BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1315E/2022, de 14 de diciembre, del director general de Medio Ambiente por la que se formula declaración ambiental estratégica favorable de la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona (CTP), en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), promovida por la Sociedad Pública Navarra de Suelo y Vivienda S. A.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Territorio y Paisaje, con fecha 27 de septiembre de 2022, ha presentado ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el expediente citado para su sometimiento a evaluación ambiental estratégica.

1.–Antecedentes.

Mediante Acuerdo de 26 de julio de 2004, del Gobierno de Navarra, se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, promovido por la sociedad Ciudad del Transporte de Pamplona, S. A. Posteriormente, mediante Acuerdo de 27 de febrero de 2006, del Gobierno de Navarra, se aprueba la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, S. A. (MPSIS ACTP), promovido por la Sociedad Ciudad del Transporte de Pamplona, S. A., publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 34 de 20 de marzo de 2006.

En la tramitación de estos expedientes el órgano ambiental interviene mediante la emisión del informe de fecha 3 de febrero de 2004 con determinaciones que se incluyen en el Acuerdo de 27 de febrero de 2006.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de diciembre de 2019, se aprueba definitivamente el expediente de MPSIS ACTP, y mediante Resolución 290E/2019, de 16 de diciembre, del director general de Medio Ambiente se formula sobre el mismo, informe ambiental estratégico como resultado del trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por sentencias número 421/2021 y número 426/2021 declara la nulidad del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de diciembre de 2019, por el que se modificó el PSIS de la Ciudad del Transporte respecto a la reordenación de la 4.ª fase. En concreto y como aparece en la sentencia número 421 al haberse "producido una modificación sustancial en la planificación de la 4.ª fase de la Ciudad del Transporte de Pamplona, tanto respecto a la red ferroviaria, que se introduce como consecuencia del informe vinculante de Ferrocarriles, cuando en el proyecto inicial no existía, como a los usos, toda vez que con el segundo documento se introduce un uso completamente distinto a la actividad logística, lo que debió dar lugar a un nuevo trámite de información pública", por lo que igualmente resultan nulos todos los actos administrativos que derivan del mismo, incluida su tramitación ambiental.

Anulado el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 27 de diciembre de 2019, el promotor procede a dar inicio a un nuevo trámite del expediente de MPSIS ACTP en febrero del año 2022 y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 6, se somete el expediente a una nueva evaluación ambiental estratégica.

2.–Tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Con fecha 7 de febrero de 2022 el promotor, Navarra de Suelo y Vivienda S. A. presentó en el registro general electrónico de Gobierno de Navarra con destinatario, Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, instancia solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica acompañada de un borrador del Plan denominado Resumen de la propuesta de la MPSIS ACTP y de su correspondiente documento inicial estratégico.

El 10 de febrero de 2022, el Servicio de Territorio y Paisaje de la Dirección General de Ordenación del Territorio remite a esta Dirección General de Medio Ambiente la Solicitud de determinación de alcance del estudio ambiental estratégico del expediente en tramitación, para lo que aporta el borrador del Plan y el documento inicial estratégico. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental indica, en su artículo 19, que el órgano ambiental someterá el borrador del Plan, junto con el documento inicial estratégico, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, dando así inicio a la fase previa de la evaluación ambiental estratégica.

En este trámite se han recibido tres respuestas en plazo: Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, Sección de Prevención de la Contaminación y Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar). Fuera de plazo se reciben respuestas del Servicio de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Obras Públicas y de la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Transporte y Agenda urbana). Un resumen del contenido de estos informes se recoge en el anexo I de esta resolución.

Como resultado de este trámite el Servicio de Biodiversidad emite documento de alcance con fecha 7 de abril de 2022 que concluye sobre los siguientes aspectos en los que el estudio ambiental estratégico debe incidir como la protección de la regata Arkotzain o Talluntze y del paisaje y la necesidad de adoptar medidas de corrección o de integración visual; el tratamiento de Zonas verdes/Sistemas Generales con función como espacios permeables; evaluación y la correcta evaluación por afecciones acústicas y por posibles variaciones en la movilidad.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de mayo de 2022, se inicia la tramitación de la MPSIS de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), promovido por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S. A. y se somete a información pública de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El Acuerdo de Gobierno se publica en el Boletín N.º 120-17 de junio de 2022, dándose un plazo de 45 días hábiles para la presentación de alegaciones. Simultáneamente el Servicio de Territorio y Paisaje realiza consulta a las Administraciones públicas afectadas.

