BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 269/2022, de 13 de diciembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de directores y directoras de los centros integrados públicos de formación profesional dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Por Orden Foral 42/2017, de 29 de marzo, del consejero de Educación, se regula la provisión, por el sistema de libre designación, la evaluación y la renovación del nombramiento de las directoras y directores de los centros integrados públicos de formación profesional dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

El artículo 2.2 de la citada orden foral establece que el Departamento de Educación realizará convocatorias periódicas para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de director o directora de los centros integrados en los que se produzca vacante a la dirección.

Por lo tanto, al producirse vacante a 30 de junio de 2023 en la dirección de algunos centros integrados públicos de formación profesional, se hace necesario convocar el correspondiente procedimiento de provisión de dichos puestos por el sistema de libre designación.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la directora general de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de directoras y directores de los centros integrados públicos de formación profesional dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que figuran en el anexo I.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional y a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, a los efectos oportunos.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE DIRECTORAS Y DIRECTORES DE LOS CENTROS INTEGRADOS PÚBLICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Primera.–Requisitos de participación.

1.1. Serán requisitos para poder participar en la presente convocatoria los siguientes:

a) Ser personal funcionario de carrera dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, tener una antigüedad de, al menos, tres años como funcionaria o funcionario de carrera en la función pública docente y estar prestando servicios para el Departamento de Educación.

b) Haber impartido docencia directa como funcionaria o funcionario de carrera, durante un periodo de, al menos, tres años, en enseñanzas de formación profesional en un centro público de formación profesional de Navarra.

Con el profesorado de la especialidad de Orientación Educativa se considerará a estos efectos el haber ejercido las funciones propias de su especialidad como funcionaria o funcionario de carrera durante un periodo de igual duración en un centro público de Navarra que oferte enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

c) Presentar un proyecto de dirección, conforme al modelo del anexo II.

d) Presentar propuesta de nombramiento, aceptada y firmada por las personas interesadas, del resto de componentes del equipo directivo. Dichas propuesta y aceptación serán incorporadas como partes integrantes del proyecto de dirección. En el anexo III se establece modelo de la propuesta de nombramiento del resto de componentes del equipo directivo y de la aceptación de dicha propuesta.

e) En el caso de presentar candidatura a la dirección de un centro integrado que imparta la totalidad de las enseñanzas en modelo D, estar en posesión del título EGA o equivalente.

1.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Segunda.–Instancia telemática de participación y documentación a presentar.

2.1. Quienes deseen participar en el procedimiento deberán solicitarlo vía telemática a través de la ficha web que se habilitará en el portal de Gobierno de Navarra www.navarra.es.

En dicha ficha, se facilitará la instancia concreta de participación a las personas aspirantes, además de un modelo para la propuesta del resto del equipo directivo aceptada por las personas interesadas, según modelos establecidos en los anexos III y IV.

2.2. Las personas candidatas deberán adjuntar a la instancia de participación la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Los requisitos establecidos en los apartados a) y b) de la base 1.1. se acreditarán mediante la Hoja de Servicios correspondiente que será adjuntada de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

b) Un proyecto de dirección que recoja los contenidos señalados en el anexo II.

c) Un curriculum vitae, conforme al modelo del anexo V. Se acompañará justificación de los méritos alegados en el mismo y únicamente se tomarán en consideración los debidamente justificados en tiempo y forma.

d) La propuesta de nombramiento del resto de componentes del equipo directivo, aceptada y firmada por las personas interesadas.

e) En el caso de presentar candidatura a la dirección de un centro integrado que imparta la totalidad de las enseñanzas en modelo D, el resto de componentes también deberán estar en posesión del título EGA o equivalente, debiéndose acompañar la oportuna justificación de tal extremo, en caso de que no figure en su hoja de servicios.

2.3. Asimismo, las y los aspirantes podrán acompañar:

–La certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, realizado conforme al Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, organizado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por Administraciones educativas.

–La certificación de haber realizado un curso de formación o de actualización de competencias directivas para el desarrollo de la función directiva.

