BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 582/2022, de 21 de diciembre, del director general de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de becas de Educación Especial y ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso 2022/2023. Identificación BNDS: 665671.

El objeto de la presente convocatoria es el de contribuir al principio de igualdad de oportunidades, dado que las becas y ayudas constituyen uno de los instrumentos más eficaces para hacer posible este principio.

La directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia presenta informe proponiendo la aprobación de la convocatoria de becas de Educación Especial y ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso escolar 2022/2023.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de becas de Educación Especial y ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso escolar 2022/2023, de acuerdo con las bases del anexo I.

2.º Autorizar un gasto máximo de 445.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la 420004-42700-4809-322400 denominada "Ayudas a la Educación Especial" de los presupuestos de gasto de 2022, que se habilite en los presupuestos para el ejercicio del año 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución a la Intervención Delegada en el Departamento de Educación, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Inclusión, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Gestión Económica, al Negociado de Becas, al Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de diciembre de 2022.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

La convocatoria de becas de Educación Especial y ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso 2022/2023 se regirá por las bases que se expresan a continuación, las cuales serán de inexcusable cumplimiento. A continuación, se explicitan el objeto y requisitos de las becas de Educación Especial, por una parte, como de las ayudas al alumnado con necesidades de apoyo educativo, por otra parte. En un tercer apartado se concretan las bases comunes a ambas.

I.–Becas de educación especial

Base primera.–Personas beneficiarias.

Becas de Educación Especial en las etapas de Infantil, Primaria, Secundaria y Postobligatoria: tienen por objeto ayudar a las personas solicitantes que lo precisen a sufragar el gasto originado por seguir estudios de cualquier nivel o grado en Centros de Educación Especial, Aulas Alternativas a Centros de Educación Especial (AA), Unidades de Transición/TEA (UT/TEA), Unidades de Currículo Especial (UCE), Ciclos de Formación Profesional Especial (CFPE) y centros educativos ordinarios de Integración Preferente para alumnado con discapacidad motora o auditiva que hayan sido propuestos por los equipos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

Los conceptos por los que pueden solicitarse estas Becas son:

–Comedor.

–Transporte.

–Residencia.

Base segunda.–Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Si se reúnen las condiciones requeridas, se debe haber solicitado la Beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2022/2023. En caso de que no se reúnan estas condiciones, o que en el plazo que tienen dichas becas no se cumplieran porque concurran circunstancias excepcionales, la persona solicitante especificará el motivo por el que no presentó dicha beca cumplimentando el anexo V de la presente convocatoria, donde justifique debidamente dicho motivo que será valorado por la Comisión técnica.

2. Para la solicitud de estas becas se deberán presentar las necesidades educativas específicas mencionadas para cada caso en la base primera y tener domicilio en Navarra en la fecha de la solicitud.

3. Requisitos de Edad: alumnado con edades comprendidas entre los tres y los veintiún años cumplidos a 31 de diciembre de 2022.

4. Únicamente se considerarán gastos subvencionables los realizados por los conceptos señalados en este apartado, en el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2022 a junio de 2023.

Base tercera.–Requisitos económicos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1. Podrán acceder a una Beca las personas solicitantes que pertenezcan a una unidad familiar cuya renta per cápita familiar de 2021 no supere los 15.000 euros o que no estuvieran obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2021. La renta per cápita se obtendrá sumando las bases imponibles de las declaraciones de la renta de los miembros de la unidad familiar descontando, en su caso, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial (suma de las casillas 507, 8841 y menos la casilla 511 de la declaración de la renta) y dividiéndolo por el número de miembros que componen la unidad familiar. En el caso de aquellos que no siendo miembros de la unidad familiar den derecho a deducción en la misma, solo se sumará el 50% de la base imponible de su declaración de renta.

