BOLETÍN Nº 101 - 15 de mayo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 61/2023, de 24 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se concede autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada instalación solar fotovoltaica "Castejón I" de 49,96 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Corella y Castejón.

1.–Solicitud de 4 de diciembre de 2020.

Con fecha 4 de diciembre de 2020, y en aplicación de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Rigel 860 Energías S. L. solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica Castejón I" de 49,95 MWp, en términos municipales de Corella y Castejón.

La solicitud de 4 de diciembre de 2020 es completada mediante presentación de documentación en mayo de 2021.

La superficie catastral de las parcelas correspondientes al vallado de la planta solar fotovoltaica es de 177,72 hectáreas.

Para la potencia prevista en la instalación se utilizarán 100.386 módulos monocristalinos de 500 Wp, con unas dimensiones de 2.222x1.108x40 mm y 28,5 kg de peso, por lo que la superficie efectiva de módulos será aproximadamente de 242.934 metros cuadrados.

Se ejecutarán las redes y subestaciones elevadoras necesarias para la evacuación de la energía generada por la Planta Fotovoltaica FV "Castejón I" y mediante una línea a 30 kV se unirá con la subestación elevadora SET "Corella" 400/30 kV en el término municipal de Corella. Esta subestación elevadora exportará la potencia de la planta fotovoltaica a través de una línea aérea de 400 kV hasta la Subestación "SET Castejón Promotores" para posteriormente evacuar la Subestación Transformadora Castejón, existente, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.

2.–Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública la solicitud de Rigel 860 Energías S. L. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 152 de 1 de julio de 2021, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra. Asimismo, se remitió a los Ayuntamientos de Corella y Castejón para su publicación en el tablón de edictos.

3.–Trámite de consultas.

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

N.º

ORGANISMO

1

Sección de Impacto Ambiental

13/11/2021

2

Sección de Ordenación del Territorio

02/08/2021

3

Servicio de Patrimonio Histórico

12/07/2021

Sección de Patrimonio Arquitectónico

4

Dirección General de Obras Públicas

27/07/2021

5

Ayuntamiento de Corella

12/08/2021

6

ADIF, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

22/07/2021

7

Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria

11/08/2021

8

Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental

29/09/2021

(Fuera de plazo)

Ayuntamiento de Castejón

-

CHE, Confederación Hidrográfica del Ebro

-

El contenido de estos informes consta en el expediente, y se resume en el anexo I de esta resolución.

4.–Alegaciones recibidas.

En el marco del trámite de información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron las siguientes alegaciones:

N.º

ALEGANTE

FECHA

1

Enerfin Sociedad de Energía, S. L.

04/08/2021

2

Fundación Sustraia Erakuntza

06/08/2021

3

Asociación Ecologistas en Acción de Navarra

12/08/2021

4

Asociación Ecologistas en Acción-Ongaiz

12/08/2021

5

Asociación Ecologistas en Acción Sangüesa-Ongaiz

12/08/2021

6

Asociación Gurelur Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural

17/08/2021

El contenido de las alegaciones consta en el expediente, y se resume en el anexo II de esta resolución.

5.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Rigel 860 Energías, S. L. los anteriores informes y alegaciones.

6.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria de 19 de octubre de 2020.

Con fecha 27 de enero de 2022, Rigel 860 Energías S. L. presenta su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública.

Posteriormente, y en atención al artículo 39.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 23 de marzo de 2022, Rigel 860 Energías S. L. presenta documentación solicitando el inicio de la evaluación ambiental ordinaria. Solicita, asimismo, autorización de actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable.

Conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 20 de octubre de 2020, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se dio traslado de la citada solicitud a la Sección de Impacto Ambiental. Se dio traslado también a la Sección de Ordenación del Territorio.

7.–Documentación presentada el 8 de noviembre de 2022.

Con fecha 8 de noviembre de 2022, y en atención a los informes recibidos en el trámite de consultas, Rigel 860 Energías, S. L. presentó documentación que adaptaba la presentada en marzo. Los principales cambios son:

–Se sustituye la línea aérea a 400 kV por una línea subterránea a 30 kV.

