BOLETÍN Nº 101 - 15 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 59/2023, de 24 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se concede autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Tudela II" y sus infraestructuras de evacuación.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Con fecha 9 de diciembre de 2020, y de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, EDP Renovables España, S. L. presentó solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Tudela II", de 48,360 MWn de potencia instalada (49,986 MWp), y sus infraestructuras de transformación y evacuación, formadas por un tendido eléctrico a 30 kV soterrado en zanja, la SET "Tudela 30/220 kV" y la línea aérea y subterránea a 220 kV de enlace entre SET "Tudela 30/220 kV" y SET "Tudela Promotores", ubicándose en su totalidad en el término municipal de Ablitas. Con fecha 21 de enero de 2021, EDP Renovables España, S. L. presentó solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para el mismo proyecto, con código de expediente 5065-CE.

La evacuación de la energía eléctrica generada a la red de transporte se realiza mediante las infraestructuras contempladas en el expediente SAT11162 y para las que el promotor solicitó, asimismo, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública: SET "Tudela Promotores" y la línea aérea y subterránea a 220 kV de enlace entre SET "Tudela Promotores" y SET "Tudela 220 kV" (existente y propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.), ubicándose en los términos municipales de Ablitas, Cascante y Tudela.

2.–Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental y trámite de consultas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las solicitudes de EDP Renovables España, S. L. se sometieron a información pública durante un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncios (Expedientes 5065-CE y SAT11162) en el Boletín Oficial de Navarra número 45 de 25 de febrero de 2021, en Diario de Noticias de fecha 26 de febrero de 2021 y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Ablitas, Cascante y Tudela, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

Se recibieron las siguientes alegaciones, ordenadas según fecha de presentación:

–Alegación 1. Don Richard Sada Anton, de 13 de abril de 2021.

–Alegación 2. Asociación "Gurelur", de 13 de abril de 2021.

–Alegación 3. Eólica Ablitas, S. L. U., de 13 de abril de 2021.

–Alegación 4. Sistemas Energéticos El Boyal, S. L., de 13 de abril de 2021.

–Alegación 5. Don Roberto Pascual Orcajo, de 14 de abril de 2021.

–Alegación 6. Don Eduardo Navascues Santos, de 14 de abril de 2021.

–Alegación 7. Fundación Sustrai Erakuntza, de 14 de abril de 2021.

–Alegación 8. Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U., de 14 de abril de 2021.

–Alegación 9. Asociación "Ecologistas en Acción de Navarra", de 14 de abril de 2021.

–Alegación 10. Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa", de 14 de abril de 2021.

–Alegación 11. Doña Ana Gurbindo Cizur, de 15 de abril de 2021.

El contenido y análisis de las alegaciones se resume en el anexo I de la presente resolución.

Al mismo tiempo, en aplicación de lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron separatas del proyecto a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

N.º

FECHA

Sección de Impacto Ambiental

10

26/07/2021

Sección de Ordenación del Territorio

9

06/05/2021

Servicio de Patrimonio Histórico

1

25/02/2021

Servicio de Conservación de la DGOOPPeII

2

02/03/2021

Ministerio de Defensa

11

12/08/2021

M.º Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y AVASA Abertis

7

19/04/2021

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

12

18/08/2021

Enagás Transporte, S. A. U.

-

-

Edistribución Redes Digitales, S. L. U.

-

-

Telefónica de España, S. A. U.

3

04/03/2021

Red Eléctrica de España, S. A. U.

8

22/04/2021

Mancomunidad de la Ribera

-

-

Mancomunidad de Aguas del Moncayo

5

15/03/2021

Ayuntamiento de Ablitas

-

-

Ayuntamiento de Cascante

4

11/03/2021

Ayuntamiento de Tudela

6

14/04/2021

El contenido y análisis de los informes se resume en el anexo II de la presente resolución.

Conforme a los artículos 126, 127, 131 y 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las alegaciones e informes señalados se remitieron a EDP Renovables España, S. L.

3.–Solicitud de inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria.

En atención a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 26 de noviembre de 2021, EDP Renovables España, S. L. presentó documentación solicitando el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes.

Con la finalidad de adecuar el proyecto a las alegaciones e informes recibidos, la documentación técnica presentada por EDP Renovables España, S. L. recoge determinados ajustes respecto a la infraestructura de evacuación.

Cumpliendo con lo establecido en el referido artículo, se dio traslado de la referida solicitud y de la documentación que la acompañaba a la Sección de Impacto Ambiental.

4.–Trámite de consultas.