2. Este requisito no afecta a las Becas por transporte escolar a los centros de Educación Especial.

3. Excepcionalmente no se tendrá en cuenta este requisito económico del punto 1, en las becas de comedor para el alumnado escolarizado en Aulas Alternativas a Centros de Educación Especial (AA) y Unidades de Transición/TEA (UT/TEA), que haya sido propuesto por el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

4. A los efectos de la obligación de declarar y al resto de conceptos a los que se alude en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

5. Cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año 2021 hubieran sufrido una disminución grave en la fecha de presentación de la solicitud porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o paro, la persona solicitante lo hará constar de forma expresa en un folio adjunto a la solicitud, aportando los documentos acreditativos de tal situación, que será valorada por la Comisión técnica designada para resolver esta convocatoria.

6. Para obtener la condición de persona beneficiaria, todos los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Departamento de Educación para obtener los datos necesarios sobre patrimonio y rentas, a través del Departamento de Economía y Hacienda.

Base cuarta.–Becas. Cuantías máximas.

1. Las Becas de Educación Especial podrán concederse, cumpliendo los requisitos anteriores, por los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

a) Comedor: hasta 500 euros. En las unidades Aulas Alternativas a Centros de Educación Especial (AA) y Unidades de Transición/TEA (UT/TEA) no se tendrá en cuenta este límite. En todo caso, las familias asumen un gasto de 199,50 euros.

b) Transporte: hasta 2.500 euros.

Cuando el medio de transporte utilizado sea el autobús escolar o una línea de transporte regular, se determinará en función del gasto efectivo resultante de la utilización de este servicio.

Para el resto de los casos, se calculará como coste del transporte, el resultado de multiplicar la distancia existente entre localidades (Km), por el número de trayectos diarios a realizar (ida y vuelta), por los días que ha acudido al centro (máximo 175 días lectivos), por 0,34 euros (coste del Km).

Cuando el medio de transporte utilizado sea un vehículo particular, y este sea compartido entre dos o más personas solicitantes, la beca para cubrir el gasto será repartida entre las personas usuarias solicitantes.

c) Residencia: hasta 1.800 euros, cuando la distancia del domicilio familiar al centro educativo sea superior a 30 kilómetros. Esta ayuda es incompatible con la beca de comedor.

2. El procedimiento de concesión de becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para las becas, la subvención será calculada con los límites que, para cada modalidad, se indiquen en los puntos anteriores. En el caso de que el importe total de las solicitudes admitidas exceda del gasto máximo autorizado para esta convocatoria, excepcionalmente, la propuesta de concesión de las becas llevará aparejada el prorrateo entre las personas beneficiarias del importe máximo destinado a la subvención.

Base quinta.–Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de becas para el curso 2022/2023 se realizarán cumplimentando el modelo de solicitud que aparece en la página web www.navarra.es (solicitud on-line), al que se accede con identificación de las siguientes credenciales: certificado digital, DNI electrónico, sistema Cl@ve o EDUCA.

La presentación de la solicitud de beca implica la autorización a las administraciones educativas a obtener de otras administraciones públicas o de cualesquiera organismos cuanta información se precise para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares, así como renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca.

Los datos de carácter personal facilitados en dichos impresos y demás documentación requerida para la concesión de becas se incluirán en un fichero automatizado bajo la responsabilidad del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

La mencionada unidad orgánica podrá disponer, en cualquier momento, de los datos consignados en dicho fichero para confirmar su veracidad.

El Departamento de Educación podrá obtener del Departamento de Economía y Hacienda, por medios de transmisión electrónica en soporte papel e informático, los datos económico-financieros de los miembros computables de la unidad familiar que completen el conocimiento de los requisitos económicos.

El tratamiento de todos los datos se realizará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Departamento de Educación podrá ceder los datos de carácter académico e identificativo y de las cuantías y conceptos de concesión y denegación de becas al Ministerio de Educación y Formación profesional, Ayuntamientos, Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y centros de enseñanza.

Una vez cumplimentada, y enviada por el procedimiento telemático establecido, la solicitud de beca queda así presentada y firmada a todos los efectos, no siendo necesario imprimir dicho modelo de solicitud (fichero PDF) en soporte papel ni presentarlo físicamente en ningún lugar.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

A la solicitud se adjuntarán los documentos originales escaneados con calidad suficiente para su correcta lectura.

La Beca podrá presentarse, asimismo, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en soporte papel. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro del Departamento de Educación.