–Se sustituye el proyecto presentado "LAAT 400 kV SET Corella 400/30 kV-SET Promotores Castejón 400/132/30 kV", por una Línea subterránea "LSMT 30 kV FV Castejón-SET Promotores Castejón 400/132/30 kV".

–Se elimina la SET Corella 400/30 kV.

–Se mantiene el proyecto de la PSFV Castejón I que fue presentado el 23 de marzo de 2022. A este proyecto se han incorporado leves modificaciones como respuesta a distintos requerimientos:

  • Informe de Vías pecuarias: reformulación del acceso a la planta.
  • Requerimientos de la Sección de Ordenación del Territorio: leve reformulación del vallado y de algún módulo cercano al mismo, para evitar afección a SNU Preservación Ambiental Formaciones arbustivas y herbáceas del PGM de Corella y a un Yacimiento.

–La LSMT 30 kV exterior a la PSFV que conectaba con la SET Corella queda sustituida por el proyecto "LSMT 30 kV FV Castejón I-SET Promotores Castejón 400/132/30 kV".

–Se aporta un anexo al estudio de impacto ambiental que analiza los impactos de la "LSMT 30 kV FV Castejón-SET Promotores Castejón 400/132/30 kV".

De esta documentación se dio traslado a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio el 9 de noviembre de 2022.

8.–Declaración de impacto ambiental favorable.

Mediante Resolución 40E/2023, de 16 de enero, del director general de Medio Ambiente, se formula declaración de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica "FV Castejón I", incluyendo sus infraestructuras de evacuación.

Según la declaración de impacto ambiental, los principales impactos derivados de la implantación de la planta fotovoltaica se prevén sobre la geología y edafología por alteración de la calidad del suelo en fase de construcción y desmantelamiento. Sobre el desarrollo socioeconómico por la afección a la capacidad de acogida y usos tradicionales del suelo, en fase de construcción y explotación. Y sobre el paisaje por la intrusión de las infraestructuras proyectadas en el paisaje en fase de explotación. Todos estos impactos se valoran como moderados. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas, el promotor valora estos impactos residuales como compatibles. Se prevé un impacto positivo sobre el clima por disminución de emisión de gases efecto invernadero y sobre el desarrollo socioeconómico por la dinamización económica de la zona.

La declaración de impacto ambiental establece una serie de condiciones, que clasifica entre condiciones generales al proyecto y condiciones relativas a medidas preventivas, correctivas y compensatorias para los impactos más significativos, entre las que destacan las siguientes:

–Previamente al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales.

–Previamente al inicio de las obras se realizará un análisis y cartografiado detallado, realizado por personal cualificado, de la superficie real de vegetación natural y hábitats de interés comunitario afectados por las obras.

–Tras el estudio geotécnico en detalle la estructura soporte de los módulos o seguidores fotovoltaicos se realizará prioritariamente mediante hincado directo en el terreno, minimizando la utilización de pilote o zapata de hormigón.

–Según se describe en el apartado 8.2.3 del estudio de impacto ambiental aportado, las modificaciones morfológicas realizadas en los trabajos de allanamiento del terreno para el establecimiento de la planta fotovoltaica serán muy moderadas por ser la zona de inserción de topografía poco accidentada. La ejecución de las explanaciones del terreno no dará lugar a desmontes o terraplenes de altura superiores a 2 m (excepcionalmente 3 m). Si se crean taludes estos serán tendidos, con una pendiente inferior a 2H:1V, sus cabeceras serán redondeadas y sobre los taludes de terraplén se extenderá una capa de al menos 30 cm de tierra vegetal.

–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo.

9.–Información pública del anteproyecto de infraestructuras de evacuación.

A los efectos del artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometieron a información pública las modificaciones del anteproyecto de las infraestructuras de evacuación, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 20 de 30 de enero de 2023, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra. Asimismo, se remitió a los Ayuntamientos de Castejón y Corella para su publicación en el tablón de edictos.

10.–Segundo trámite de consultas.

Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

N.º

ORGANISMO

9

Ayuntamiento de Castejón

02/03/2023

10

Red Eléctrica de España, S. A. U.