A la vista de lo anterior, y en aplicación de lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron nuevas separatas del proyecto a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

N.º

FECHA

Ayuntamiento de Ablitas

-

-

Ayuntamiento de Cascante

-

-

Ayuntamiento de Tudela

-

-

Servicio de Patrimonio Histórico

1 bis

20/12/2021

Servicio de Conservación de la DGOOPPeII

2 bis

16/12/2021

Servicio Forestal y Cinegético (MUP)

-

-

Mancomunidad de la Ribera (MUP)

-

-

Ministerio de Defensa

11 bis

02/03/2022

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

-

-

Navarra de Infraestructuras Locales, S. A. (NILSA)

-

-

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

12 bis

29/06/2022

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

-

-

Red Eléctrica de España, S. A. U.

8 bis

14/02/2022

Telefónica de España, S. A. U.

3 bis

22/12/2021

Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. (Renovables del Cierzo, S. L. U.)

14

24/01/2022

Enagás Transporte, S. A. U.

13

22/12/2021

Sistemas Energéticos El Boyal, S. L.

-

-

El contenido y análisis de los informes se resume en el anexo II de la presente resolución.

Conforme a los mismos artículos, los informes se remitieron a EDP Renovables España, S. L.

5.–Declaración de impacto ambiental.

Con fecha 14 de marzo de 2022, EDP Renovables España S. L. comunica que presentará documentación actualizada que incluirá determinadas mejoras medioambientales. Según lo indicado, el 9 de junio de 2022 registra propuesta de soterramiento de la línea de evacuación a una tensión inferior y modificación del trazado para reducir su longitud, incluyendo una serie de medidas compensatorias para favorecer a la avifauna esteparia. Finalmente, el 11 de noviembre de 2022, el promotor presenta el trazado concreto de la línea de evacuación a 30 kV hasta SET "Tudela Promotores".

Como resultado de lo anterior, mediante Resolución 9E/2023, de 13 de enero, del director general de Medio Ambiente, se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de planta solar fotovoltaica "Tudela I" y para las parcelas 800, 804 a 816, 823 a 826, 828 a 834, 837, 867, 869 a 872 del polígono 11 y parcela 351 del polígono 12 de Ablitas del proyecto de planta solar fotovoltaica "Tudela II", y su infraestructura de evacuación compartida hasta la SET "Tudela 220 kV" (REE), y desfavorable para las parcelas 866 y 875 del polígono 11, y parcela 350 del polígono 12 del proyecto de planta solar fotovoltaica "Tudela II", sujeta a las condiciones que se establecen en la propia resolución ambiental, destacando, entre otras, la siguiente: "La línea de evacuación entre las plantas solares y la SET Tudela Promotores será soterrada de acuerdo a la documentación presentada en noviembre de 2022 por el promotor".

Según indica la declaración de impacto ambiental, los principales efectos significativos del proyecto en el medio ambiente están relacionados con la afección sobre la calidad del agua, el suelo, la vegetación natural, los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), la fauna, los Espacios Naturales Protegidos (ENP) y espacios protegidos Red Natura 2000 (RN2000) y el paisaje.

6.–Segundo procedimiento de información pública del proyecto y trámite de consultas.

Con la finalidad de adecuar el proyecto a los condicionantes exigidos, entre otros, en la declaración de impacto ambiental, con fecha 30 de enero de 2023, EDP Renovables España, S. L. presentó documentación que recoge los siguientes cambios respecto de aquella registrada en diciembre de 2020:

–Ajustes en la planta solar fotovoltaica "Tudela II", que se mantiene sobre el mismo vallado perimetral, con las siguientes características principales:

  • 40.440 módulos fotovoltaicos, para una potencia pico total de 27,09 MWp.
  • 100 inversores fotovoltaicos, para una potencia instalada de 25 MW.
  • 5 centros de transformación.
  • Aproximadamente 25 hectáreas de superficie ocupada.

–Supresión de la SET "Tudela 30/220 kV", sustituida por un centro colector que recoge la energía generada en las Plantas Solares Fotovoltaicas "Tudela I" y "Tudela II".

–Soterramiento y reducción de la tensión de la línea de evacuación entre el centro colector y la SET "Tudela Promotores", pasando de 220 kV a 30 kV.

–Modificación de las características y emplazamiento de la SET "Tudela Promotores", pasando a ubicarse en el término municipal de Tudela.

  • Tres posiciones de línea de 220 kV.
  • Una posición de barra 220 kV.
  • Tres posiciones de transformador:
    • Una posición de transformador 220/33 kV.
    • Una posición de línea - transformador 220/66 kV.
    • Una posición de transformador 220/30 kV.

–Adecuación de la línea eléctrica a 220 kV de enlace entre SET "Tudela Promotores" y SET "Tudela 220 kV" (existente y propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.), debido a la nueva ubicación de la primera, soterrando los tramos inicial y final.