Con fecha 27 de septiembre de 2022, el Servicio de Territorio y Paisaje, una vez comprobada que la documentación cumple con los requisitos tanto de la legislación sectorial, como de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, remite a esta Dirección General de Medio Ambiente el expediente para la tramitación de la evaluación ambiental estratégica. Junto con el expediente se aporta el resultado de la información pública y de las consultas (una alegación procedente del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar) y once informes respuesta de diferentes Administraciones públicas afectadas. Con fecha 2 de diciembre se recibe informe de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras. Con fecha 7 de diciembre de 2022 la promotora hace entrega de nueva documentación (índice general, memoria, normativa y planos de información y ordenación) al Servicio de Territorio y Paisaje en el que se atienden las consideraciones del informe de Ferrocarriles y al requerimiento del Servicio de Territorio y Paisaje. Esta documentación es remitida el 9 de diciembre a la Dirección General de Medio Ambiente. El contenido resumido de la alegación y de los informes respuesta se recogen en el anejo I de este informe.

3.–Ámbito y breve descripción de la de la modificación del psis de la ampliación de la ciudad del transporte de pamplona (mpsis actp) y del documento ambiental estratégico.

Para todo el ámbito de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona (3.ª y 4.ª fase), la modificación de la ordenación tiene por objeto:

–Atender a las indicaciones de la Dirección General de Aviación Civil, en concreto incorporar las servidumbres aeronáuticas a la ordenación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Exclusivamente para la 4.ª fase de la Ciudad del Transporte:

–Reordenar la 4.ª fase de la Ciudad del Transporte para posibilitar la implantación de actividades en parcelas de gran tamaño (>25.000 m²).

–Suprimir el Área Logístico Intermodal asociada a la Ciudad del Transporte como resultado de las conclusiones del estudio sobre la integración de la intermodalidad en el área de Pamplona.

–Suprimir el espacio destinado a sistema local de equipamiento comunitario, ya que la tipología de gran parcela no demanda este tipo de uso.

–Incorporar suelo destinado a "equipamiento" e "infraestructuras", también en parcelas de gran tamaño (>25.000 m²), que permita albergar equipamientos y/o infraestructuras de cierta entidad. En concreto, este suelo podría albergar el Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona que proyecta la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

–Se incorpora un Sistema Urbano de Drenaje Sostenible (SUDS): en el frente de las parcelas situadas al oeste de la regata Arkotzain o Talluntze.

–Se actualizan los coeficientes de homogeneización de usos, se revisan los costes de la urbanización y se ajusta la delimitación del ámbito en coherencia al catastro.

En el momento de la redacción de esta resolución, la 4.ª fase objeto de la MPSIS ha sido ya urbanizada y reparcelada según las previsiones de la modificación aprobada en el año 2020. No se ha construido en ninguna de las parcelas resultantes de la reparcelación.

La 4.ª fase presenta una superficie total de 393.017 m², a los que se añaden 22.635 m² de la 2.ª fase que se reubican de tal forma que las nuevas zonas verdes se sitúan de forma perimetral a toda el área y 2.751 m² en el entorno de la regata Arkotzain o Talluntze que atraviesa esta fase, haciendo un total de 418.403 m² a ordenar. A partir de ese valor total y considerando los nuevos usos proyectados en la 4.ª fase se fijará la edificabilidad máxima correspondiente a este ámbito, cifra que, según unas primeras estimaciones podría rondar los 221.000 m². En cualquier caso, la propuesta de modificación de Plan Sectorial no alterará el aprovechamiento total del Área de Reparto.

Tal como se ha señalado en párrafos anteriores, la nueva propuesta contempla la ordenación de dos tipos de uso para las parcelas privadas:

–Uso Logístico Polivalente con Edificación Aislada en Gran Parcela (ZLP-EA-GP): almacenamiento, envasado, embalaje, transporte, manutención, etc., asimismo, se considerarían compatibles los talleres de reparación de vehículos, locales de venta de vehículos, oficinas, aparcamientos, etc. que guarden relación con la actividad principal.

