BOLETÍN Nº 101 - 15 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1810E/2023, de 3 de abril, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se autoriza el gasto para 2023 de la subvención para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las empresas de inserción sociolaboral de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas, y se modifican las bases reguladoras de la Resolución 226E/2021, de 2 de marzo. Identificación BDNS: 674107.

De acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, constituye la finalidad del mismo la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la promoción del empleo, la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, la colocación, la intermediación, orientación y formación para el empleo y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra, para lo que, entre otras funciones, financia, concede y gestiona diversas subvenciones relacionadas con la creación de empleo y la inserción laboral cuyas bases reguladoras han sido aprobadas con anterioridad al año 2023.

El artículo 30.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que las convocatorias de subvenciones deberán llevar aparejada la autorización de gasto en los términos establecidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Procede, por ello, autorizar el gasto de la subvención para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las empresas de inserción sociolaboral de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas para el año 2023.

Por Resolución 226E/2021, de 2 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (Boletín Oficial de Navarra número 65, de 23 de marzo de 2021), se aprobaron las bases de la mencionada convocatoria, siendo modificadas por la Resolución 476E/2022, de 23 de febrero (Boletín Oficial de Navarra número 48, de 8 de marzo de 2022).

El Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas propone modificar las bases reguladoras 5 a), 7, 11.3, 14, 15 c) y 16.1.1, al objeto de ampliar el plazo de las inversiones realizadas; modificar la cuantía de la subvención y prever un reparto proporcional del crédito disponible; precisar y ampliar los supuestos de desempate; modificar e introducir nuevos criterios de valoración; variar el referente para el cómputo inicial del plazo mínimo exigido para el mantenimiento de la generación de empleo y, finalmente, cambiar las condiciones de justificación final.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare,

RESUELVO:

1.º Autorizar un gasto de 235.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 7709 241204 [PEP: E-22/000530-01] denominada "Ayudas a la inversión en Empresas de Inserción. Conferencia Sectorial", del Presupuesto de gastos del año 2023, para las subvenciones a las empresas de inserción sociolaboral de Navarra para el fomento del empleo y mejora de la competitividad mediante la realización de inversiones en las mismas, BDNS 674107.

2.º Modificar el anexo de bases a la Resolución 226E/2021, de 2 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por el que se regula las subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas en los siguientes términos:

2.1. Modificar la base 5 a), que queda redactada de la siguiente manera:

a) Tratarse de inversiones realizadas entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso y pagadas antes del 5 de noviembre del mismo año.

2.2. Modificar la base 7, que queda redactada de la siguiente manera:

7. La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 80% de la inversión proyectada, con un máximo de 13.500 euros por cada empresa de inserción sociolaboral.

En el caso de que siguiera existiendo crédito disponible, la cantidad sobrante se podrá repartir de forma proporcional a los puntos obtenidos, con un máximo de subvención por entidad de 10.000 euros, respetando en todo caso el porcentaje mínimo de cofinanciación del 20% y el tramo valorado en la base 14 e).

2.3. Modificar la base 11.3, que queda redactada de la siguiente manera:

11.3. En caso de empate tendrá prioridad, conforme a la base 14, la entidad que tenga mayor puntuación en el criterio a). Si persiste en el empate, tendrán prioridad la que tenga mayor puntuación en el criterio c). Si persiste el empate, tendrán prioridad los de mayor puntuación en el criterio e), b) y d) por ese orden. En caso de que el empate persista, la prioridad será la fecha y hora de presentación de la solicitud de la subvención.

2.4. Modificar la base 14, que queda redactada de la siguiente manera:

14. Para la valoración de las solicitudes presentadas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los criterios que se detallan a continuación:

a) Generación de empleo: hasta 15 puntos.

Se otorgarán 5 puntos por cada persona trabajadora en situación de exclusión social que la empresa haya contratado o prevea contratar a partir de la realización de la inversión, siempre y cuando la contratación se produzca en el periodo elegible.

Se entenderá por fecha de realización de la inversión la de la primera factura subvencionable.

Dichas contrataciones deberán suponer un incremento respecto de la plantilla que la empresa de inserción tenía el 1 de noviembre del año anterior.

Además, se podrá sumar 5 puntos más, si la persona contratada está empadronada, en el momento de la contratación, en un municipio menor de 5.000 habitantes.

b) Mantenimiento del empleo: 10 puntos.

Se otorgarán 10 puntos a aquella entidad que mantenga el empleo.

Se considera mantenimiento del empleo cuando la entidad haya disminuido menos del 5% su plantilla en relación a la que la empresa de inserción tenía el 1 de noviembre del año anterior.

c) Inserción: hasta 15 puntos.

Se otorgarán 5 puntos por cada persona en situación de exclusión social que, dentro de los 15 días siguientes a la baja en la empresa de inserción, haya firmado un contrato de trabajo de al menos 3 meses. Se tendrán en cuenta las inserciones que se hayan producido en el periodo subvencionable.

No se entenderá inserción en el caso de que un trabajador sea contratado para continuar su itinerario de inserción.

d) Generación de nuevas actividades: 5 puntos.

Se valorará con 5 puntos cuando la inversión vaya encaminada a generar nueva actividad, entendiéndose por ello la creación de nuevas líneas de negocio, comercialización en nuevos mercados o la captación de nuevos clientes.

e) Cofinanciación por la empresa de inserción: hasta 20 puntos.

–Si la empresa cofinancia entre un 21% y un 30% de la inversión: 5 puntos.

–Si la empresa cofinancia entre un 31% y un 40% de la inversión: 10 puntos.

–Si la empresa cofinancia más de un 40%: 20 puntos.

Los proyectos que, por aplicación de los citados criterios obtengan una puntuación inferior a 20 puntos, serán denegados.

2.5. Modificar la base 15 c), que queda redactada de la siguiente manera:

c) Mantener la inversión subvencionada al menos 2 años desde la concesión de la subvención, salvo que se justifiquen causas de fuerza mayor por parte de la entidad beneficiaria y que sean así apreciadas mediante resolución de la directora gerente del SNE-NL. En caso de que la inversión se refiera a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, se cumplirá con los plazos establecidos en el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Asimismo, la generación de empleo que se haya tenido en cuenta para la valoración, deberá mantenerse al menos 2 años desde la fecha del contrato. Si la persona contratada causara baja, deberá ser sustituida y comunicada dicha sustitución en el plazo de un mes por otra persona en las condiciones exigidas en la convocatoria.

2.6. Modificar la base 16, 1.1), que queda redactada de la siguiente manera:

1.1. Previa justificación por la entidad beneficiaria de la actividad subvencionada, una vez ejecutada íntegramente la actividad.

La entidad beneficiaria deberá presentar antes del 5 de noviembre del año en curso toda la documentación necesaria para realizar la liquidación del expediente: una memoria que explique la inversión realizada y que incluya relación clasificada de ingresos obtenidos y de gastos subvencionables relacionados con la subvención. Asimismo, se adjuntará copias de las facturas de la inversión realizada con sus correspondientes justificantes de pago, entendiéndose como tal las transferencias bancarias, cargos o extractos bancarios. No se aceptará como justificante de pago el cheque.

Así mismo, deberá presentar toda la justificación de los conceptos establecidos en la base 10.1, apartado b), y que hayan sido objeto de valoración.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 3 de abril de 2023.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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