2.4. Las personas participantes presentarán copia escaneada de la documentación que quieran aportar. La Administración, en cualquier momento, podrá requerir a las personas candidatas los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

2.5. Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento. No obstante, no será precisa la traducción al castellano de los certificados que acrediten el conocimiento de idiomas.

Tercera.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarta.–Admisión de candidaturas.

4.1. Mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente se aprobará la lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas, indicando en su caso el motivo de la exclusión. Dicha resolución será publicada en la página web del Gobierno de Navarra.

Con la publicación de la resolución que aprueba la lista provisional, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. Frente a la lista provisional, las personas interesadas podrán presentar reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado su exclusión, a través de la página web del Gobierno de Navarra diseñada al efecto, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

4.3. Una vez resueltas las reclamaciones, mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente se aprobará la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web del Gobierno de Navarra.

Con la publicación de la citada resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.–Comisiones de valoración.

5.1. Se constituirá una comisión de valoración por cada uno de los centros integrados de acuerdo a la siguiente composición:

–La directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, o la persona que designe, que actuará como presidenta.

–Una funcionaria o funcionario adscrita a la Dirección General de Formación Profesional, designado por la misma a propuesta de la Dirección del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional entre quienes no tengan destino definitivo en el centro por el que opta la persona candidata, ni en el centro del que, en su caso, proceda. Dicha funcionaria o funcionario actuará como secretaria o secretario.

–El director del Servicio de Inspección Educativa, o la persona que designe.

–La directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, o la persona que designe.

5.2 Las comisiones de selección funcionarán según lo establecido en la Orden Foral 42/2017, de 29 de marzo.

5.3. El nombramiento de las personas que componen las comisiones de valoración será realizado mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, previa comunicación por parte de la Dirección General de Formación Profesional y de los Servicios de Inspección Educativa, Planificación e Integración de la Formación Profesional, así como del propio Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente de la designación de las personas que van a ser titulares y de las suplentes. Dicha resolución será publicada en la página web del Gobierno de Navarra.

Sexta.–Procedimiento.

6.1. Consulta a los órganos colegiados de participación de los centros integrados.

El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente remitirá copia de cada una de las solicitudes recibidas y de la documentación acompañada al centro integrado de formación profesional a que se refiere cada una de ellas. Una vez recibida la documentación la directora o el director del centro convocará sendas reuniones extraordinarias del consejo social y del claustro de profesorado del centro, cuyo único punto del orden del día será la consulta sobre las candidaturas presentadas. Asimismo, adoptará las medidas oportunas para que la documentación recibida correspondiente a cada una de las candidaturas esté a disposición de los miembros de ambos órganos colegiados.

En las reuniones extraordinarias del consejo social y del claustro de profesorado se expondrán las opiniones respecto a las candidaturas presentadas. La secretaria o secretario de cada órgano colegiado levantará acta de la sesión, que será remitida a la Dirección General de Formación Profesional en el plazo máximo de quince días naturales desde la recepción de la documentación en el centro. Dichas actas tendrán la consideración de informes emitidos por los órganos de participación de cada centro y tendrán carácter preceptivo y no vinculante.

6.2. Consulta a la comisión de valoración.

Del mismo modo, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente remitirá copia de cada una de las solicitudes recibidas y de la documentación acompañada a la presidenta o presidente de la comisión de valoración que se constituya para cada uno de los centros integrados cuya dirección sea objeto de convocatoria de provisión.

Una vez recibida la documentación, la presidenta o presidente de la comisión de valoración convocará una reunión de la misma, cuyo único punto del orden del día será la consulta sobre las candidaturas presentadas. Asimismo, adoptará las medidas oportunas para que la documentación recibida correspondiente a cada una de las candidaturas esté a disposición de los miembros de la Comisión de Valoración.

En la reunión de la comisión de valoración se expondrán las opiniones respecto a las candidaturas presentadas. La secretaria o secretario levantará acta de la sesión y será remitida a la Dirección General de Formación Profesional en el plazo máximo de quince días naturales desde la recepción de la documentación. Dicha acta tendrá la consideración de informe emitido por la comisión de valoración de cada centro y tendrá carácter preceptivo y no vinculante.