–Equipamiento e Infraestructuras con Edificación Aislada en Gran Parcela (ZEI-EA-GP):

  • "Equipamiento": espacios destinados a actividades de naturaleza dotacional de servicio a la población (educativo, cultural, administrativo, recreativo-ocio, sanitario, asistencial, deportivo, religioso y servicios comunitarios).
  • "Infraestructuras": espacios destinados a albergar instalaciones y construcciones relacionadas con las infraestructuras urbanas de carácter colectivo, su generación, transformación, tratamiento y transporte (redes de infraestructuras, servicios urbanos que requieran de grandes instalaciones urbanas, como: depuradoras, depósitos de almacenamiento o regulación, estaciones de bombeo, potabilizadoras, centros de transformación o producción eléctrica, centros de recogida y gestión de residuos como el Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona (CACP) que proyecta la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

En la urbanización y reparcelación ya ejecutada no se ha requerido la ejecución de nuevos viales de distribución, completándose la acera del lado de la 4.ª fase del vial existente. Se ha dispuesto, junto a la regata Arkotzain o Talluntze de una nueva zona verde de 49 metros de ancho y se ha añadido una zona verde en suelo privado correspondiendo al espacio afectado por el paso de una línea eléctrica. Se mantiene como reserva un espacio en el que albergar el ramal ferroviario que cuenta con una sección de 18,00 m, correspondiente a la zona de dominio público.

En cuanto a alineaciones, se establecen las alineaciones oficiales, y en concreto la alineación de la edificación situada junto a la reserva ferroviaria se sitúa a 50 metros de la arista exterior más próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista.

Cuenta el área con todos los servicios urbanos que discurren por el norte de la actuación (abastecimiento de agua, saneamiento de fecales y pluviales, electricidad y alumbrado). En relación a las aguas pluviales, se ha diseñado un Sistemas de Drenaje Urbano Sostenible (SUDS) que comprende la ejecución de una serie de depósitos trapezoidales a cielo abierto a lo largo del frente de las parcelas en la avenida Navarra de retención de aguas pluviales que permiten la recogida, almacenamiento temporal e infiltración de las aguas de escorrentía de las parcelas hasta su evacuación a los cauces naturales situados en los extremos este y oeste del área.

Se acompaña la documentación técnica de un documento ambiental estratégico que, tras exponer los antecedentes de la MPSIS, sus objetivos, describir el ámbito y la nueva ordenación propuesta, y analizar su relación con otros planes (POT3 Área Central y Plan urbanístico municipal de Noáin (valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)), plantea posibles alternativas en relación a los usos, manteniendo la misma delimitación espacial. La alternativa seleccionada modifica el uso preestablecido e incluye el uso logístico en gran parcela y el uso de equipamientos e infraestructuras.

El estudio ambiental estratégico identifica y evalúa las posibles afecciones respecto a los diferentes vectores ambientales susceptibles de ser modificados por la MPSIS: atmósfera, cambio climático, calidad acústica, contaminación lumínica, movilidad, energía, agua y medio socioeconómico.

Así mismo, el documento ambiental incluye un capítulo de medidas de prevención y de corrección de impactos ambientales relativas a las determinaciones que ha de incluir el proyecto de urbanización, tales como la integración ambiental y paisajística de todo el ámbito objeto de la MPSIS, en especial de la regata Arkotzain o Talluntze, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica (uso terciario establecidos en el anexo II Tabla A del "Real Decreto 1038/2012 que modifica el Real Decreto 1367/2007) y de iluminación nocturna, la edificación con criterios de sostenibilidad ambiental como el ahorro del consumo energético o el uso de energías renovables, la inclusión en las nuevas edificaciones de elementos de dispersión y dilución de contaminantes atmosféricos así como sistemas de depuración específicos si son necesarios y la instalación exterior de pavimentos drenantes.

El estudio ambiental estratégico cuenta con un Plan de Vigilancia Ambiental que resulta suficiente.

Respecto al cambio en los usos pormenorizados previstos, con la inclusión de los usos de "Equipamiento" e "Infraestructuras", el estudio ambiental estratégico no considera que existan incompatibilidades de carácter ambiental, debiendo siempre cumplir con posterioridad los tramites ambientales a nivel de proyecto de las actividades que se pudieran implantar.

El documento ambiental concluye que los impactos generados son asumibles por el medio, pudiendo aplicar medidas tanto preventivas como correctoras para mejorar su integración y valora el impacto global como Compatible.

4.–Evaluación ambiental estratégica.

La Ciudad del Transporte se sitúa en la Comarca de Pamplona, dentro del término municipal de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar). En concreto, se localiza al sur del Área Metropolitana de Pamplona, junto al núcleo urbano de Imárcoain y próximo a los principales corredores del transporte de mercancías: Autopista de Navarra AP-15, Autovía del Pirineo A-21, carretera nacional N-121 y línea férrea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, contando con acceso inmediato a la carretera N-121 Pamplona-Tudela y autopista AP-Autopista de Navarra.