Como consecuencia de estos cambios, la planta solar fotovoltaica "Tudela II" y sus infraestructuras de transformación y evacuación pasan a estar ubicadas en términos municipales de Ablitas, Ribaforada, Fontellas y Tudela.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas sometió el expediente a un segundo procedimiento de información pública durante un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 30 de 13 de febrero de 2023, en Diario de Navarra de fecha 14 de febrero de 2023 y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Ablitas, Ribaforada, Fontellas y Tudela, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

Se recibieron las siguientes alegaciones, ordenadas según fecha de presentación:

–Alegación 12. Mancomunidad de Aguas del Moncayo, de 16 de febrero de 2023.

–Alegación 8.bis. Renovables del Cierzo, S. L. U. (Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U.), de 27 de marzo de 2023.

–Alegación 13. Enériz Villafranca José David y Concepción, S.C., de 22 de marzo de 2023.

–Alegación 3.bis. Eólica Ablitas, S. L. U., de 27 de marzo de 2023.

–Alegación 7.bis. Fundación Sustrai Erakuntza, de 28 de marzo de 2023.

El contenido y análisis de las alegaciones se resume en el anexo I de la presente resolución.

Al mismo tiempo, en aplicación de lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

N.º

FECHA

Servicio de Patrimonio Histórico

1 ter

14/02/2023

Servicio de Conservación de la DGOOPPeII

-

-

Ayuntamiento de Ablitas

-

-

Ayuntamiento de Fontellas

-

-

Ayuntamiento de Ribaforada

-

-

Ayuntamiento de Tudela

-

-

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

7 bis

28/03/2023

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

12 ter

21/03/2023

Enagás Transporte, S. A. U.

13 bis

13/02/2023

Nedgia Navarra, S. A.

16

04/04/2023

I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

15

27/02/2023

Navarra de Infraestructuras Locales, S. A. (NILSA)

17

04/04/2023

El contenido y análisis de los informes se resume en el anexo II de la presente resolución.

Conforme a los artículos 126, 127, 131 y 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las alegaciones e informes señalados se remitieron a EDP Renovables España, S. L. U.

7.–Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable.

EDP Renovables España, S. L. solicitó el inicio de la tramitación de la Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable junto con la documentación presentada el 27 de enero de 2023. Cumpliendo con lo establecido en el artículo 118.1.c) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, se dio traslado de la referida solicitud y de la documentación que la acompañaba a la Sección de Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje.

Mediante Resolución 160E/2023, de 24 de abril, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se otorga Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable.

8.–Propuesta de autorización administrativa previa.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, consta acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de EDP Renovables España, S. L.

Asimismo, de conformidad con lo exigido en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, figura en el expediente documento que acredita la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte.

Por otro lado, tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, EDP Renovables España, S. L. dispone de permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte en el punto de conexión proyectado.

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder autorización administrativa previa a EDP Renovables España, S. L.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a EDP Renovables España, S. L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Tudela II", de 25 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Ablitas, Ribaforada, Fontellas y Tudela (expedientes 5065-CE y SAT11162), sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 9E/2023, de 13 de enero, del director general de Medio Ambiente y en la Resolución 160E/2023, de 24 de abril, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

2. La presente autorización administrativa previa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad, a la Sección de Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio Forestal y Cinegético, a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a EDP Renovables España, S. L., a don Richard Sada Anton, a Asociación "Gurelur", a Eólica Ablitas, S. L. U., a Sistemas Energéticos El Boyal, S. L., a Fundación Sustrai Erakuntza, a Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U., a Renovables del Cierzo, S. L. U. a Asociación "Ecologistas en Acción de Navarra", a Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa", a Enériz Villafranca José David y Concepción, S.C., a Enagás Transporte, S. A. U., a Edistribución Redes Digitales, S. L. U., a Telefónica de España, S. A. U., a Navarra de Infraestructuras Locales, S. A. (NILSA), a Nedgia Navarra, S. A., a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., a los Departamentos de Mantenimiento de Líneas y Acceso a Red de Red Eléctrica de España, S. A. U., advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

6. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Ablitas, Cascante, Tudela, Ribaforada y Fontellas, a la Mancomunidad de la Ribera, a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 24 de abril de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I.–Alegaciones recibidas

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas.

Alegación 1.–Don Richard Sada Anton.

Mediante alegación de fecha 13 de abril de 2021, don Richard Sada Anton comunica ser el titular de una explotación agraria que cuenta con tres parcelas que resultan afectadas por el proyecto, siendo dos de ellas de su propiedad y una de naturaleza comunal, por lo que se "opone totalmente a su implantación", dado que la explotación agraria es su "actividad profesional y única vía de ingresos".

Respuesta:

La implantación finalmente autorizada no afecta a las parcelas señaladas por el alegante.

Alegación 2.–Asociación "Gurelur".

