BOLETÍN Nº 101 - 15 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 57/2023, de 20 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se concede autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Cierzo IV" de 47,73 MW, y su infraestructura de evacuación en términos municipales de Castejón y Tudela.

1. Solicitud de 9 de septiembre de 2020.

Con fecha 9 de septiembre de 2020, y en aplicación de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, EDP Renovables España, S. L., solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Cierzo IV" de 48,483 MWp, y sus infraestructuras de evacuación en términos municipales de Castejón y Tudela.

La instalación fotovoltaica estaría formada por los siguientes elementos:

–112.752 módulos fotovoltaicos bifaciales de 430 Wp.

–1.153 seguidores fotovoltaicos.

–162 inversores fotovoltaicos de 235 kVA a 36,27°C.

–Los módulos fotovoltaicos asocian en serie, formando "strings" de 29 paneles hasta alcanzar la tensión de generación deseada.

–6 Centros de transformación 30/0,8 kV.

–Contaría con una potencia pico de 48,483 MWp, una potencia aparente de inversores de 36,1665 MVA y una potencia nominal límite de evacuación de 37,8 MWn.

La evacuación de la energía eléctrica generada por los módulos fotovoltaicos se realizaría a través de los centros de transformación, donde se ubicarían los transformadores trifásicos, que aumentarían la tensión del sistema de 800 V a 30 kV.

Se resumen a continuación las infraestructuras de evacuación desde la planta fotovoltaica "Cierzo IV" hasta la "SET Castejón 400 kV" existente de Red Eléctrica de España, S.A.:

–Subestación elevadora "SET El Rincón" 400/220/30 kV. En esta subestación, evacuarían las instalaciones proyectadas FV "Cierzo II" y FV "Cierzo V" elevando la tensión desde 220 kV hasta 400 kV y la instalación FV "Cierzo IV" elevando la tensión desde 30 kV hasta 400 kV.

–LAAT "SET El Rincón - SET Promotores Castejón" de 400 kV.

–Subestación "SET Promotores Castejón" 400 kV. En esta subestación, se evacuarían las instalaciones proyectadas FV "Cierzo II", FV "Cierzo IV", FV "Cierzo V", FV "Castejón I", FV "Bardenas" y FV "Peralta" a 400 kV.

–LAAT "SET Promotores Castejón - SET Castejón 400 kV REE" a 400 kV.

Conforme a lo exigido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la instalación fotovoltaica cuenta con permiso de acceso y conexión emitido por el gestor de la red de transporte.

2. Primer trámite de información pública.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y del artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública la solicitud de EDP Renovables España, S. L. mediante publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Navarra número 277 de 26 de noviembre de 2020, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra. Asimismo, se trasladó a los Ayuntamientos de Tudela y Castejón para su publicación en el tablón de anuncios.

3. Primer trámite de consultas.

De conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los Ayuntamientos de Castejón y Tudela.

Asimismo, se solicitó informe a la Sección de Impacto Ambiental, al Servicio de Patrimonio Histórico, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Por otra parte, se remitieron separatas a ENAGAS Transporte, S. A. U., a Red Eléctrica de España, S. A. U., a AUDENASA, a Renovables de la Ribera, S. L., a y i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

4. Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados, las consultas realizadas y el trámite de información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes o alegaciones:

–Informes:

  • Informe 1. Sección de Ordenación de Territorio de 9 de noviembre de 2020.
  • Informe 2.1. Servicio de Conservación de 24 de noviembre de 2020.
  • Informe 3. Sección de Patrimonio Arquitectónico de 1 de diciembre de 2020.
  • Informe 4. AUDENASA de 11 de diciembre de 2020.
  • Informe 5.1. Renovables de la Ribera, S. L. de 23 de diciembre de 2020.
  • Informe 6.1. Ayuntamiento de Tudela de 23 de diciembre de 2020.
  • Informe 7. Sección de Impacto Ambiental de 11 de enero de 2021.
  • Informe 8.1. Red Eléctrica de España de 12 de enero de 2021.
  • Informe 9.1. ENAGAS de 19 de enero de 2021.
  • Informe 10.1. Confederación Hidrográfica del Ebro de 3 de marzo de 2021.