10/03/2023

(Fuera de plazo)

6 bis

ADIF, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

17/03/2023

(Fuera de plazo)

Comunidad de Regantes Canal de Lodosa

-

Ayuntamiento de Corella

-

CHE, Confederación Hidrográfica del Ebro

-

El contenido de los informes consta en el expediente, y se resume en el anexo I de esta resolución.

11.–Alegaciones recibidas.

En el marco del trámite de información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron las siguientes alegaciones:

N.º

ALEGANTE

FECHA

5 bis

Ecologistas en Acción Sangüesa-Ongaiz

13/03/2023

7

Asociación Landazuria Ecologistas en Acción La Ribera

13/03/2023

8

Renovables del Cierzo, S. L.

14/03/2023

El contenido de las alegaciones consta en el expediente, y se resume en el anexo II de esta resolución.

12.–Denegación de autorización en suelo no urbanizable.

El Servicio de Territorio y Paisaje emite informe de fecha 21 de marzo de 2023 en el que se indica que, conforme al informe de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, de fecha 27 de febrero de 2023, la propuesta produce una afección grave a los regadíos actuales y al Plan Foral de Regadíos, resultando incompatible con los valores y usos previstos para esta zona en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, mediante Resolución 112E/2023, de 22 de marzo, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se deniega la Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable.

13.–Solicitud de 31 de marzo de 2023.

Con fecha 31 de marzo de 2023, Rigel 860 Energías, S.L presentó nueva solicitud de autorización en suelo no urbanizable.

En la documentación aportada se modifica la implantación de la planta solar fotovoltaica Castejón I con el fin de adecuarse a los requisitos establecidos por la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria en su informe. La planta resultante tiene una potencia pico de 49,96 MWp. Se reduce la superficie vallada a 55,45 ha, excluyendo todas las zonas identificadas como Clase Agrológica III, salvo una zona de superficie menor a 1 ha.

14.–Autorización en suelo no urbanizable.

Mediante Resolución 161E/2023, de 24 de abril, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se otorga Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable.

15.–Propuesta de autorización administrativa previa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, consta en el expediente acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Rigel 860 Energías, S. L.

Asimismo, tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Rigel 860 Energías, S. L. dispone de permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte.

Conforme al artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, consta "Acuerdo para el desarrollo de infraestructuras comunes de interconexión del nudo de Castejón 400 kV" entre Iberenova Promociones, S. A., EDP Renovables España, S. L. U. y RIGEL 860 Energías, S. L., con fecha de 4 de marzo de 2021.

En los anexos I y II de la presente resolución se recoge el análisis de las alegaciones e informes recibidos.

Vista la documentación presentada, y analizado el expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone otorgar la autorización administrativa previa solicitada por Rigel 860 Energías, S. L.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Rigel 860 Energías, S. L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica Castejón I" de 49,96 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Corella y Castejón, sujeta a las condiciones impuestas en la Resolución 40E/2023, de 16 de enero, del director general de Medio Ambiente, y en la Resolución 161E/2023, de 24 de abril, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

2. La presente autorización administrativa previa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Rigel 860 Energías, S. L., al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, a Fundación Sustraia Erakuntza, a la Asociación Ecologistas en Acción de Navarra, a la Asociación Ecologistas en Acción-Ongaiz, a la Asociación Ecologistas en Acción de Sangüesa-Ongaiz, a la Asociación Landazuria Ecologistas en Acción La Ribera, a la Asociación Gurelur Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, y al Departamento de Acceso de Red Eléctrica de España, S. A. U., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Corella, Ayuntamiento de Castejón, a la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 24 de abril de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I.–informes recibidos

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas en los sucesivos trámites de consultas a las Administraciones públicas y a las personas interesadas:

Informe 1.–Sección de Impacto Ambiental.

La Sección Impacto Ambiental emite informe de 13 de noviembre de 2021 (expediente 0003-0226-2021-000052).

Informe 2.–Sección de Ordenación del Territorio.

La Sección Ordenación del Territorio emite informe de fecha 2 de agosto de 2021 (expediente con código 0003-OT12-2021-000156).