Con fecha 13 de abril de 2021, la Asociación "Gurelur" presenta escrito en el que recoge las siguientes alegaciones a la documentación presentada, especialmente en relación con el Estudio de Impacto Ambiental:

1.–Fragmentación de proyectos, argumentando que los expedientes PSFV Tudela I (5064-CE), PSFV Tudela II (5065-CE) y SAT11162 son, en realidad, un solo proyecto de planta solar fotovoltaica con dos subestaciones eléctricas y una línea de evacuación.

2.–Inexistencia de un único estudio de impacto ambiental que englobe la evaluación de todas las infraestructuras.

3.–Ocupación de grandes superficies de terreno, alejadas de las zonas de consumo, contrario a lo recogido en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

4.–Irregularidades en el estudio de alternativas recogido en el estudio de impacto ambiental.

5.–Afección sobre aves esteparias.

6.–Ausencia de información real sobre la topografía actual de las parcelas afectadas y los perfiles de la situación inicial y final.

7.–Ocupación de linderos y zonas vegetadas.

8.–Afección sobre avifauna, arbolado y paisaje.

Respuesta:

En cuanto a la fragmentación de los proyectos, las dos plantas fotovoltaicas se han considerado instalaciones independientes tras haber evaluado los siguientes parámetros:

–Facultad del promotor. El diseño y definición de una instalación eléctrica es una facultad del promotor amparada por la libre iniciativa empresarial recogida tanto en el artículo 38 de la Constitución como en el artículo 2.1 de la Ley del Sector Eléctrico. Recordar que la normativa sectorial establece un único régimen sustantivo de autorización de instalaciones de producción de energía, con independencia de la Administración que resulte competente en cada caso para su autorización. El hecho de que la autorización de una instalación sea competencia de una u otra Administración no implica legalmente una mayor o menor protección del interés general o del funcionamiento del sector.

–Evaluación ambiental. La consideración de los proyectos como proyectos independientes no ha conllevado un régimen jurídico más favorable desde el punto de vista de la evaluación ambiental. Es más, los proyectos han sido sometidos a información pública a la vez, y el órgano ambiental ha analizado las repercusiones ambientales de los parques fotovoltaicos con sus correspondientes impactos acumulativos y sinérgicos sobre los recursos naturales, habiendo formulado una única declaración de impacto ambiental para los dos proyectos.

–Requisitos electromecánicos y de medida. A la vista de la documentación presentada por el promotor, se puede entender que los parques fotovoltaicos, de manera individualizada, cumplen los requisitos electromecánicos y de medida para cumplir su finalidad. En concreto, cada uno está compuesto por sus propios elementos electromecánicos, así como sus propios dispositivos de medida, constituyendo una unidad de generación completamente autónoma, con su propia financiación, sus propios programas de mantenimiento, y que puede funcionar de manera independiente de los otros parques.

–Subestación eléctrica transformadora compartida: la autonomía de los parques no resulta desvirtuada por el hecho de la que las instalaciones se conecten en la misma subestación, junto con otros proyectos.

El resto de cuestiones, de carácter ambiental, han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental que, entre otras medidas, exige el soterramiento de la línea de evacuación entre las Plantas Solares Fotovoltaicas "Tudela I" y "Tudela II" y la SET "Tudela Promotores", que pasa, además, de 220 kV a 30 kV.

Alegaciones 3 y 3 bis.–Eólica Ablitas, S. L. U.

Con fechas 13 de abril de 2021 y 27 de marzo de 2023, Eólica Ablitas, S. L. U. describe las afecciones que el proyecto produce sobre el parque eólico "Ablitas", tras lo que solicita "requerir a EDP Renovables España S. L. la modificación del diseño de la planta solar fotovoltaica "Tudela II" y sus infraestructuras relacionadas de forma que no afecte a ninguna de las infraestructuras del parque eólico "Ablitas" o, en su defecto, no proseguir con la tramitación para obtener las preceptivas autorizaciones administrativas".

Respuesta:

La implantación finalmente autorizada no incluye muchas de las afecciones señaladas por el alegante y, en cuanto a las que se mantienen, el promotor traslada que "se respetará la normativa vigente en materia de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, coordinándose en la fase de obra con la propiedad del PE Ablitas".

Alegación 4.–Sistemas Energéticos El Boyal, S. L.

Con fecha 13 de abril de 2021, Sistemas Energéticos El Boyal, S. L. describe las afecciones que el proyecto produce sobre la "LAAT 66 kV SET Cortes-SET La Serna", tras lo que solicita "requerir a EDP Renovables España S. L. la modificación de su diseño de forma que no afecte a ninguna de las infraestructuras de la instalación "LAAT 66 kV SET Cortes-SET La Serna" o, en su defecto, no proseguir con la tramitación para obtener las preceptivas autorizaciones administrativas".