No se recibió respuesta de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. y del Ayuntamiento de Castejón.

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo I de la presente resolución.

–Alegaciones (primer periodo de información pública):

  • Alegación 1. Gurelur.
  • Alegación 2. ENERFIN Sociedad de Energía, S. L. U.
  • Alegación 3. Carlos Pérez de Obanos.

El contenido de las anteriores alegaciones se resume en el anexo II de la presente resolución.

5. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 15 de marzo de 2021, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a EDP Renovables España, S. L. los anteriores informes y alegaciones.

6. Informes recibidos fuera de plazo.

Se recibió fuera de plazo el informe 11 del Servicio Forestal y Cinegético que fue remitido al promotor el 20 de mayo de 2021.

7. Solicitud de 30 de marzo de 2021.

En atención al artículo 39.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 30 de marzo de 2021, EDP Renovables España, S. L. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación ambiental ordinaria, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública.

Conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 31 de marzo de 2021, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se dio traslado de la citada solicitud a la Sección de Impacto Ambiental.

El proyecto presentado ocupa una superficie vallada de 101,45 ha. En relación a las infraestructuras de evacuación se producen los siguientes cambios, en atención a los informes recibidos en el trámite de consultas:

–Se suprime la "SET El Rincón".

–Se conecta directamente la instalación FV "Cierzo IV" a la "SET Promotores Castejón" a través de una LSMT de 30 kV, en lugar de la línea eléctrica inicialmente proyectada en aéreo a 400 kV.

–Se modifica la evacuación de FV "Cierzo IV" en la "SET Promotores Castejón": donde inicialmente se evacuaba a través de una posición de línea a 400 kV ahora se sustituye por una posición de transformación 400/30 kV.

–Se reduce el trazado de la LAAT de 400 kV al tramo "SET Promotores Castejón -SET Castejón REE".

8. Segundo trámite de consultas.

Analizada la documentación técnica entregada en la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, y a la vista de lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se concluye que no es necesario un nuevo trámite de información pública.

De conformidad con el artículo 127 de la Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los Ayuntamientos de Castejón y Tudela, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, a ENAGAS Transporte, S. A. U., a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., a Red Eléctrica de España, S. A. U., a Renovables de la Ribera, S. L. y a SEPES (Entidad Pública Empresarial de Suelo).

9. Informes recibidos.

Se recibieron los siguientes informes:

–Informes 11.1 y 11.2. ADIF de 6 de octubre y 26 de noviembre de 2021.

–Informe 12. SEPES de 28 de octubre de 2021.

–Informe 6.2. Ayuntamiento de Tudela de 4 de noviembre de 2021.

–Informe 2.2. Servicio de Conservación de 5 de noviembre de 2021.

–Informe 13. i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. De 10 de noviembre de 2021.

–Informe 14. Servicio de Infraestructuras Agrarias de 23 de diciembre de 2021.

–Informe 8.2. Red Eléctrica de España de 10 de marzo de 2022.

No se recibió respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de ENAGAS Transporte, S. A. U., de Renovables de la Ribera, S.L y del Ayuntamiento de Castejón.

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo I de la presente resolución.

10. Remisión al promotor del resultado de la consulta.

Conforme al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de marzo de 2022, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a EDP Renovables España, S. L. los anteriores informes.

11. Declaración de impacto ambiental.

Mediante Resolución 1295E/2021, de 17 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el proyecto de planta solar fotovoltaica "Cierzo IV", y su infraestructura de evacuación.

Las principales afecciones que han motivado la resolución son las siguientes:

–Debido a la proximidad de la instalación FV "Cierzo IV" a la SET-La Cantera / La Serna, existen numerosas líneas eléctricas que, junto a las carreteras, constituyen un denso pasillo de infraestructuras que condiciona la permeabilidad e interconexión de poblaciones, y la biodiversidad existente. Esta afección se acentúa con los parques eólicos y solares, y resto de proyectos e infraestructuras, existentes y en tramitación en el entorno.