Informe 3.–Servicio de Patrimonio Histórico.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico informa que el ámbito de la planta solar coincide parcialmente con la localización del antiguo castillo real de Araciel. Dado que se trata de restos que están incluidos en el Inventario de Arqueología, se deberá estar a lo que determine la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico.

Respuesta: el promotor informa que ha modificado la planta del parque solar para preservar el Yacimiento arqueológico grado 2 definido en el vigente Plan General Urbanístico de Corella. Asimismo, confirma que se procederá a realizar una nueva prospección arqueológica de la zona afectada según marca la normativa en caso de ser necesario. Asimismo, está llevando a cabo los trámites necesarios para solicitar permiso en materia de patrimonio.

Informe 4.–Dirección General de Obras Públicas.

El Servicio de Conservación detalla los condicionantes que se deberán tener en cuenta en lo que respecta a los cruzamientos aéreos sobre las carreteras afectadas y recuerda al promotor que, previamente a la ejecución de las obras, debe solicitar y obtener la autorización de la referida Dirección General.

Respuesta: el promotor muestra su conformidad y confirma que solicitará la preceptiva autorización.

Informe 5.–Ayuntamiento de Corella.

El informe elaborado por la arquitecta municipal del Ayuntamiento de Corella indica que no existe compatibilidad urbanística para la planta fotovoltaica y sus instalaciones complementarias.

Respuesta:

El promotor responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, aunque considera que que la compatibilidad urbanística del futuro parque deberá analizarse conforme al nuevo Plan General Municipal de Corella (Orden Foral 131E/2021, de 14 de octubre, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda Paisaje y Proyectos Estratégicos). El promotor entiende que conforme este nuevo Plan se hace preciso modificar el diseño del parque.

Durante el segundo trámite de consultas, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se volvió a solicitar informe al Ayuntamiento de Corella, no habiendo recibido respuesta.

En cualquier caso, la compatibilidad urbanística ha sido analizada en el marco de la Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable, habiéndose resuelto esta en sentido favorable.

Informe 6 y 6 bis.–Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

En su primer informe, ADIF manifiesta que no tiene inconveniente en la autorización del cruzamiento previsto y requiere al promotor la obtención de la autorización expresa de ADIF como requisito previo a la ejecución de obras o instalaciones dentro de las zonas de dominio público y de protección del ferrocarril.

En su segundo informe, ADIF manifiesta que el proyecto no presenta afección directa al "Proyecto de plataforma del Corredor Cantábrico - Mediterráneo de alta velocidad. Tramo: conexión de la línea convencional Zaragoza/Alsasua con la LAV Castejón-Comarca de Pamplona. Río Ebro" por lo que no se precisa su autorización.

Respuesta: remitidos informes al promotor, ha manifestado su conformidad con los mismos.

Informe 7.–Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

En informe del director del Servicio de Infraestructuras Agrarias de 11 de agosto de 2021 se indica que el proyecto produce una afección grave a los regadíos actuales y al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

Informe 8.–Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental.

Consta en el expediente informe VP117/21 de 29 de septiembre de 2021, emitido por la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, y dirigido a la Sección de Impacto Ambiental.

Informe 9.–Ayuntamiento de Castejón.

En primer trámite de consultas no se recibió informe del Ayuntamiento de Castejón.

Durante el segundo trámite de consultas, este Ayuntamiento indica que:

–El proyecto supondría la reducción de los ingresos del Ayuntamiento por arriendos, riegos y pastos para los próximos 30 años por la ocupación de terrenos comunales y supondrá una importante afectación a sistemas de riegos y caminos.

–La propuesta de implantación de la SET Promotores Castejón no es urbanísticamente viable, y aporta informe emitido por los arquitectos Antonio Alegría y José Joaquín Equiza.

–La propuesta para la instalación de la planta solar fotovoltaica Castejón I, se basa en la realización de las conexiones eléctricas, así como en la ubicación de la referida SET Promotores Castejón, muy cuestionada urbanística y medioambientalmente.

–En caso de autorizarse, solicita que se restituyan los suelos comunales ocupados, se traslade la SET a una ubicación más acorde con la normativa urbanística vigente, y se realicen la totalidad de las líneas soterradas.