Respuesta:

Tal y como se ha relatado en el apartado expositivo de la presente resolución, la documentación presentada el 26 de noviembre de 2021 por EDP Renovables España, S. L. para solicitar el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental recogía determinados ajustes respecto a la infraestructura de evacuación del proyecto, las cuales fueron sometidas a consulta de, entre otros, el alegante, no habiendo recibido respuesta. Tampoco se han recibido alegaciones de Sistemas Energéticos El Boyal, S. L. en el segundo procedimiento de información pública.

Alegación 5.–Don Roberto Pascual Orcajo.

Don Roberto Pascual Orcajo, en alegación de fecha 14 de abril de 2021, considera que, debido a la ausencia de análisis sobre la situación energética de Navarra, a la fragmentación de las Plantas Solares Fotovoltaicas "Tudela I" y "Tudela II", a determinadas razones ambientales (emisión de CO2, movimientos de tierras, afecciones sobre zonas naturales y fauna, riesgo de erosión e inundación...) y a ciertas carencias del estudio de impacto ambiental (por ejemplo, en el estudio de alternativas), la realización del proyecto "resultaría contraproducente para los valores ambientales y sociales de Navarra", por lo que solicita su anulación y "por extensión, que se paralicen todos los proyectos de este tipo en curso, y se abra un proceso de reflexión y planificación adecuada del modelo energético que necesitamos en Navarra". Asimismo, solicita que se le considere como interesado en este proyecto y se le notifique la resolución que se dé al mismo.

Respuesta:

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

Respecto a la fragmentación, procede remitirse a la respuesta dada a Asociación "Gurelur" (Alegación 2).

El resto de cuestiones, de carácter ambiental, han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental que, entre otras medidas, exige el soterramiento de la línea de evacuación entre las Plantas Solares Fotovoltaicas "Tudela I" y "Tudela II" y la SET "Tudela Promotores", que pasa, además, de 220 kV a 30 kV.

En relación a su consideración como interesado, procede indicar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el alegante no ha acreditado qué derechos o intereses pueden resultarle afectados por esta resolución.

Alegación 6.–Don Eduardo Navascues Santos.

Con fecha 14 de abril de 2021, don Eduardo Navascues Santos presenta escrito de alegaciones que recoge un análisis general sobre la situación energética de Navarra, el impacto de este tipo de proyectos y las alternativas o soluciones propuestas: reducción del consumo energético, eficiencia energética, autoconsumo, sustitución de combustibles fósiles por energías renovables, repotenciación de parques existentes, modificación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

Además, incluyen un punto en el que analiza los valores ambientales del entorno de la planta solar fotovoltaica "Tudela II" y la línea eléctrica de evacuación y el impacto medioambiental de las mismas, por lo que concluye que "resultaría contraproducente para los valores ambientales y sociales de Navarra" y solicita su anulación y "por extensión, que se paralicen todos los proyectos de este tipo en curso, y se abra un proceso de reflexión y planificación adecuada del modelo energético que necesitamos en Navarra".

Finalmente, reclama que se le considere como interesado en este expediente y se le notifique la resolución que se dé al mismo.

Respuesta:

Dado que el contenido de esta alegación es similar al de la presentada por don Roberto Pascual Orcajo (Alegación 5), procede responder en el mismo sentido.

Alegaciones 7 y 7 bis.–Fundación Sustrai Erakuntza.

Con fecha 14 de abril de 2021, Fundación Sustrai Erakuntza registra escrito de alegaciones idéntico al presentado por don Roberto Pascual Orcajo (Alegación 5).

Por otra parte, en el marco del segundo procedimiento de información pública, el 28 de marzo de 2023 el alegante presenta escrito con igual contenido en cuanto a la parte genérica (ausencia de análisis sobre la situación energética de Navarra y razones ambientales), al que añade las siguientes cuestiones: fragmentación artificial de las Plantas Solares Fotovoltaicas "Tudela I" y "Tudela II", ausencia de estudio de impacto ambiental entre la documentación sometida a información pública y otras razones ambientales y urbanísticas.

Respuesta:

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

Respecto a la fragmentación, procede remitirse a la respuesta dada a Asociación "Gurelur" (Alegación 2).

Sobre la ausencia de estudio impacto ambiental entre la documentación sometida a segunda información pública, procede aclarar que esta se ha realizado, tras la emisión de la declaración de impacto ambiental, únicamente a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El resto de cuestiones, de carácter urbanístico y ambiental, han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable y la declaración de impacto ambiental que, entre otras medidas, exige el soterramiento de la línea de evacuación entre las Plantas Solares Fotovoltaicas "Tudela I" y "Tudela II" y la SET "Tudela Promotores", que pasa, además, de 220 kV a 30 kV.