Séptima.–Designación y nombramiento de la directora o director y del equipo directivo del centro integrado.

7.1. Designación de la directora o director.

Una vez recibidos los informes preceptivos del Claustro de profesorado, del Consejo Social y de la Comisión de Valoración, el director general de Formación Profesional analizará la documentación aportada por las personas aspirantes y podrá convocar, si se considera necesario, a las personas candidatas para que realicen una defensa de su proyecto de dirección.

Tras el análisis y evaluación global y conjunta, el director general de Formación Profesional dictará resolución designando, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, a cada uno de los directores y directoras de los centros integrados públicos para los que se haya publicado convocatoria. Esta resolución de designación será comunicada a la persona interesada.

En el supuesto de que se considere que no exista candidata idónea o candidato idóneo y se declare desierta la cobertura del puesto de directora o director, la resolución de la Dirección General de Formación Profesional que declare desierto el puesto deberá motivar dicha decisión.

7.2. Nombramiento de la directora o director.

La Dirección General de Formación Profesional trasladará la resolución de designación de directora o director de centro integrado a la Dirección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, al objeto de que realice el nombramiento de los mismos.

Las personas designadas serán nombradas directoras o directores por un periodo de cuatro años, mediante resolución del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del 1 de julio de 2023. La persona que ejerza la dirección con anterioridad, cesará en su cargo, a todos los efectos, el día anterior.

7.3. Designación y nombramiento del equipo directivo.

La directora o director formulará propuesta de nombramiento del resto de componentes del equipo directivo. Esta propuesta deberá coincidir con la establecida como requisito en la base 1.1.d) de la presente convocatoria, salvo que concurran circunstancias motivadas que habrán de ser aceptadas por el Servicio de Inspección Educativa.

En el caso de que se proponga que el nombramiento de algún miembro del equipo directivo recaiga sobre profesorado que no tenga su destino definitivo en el centro, deberá ser aceptado por el Servicio de Inspección Educativa, estando en todo caso condicionado dicho nombramiento a la existencia de vacante que pueda desempeñar durante el mandato, de acuerdo con la planificación educativa de cada curso escolar. La existencia de dicha vacante deberá ser ratificada por el Servicio de Inspección Educativa.

El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación efectuará el nombramiento de los equipos directivos por el mismo periodo para el que sea designado el director o directora del centro.

Octava.–Designación y nombramiento de carácter extraordinario.

8.1. En ausencia de candidaturas idóneas o en ausencia de candidaturas, previa designación de la Dirección General de Formación Profesional, por resolución de la Dirección del Servicio de Gestión de Personal Temporal se nombrará director o directora a una persona funcionaria docente de carrera, por un período máximo de cuatro años.

8.2. En el caso de que el centro imparta la totalidad de las enseñanzas en modelo D, la persona designada como director o directora deberá estar en posesión del título EGA o equivalente.

8.3. El nombramiento extraordinario de los componentes de los equipos directivos se efectuará por el mismo período para el que sea designada la directora o director del centro, siguiendo las directrices de la base 7.3. De la presente resolución.

8.4. En el caso de que el centro imparta la totalidad de las enseñanzas en modelo D, las personas designadas mediante nombramiento extraordinario como componentes del equipo directivo deberán estar en posesión del título EGA o equivalente.

8.5. Las vacantes de dirección que se produzcan en los cursos para los que se prevea convocatoria se cubrirán mediante designación y nombramiento extraordinario de duración máxima de un curso escolar y serán incluidas necesariamente en la primera convocatoria que se realice.

Novena.–Finalización del ejercicio en el cargo de directora o director.

9.1. La finalización del ejercicio en el cargo de directora o director de un centro integrado se producirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Terminación del periodo para el que fue designado y nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada y aceptada por la Dirección General de Formación Profesional.

c) Cese por la Dirección General de Formación Profesional en el ejercicio del cargo, de carácter motivado. La revocación de la designación se realizará a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, que será trasladada al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente para que emita resolución de revocación de nombramiento.