Independientemente del medio de presentación elegido, la correcta cumplimentación y presentación en plazo de la solicitud será siempre responsabilidad exclusiva de la persona solicitante.

En todos los casos, la solicitud deberá presentarse en el plazo improrrogable de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes de Becas deberán adjuntar la siguiente documentación de manera legible:

a) Fotocopia del DNI/NIE del padre, madre o tutor/a. Para las personas solicitantes que carezcan de estos documentos, fotocopia del pasaporte.

b) Fotocopia completa del libro de familia o el Registro Electrónico individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar que convivan en el domicilio. En el caso de progenitores separados, divorciados o tutores/as, es preciso adjuntar justificante de que el alumno o alumna está a cargo de quien efectúa la solicitud.

c) Fotocopia completa de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2021 presentadas por los miembros de la unidad familiar a la que pertenece la persona solicitante. En caso de custodia compartida, fotocopia de las declaraciones de ambos progenitores.

d) Certificado de residencia familiar (empadronamiento) actualizado; el periodo de validez de este documento es de tres meses.

e) Si la unidad familiar a la que pertenece la persona solicitante no ha realizado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2021 por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

e.1) En el caso de trabajadores por cuenta ajena, pensionistas o desempleados, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2021, expedido por la empresa u organismo correspondiente.

e.2) En el caso de empresarios, agricultores y profesiones liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2021.

f) Anexo III.

g) Anexo V: justificante no haber solicitado beca MEC.

h) En los casos en que se presente la solicitud en papel: impreso de solicitud de la Beca.

3. En cualquier caso se podrá recabar a las personas solicitantes la documentación complementaria que se estime necesaria para la justificación de los requisitos exigidos.

II.–Ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

Base primera.–Personas beneficiarias.

1. Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, escolarizado en un centro educativo de la Comunidad Foral de Navarra en los niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria con:

–Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad intelectual, TEA, Trastorno grave de la comunicación y del lenguaje, discapacidad auditiva, discapacidad visual, discapacidad motora y trastorno grave de conducta.

–Retraso madurativo en la etapa de Infantil.

–Altas capacidades intelectuales que precisen actividades complementarias a su formación en su centro educativo.

–Trastorno del desarrollo del Lenguaje y la Comunicación que precise atención de logopedia.

–Trastorno de atención (TDAH) con retraso curricular de un curso o más en las áreas instrumentales siempre que se estén aplicando medidas de refuerzo y acceso al currículo, consignado PRE-ACA en el EDUCA.

–Trastorno de Aprendizaje con un nivel de gravedad moderado o grave que suponga un retraso curricular de un curso académico o más en el dominio académico afectado por las habilidades afectadas siempre que se estén aplicando medidas de acceso y refuerzo al currículum, consignado PRE-ACA en el EDUCA.

En todos los casos se precisa justificación mediante el informe psicopedagógico y, en su caso, informe médico.

Quedan expresamente excluidas, en las etapas de Infantil, Primaria, Secundaria y Postobligatoria:

–Las ayudas para los aprendizajes de las técnicas instrumentales en el primer ciclo de Educación Primaria.

–Las ayudas para aquellos alumnos y alumnas que sean atendidos en los programas de atención hospitalaria y domiciliaria.

–Las ayudas de logopedia en la Educación Secundaria Obligatoria excepto en aquellos casos de alumnado con Trastorno grave de la comunicación y del Lenguaje y el alumnado escolarizado en estructuras como Unidad de Currículo Especial (UCE) o Aulas Alternativas a Centros de Educación Especial de Educación Secundaria (AA de Secundaria) y Centros Preferentes, con el visto bueno de la Comisión Técnica de CREENA.

–La atención de logopedia para trastornos de la voz y del ritmo (disfonías, disfemias...).

–Tratamientos de psicoterapia, tratamientos de psicomotricidad, de fisioterapia, tratamientos de optometría. Otros tratamientos paraescolares.

Sólo en el caso de la etapa de Educación Infantil los tratamientos de psicomotricidad sí están incluidos.

En todos los casos, quedan excluidas aquellas problemáticas susceptibles de ser tratadas desde el propio centro escolar con adaptaciones curriculares o recursos personales ordinarios o extraordinarios para la atención a la diversidad.

