BOLETÍN Nº 101 - 15 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. OTROS

RESOLUCIÓN 50/2023, de 17 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 por la que se deniega la autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Lombas I".

1.–Solicitud de autorización administrativa previa.

Con fecha 10 de diciembre de 2020, y en aplicación de lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Río Ebro Renovables, S. L. solicitó autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Lombas I", formada por 7 aerogeneradores de 5,578 MW de potencia unitaria (totalizando 39,05 MW) y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Azagra.

2.–Trámites de información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Con motivo de sucesivas modificaciones en el anteproyecto y documentación medioambiental, la solicitud de Río Ebro Renovables, S. L., se sometió en tres ocasiones al procedimiento de información pública, de conformidad en todos los casos con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo.

Las publicaciones en Boletín Oficial de Navarra tuvieron lugar en las fechas 22 de febrero de 2021 (Boletín Oficial de Navarra número 40), 13 de octubre de 2021 (Boletín Oficial de Navarra número 238) y 10 de noviembre de 2022 (Boletín Oficial de Navarra número 222). Las respectivas publicaciones en prensa se llevaron a cabo en Diario de Noticias el 23 de febrero de 2023, 14 de octubre de 2021 y 15 de noviembre de 2022. También se publicaron en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados por el parque y sus infraestructuras de evacuación y en la web de Gobierno Abierto de Navarra.

Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, en cada trámite, se consultó a las Administraciones públicas y a las personas interesadas y se remitieron separatas a las instituciones públicas y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte en que la instalación podía afectar a bienes y derechos a su cargo.

3.–Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 4 de enero de 2023, una vez finalizado el tercer trámite de información pública, Río Ebro Renovables, S. L. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos.

4.–Declaración de impacto ambiental desfavorable.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente.

Sin embargo, no está de acuerdo con las conclusiones de los estudios de impacto ambiental que minusvaloran el impacto ambiental que se ocasionaría. Considerando la declaración de impacto desfavorable de varios proyectos similares en 2010, la presencia de avifauna amenazada en la zona de instalación de los parques, en particular de especies catalogadas en peligro de extinción, el riesgo de colisión, el efecto barrera entre zonas de alto valor ecológico, la afección a elementos clave de las Zonas Especiales de Conservación del entorno pertenecientes a la Red Natura 2.000 y los efectos acumulativos y sinérgicos de los numerosos parques eólicos y otras infraestructuras existentes en el entorno que se ocasionarían sobre los anteriores factores, hacen que los proyectos sean ambientalmente inviables, incluso tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.

A la vista de lo anterior, mediante Resolución 46E/2023, de 19 de enero, del director general de Medio Ambiente se formula declaración de impacto ambiental desfavorable para los proyectos de los parques eólicos "Lombas I", "Lombas II" y "Espinar", promovidos por Río Ebro Renovables, S. L., y para el proyecto de parque eólico "San Adrián" promovido por Jorge Energy, S. L., incluidas sus infraestructuras eléctricas de evacuación.

5.–Propuesta de denegación de autorización administrativa previa.

Con motivo de la declaración de impacto ambiental desfavorable, y tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone resolver el expediente denegando la autorización administrativa previa solicitada.

Por otra parte, con fecha 20 de marzo de 2023, Río Ebro Renovables, S. L. ha solicitado la devolución de la garantía asociada al permiso de acceso y conexión de la instalación si la autorización administrativa previa resultase denegatoria.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Denegar la autorización administrativa previa solicitada por Río Ebro Renovables, S. L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Lombas I" y sus infraestructuras de evacuación.

2. Ordenar a la Sección de Tesorería la devolución de la garantía asociada al procedimiento de acceso y conexión, por importe de 390.500 euros, depositada el 9 de agosto de 2018 por Río Ebro Renovables, S. L., con númerode registro 5020000268 CFNA 2018 (Av-NAV-0093).

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y a la Sección de Tesorería del Servicio de Economía y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Río Ebro Renovables, S. L., a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A.U, a Nedgia, S. A., a Canal de Navarra, S. A. (CANASA), a la Compañía Logística de Hidrocarburos,  S. A. (CLH), a Iberenova Promociones y al Departamento de Acceso de Red Eléctrica de España, S. A. U., advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Azagra, Cadreita, Castejón, Funes, Milagro, Peralta, San Adrián, Tudela, Valtierra, Villafranca, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 17 de abril de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

F2306087

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