–El lugar donde se pretende ubicar la instalación FV "Cierzo IV" es un hábitat apto para varias especies de avifauna esteparia protegida. El área de implantación del proyecto se sitúa dentro del Área de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA) "La Sarda", y pegada a la AICAENA "Agua Salada - Montes del Cierzo - Plana de Santa Ana". La ejecución de la planta supondría de manera directa e inmediata, la pérdida de dicho espacio como superficie útil para muchas de estas aves, así como otras afecciones indirectas de relevancia (abandono del hábitat en un entorno más amplio alrededor de la planta, efecto barrera y pérdida de conectividad).

–La instalación del proyecto supondría la pérdida de superficie útil y una merma en las posibilidades de captura para algunas especies presa, típicas de estos hábitats.

12. Solicitud de 10 de junio de 2022.

Con fecha 10 de junio de 2022, EDP Renovables España, S. L. presentó documentos que modificaban la instalación FV "Cierzo IV" y sus infraestructuras de evacuación, solicitando evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Las modificaciones consisten principalmente en la reducción de la superficie vallada de la instalación FV "Cierzo IV" a 66,98 ha, así como una nueva distribución de módulos fotovoltaicos de 655 Wp, resultando una potencia instalada de 47,73 MW.

Estas modificaciones se realizan con el objetivo de reducir los efectos ambientales considerados en la Resolución 1295E/2021, de 17 de diciembre, del director general de Medio Ambiente.

13. Declaración de impacto ambiental.

Mediante Resolución 51E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable sobre la documentación presentada el 10 de junio de 2022.

Las principales afecciones expuestas son las siguientes:

1. Respecto al suelo, vegetación natural y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

–Dada la orografía, la instalación de las estructuras fotovoltaicas mediante hincado directo, y el resto de medidas propuestas en los EsIA y de condiciones establecidas en la DIA, es de esperar que la afección sobre el suelo sea compatible.

–Las actuaciones proyectadas afectan casi exclusivamente a superficies de cultivos.

–Según el EsIA el impacto sobre la vegetación podría ser moderado-compatible, pudiendo pasar a compatible, aplicando las medidas preventivas y correctoras propuestas.

2. Respecto a la fauna:

–En la fase de construcción el EsIA detecta un posible incremento en la mortalidad de la fauna, al abandonar el área de implantación y zonas próximas debido a las molestias generadas. El balance final del impacto en esta fase, se califica como compatible.

–Según el EsIA, en la fase de explotación los principales impactos ocasionados por la instalación son la alteración del hábitat, y la presencia de una barrera, con el consiguiente riesgo de colisión, y de pérdida de conectividad territorial. El principal impacto ocasionado por la infraestructura de evacuación es el riesgo de colisión en los tramos aéreos. El balance final del impacto, se valora como compatible, tras la aplicación de diversas medidas.

–En virtud del informe de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas de enero de 2023, el actual valor para las aves esteparias es escaso.

–La cercanía de la planta al barranco de Valdelafuente y a la Balsa de Agua Salada, podría afectar a distintas especies de aves acuáticas y rapaces. El soterramiento de la práctica totalidad de la infraestructura de evacuación elimina el riesgo de colisión.

–Asimismo, la zona mantiene una elevada densidad de especies presa típicas de estos hábitats. La existencia de grandes superficies de hábitats de características semejantes en el entorno, así como la condición establecida en la DIA de gestionar con criterios agroambientales una superficie total de al menos el 125% de la superficie de la planta, compensan dichos efectos y reducen la afección hasta niveles compatibles.

3. Respecto a la conectividad:

Por un lado, la planta solar queda en un espacio triangular bordeado por vías de alta velocidad, y por otro, hay una elevada densidad de líneas eléctricas aéreas, que afectan también al corredor biológico del barranco de Valdelafuente. Debido a ello, se limita y dificulta el paso de la fauna terrestre y voladora, afectando considerablemente a la permeabilidad del territorio.

Tras la integración de medidas que favorecen la conectividad en el diseño del proyecto, y la propuesta de soterramiento de la práctica totalidad de la infraestructura de evacuación, el EsIA valora el balance final del impacto sobre la conectividad como compatible.

4. Respecto al paisaje:

Al tratarse de un relieve prácticamente llano, el porcentaje de superficie de la planta no visible es muy elevado.

El análisis del EsIA determina la clase de vulnerabilidad del territorio 1, que corresponde a terrenos que podrían soportar actividades poco gratas o que causen impactos fuertes.