2. Ayuda al alumnado de educación postobligatoria no universitaria con discapacidad: alumnado escolarizado en un centro educativo de la Comunidad Foral de Navarra con discapacidad psíquica, sensorial, motora o con trastornos psiquiátricos graves, que requieran apoyo pedagógico extraordinario, o transporte adaptado.

Constituye la educación postobligatoria no universitaria: el Bachillerato, la Formación Profesional de grado medio y grado superior, las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y grado superior y las Enseñanzas Deportivas de grado medio y grado superior.

Base segunda.–Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Si se reúnen las condiciones requeridas, se debe haber solicitado la ayuda del Ministerio de Educación y Formación profesional para el curso 2022/2023. En caso de que no se reúnan estas condiciones, o que en el plazo que tienen dichas ayudas no se cumplieran porque concurran circunstancias excepcionales, la persona solicitante especificará el motivo por el que no presentó dicha beca cumplimentando el anexo V de la presente convocatoria, donde justifique debidamente dicho motivo que será valorado por la Comisión técnica.

2. Para la solicitud de estas ayudas se deberán presentar las necesidades educativas específicas mencionadas para cada caso en la base primera y tener domicilio en Navarra en la fecha de la solicitud.

3. Requisitos de edad:

a) Para ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en los niveles de Educación Infantil, Primaria y ESO, alumnado con edades comprendidas entre los tres y dieciocho años cumplidos a 31 de diciembre de 2022.

b) Para ayudas de postobligatoria, alumnado con edades comprendidas entre los dieciséis y los veintiún años cumplidos a 31 de diciembre de 2022.

4. Únicamente se considerarán gastos subvencionables los realizados por los conceptos señalados en esta base en el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2022 a junio de 2023.

Base tercera.–Requisitos económicos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1. Podrán acceder a una ayuda las personas solicitantes que pertenezcan a una unidad familiar cuya renta per cápita familiar de 2021 no supere los 15.000 euros o que no estuvieran obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2021. La renta per cápita se obtendrá sumando las bases imponibles de las declaraciones de la renta de los miembros de la unidad familiar descontando, en su caso, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial (suma de las casillas 507, 8841 y menos la casilla 511 de la declaración de la renta) y dividiéndolo por el número de miembros que componen la unidad familiar. En el caso de aquellos que no siendo miembros de la unidad familiar den derecho a deducción en la misma, solo se sumará el 50% de la base imponible de su declaración de renta.

2. A los efectos de la obligación de declarar y al resto de conceptos a los que se alude en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

3. Cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año 2021 hubieran sufrido una disminución grave en la fecha de presentación de la solicitud porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o paro, la persona solicitante lo hará constar de forma expresa en un folio adjunto a la solicitud, aportando los documentos acreditativos de tal situación, que será valorada por la Comisión técnica designada para resolver esta convocatoria.

4. Para obtener la condición de persona beneficiaria, todos los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización al Departamento de Educación para obtener los datos necesarios sobre patrimonio y rentas, a través del Departamento de Economía y Hacienda.

Base cuarta.–Ayudas. Cuantías máximas.

1. Las ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo podrán concederse, cumpliendo los requisitos anteriores, por los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

1.1. Ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo de Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria:

a) Apoyo a las necesidades educativas: hasta 1.300 euros.

b) Apoyo a las altas capacidades: hasta 700 euros.

c) Tratamientos de psicomotricidad, exclusivamente para el alumnado perteneciente a la etapa de Educación Infantil: hasta 1.300 euros.

d) Transporte para acudir al centro de apoyo educativo: hasta 500 euros, cuando la distancia desde el lugar de residencia sea superior a 8 kilómetros.

1.2. Ayudas para alumnado de educación postobligatoria no universitaria con discapacidad:

a) Apoyo: hasta 1.500 euros.

b) Transporte para acudir al centro de apoyo educativo: hasta 500 euros, cuando la distancia desde el lugar de residencia sea superior a 8 kilómetros.