Por último, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

Alegaciones 8 y 8 bis.–Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. y Renovables del Cierzo, S. L. U.

Mediante escritos de fecha 14 de abril de 2021 y 27 de marzo de 2023, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. y Renovables del Cierzo, S. L. U. exponen estar desarrollando el parque eólico "Volandín" (Código de Expediente 1182-CE), estando sus infraestructuras afectadas por la línea eléctrica de evacuación de las plantas fotovoltaicas PSFV "Tudela I" y PSFV "Tudela II".

En este sentido, solicita que se cumpla con la normativa eléctrica de aplicación y que se les emita separata "donde se defina en detalle de cómo se realizarán los cruzamientos y paralelismos", advirtiendo de que todo daño o perjuicio deberá ser debidamente indemnizado por el promotor.

Respuesta:

Tal y como se ha relatado en el apartado expositivo de la presente resolución, la documentación presentada el 26 de noviembre de 2021 por EDP Renovables España, S. L. U. para solicitar el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental recogía determinados ajustes respecto a la infraestructura de evacuación del proyecto, las cuales fueron sometidas a consulta de, entre otros, el alegante, constando su respuesta en el expediente (Informe 14).

En cuanto a la alegación presentada en el segundo procedimiento de información pública, el promotor confirma que la planta fotovoltaica ha sido diseñada conforme a la normativa eléctrica de aplicación y que "en la ejecución del proyecto se tendrán en consideración las infraestructuras finalmente construidas para el proyecto del PE Volandín y sus infraestructuras de evacuación".

Alegación 9.–Asociación "Ecologistas en Acción de Navarra".

Con fecha 14 de abril de 2021, Asociación "Ecologistas en Acción de Navarra" registra escrito de alegaciones idéntico al presentado por don Eduardo Navascues Santos (Alegación 6).

Respuesta:

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

Respecto a la fragmentación, procede remitirse a la respuesta dada a Asociación "Gurelur" (Alegación 2).

El resto de cuestiones, de carácter ambiental, han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental que, entre otras medidas, exige el soterramiento de la línea de evacuación entre las Plantas Solares Fotovoltaicas "Tudela I" y "Tudela II" y la SET "Tudela Promotores", que pasa, además, de 220 kV a 30 kV.

Por último, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

Alegación 10.–Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa".

Con fecha 14 de abril de 2021, Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa" registra escrito de alegaciones idéntico al presentado por Asociación "Ecologistas en Acción de Navarra" (Alegación 9).

Respuesta:

Procede responder en el mismo sentido que a Asociación "Ecologistas en Acción de Navarra".

Alegación 11.–Doña Ana Gurbindo Cizur.

Con fecha 15 de abril de 2021, doña Ana Gurbindo Cizur considera que, debido a la ausencia de análisis sobre la situación energética de Navarra y a determinadas razones ambientales (emisión de CO2, movimientos de tierras, afecciones sobre zonas naturales), la realización del proyecto "resultaría contraproducente para los valores ambientales y sociales de Navarra", por lo que solicita su anulación y "por extensión, que se paralicen todos los proyectos de este tipo en curso, y se abra un proceso de reflexión y planificación adecuada del modelo energético que necesitamos en Navarra". Asimismo, solicita que se le considere como interesada en este proyecto y se le notifique la resolución que se dé al mismo.

Respuesta:

Dado que el contenido de esta alegación es similar al de la presentada por don Roberto Pascual Orcajo (Alegación 5), procede responder en el mismo sentido.

Alegación 12.–Mancomunidad de Aguas del Moncayo.

En escrito presentado el 16 de febrero de 2023, la Mancomunidad de Aguas del Moncayo informa sobre el cruzamiento proyectado de la línea de evacuación con la red existente de abastecimiento. Asimismo, señala que la instalación de saneamiento está gestionada por Navarra de Infraestructuras Locales, S. A. (NILSA), por lo que deberá consultarse a la misma.

Respuesta:

El promotor confirma que adoptará los condicionados estipulados con respecto a los cruzamientos con la red de abastecimiento y traslada separata para NILSA, cuya respuesta consta en el expediente (Informe 17).

Alegación 13.–Enériz Villafranca José David y Concepción, S.C.

En documento registrado el 22 de marzo de 2023, Enériz Villafranca José David y Concepción, S.C., titular de la parcela 805 del polígono 11 de Ablitas, afectada por el proyecto, informa que, a pesar de que en catastro conste como "Secano", actualmente se trata de una parcela de regadío plantada de almendros. Por ello, solicita, por un lado, que se adecúe a la realidad la clase de cultivo reflejada en catastro y por, otro lado, que se excluya la citada parcela "como única actuación posible para salvaguardar el medio ambiente" o, en caso contrario, que en el expediente expropiatorio se "efectúe el cálculo económico que proceda teniendo en cuenta las inversiones realizadas y el cultivo real de almendros".