Finalmente, el impacto sobre la calidad visual se valora como compatible, incluyendo una serie de medidas de integración paisajística.

5. Respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos:

Se destacan los impactos sobre la fauna en fase de explotación por pérdida de hábitat y por conectividad sobre las aves, así como el impacto en fase de explotación por conectividad territorial sobre las aves.

Finalmente, concluye que los efectos acumulativos y/o sinérgicos no afectan a la viabilidad del proyecto, con las medidas de prevención y correctoras propuestas.

Tras el análisis técnico del proyecto, la Sección de Impacto Ambiental concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente, considera el proyecto ambientalmente viable con determinadas condiciones y medidas protectoras, correctoras, y de vigilancia ambiental, entre las que se encuentran las siguientes:

–Se priorizará que la estructura soporte fotovoltaica se fije al terreno mediante hincado directo.

–En la medida de lo posible, se deberán conservar las ezpuendas de separación entre las parcelas y la vegetación natural. Asimismo, las zonas de acopio de maquinaria y materiales no podrán ubicarse sobre áreas cubiertas por vegetación natural.

–Como medida complementaria para favorecer la avifauna esteparia, durante toda la vida útil de la planta solar se gestionará una superficie total de al menos el 125% de la superficie de la planta finalmente autorizada.

–En el tramo aéreo de la LAT aéreo-soterrada entre la SET Castejón Promotores y la SET Castejón (REE), deberán señalizarse los dos cables de fibra óptica con balizas salvapájaros giratorias reflectantes, colocadas al tresbolillo con una cadencia de una baliza cada 10 metros en cada cable.

14. Solicitud de 3 de febrero de 2023.

Con fecha 3 de febrero de 2023, y en aplicación de lo establecido el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, EDP Renovables España, S. L. solicitó declaración, en concreto, de utilidad pública de la "Instalación Solar Fotovoltaica Cierzo IV" y sus infraestructuras de evacuación.

15. Segundo trámite de información pública.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió la solicitud a información pública, con vistas a la obtención de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 31 de 14 de febrero de 2023, en Diario de Noticias de 15 de febrero de 2023, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra. Asimismo, se remitió a los Ayuntamientos de Tudela y Castejón para su publicación en el tablón de anuncios.

16. Tercer trámite de consultas.

De conformidad con el artículo 127 de la Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consultó a los Ayuntamientos de Castejón y Tudela, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, al Servicio de Patrimonio Histórico, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, a ENAGAS Transporte, S. A. U., a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., a Red Eléctrica de España, S. A. U., a Renovables de la Ribera, S. L., a Río Ebro Renovables, S. L. y a SEPES (Entidad Pública Empresarial de Suelo).

17. Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados, las consultas realizadas y el trámite de información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes o alegaciones:

–Informes:

  • Informe 15. Río Ebro Renovables, S. L. De 14 de febrero de 2023.
  • Informe 16. Ayuntamiento de Castejón de 2 de marzo de 2023.
  • Informe 5.2. Renovables de la Ribera, S. L. De 3 de marzo de 2023.
  • Informe 9.2. ENAGAS de 7 de marzo de 2023.
  • Informe 10.2. CHE de 21 de marzo de 2023.

No se recibió respuesta del Servicio de Patrimonio Histórico, de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de SEPES, de Red Eléctrica de España, S. A. U., de ADIF, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. y del Ayuntamiento de Tudela.

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo I de la presente resolución.

–Alegaciones (segundo trámite de información pública):

  • Alegación 4. Solen Energía Valdelafuente, S. L.
  • Alegación 5. Solen Energía la Nava, S. L. U.
  • Alegación 6. Fundación Sustraia Erakuntza.

El contenido de las anteriores alegaciones se resume en el anexo II de la presente resolución.

18. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme a los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 3 de abril de 2023, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a EDP Renovables España, S. L. los anteriores informes y alegaciones.

19. Autorización en suelo no urbanizable.

Mediante Resolución 158E/2023, de 20 de abril, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se autorizó el parque solar fotovoltaico "Cierzo IV" y sus infraestructuras de evacuación, así como las infraestructuras de transformación y evacuación compartidas con otros promotores, es decir, la subestación SET Castejón Promotores 400/132/30 kV y la línea eléctrica LASAT 400 kV "SET Castejón Promotores - SET Castejón (REE)", ocupando terrenos de Castejón y Tudela, promovidos por EDP Renovables España, S. L.