Respuesta:

Cabe destacar que el segundo proceso de información pública se ha realizado a los efectos del artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y una vez el proyecto ha obtenido declaración de impacto ambiental favorable, previa evaluación por el órgano competente de todas las circunstancias ambientales.

El promotor recuerda que precisamente por motivos medioambientales, modificó el proyecto inicial de línea aérea de 400 kV a línea subterránea a 30 kV, no existiendo una afección remarcable para el uso de caminos y fincas para el uso que se viene haciendo.

El promotor indica también que el objeto de proyectar una infraestructura compartida es minimizar el impacto que los diferentes proyectos existen pueden provocar sobre el territorio si cada uno, individualmente, se conectase a un punto de la red de transporte en la que tiene concedido acceso y conexión.

En lo relativo al visado de los proyectos procede indicar que los proyectos objeto de este expediente no están incluidos en el artículo 2 (visados obligatorios) del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto. En cualquier caso, los proyectos sometidos a información pública sí están visados.

En lo relativo a la compatibilidad urbanística, cabe informar que esta ha sido analizada en el marco de la Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable, habiéndose resuelto la autorización en sentido favorable, y previo informe de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

Informe 10.–Red Eléctrica de España, S. A. U.

Red Eléctrica de España, S. A. U. emite informe M/L/23-0259, de 10 de marzo de 2023, que indica que:

–En cuanto a la planta solar fotovoltaica y la SET "Promotores": red Eléctrica no presenta oposición a las mismas al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

–En cuanto a la línea de evacuación subterránea de 30 kV: red Eléctrica no presenta oposición a la misma al cumplir con las distancias de seguridad a la línea a 400 kV D/C Castejón-Serna 1 y 2 y a la línea a 220 kV Olite-Serna.

ANEXO II.–Alegaciones recibidas

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas en los sucesivos trámites de información pública.

Alegación 1.–Enerfin Sociedad de Energía, S. L.

Con fecha 4 de agosto de 2021, Enerfin Sociedad de Energía, S. L. presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta su disconformidad con el proyecto debido a que es considerado incompatible con el proyecto "Parque Eólico La Senda" por afecciones directas al mismo. Reclama, asimismo, se le remita una separata, una vez quede definido el proyecto.

Respuesta: el promotor da respuesta a esta alegación mediante la adaptación de su proyecto reduciendo la superficie ocupada de la planta solar.

Alegación 2.–Fundación Sustrai Erakuntza.

Con fecha de 6 de agosto de 2021, Fundación Sustrai Erakuntza presenta escrito de alegaciones el que manifiesta:

1. El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra.

2. No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de cubierta vegetal.

3. El proyecto presentado supone la realización de movimientos de tierras en zonas de valor ambiental.

4. El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales.

5. El estudio de alternativas no está bien enfocado y no analiza a todas ellas.

6. El proyecto se ubica en terrenos agrícolas de regadío.

7. No se ha valorado adecuadamente el impacto en cultivos como el almendro, la vid y el olivo.

8. La viabilidad de los proyectos requiere de la construcción de una nueva línea eléctrica para la evacuación de energía, que extiende los impactos del proyecto a gran parte del territorio.

9. El proyecto provoca afecciones al paisaje que compromete el desarrollo rural y el mantenimiento de la población.

10. El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en la fauna.

Respuesta:

Con respecto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030. Asimismo, procede indicar que el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 recoge unas previsiones a modo orientativo, y si bien establece la estrategia de Navarra en materia energética, no constituye un marco reglamentario.

Las cuestiones de carácter ambiental, incluida la que hace referencia al examen de las alternativas, han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental.

En relación con las afecciones a terrenos agrícolas de regadío, cabe señalar que la valoración de los efectos del proyecto sobre este factor ha sido considerada en el marco de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

Alegaciones 3, 4, 5, 5 bis y 7.–Asociación Ecologistas en Acción de Navarra, Asociación Ecologistas en Acción-Ongaiz, Asociación Ecologistas en Acción de Sangüesa-Ongaiz y Asociación Landazuria Ecologistas en Acción La Ribera.