Respuesta:

Las circunstancias concretas de esta parcela han sido comunicadas al promotor, quien se pondrá en contacto con el alegante para intentar alcanzar un acuerdo.

Por otro lado, procede indicar que las afecciones a regadío han sido analizadas por la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, en el marco de la Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable.

En relación al cambio en catastro, cabe señalar que el interesado deberá dirigirse al Registro de la Riqueza Territorial de Navarra, no siendo el objeto para esta gestión el trámite de una autorización administrativa previa de una instalación de producción de energía eléctrica.

ANEXO II.–Informes recibidos

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informes 1, 1 bis y 1 ter.–Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico.

En informes de fecha 25 de febrero de 2021, 20 de diciembre de 2021 y 14 de febrero de 2023, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico comunica que "no hay afecciones" en lo que compete a dicha Sección.

Informes 2 y 2 bis.–Sección de Explotación del Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Con fecha 2 de marzo de 2021, la Sección de Explotación del Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras detalla los condicionantes que se deberán tener en cuenta en lo que respecta a las afecciones a la Red de Carreteras de Navarra.

Por su parte, en informe de fecha 16 de diciembre de 2021, el organismo comunica que "se observa el cumplimiento de las condiciones en la documentación técnica aportada, por lo que la actuación informada, en su afección a las carreteras de Navarra, resultaría autorizable".

Finalmente, en ambos informes se recuerda al promotor que, previamente a la ejecución de las obras, debe solicitar y obtener la autorización de la referida Dirección General.

Informes 3 y 3 bis.–Telefónica de España, S. A. U.

Telefónica de España, S. A. U., mediante informes de 4 marzo y 22 de diciembre de 2021, traslada que "no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y, en particular, los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión".

Informe 4.–Ayuntamiento de Cascante.

En informe presentado el 11 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Cascante comunica que "la actividad pretendida se considera compatible con el planeamiento urbanístico municipal vigente".

Informe 5.–Mancomunidad de Aguas del Moncayo.

En informe de fecha 15 de marzo de 2021, la Mancomunidad de Aguas del Moncayo informa sobre las afecciones a las redes de saneamiento y abastecimiento de su dominio.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en el mismo.

Informe 6.–Ayuntamiento de Tudela.

Con fecha 14 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Tudela presenta informes emitidos por las áreas de urbanismo y de agricultura, ganadería y montes, trasladando en ambos su disconformidad por la gran cantidad de infraestructuras eléctricas en tramitación que afectan a su término municipal.

Respuesta:

Tal y como se ha relatado en el apartado expositivo de la presente resolución, la documentación presentada el 26 de noviembre de 2021 por EDP Renovables España, S. L. para solicitar el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental recogía determinados ajustes respecto a la infraestructura de evacuación del proyecto, los cuales fueron sometidas a consulta de, entre otros, el alegante, no habiendo recibido respuesta. Tampoco se ha recibido informe del Ayuntamiento de Tudela en el segundo trámite de información pública y consultas.

Informes 7 y 7 bis.–Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En escritos registrados el 19 de abril de 2021 y el 28 de marzo de 2023, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, considerando los informes emitidos por la Inspección de explotación de la AP-68 y AVASA Abertis, sociedad concesionaria de la autopista AP-68, "informa favorablemente" en lo referente a la afección del proyecto a la Red de Carreteras del Estado, siempre y cuando se cumplan los condicionantes que se establecen.

Informes 8 y 8 bis.–Red Eléctrica de España, S. A. U.

En informe de fecha 22 de abril de 2021, Red Eléctrica de España, S. A. U. traslada que "no presenta oposición", al cumplirse las distancias reglamentarias con las líneas de su propiedad.

Por su parte, en informe de fecha 14 de febrero de 2022, el mismo organismo traslada que el cruzamiento existente con una línea de su propiedad es "reglamentario" y que "no presenta oposición" al centro de medida al no existir afecciones a instalaciones de su propiedad, al mismo tiempo que establece determinado condicionado para la ejecución de la canalización de la línea subterránea próxima a una línea aérea de su propiedad. Finalmente, dada la existencia de una futura línea que se encuentra en fase de proyecto, traslada que "serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios".

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con los informes y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en los mismos.

Informe 9.–Sección de Ordenación del Territorio.

La Sección Ordenación del Territorio emite informe de fecha 6 de mayo de 2021 para los expedientes 0003-OT12-2021-000071, 0003-OT12-2021-000072 y 0003-OT12-2021-000073.

Informe 10.–Sección de Impacto Ambiental.

La Sección Impacto Ambiental emite informe con código de expediente 0003-0226-2021-000024, de fecha 26 de julio de 2021.