En la Resolución 158E/2023, de 20 de abril, se establecen una serie de determinaciones a cumplir por el promotor.

20. Propuesta de autorización administrativa previa.

Tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone conceder la autorización administrativa previa solicitada por EDP Renovables España, S. L.

Conforme al artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, consta en el expediente "Acuerdo para el desarrollo de infraestructuras comunes de interconexión del nudo de Castejón 400 kW" entre Iberenova Promociones, S. A., EDP Renovables España, S. L. U. y RIGEL 860 Energías, S. L., con fecha de 4 de marzo de 2021. Consta también "Contrato de adhesión al acuerdo para el desarrollo de infraestructuras comunes de interconexión del nudo de Castejón 400 kW" de las siguientes entidades mercantiles de fecha de 14 de julio de 2021: Energía Inagotable de Kaori, Energía Inagotable de Kari, Energía Inagotable de Kasumi, Energía Inagotable de Keiko, Energía Inagotable de Keneo, Energía Inagotable de Kirin, Energía Inagotable de Aiko y Energía Inagotable de Atreo.

Vista toda la documentación obrante en el expediente, en los anexoS I y II de la presente resolución se recoge el análisis de las alegaciones e informes recibidos.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a EDP Renovables España, S. L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica Cierzo IV" de 47,73 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación (expedientes CE-5041 y SAT11133), en términos municipales de Castejón y Tudela, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 51E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente, y en la Resolución 158E/2023, de 20 de abril, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

2. La presente autorización administrativa previa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables. Entre ellas, se deberá solicitar la autorización exigida en el artículo 69 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, ante la Delegación del Gobierno de Navarra (Área Funcional de Industria y Energía).

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, al Servicio Forestal y Cinegético y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a EDP Renovables España, S. L., al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, a ENAGAS Transporte, S. A. U., a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A.U, a Red Eléctrica de España, S. A. U., a Renovables de la Ribera, S. L., a Telefónica de España, S. A., a Río Ebro Renovables, S. L., a AUDENASA, a GURELUR, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Castejón y Tudela, a la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a SEPES y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 20 de abril de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I.–Informes recibidos

A continuación, se incluye relación y breve resumen de informes recibidos como consecuencia del trámite de consultas y petición de informes:

1.–Informe de Sección de Ordenación de Territorio.

En informe de fecha 9 de noviembre de 2020, la Sección de Ordenación de Territorio emite informe con código de expediente 0003-OT12-2020-000128.

2.1.–Informe de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

En informe de fecha 24 de noviembre de 2020, la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras establece una serie de conclusiones y condiciones para su autorización.

Respuesta:

El promotor presentará ante la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, autorización de las obras a ejecutar de la PSFV Cierzo IV.

2.2.–Informe de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

En informe de fecha 5 de noviembre de 2021, la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras establece una serie de conclusiones y condiciones para su autorización.

Respuesta: el promotor ha presentado proyecto modificado procediendo un nuevo trámite de consultas.

3.–Informe de la Sección de Patrimonio Arquitectónico.

En informe de fecha 1 de diciembre de 2020, se comunica que no hay afecciones.

4.–Informe de AUDENASA.

En informe de fecha 11 de diciembre de 2020, se informa que no existe inconveniente a la autorización siempre que se contemplen las condiciones de ejecución adjuntas al mismo.

Respuesta: el promotor muestra su conformidad con el informe y las condiciones de ejecución.

5.1.–Informe de Renovables de la Ribera, S. L.

En informe de fecha 23 de diciembre de 2020, se solicita se incorpore el condicionado en el análisis y resolución de los expedientes.

Respuesta: el promotor muestra su conformidad con el informe.

5.2.–Informe de Renovables de la Ribera, S. L.

En informe de fecha 3 de marzo de 2023, se considera que los cruzamientos referenciados son técnicamente correctos y no presentan incompatibilidades, así como se indican los condicionados correspondientes.

Respuesta: el promotor muestra su conformidad con el informe.