2. El procedimiento de concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para las ayudas, la subvención será calculada con los límites que, para cada modalidad, se indiquen en los puntos anteriores. En el caso de que el importe total de las solicitudes admitidas exceda del gasto máximo autorizado para esta convocatoria, excepcionalmente, la propuesta de concesión de las ayudas llevará aparejada el prorrateo entre las personas beneficiarias del importe máximo destinado a la subvención.

Base quinta.–Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de ayudas para el curso 2022/2023 se realizarán cumplimentando el modelo de solicitud que aparece en la página web www.navarra.es (solicitud on-line), al que se accede con identificación de las siguientes credenciales: certificado digital, DNI electrónico, sistema Cl@ve o EDUCA.

La presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización a las administraciones educativas a obtener de otras administraciones públicas o de cualesquiera organismos cuanta información se precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares, así como renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de la ayuda.

Los datos de carácter personal facilitados en dichos impresos y demás documentación requerida para la concesión de ayudas se incluirán en un fichero automatizado bajo la responsabilidad del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

La mencionada unidad orgánica podrá disponer, en cualquier momento, de los datos consignados en dicho fichero para confirmar su veracidad.

El Departamento de Educación podrá obtener del Departamento de Economía y Hacienda, por medios de transmisión electrónica en soporte papel e informático, los datos económico-financieros de los miembros computables de la unidad familiar que completen el conocimiento de los requisitos económicos.

El tratamiento de todos los datos se realizará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Departamento de Educación podrá ceder los datos de carácter académico e identificativo y de las cuantías y conceptos de concesión y denegación de las ayudas al Ministerio de Educación y Formación profesional, Ayuntamientos, Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y centros de enseñanza.

Una vez cumplimentada, y enviada por el procedimiento telemático establecido, la solicitud de ayuda queda así presentada y firmada a todos los efectos, no siendo necesario imprimir dicho modelo de solicitud (fichero PDF) en soporte papel ni presentarlo físicamente en ningún lugar.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

A la solicitud se adjuntarán los documentos originales escaneados con calidad suficiente para su correcta lectura.

La ayuda podrá presentarse, asimismo, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en soporte papel. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro del Departamento de Educación.

Independientemente del medio de presentación elegido, la correcta cumplimentación y presentación en plazo de la solicitud será siempre responsabilidad exclusiva de la persona solicitante.

En todos los casos, la solicitud deberá presentarse en el plazo improrrogable de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes de Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y alumnado de educación postobligatoria no universitaria con discapacidad deberán adjuntar la siguiente documentación de manera legible:

a) Fotocopia del DNI/NIE del padre, madre o tutor/a. Para las personas solicitantes que carezcan de estos documentos, fotocopia del pasaporte.

b) Fotocopia completa del libro de familia o registro electrónico individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar que convivan en el domicilio. En el caso de progenitores separados, divorciados o tutores/as, es preciso adjuntar justificante de que el alumno o alumna está a cargo de quien efectúa la solicitud.

c) Fotocopia completa de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2021 presentadas por los miembros de la unidad familiar a la que pertenece la persona solicitante. En caso de custodia compartida, fotocopia de las declaraciones de ambos progenitores.

d) Certificado de residencia familiar (empadronamiento) actualizado; el periodo de validez de este documento es de tres meses.

e) Si la unidad familiar a la que pertenece la persona solicitante no ha realizado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2021, por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

e.1) En el caso de trabajadores por cuenta ajena, pensionistas o desempleados, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2021, expedido por la empresa u organismo correspondiente.

e.2) En el caso de empresarios, agricultores y profesiones liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2021.

3. Las solicitudes de Ayudas para el alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo de Educación Infantil, Primaria o Secundaria deberán adjuntar, además, la siguiente documentación:

a) Anexo IV.

b) Anexo V: justificante no haber solicitado beca MEC.

c) Informe de la entidad que va a realizar la atención de apoyo haciendo referencia a la síntesis del programa y a la coordinación con el centro escolar correspondiente, así como la certificación del presupuesto del coste del apoyo.

d) En los casos en que se presente la solicitud en papel: impreso de solicitud de la ayuda.