Informes 11 y 11 bis.–Ministerio de Defensa.

En escrito registrado el 12 de agosto de 2021, la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa manifiesta que, en base al informe emitido por el Estado Mayor del Ejército del Aire, "no tiene objeción alguna que formular a dicha instalación".

Posteriormente, mediante informe de fecha 2 de marzo de 2022, el mismo organismo comunica que, considerando el escrito desfavorable emitido por el Estado Mayor del Ejército del Aire, deniega autorización al promotor para la ejecución del proyecto.

Respuesta:

El promotor justifica que, tras las modificaciones realizadas para cumplir con los condicionantes establecidos, entre otros, en la declaración de impacto ambiental, "estas infraestructuras quedan fuera de las servidumbres aeronáuticas del Aeródromo de Ablitas, por lo que el informe realizado por el Ministerio de Defensa en cuanto a las servidumbres aeronáuticas de la primera información pública de las PSFV Tudela I y Tudela II e infraestructuras de evacuación ha quedado desfasado por la segunda información pública".

Informes 12, 12 bis y 12 ter.–Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fechas 18 de agosto de 2021 y 21 de marzo de 2023, el Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro traslada determinado condicionado y recuerda al promotor la necesidad de solicitar y obtener su autorización.

Por su parte, en informe de fecha 29 de junio de 2022, el Servicio 1.º de explotación de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro señala que "no existen infraestructuras hidráulicas que podrían verse afectadas pertenecientes" a dicho Servicio, añadiendo que "las infraestructuras afectadas serían acequias de regadío, pertenecientes a los Sindicatos de Riegos de la zona, por lo que se entiende que las posibles afecciones deberían ser informadas por dichos sindicatos".

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con los informes y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en los mismos.

Informes 13 y 13 bis.–Enagás Transporte, S. A. U.

Mediante informe de fecha 22 de diciembre de 2021, Enagás Transporte, S. A. U. solicita información adicional en relación a la afección sobre el gasoducto Barcelona-Bilbao-Valencia, mientras que en informe de fecha 13 de febrero de 2023 comunica su "conformidad" supeditada al cumplimiento del condicionado que se recoge en el informe y señala que varias de las afecciones por las que se les consulta no se corresponden con infraestructuras de su propiedad.

Finalmente, en ambos informes se recuerda que "la competencia administrativa del Gasoducto mencionado corresponde al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, la cual deberá autorizar las obras en las zonas de servidumbre y afección en virtud del artículo 69 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre".

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad, confirma que cumplirá los condicionantes establecidos y traslada separata para Nedgia Navarra, S. A., cuya respuesta consta en el expediente (Informe 16).

Informe 14.–Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. (Renovables del Cierzo, S. L. U.).

Renovables del Cierzo, S. L. U., en informe de fecha 24 de enero de 2022, muestra su "conformidad" en lo que respecta al cruzamiento con una línea de su propiedad, condicionada a la indemnización por parte del promotor en caso de daño o perjuicio.

Respuesta:

En el marco del segundo procedimiento de información pública, Renovables del Cierzo, S. L. U. presentó alegación, cuyo resumen y análisis consta en esta resolución (Alegación 8 bis).

Informe 15.–I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

En informe de fecha 27 de febrero de 2023, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S. A. U., tras analizar detalladamente las afecciones sobre infraestructuras de su propiedad, "concede autorización" para llevar a cabo los trabajos proyectados, estableciendo el condicionado pertinente.

Informe 16.–Nedgia Navarra, S. A.

Mediante escrito registrado el 4 de abril de 2023, Nedgia Navarra, S. A. solicita al promotor una separata en la que se determinen las cuestiones técnicas que detalla en su informe.

Además, recuerda que, de acuerdo al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, "el constructor adjudicatario de las obras ha de poner en conocimiento de los Servicios Técnicos de zona la fecha de inicio de las obras, así como las aclaraciones que consideren oportunas, como las medidas de seguridad a tener en cuenta en la realización de obras próximas a instalaciones de gas".

Respuesta:

El promotor señala que cumplirá los condicionantes establecidos y la normativa vigente en materia de cruce y paralelismo de conducciones de acero con líneas eléctricas y traslada separata con los detalles técnicos solicitados.

Informe 17.–Navarra de Infraestructuras Locales, S. A. (NILSA).

En informe de fecha 4 de abril de 2023, Navarra de Infraestructuras Locales, S. A. (NILSA) traslada los condicionantes de cruce y paralelismo con sus infraestructuras e indica que "la construcción de la línea eléctrica debería tener en cuenta las infraestructuras de NILSA para que la obra no perjudique estas infraestructuras". Por último, solicita los archivos geográficos que definan el trazado completo de las zanjas.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe, confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en el mismo y traslada los archivos geográficos solicitados.

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