BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 324/2022, de 7 de diciembre, de la directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas por la que procede a la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para nueva línea subterránea de media tensión a 20 kV, promovida por Acciona Generación Renovable, S.A., en término municipal de Orbaizeta.

1.–Solicitud de 24 de septiembre de 2021.

Con fecha 24 de septiembre de 2021, Acciona Generación Renovable, S.A., presentó solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, acompañada de Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental, para la siguiente instalación:

–Peticionario: Acciona Generación Renovable, S.A.

–Expediente: SAT11247.

–Ubicación de la instalación: Término municipal de Orbaizeta.

–Finalidad: Mejorar la seguridad técnica y medioambiental en la zona y separar los activos de generación y de distribución.

–Características técnicas: Proyecto de nueva línea subterránea de media tensión a 20 kV desde el apoyo 17.08 de la LAAT a 20 kV de Electra Orbaizeta S.L., hasta la Central Hidroeléctrica del Embalse de Irabia. El tramo subterráneo en simple circuito a 20 kV tiene una longitud en planta de 7.400 metros, su origen son las celdas de la Central Hidroeléctrica de Irabia y el final de la línea será el apoyo número 17.08 de la Línea Aérea a 20 kV "AOIZ P-NAGORE" de Electra Orbaizeta, S.L. Junto a la nueva línea eléctrica soterrada se instalará también un cable de fibra óptica.

–Presupuesto: 722.265,83 euros.

Anteriormente la Central Hidroeléctrica de Irabia evacuaba la energía generada a instalaciones de I-DE Redes Eléctricas Inteligente, S.A.U. Con esta mejora, la nueva línea pasará a evacuar la energía a instalaciones de Electra Orbaizeta, S.L.

Consta en el expediente, documento emitido por Electra Orbaizeta, S.L., de fecha 22 de noviembre de 2022, por el que se otorgan los permisos de acceso y conexión a Acciona Generación Renovable, S.A., siendo la capacidad de acceso otorgada de 1.700 kVA, atendiendo a la solicitud de referencia 1F5DK6.

Posteriormente, con fecha 1 de diciembre de 2021, Acciona Generación Renovable, S.A., solicitó la autorización de actividades en suelo no urbanizable para la citada instalación eléctrica. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, se dio traslado de la solicitud, con fecha 17 de diciembre de 2021, al órgano competente para la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

2.–Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió la solicitud de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., al trámite de información pública durante un plazo de 30 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 7 de fecha 12 de enero de 2022, en el Diario de Noticias y en el Diario de Navarra, ambos de fecha 13 de enero de 2022, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Asimismo, se remitió la información al Ayuntamiento de Orbaizeta para su exposición pública durante el mismo periodo de tiempo, habiéndose recibido el correspondiente edicto municipal que manifiesta haber cumplido el plazo de exposición pública.

No se recibieron alegaciones en relación al proyecto en el trámite de información pública.

3.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Con fecha 24 de junio de 2021, en aplicación de los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto al Ayuntamiento de Orbaizeta, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, a I-DE Redes Eléctrica Inteligentes, S.A.U., a Electra Orbaizeta, S.L., y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, en orden a que en un plazo de treinta días prestasen su conformidad u oposición a la solicitada presentada y, en su caso, estableciesen el condicionado técnico procedente.

En el marco de dichas consultas, se han recibió los siguientes informes:

–La Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico, con fecha 16 de enero de 2022, informó que no hay afecciones en lo que compete a dicha Sección.

–La Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 14 de noviembre de 2022, informó haber emitido autorización para la ejecución de la citada instalación, con fecha 23 de septiembre de 2022 y expediente de referencia 2022-O-800.

4.–Declaración de Impacto Ambiental.

La Resolución 573E/2022, de 20 de junio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto, informa que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del Título II de la Ley 21/2013.

Asimismo, obliga al cumplimiento de las condiciones establecidas en la propia Resolución, entre otras, las siguientes:

–En las labores de apertura de zanja se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja.