El ámbito afectado por la MPSIS objeto de evaluación ambiental estratégica mantiene su clasificación como suelo urbanizable de uso global industrial y hasta su urbanización presentaba un uso agrícola sin valores ambientales reseñables, a excepción de la presencia de dos pequeños cauces, siendo el correspondiente a la regata Talluntze o Arkotzain, el de mayor entidad, con una longitud, dentro del ámbito de actuación, de 390 m.

Previamente a la urbanización del ámbito, el terreno mostraba un relieve suavemente alomado con dos pequeñas vaguadas por las que discurren sendas regatas, separadas por un cerro "Muga Óriz" que marcaba desniveles altitudinales de en torno a 15 m. Las obras de urbanización han dado lugar a la explanación completa del terreno con la apertura de un desmonte en el citado cerro que en la actualidad se presenta tendido y con cubierta herbácea merced a la hidrosiembra practicada recientemente y que ha resultado exitosa. La gran explanada ha precisado además del relleno de los dos valles originales que han supuesto la creación de un talud de terraplén hacia el sur, igualmente tendido y también revegetado. Además, las obras de urbanización han dado lugar a un excedente importante de tierras que se ha acomodado en el propio recinto del PSIS de la CTP a modo de caballón de en torno a 6-8 m de altura, redondeado, y que recorre su extremo sureste en una longitud de 330 m hasta alcanzar la regata Talluntze o Arkotzain. Los movimientos de tierra para la obtención de las explanadas que se han generado, aun habiendo supuesto una modificación del relieve relevante, sus efectos finales no han sido diferentes a los esperados y ya evaluados en los tramites ambientales previos del PSIS.

Respecto al medio hídrico, la nueva urbanización integra en su entramado a la regata anteriormente citada, manteniendo su cauce descubierto entre dos taludes con una pendiente entorno al 20% (2,5H:1V), que deja un espacio fluvial de 49 m en el punto de menor amplitud. También se ha ejecutado un sistema de drenaje sostenible, integrado por depósitos de retención de aguas a cielo abierto junto a la avenida de Navarra. De estos depósitos mediante una tubería de drenaje de aguas pluviales las aguas se evacuan hacia la regata al oeste y por otro a un humedal artificial de nueva creación, el cual vierte finalmente las aguas a una pequeña regata que discurre al sur del ámbito. Con estas medidas se trata de mitigar el impacto que la modificación topográfica y la impermeabilización de suelos provoca sobre el medio hídrico y el suelo.

La riqueza de fauna o de vegetación resulta pobre en un ámbito muy humanizado con dominio de campos de cultivo de secano situados entre infraestructuras de importante calado como la Autovía del Pirineo A-21 al este, la Autopista de Navarra AP-15 al oeste, el Canal de Navarra al sur, tendidos eléctricos, etc. Las obras de urbanización han mantenido únicamente la vegetación dentro del cauce de la regata Talluntze o Arkotzain con carrizos y con la conservación de algún ejemplar arbóreo en su extremo sur (fresnos y sauces).

La posición intermedia de la CTP en la Cuenca de Pamplona, en las proximidades de la Sierra de Alaiz, espacio que bien se puede asimilar a un área núcleo dentro de la matriz agrícola dominante de la zona ámbito del Plan, exige de la consideración del mantenimiento de al menos un corredor ecológico en el interior de la zona urbanizada. A tal efecto la integración de la regata como un cauce abierto y con una franja de terreno adicional posibilita la existencia de un potencial corredor biológico siempre y cuando se adopten las medidas de integración ambiental incluidas en esta resolución.

En relación a la calidad del paisaje del ámbito afectado, tal como indica el estudio ambiental estratégico, no se prevén nuevas afecciones ya evaluadas en la tramitación del PSIS original. A pesar de localizarse la modificación del PSIS en un entorno agrícola rodeado de elementos naturales de alto valor visual como la Sierra de Alaiz o la Higa de Monreal, esta última catalogada como Paisaje singular, se considera se trata de un área muy antropizada, inmersa en la Comarca de Pamplona y rodeada de sus grandes ejes viarios. Respecto a su fragilidad visual, se confirma lo recogido en el estudio ambiental estratégico, y se concluye que esta resulta baja debido a la presencia de las instalaciones al norte de la propia CTP, siendo más visible desde el sur y desde los puntos de mayor altitud que rodean el ámbito. En cualquier caso, la afección paisajística de las futuras implantaciones se habrá de analizar en los trámites ambientales que les sean de aplicación.