9.2. La revocación de la designación y posterior revocación del nombramiento se producirá, a instancia de la Dirección General de Formación Profesional, cuando concurran, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incapacidad psíquica o física sobrevenida que le impida el ejercicio de las funciones inherentes al cargo.

b) Incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de directora o director. En este caso el cese se producirá tras la instrucción del oportuno expediente disciplinario, previa audiencia de la persona interesada.

c) Pérdida de elementos de confianza en la persona designada para el cargo, como consecuencia del desarrollo de sus funciones como director o directora de un centro integrado de formación profesional.

Décima.–Reconocimiento de la función directiva.

Las directoras y directores de los centros integrados públicos ejercerán las funciones propias del cargo, recibirán las retribuciones establecidas y serán especialmente valoradas a los efectos de provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.

Undécima.–Documentos de planificación institucional.

El centro facilitará a las personas candidatas que lo soliciten los documentos de planificación institucional necesarios para la elaboración del proyecto de dirección.

Duodécima.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanadas de la aplicación de la presente resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 13 de diciembre de 2022.–La directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Amalia Cuartero Arteta.

ANEXO I

Centros con vacante para la dirección

LOCALIDAD/HERRIA

DENOMINACIÓN/IZENPENA

ALTSASU/ALSASUA

C.I.P. FP SAKANA LH

BURLADA

C.I. BURLADA FP

ELIZONDO

C.I.P. FP ELIZONDO-LANBIDE ESKOLA I.I.P.

HUARTE

C.I.P. HUARTE

LUMBIER

C.I.P. FP LUMBIER I.I.P.

PAMPLONA

C.I. AGROFORESTAL

PAMPLONA

C.I. EN ADMINISTRACIÓN, COMERCIO E INFORMÁTICA MARÍA ANA SANZ

PAMPLONA

C.I. ESCUELA DE EDUCADORES-HEZITZAILE ESKOLA

PAMPLONA

C.I.P. DONAPEA

PAMPLONA

C.I.P. VIRGEN DEL CAMINO

TAFALLA

C.I.P. TAFALLA

ANEXO II

Proyecto de dirección

El proyecto de dirección incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

A) Descripción y análisis de las características más relevantes del centro integrado de formación profesional.

–Definición del centro.

–Oferta de formación del centro integrado.

–Entorno profesional.

–Entorno productivo.

B) Objetivos prioritarios que se pretenden alcanzar con el ejercicio de la función directiva, relación del proyecto de dirección presentado y de sus objetivos con el proyecto funcional del centro integrado.

C) Líneas estratégicas de actuación y planes concretos que permitan la consecución de los objetivos relacionados, entre otros, con:

–Procedimientos de gestión.

–Proyectos de innovación metodológica (Kimua).

–Proyectos de innovación tecnológica y de digitalización del centro.

–Proyectos de internacionalización.

–Proyectos de formación acreditable y de acreditación de competencias.

–Orientación profesional.

–Formación del profesorado.

D) Procedimientos de evaluación de la gestión directiva y del proyecto de dirección, a través de indicadores o parámetros.

E) Cualquier otro aspecto que el aspirante considere relevante.

El proyecto tendrá una extensión máxima de 20 hojas, escritas en DIN-A4 a doble cara, en letra calibri 12, a doble espacio.

ANEXO V

Contenido del curriculum vitae de las personas aspirantes

Datos de identificación del aspirante.

1. Experiencia en función directiva.

2. Trayectoria profesional.

3. Titulaciones académicas.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las siguientes áreas:

–Información, orientación profesional y empleo.

–Calidad y mejora continua.

–Innovación y transferencia de conocimiento.

–Evaluación y acreditación de competencias.

–Desarrollo de la función directiva.

5. Otros méritos.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo III.–Propuesta de nombramiento de miembros del equipo directivo y aceptación de la propuesta para formar parte del equipo directivo.

Anexo IV.–Solicitud de participación en la convocatoria de selección de directores y directoras de centros integrados de Formación Profesional.

Descargar anexos III y IV (DOC).

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