6.1.–Informe de Ayuntamiento de Tudela.

En informe de fecha 23 de diciembre de 2020, se solicita que la infraestructura de evacuación del PSFV Cierzo IV se ejecute exclusivamente por terrenos municipales de Castejón y que se soliciten determinados informes.

Respuesta:

El promotor justifica la elección del trazado tras un análisis desde el punto de vista ambiental de 5 posibles alternativas.

Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede indicar que en el marco de la tramitación del expediente se han solicitado los informes que exige la norma.

6.2.–Informe de Ayuntamiento de Tudela.

En informe de fecha 4 de noviembre de 2021, se informa que no existe inconveniente desde el punto de vista urbanístico a dicha instalación. Adicionalmente se comunica que en relación a las parcelas pertenecientes al Comunal del Ayuntamiento de Tudela habrá que solicitar la autorización correspondiente.

Respuesta: el promotor ha presentado proyecto modificado tras lo que se procedió a un nuevo trámite de consultas. No se recibió respuesta del Ayuntamiento de Tudela.

7.–Informe de Sección de Impacto Ambiental.

Con fecha 11 de enero de 2021, la Sección de Impacto Ambiental emite informe con código de expediente 0003-0226-2020-000025.

8.1.–Informe de Red Eléctrica de España, S. A. U.

En informe de fecha 12 de enero de 2021, se requiere documentación adicional para comprobar la adecuación a la reglamentación de las autorizaciones solicitadas.

Respuesta: el promotor aporta documentación adicional y se vuelve a solicitar informe.

8.2.–Informe de Red Eléctrica de España, S. A. U.

En informe de fecha 22 de marzo de 2022, y en relación a la LS a 30 kV se comunica su no conformidad a la misma al afectar al apoyo 207 de la LA a 220 kV Olite - La Serna propiedad de REE. En cuanto a la línea de evacuación aéreo-subterránea a 400 kV se solicita información adicional para comprobar la reglamentariedad del cruzamiento con la LA a 220 kV Olite - La Serna.

Respuesta: el promotor ha presentado proyecto modificado procediendo a un nuevo trámite de consultas. No se recibió respuesta de Red Eléctrica de España, S. A. U.

9.1.–Informe de ENAGAS, S. A.

En informe de fecha 19 de enero de 2021, se comunica que podrían producirse influencias eléctricas por la proximidad al gaseoducto "Ramal a Castejón".

Respuesta: el promotor comunica que se notificarán las afecciones al gaseoducto con su correspondiente separata.

9.2.–Informe de ENAGAS, S. A.

En informe de fecha 7 de marzo de 2023, se comunica un condicionado técnico y se queda a la espera de la apertura del expediente.

Respuesta: el promotor comunica que se adoptarán los Condicionantes Técnicos Generales y Particulares estipulados por ENAGAS Transporte, S. A. U.

10.1.–Informe de Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).

En informe de fecha 3 de marzo de 2021, se concluye que, respecto a las afecciones ambientales al medio hídrico, se considera adecuado el Estudio de Impacto Ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas recogidas en el mismo.

Respuesta: el promotor comunica que se solicitará autorización administrativa del Organismo de Cuenca aportando la documentación técnica precisa.

10.2.–Informe de Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

En informe de fecha 21 de marzo de 2023, se comunica condicionado técnico. Asimismo, se indica que, si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, requerirá autorización previa de la CHE solicitada por el promotor.

Respuesta: el promotor informa que no hay afección para la Comunidad de Regantes, comunica su conformidad con los Condicionantes Técnicos y comunica que se abrirá expediente ante este Organismo de Cuenca para solicitar la autorización necesaria.

11.1 y 11.2.–Informes de ADIF.

En informes de fecha 6 de octubre y 26 de noviembre de 2021, comunica que las actuaciones planteadas precisan de autorización de este Administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario.

Respuesta: el promotor ha presentado proyecto modificado procediendo a un nuevo trámite de consultas.

12.–Informe de SEPES.

En informe de fecha 28 de octubre de 2021, se comunica que se han dado instrucciones a la Dirección Facultativa de las obras de la LAAT de 66 kV "La Serna - La Senda" para que se pongan en contacto con los redactores del proyecto de la PSFV Cierzo IV para facilitarles detalles de la actual situación de dichas instalaciones.