–La zona de acopios y los movimientos de la maquinaria para la ejecución de la obra se realizarán sobre la superficie mínima imprescindible que se delimitará claramente sobre el terreno antes del inicio de los trabajos. No se permite el acopio de material de obra ni la ubicación del parque de maquinaria en las zonas ambientalmente sensibles.

–Al ocupar monte de utilidad pública, debe realizarse el procedimiento de autorización de la ocupación establecido en los artículos 50 a 52 del Decreto Foral 59/1992.

–Se deberán dar soluciones para que los usos actuales del monte no sean afectados por esta infraestructura.

–En la zona de hayedo se profundizará más la zanja, en la medida de lo posible, y se señalizará con hitos para que no entre en conflicto con los aprovechamientos forestales previstos.

–En la regata Erlan, aguas arriba del punto de cruce, en el puente de Erlan, se realizan anualmente muestreos de rana pirenaica. Teniendo en cuenta esto, se deberán realizar prospecciones más finas para detectar o no la presencia de la especie en el punto de cruce y, en su caso, se deberán tomar medidas para no afectar a la especie durante el periodo de cría, no realizando actuaciones que afecten a la regata en el periodo comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de agosto.

–Con el objeto de que las infraestructuras de soterramiento no supongan ninguna afección ni obstáculo en el cauce tras su instalación, deberán estar suficientemente enterradas.

–Los trabajos deberán realizarse con la mínima afección a la vegetación de ribera y los taludes, debiendo ser convenientemente restaurado una vez finalizados los trabajos.

–Se evitará circular por caminos encharcados o después de periodos de lluvias. Se tomarán medidas para minimizar la erosión en zonas de fuerte pendiente.

–Se desmantelará la totalidad de las infraestructuras que queden fuera de servicio, incluidos todos los antiguos apoyos de la línea aérea actual.

–Todos los residuos generados serán tratados de acuerdo con la legislación vigente.

–Todas las zonas alteradas por las obras, incluidos los márgenes de los accesos de nueva construcción y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restauradas.

La citada Resolución fue remitida a Acciona Generación Renovable, S.A., con fecha 22 de junio de 2022, para su conocimiento y efectos.

5.–Autorización en suelo no urbanizable

Consta en el expediente la Resolución 266E/2022, de 5 de septiembre, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable para el proyecto de construcción de la instalación, debiendo la promotora observar las determinaciones recogidas en el texto de dicha Resolución.

6.–Propuesta de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública.

A la vista de la información que obra en el expediente, de la Resolución 573E/2022, de 20 de junio, del Director General de Medio Ambiente y de la Resolución 266E/2022, de 5 de septiembre, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje; el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, propone resolver el expediente concediendo la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para el Proyecto de línea subterránea de media tensión a 20 kV desde Apoyo 17.8 de la LAAT 20 kV de Electra Orbaizeta, S.L., hasta la Central Hidroeléctrica del Embalse de Irabia, en término municipal de Orbaizeta.

La relación de bienes y derechos afectados por el proyecto no se ha visto modificada durante la tramitación del expediente y es la originalmente publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 7, de fecha 12 de enero de 2022.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 52/2019, de 18 de noviembre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 (Boletín Oficial de Navarra número 234, de 27 de noviembre de 2019), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32 y 11 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO

1.–Otorgar autorización administrativa a Acciona Generación Renovable, S.A., para la citada instalación.

2.–Declarar en concreto la utilidad pública de la citada instalación, a los efectos establecidos en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

3.–Reconocer a la empresa Acciona Generación Renovable, S.A., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

4.–Aprobar el proyecto presentado para la ejecución de la instalación, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial don David Remírez de Ganuza Satrústegui, concediéndole un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

5.–Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

6.–Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

7.–La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

8.–Trasladar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Biodiversidad, al Servicio de Territorio y Paisaje y al Servicio de Patrimonio Histórico.

9.–Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

10.–Notificar esta Resolución a Acciona Generación Renovable, S.A., a Electra Orbaizeta, S.L., a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

11.–Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Orbaizeta advirtiendo que, contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 7 de diciembre de 2022.–La directora del servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras energéticas y Minas, Laura Larraya Irigoyen.

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