4. Las solicitudes de ayudas a alumnado de educación postobligatoria no universitaria con discapacidad deberán adjuntar, además, la siguiente documentación:

a) Informe favorable del Departamento de Orientación del centro educativo al apoyo pedagógico.

b) Certificado de calificación de minusvalía, con un grado igual o superior al 33% correspondiente a discapacidad psíquica, visual, auditiva o motora.

c) Certificado médico para los alumnos o alumnas con trastornos graves psiquiátricos.

5. En cualquier caso, se podrá recabar a las personas solicitantes la documentación complementaria que se estime necesaria para la justificación de los requisitos exigidos.

III.–Bases comunes a las becas de Educación Especial y ayudas para alumnado con necesidades específicas de apoyo escolar

Base primera.–Carácter de la convocatoria.

La presente convocatoria de becas y ayudas tiene carácter complementario respecto de la convocatoria del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por lo que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, se deberá comunicar al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Base segunda.–Órganos competentes.

1. Las Becas de Educación Especial y Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de apoyo educativo serán concedidas mediante resolución del director general de Educación, a propuesta de la directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, en base al informe realizado por la Comisión evaluadora.

2. Esta Comisión estará formada por:

a) El jefe de la Sección de Inclusión.

b) La jefa del Negociado de Orientación.

c) La jefa del Negociado de Necesidades Educativas.

d) El director del CREENA.

e) Una profesional de Servicios a la Comunidad adscrita al CREENA.

f) Un T.A.P. (rama jurídica) de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación.

3. El Departamento de Educación, tras la revisión de los expedientes, y para comprobar la veracidad de los datos consignados en los mismos, podrá demandar documentación, informes o aclaraciones complementarias si lo precisa.

Base tercera.–Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las becas y ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para los mismos fines, de cualquier otro órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados y de particulares.

2. No obstante, la ayuda concedida no podrá, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, superar el coste de la actividad desarrollada por las personas beneficiarias.

Base cuarta.–Procedimiento y reclamaciones.

1. Una vez efectuada la valoración de las solicitudes, el director general de Educación, a propuesta de la directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, aprobará mediante resolución la relación provisional de becas y ayudas concedidas y denegadas. Dicha resolución se publicará en la página web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación, y se comunicará a los centros y a las personas solicitantes por correo electrónico.

Además, esta relación de becas y ayudas concedidas podrá consultarse en los propios centros y en el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia del Departamento de Educación.

2. Las personas solicitantes disconformes con la valoración provisional podrán solicitar a la Sección de Inclusión del Departamento de Educación, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la revisión de sus expedientes, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en la página web del Gobierno de Navarra.

3. Posteriormente, el director general de Educación, a propuesta de la directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, aprobará mediante resolución la relación definitiva de Becas y Ayudas concedidas y denegadas, con las modificaciones incorporadas, en su caso, como consecuencia de las subsanaciones y reclamaciones presentadas y estimadas, la cual se publicará en la página web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación, y se comunicará a los centros y a las personas solicitantes por correo electrónico.

Además, esta relación de becas y ayudas concedidas podrá consultarse en los propios centros y en el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia del Departamento de Educación.

4. Contra la resolución que apruebe la relación definitiva de Becas y Ayudas concedidas y denegadas podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en la página web del Gobierno de Navarra.

Base quinta.–Justificación y Pago de Becas y Ayudas.

1. Para el cobro de las Ayudas y Becas, las personas beneficiarias deberán justificar los gastos y pagos realizados. El plazo para presentar dicha justificación será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación, por medio de la publicación en la página web del Gobierno de Navarra de la resolución de la relación definitiva de Becas y Ayudas concedidas y denegadas. Los medios para la presentación de la documentación justificativa serán los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La documentación a presentar será la siguiente:

a) En el caso de las Becas de transporte, comedor y residencia, certificación emitida por el centro escolar de haber asistido al mismo hasta la fecha de la solicitud del abono y estar al corriente del pago de las cantidades correspondientes.

Para el transporte, se realizará de la siguiente manera:

–Autobús escolar: certificado de pago emitido por el centro, donde aparecerá la cantidad abonada.