Respuesta: el promotor ha presentado proyecto modificado procediendo un nuevo trámite de consultas. No se recibió respuesta de ADIF.

13.–Informe de i-DE Redes Inteligentes, S. A. U.

En informe de fecha 10 de noviembre de 2021, i-DE Redes Inteligentes, S. A. U. concede autorización condicionada a que se cumplan una serie de condiciones indicadas en el documento.

Respuesta: el promotor ha presentado proyecto modificado procediendo a un nuevo trámite de consultas. No se ha recibido respuesta de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

14.–Informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

En informe de fecha 23 de diciembre de 2021, se informa que la PSFV Cierzo IV produce una afección leve a los regadíos actuales y al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra y, por lo tanto, resulta compatible con los valores y usos previstos para esta zona en dicho Plan.

15.–Informe de Río Ebro Renovables, S. L.

En informe de fecha 14 de febrero de 2023, se comunica que no se presentan reparos.

16.–Informe de Ayuntamiento de Castejón.

En informe de fecha 2 de marzo de 2023, el Ayuntamiento comunica su oposición a la implantación de la planta solar fotovoltaica Cierzo IV, así como a sus infraestructuras de evacuación. Argumenta su posición abordando aspectos medioambientales y urbanísticos, haciendo referencia también a la masificación de líneas eléctricas en la zona, y a la ocupación de terrenos comunales, patrimoniales y privados. Para ello, aportan la siguiente documentación complementaria:

–Informe técnico urbanístico.

–Informe y planos de la situación actual de acumulación de instalaciones eléctricas en el municipio de Castejón.

Remitida la respuesta del promotor al informe del Ayuntamiento de Castejón, este vuelve a manifestar su oposición mediante documento de fecha 3 de abril de 2023.

Respuesta:

En respuesta a los informes del Ayuntamiento, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas procede informar que las cuestiones de carácter ambiental o relativas al contenido del estudio de impacto ambiental han sido evaluadas en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Las cuestiones relativas a la ordenación del territorio y urbanismo han sido evaluadas en el marco de la Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable, habiéndose resuelto esta en sentido favorable.

En lo relativo al visado de los proyectos procede indicar que los proyectos objeto de este expediente no están incluidos en el artículo 2 (visados obligatorios) del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.

ANEXO II.–Respuesta a alegaciones recibidas

A continuación, se incluye relación y breve resumen de alegaciones recibidas como consecuencia del trámite de consultas.

Alegación 1.–Gurelur.

1.–Se alega que se ha analizado y evaluado de forma independiente el impacto que generaría la instalación de la PSFV Cierzo IV y su infraestructura de evacuación.

2.–En las alegaciones segunda a séptima se hace referencia a diferentes aspectos del Estudio de Impacto Ambiental, así como la construcción de la planta dentro de una AICAENA.

3.–En la alegación octava hace referencia a la documentación mínima que ha de aportar el promotor según el Decreto Foral 64/2006, de 24 de febrero.

4.–En la alegación novena hace alusión al valor ambiental del barranco Valdelafuente.

Respuesta:

Cabe destacar que, durante la tramitación del expediente, el promotor ha presentado proyectos modificados que han sido sometidos a una segunda evaluación de impacto ambiental.

Se ha realizado una evaluación conjunta tanto de la PSFV Cierzo IV como de su infraestructura de evacuación hasta la SET-Castejón 400 kV (REE) por la Sección de Impacto Ambiental, tal como se acredita en la Resolución 51E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente.

Todas las cuestiones de carácter ambiental o relativas al contenido del estudio de impacto ambiental han sido evaluadas en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Las cuestiones relativas a la ordenación de territorio y urbanismo han sido evaluadas en el marco de la Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable.

Alegación 2.–ENERFIN Sociedad de Energía, S. L.

Manifiesta su disconformidad con el diseño de la PSFV Cierzo IV y sus infraestructuras de evacuación por la afección a diversas infraestructuras de los proyectos de ENERFIN Sociedad de Energía, S. L.

Respuesta:

El promotor ha analizado técnicamente la posible afección que la planta PSFV Cierzo IV y sus infraestructuras de evacuación podría generar sobre la línea de evacuación proyectada de los parques eólicos de ENERFIN, aportando informe específico.

