).
  • Inscripción de círculos de 1,50 m de diámetro (que no invadan el itinerario peatonal accesible) en los lugares legalmente exigidos: lateral de bancos, fuentes...
  • Señalización vertical de plazas de aparcamiento reservadas en el plano A.03.

–En el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, se hace referencia y no se incorporan los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los RCDs dentro de la obra (art. 4.1a) del Decreto Foral 23/2011). Debe incorporarse dicha documentación gráfica.

–El proyecto está sujeto a las determinaciones establecidas en el Plan General Municipal de Burlada, en particular a los artículos 197 a 201 de la normativa urbanística. Se debe incluir la justificación relativa al cumplimiento de las disposiciones recogidas en el mismo.

Por otro lado, en el estudio del documento se han detectado algunas erratas que precisan corregirse y que se relacionan en el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 26 de abril de 2023.

C2. Adecuación en materia de accesibilidad y utilización universal.

Al contrario de lo que defiende la memoria, el proyecto no se adecúa a algunas de las determinaciones señaladas en la Orden TMA/851/2021:

–El pavimento táctil indicador previsto para los vados peatonales no da cumplimiento a su artículo 46.3. Por otro lado, en los vados en que la franja-guía prevista no comienza en la línea de fachada, se deberá identificar el elemento que delimita físicamente el itinerario peatonal accesible (del cual debe partir la franja) o justificar la solución adoptada para el pavimento.

–El apartado 10.2 de la memoria, al referirse al artículo 35 de la Orden Ministerial, se indica que el mínimo o ratio de plazas de aparcamiento reservadas es 1 cada 10 plazas. Sin embargo, teniendo en cuenta que la memoria de la MPSIS cifra el número de plazas en espacio de uso público en 381, la previsión en planos no cumple el ratio indicado en la memoria del Proyecto de Urbanización. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 35 de la Orden TMA/851/2021 dispone un mínimo de 1 cada 40 plazas o fracción, de manera que se deberá corregir la memoria o, alternativamente, disponer más plazas reservadas de manera que se cumpla el ratio de 1/10 indicado en la memoria.

–No se reflejan gráficamente algunas aplicaciones del pavimento táctil que la memoria afirma realizadas: en concreto, la franja-guía de 40 cm de anchura en zonas abiertas y la franja-guía direccional al paso peatonal, dado que el plano A.09 únicamente distingue "baldosa hidráulica podotáctil de botones".

C3. Acomodación a la modificación del PSIS.

La canalización eléctrica prevista por la acera sur de la avenida Erripagaña cruza la unidad morfológica UM-M, cuya alineación máxima de la edificación en planta sótano, conforme al plano 2.1 de la MPSIS, coincide con su delimitación, por lo que se deberá modificar el trazado de la canalización eléctrica de manera que no cruce dicha unidad.

Asimismo, vistos los planos de infraestructuras, procede advertir que la parcela dotacional debe contar con las mismas instalaciones que el resto de edificios privativos, en particular, en lo relativo a la distribución eléctrica y al suministro de gas.

C4. Programación de la actuación urbanizadora.

El Proyecto de Urbanización presentado a trámite define fases para la materialización de las obras de urbanización, distinguiendo las obras correspondientes a los espacios privativos con servidumbre de uso público en superficie de cada unidad morfológica (fases A, B, C, D, E, F, G, H e I) del resto de obras de urbanización, infraestructuras y servicios comunes de la unidad (fase N).

En relación a dichas fases, la memoria del proyecto indica que "Aunque se permite la materialización de las obras de urbanización por fases, se resolverán siempre las necesidades funcionales de los edificios y actividades que se promuevan."

No obstante, no se aporta suficiente información al respecto. Para posibilitar el establecimiento de fases en el Proyecto de Urbanización es necesario:

–Garantizar que cada una constituya una unidad funcional que pueda ser directamente utilizable, según se desprende del artículo 134.3 del TRLFOTU. Al efecto, no es suficiente con la afirmación arriba reproducida.

–Describir y concretar gráficamente las obras de urbanización, infraestructuras y servicios de cada fase.

–Señalar las parcelas edificables adscritas a cada una de las fases y programar temporalmente su ejecución (artículo 151 del TRLFOTU). En este sentido, vistas las fases identificadas en el plano A.01, deben entenderse como obras, infraestructuras y servicios cuya ejecución es imprescindible con carácter previo al resto, las correspondientes a la denominada fase N (primera fase).

–Acomodar el presupuesto, además de a las fases que se establezcan, a lo dispuesto en el artículo 151 del TRLFOTU.

En consecuencia de lo anterior, aunque exista la posibilidad de dividir la obra en fases, exige el cumplimiento de las condiciones arriba referidas. De manera que, tal y como se encuentra redactado el Proyecto de Urbanización, sería necesaria alterarlo y completarlo para hacer efectiva y posible su ejecución por fases.

Sin perjuicio de lo anterior, será necesario alterar el Proyecto de Reparcelación en trámite de modo que todo su contenido sea coherente con el Proyecto de Urbanización.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 26 de abril de 2023, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización del AR-2 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, en el término municipal de Burlada / Burlata, promovido por Pamplona Distribución SA.

2.º Señalar a la sociedad promotora que, con carácter previo a la resolución del expediente, deberá modificar el documento dando respuesta a las consideraciones que se contienen en la presente Resolución, así como a lo dispuesto en los informes sectoriales solicitados.

3.º Someter el expediente, por el plazo de veinte días, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia al Ayuntamiento afectado, mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en los diarios editados en Navarra.

A tales efectos, el documento se podrá consultar en la siguiente página web de la Dirección General de Ordenación del Territorio, https://www.navarra.es/es/territorio-paisaje-y-urbanismo/planes-y-proyectos-en-exposicion-publica, pudiéndose presentar, durante dicho plazo, cuantos escritos de alegaciones se consideren oportunos.

4.º Notificar la presente Resolución a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, al Servicio de Protección Civil y Emergencias, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a Iberdrola, y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a los efectos oportunos.

5.º Trasladar a la promotora del expediente y al Ayuntamiento de Burlada, junto con la presente Resolución, el informe del Servicio de Territorio y Paisaje y el resto de informes sectoriales emitidos, para su conocimiento y efectos oportunos.

Pamplona, 27 de abril de 2023.–La directora general de Ordenación del Territorio, Izaskun Abril Olaetxea.

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