Por considerarse prácticamente idéntico su contenido, se analizan en común los escritos de alegaciones presentados por las citadas asociaciones en los sucesivos trámites de información pública, manifestando lo siguiente:

1. Situación energética de Navarra.

2. Impactos de los proyectos.

3. Contribución efectos del cambio climático. Se debería de cuantificar la contribución que el proyecto hace al cambio climático y a la emisión de CO2 y otros contaminantes en todas las fases del proyecto.

4. Valores ambientales del entorno de la instalación "Castejón I" e impactos previstos del parque eólico proyectado y su línea de evacuación.

5. Alternativas de reducción del consumo energético; eficiencia energética; autoconsumo; sustitución de combustibles fósiles por energías renovables.

6. Modificación de la Ley de responsabilidad ambiental.

Respuesta:

En lo referente al Plan Energético de Navarra y a la situación energética de Navarra procede remitirse a lo respondido a la alegación 2.

Como ya se ha indicado, las cuestiones de carácter ambiental han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental, que ha sido resuelta en sentido favorable.

Alegación 6.–Gurelur.

Esta Asociación presenta escrito en el que recoge alegaciones en relación a las siguientes cuestiones:

1. Superficie que pretende ocupar la instalación "Castejón I".

2. El estudio de alternativas no cumple con lo que dicta la normativa.

3. Referencias a Planes Energéticos de Navarra anteriores al Plan en vigor.

4. Afección a cultivos y a terreno calificado como de forestal no arbolado.

5. No cumplimiento de los objetivos del Plan Energético de Navarra horizonte 2030.

6. Contenido del Estudio de impacto ambiental y referencias a la potencia instalada de la planta fotovoltaica.

7. Información contenida en el apartado "Vegetación actual".

8. Deficiencias en el Estudio de impacto ambiental.

9. No consideración de existencia de vegetación natural.

10. Referencias al parque eólico "La Senda".

11. Ausencia de planos que correspondan con la topografía actual de las parcelas afectadas por el proyecto fotovoltaico, ni los perfiles de la situación inicial y final.

12. Arranque y eliminación de cientos de ejemplares de almendros, olivos y viñas.

13. Afección a terrenos de cultivo.

14. Instalación del vallado perimetral

15. Falta de evaluación de los impactos de la SET Promotores y su conexión con SET Castejón.

Respuesta:

El promotor aclara que se están llevando a cabo ciertas modificaciones del proyecto, tal y como se detalla a lo largo de la exposición de la presente resolución. El proyecto ha sido revisado, teniendo en cuenta la ubicación de algunos aerogeneradores del parque eólico "La Senda".

En respuesta a las referencias al Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, cabe señalar que este recoge unas previsiones a modo orientativo, y si bien establece la estrategia de Navarra en materia energética, no constituye un marco reglamentario, al igual que los Planes Energéticos anteriores.

Las cuestiones de carácter ambiental, incluidas aquellas relacionadas con el contenido del Estudio de Impacto Ambiental, han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental, que ha sido resuelta en sentido favorable.

Por último, procede indicar que en ningún momento la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 se está excediendo del marco de sus competencias, tal y como establece el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Alegación 8.–Renovables del Cierzo, S. L.

Con fecha 4 de agosto de 2021, Renovables del Cierzo, S. L. presenta escrito de alegaciones en el que expone las afecciones de las infraestructuras de evacuación de la instalación solar fotovoltaica "Castejón I" con los proyectos que está desarrollando en la zona. En concreto, informa de la existencia de 5 cruzamientos y solicita la ejecución de los mismos con arreglo a normativa, la toma de medidas de seguridad en fase de construcción, y que se tenga en consideración que cualquier perjuicio a las obras de los citados parques eólicos deberán ser debidamente indemnizados. Reclama, asimismo, la remisión de separata con las afecciones por parte del promotor.

Respuesta: el promotor manifiesta su conformidad con lo solicitado y manifiesta que remitirá separata en la fase final de elaboración del proyecto constructivo. Informa que coordinará toda la construcción con Renovables del Cierzo, S. L. para minimizar o evitar cualquier daño o perjuicio, y que se ejecutará de acuerdo a normativa.

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