Alegación 3.–Carlos Adolfo Pérez-Óbanos.

Aporta información ambiental, así como observaciones al proyecto, con el fin de que sean tenidas en cuenta por la administración en el proceso de tramitación ambiental.

Respuesta:

Las cuestiones de carácter ambiental o relativas al contenido del estudio de impacto ambiental han sido evaluadas en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Alegación 4.–Solen Energía Valdelafuente, S. L. U.

Solen Energía Valdelafuente, S. L., como promotora de la instalación solar fotovoltaica "Ebro I" y sus infraestructuras de evacuación requiere a EDP Renovables España, S. L. U. la modificación del diseño de su proyecto de modo que no afecte a ninguna de las infraestructuras de evacuación de la planta solar fotovoltaica "Ebro I", y que emita la separata correspondiente a Solen Energía Valdelafuente, S. L. para verificar las afecciones. En su defecto, suplica no proseguir con la tramitación para obtener las autorizaciones administrativas de "Cierzo IV", así como se tengan en consideración los daños o perjuicios por la disminución de la producción de energía eléctrica de "Ebro I" que pudieran derivarse.

Respuesta:

El promotor ha respondido que se tendrán en consideración las afecciones identificadas, así como, que en la fase de obras se coordinarán la realización de los trabajos pertinentes con Solen Energía Valdelafuente, S. L. U.

Alegación 5.–Solen Energía La Nava, S. L. U.

Solen Energía La Nava, S. L., como promotora de la instalación solar fotovoltaica "La Nava" y sus infraestructuras de evacuación requiere a EDP Renovables España, S. L. U. la modificación del diseño de su proyecto de modo que no afecte a ninguna de las infraestructuras de evacuación de la planta solar fotovoltaica "La Nava", y que emita la separata correspondiente a Solen Energía La Nava, S. L. para verificar las afecciones. En su defecto, suplica no proseguir con la tramitación para obtener las autorizaciones administrativas de "Cierzo IV", así como se tengan en consideración los daños o perjuicios por la disminución de la producción de energía eléctrica de "La Nava" que pudieran derivarse.

Respuesta:

El promotor ha respondido que se tendrán en consideración las afecciones identificadas, así como, que en la fase de obras se coordinarán la realización de los trabajos pertinentes con Solen Energía La Nava, S. L. U.

Alegación 6.–Fundación Sustraia Erakuntza.

a) Alegaciones con relación a la falta de planificación de la instalación de parques eólicos y solares en Navarra.

1.–El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra.

2.–No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de cubierta vegetal.

3.–El proyecto presentado supone la realización de movimientos de tierra en zonas de valor ambiental.

4.–El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales.

b) Alegaciones con relación directa a este proyecto.

5.–El proyecto carece de estudio de impacto ambiental.

6.–El proyecto recibió una declaración de impacto ambiental desfavorable en el año 2022, y a pesar de haber reducido la superficie, los impactos que genera siguen siendo de carácter crítico.

7.–Existe un riesgo alto de erosión y pérdida de suelo irreversible.

8.–El proyecto provoca afecciones a la vegetación, al paisaje y a los modos de vida tradicionales que comprometen el desarrollo rural y el mantenimiento de la población.

9.–El término municipal de Castejón sufre una gran presión de todo tipo de infraestructuras, afectando a la propia salud humana.

10.–El proyecto incumple la normativa urbanística territorial, la derivada de la ordenación territorial POT 5 eje del Ebro y la legislación sectorial.

Respuesta:

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

En cuanto a la alegación 5, procede indicar que sí que existe estudio de impacto ambiental, y que este fue expuesto al público en el primer trámite de información pública. A tener en cuenta que el segundo trámite de información pública se realiza tras la emisión de la declaración de impacto ambiental, exclusivamente a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y no a los efectos de la Ley 21/2013, 9 de diciembre.

El resto de cuestiones relativas al impacto ambiental del proyecto o relativas al contenido del estudio de impacto ambiental ya fueron evaluadas en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Las cuestiones relativas a la ordenación de territorio y urbanismo han sido evaluadas en el marco de la Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable.

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