–Línea de transporte regular y vehículo particular: certificado de días de asistencia emitido por el centro escolar.

–Taxi: se entregarán las facturas pagadas de dicho servicio.

b) En el caso de las Ayudas, certificación emitida por el Centro o profesional debidamente acreditado, donde haya sido atendido y en la que conste: atención prestada, número total de sesiones, duración de cada sesión, meses en los que se ha realizado y cantidad total abonada por dicho concepto.

2. El abono de las becas y ayudas se autorizará mediante resolución del director general de Educación, a propuesta de la directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, y se efectuará en favor de la persona solicitante a través de la entidad bancaria que se haya indicado en la solicitud.

3. En todo caso, el pago final de las becas y ayudas estará condicionado a la presentación de la documentación justificativa especificada en esta base.

Base sexta.–Reintegro de las ayudas.

1. Las personas beneficiarias podrán perder en cualquier momento las ayudas concedidas, previa apertura de expediente para la comprobación de la veracidad de los datos que se consignaron en la solicitud y sirvieron de base para su concesión. Dicho expediente será incoado y resuelto por el Departamento de Educación, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El reintegro de la ayuda, en virtud del expediente, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que pudiera haber incurrido la persona solicitante.

Base séptima.–Gasto máximo para cada etapa educativa.

El gasto máximo total de 445.000 euros, se reparte de la siguiente manera entre las distintas etapas educativas:

a) Etapas de Educación Primaria y Secundaria: 260.000 euros.

b) Etapa de Educación Infantil: 165.000 euros.

c) Etapa de Educación Postobligatoria: 20.000 euros.

Teniendo en cuenta que el objetivo de la presente convocatoria es contribuir al principio de igualdad de oportunidades, en caso de existir remanente de alguna de las etapas podría ser utilizado por las demás etapas, siguiendo el orden de prioridad que se refleja en esta base.

Base octava.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II

Declaración responsable

La presentación de la solicitud implica lo siguiente:

1.º Que acepta las bases de la presente convocatoria para la que solicita beca o ayuda.

2.º Que tiene conocimiento del carácter complementario de esta convocatoria respecto de la convocatoria del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

3.º Sobre el cumplimiento de los requisitos: no estar incurso en ninguna de las siguientes circunstancias, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones:

–No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

–No haber solicitado la declaración de concurso y/o haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento y/o hallarse declarado en concurso y/o estar sujeto a intervención judicial y/o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

–No haber dado lugar, por causa de la que hubiera sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

–No estar incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidad que establece la normativa vigente.

–No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

–No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en esta ley foral, o en la legislación general tributaria.

–Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

4.º Sobre la actualización de datos: me comprometo a comunicar por escrito a este Departamento, en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de su notificación, cualquier modificación que se produzca en las ayudas especificadas en esta declaración y a ponerlo en conocimiento de toda entidad pública a la que haya solicitado algún tipo de ayuda con el mismo objeto.

5.º Sobre la veracidad de los datos consignados en la presente solicitud: que los mismos se ajustan a la realidad, aceptando cualquier responsabilidad que pueda derivar de su falsedad o inexactitud.

6.º Sobre el acceso a la información:

–De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Boletín Oficial del Estado 294 de 6 de diciembre de 2018), y lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos (Boletín Oficial del Estado 51 de 28 de febrero de 2003), la persona solicitante consiente expresamente a la unidad administrativa convocante a recabar por medios telemáticos los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

–Los datos obtenidos mediante la cumplimentación del impreso de solicitud pueden ser registrados en un fichero automatizado, con la finalidad de realizar una mejor gestión y el tratamiento estadístico de los mismos.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, a la limitación del tratamiento, portabilidad y oposición previstos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

7.º Que no se halla incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgada por la Administración Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

8.º Que dispone de los documentos originales, que acrediten los datos incorporados a la solicitud, y que los aportará si es requerido para ello.

ANEXO III, ANEXO IV Y ANEXO V

Ficha de trámites del Gobierno de Navarra:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/becas-de-educacion-especial-y-ayudas-para-alumnado-con-necesidades-especificas-de-apoyo-educativo

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