Respecto al ruido el estudio ambiental estratégico, a partir de los Mapas Estratégicos de Ruido de Gobierno de Navarra, señala que la Ciudad del Transporte cumple con los objetivos de calidad acústica con valores inferiores a 70 db, tal como establece el Real Decreto 1367/2007 para zonas urbanas existentes, salvo en algunos puntos concretos de las vías de accesos a la CTP.

En relación al cambio climático los nuevos desarrollos que se implanten habrán de atender a sus potenciales efectos climáticos, como incremento progresivo de temperaturas y frecuencia de las olas de calor. Para ello, en la ordenación de los nuevos espacios, así como en su diseño se concretarán y adoptarán medidas adaptativas.

Por otra parte, con la aplicación de las medidas de prevención y de restauración de impactos que el estudio ambiental estratégico propone en relación al cambio climático (establecimiento del corredor verde en la regata Arkotzain y del sistema de drenaje del suelo sostenible, además de las medidas relativas a la eficacia y eficiencia energética y a la reducción de los consumos energéticos), no se esperan modificaciones significativas respecto al PSIS original.

En cuanto a la movilidad, forma parte de la documentación un estudio de tráfico en el que se simula el tráfico rodado del conjunto de la CTP con la nueva ordenación en una situación de completa ocupación y su comparación con la simulación equivalente realizada por el estudio de tráfico elaborado en 2006 que concluye que "la ordenación de esta modificación no supone un aumento de tráfico reseñable respecto de la ordenación del PSIS original, Tanto en el PSIS original como en el modificado, pero además señalan que los accesos existentes no tienen capacidad suficiente con el desarrollo completo de la 4.ª fase. Al respecto el Servicio de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras emite informe y añade informe aclaratorio del anterior (diciembre del 2022) en el que reitera cuestiones ya expuestas en informes anteriores correspondientes al trámite sustantivo relativas a la necesidad de que los siguientes desarrollos que se realicen en la CTP presenten un Estudio de Tráfico actualizado y que contemplen, si resultase preciso, la adecuación del Nivel de Servicio de los accesos.

En cuanto a la iluminación nocturna, se estará a lo dispuesto en el condicionado de esta resolución.

Para el resto de efectos sobre el medio ambiente (emisiones a la atmósfera, vertidos a cauces públicos, generación de residuos, utilización de recursos naturales, agua, etc.) se reitera que la evaluación ambiental estratégica de la modificación del PSIS en trámite, no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de la misma se deriven en el caso de que sea preceptiva, o de otras tramitaciones ambientales que sean necesarias de acuerdo a la legislación vigente.

5.–Conclusión de la evaluación ambiental y determinaciones.

La Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria se ha llevado a cabo adecuadamente y determina que, analizadas las alegaciones y las respuestas en el trámite de información pública y efectuado el análisis ambiental, la modificación del PSIS en trámite no genera nuevas afecciones ambientales en su ámbito ni en su zona de influencia diferentes a las ya evaluadas en el actual PSIS vigente. No obstante, se informa que la ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente no exime de una adecuada tramitación ambiental de los proyectos o actividades que en el futuro se deriven de la modificación del PSIS que, en cualquier caso, habrán de cumplir con la legislación sectorial que les sea de aplicación por lo que propone formular declaración ambiental estratégica favorable sobre la "Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona (CTP), en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)", promovida por Navarra de Suelo y Vivienda S. A.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula declaración ambiental estratégica favorable de la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona (CTP), en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), promovida por la Sociedad Pública Navarra de Suelo y Vivienda S. A.

2.º El Plan deberá desarrollarse siguiendo los criterios de protección medioambiental incluidos en el estudio ambiental estratégico, además de las siguientes:

1. El proyecto de urbanización incluirá un proyecto de integración paisajística y ambiental que contemple la revegetación de taludes exteriores, la creación de una pantalla vegetal hacia el sur, en cabecera del talud, revegetación del ámbito interior del entramado urbanizado y restauración ecológica de la regata Talluntze o Arkotzain. Todo ello, de acuerdo a lo recogido en el capítulo de "Medidas preventivas y correctoras" del estudio ambiental estratégico. Se contemplarán plantaciones, siembras e hidrosiembras además de las labores previas a la instauración de la vegetación y las posteriores para su correcto arraigo y mantenimiento.

2. Como medida compensatoria por la pérdida de cubierta vegetal se incluirán plantaciones de árboles y arbustos adicionales a las ya propuestas en el estudio ambiental estratégico. Se recomienda como superficie de compensación de vegetación forestal, el vertedero de tierras que se ha creado en el extremo suroeste del ámbito. En este caso, además de las especies recomendadas en el estudio ambiental estratégico se podrán incorporar especies propias de Serie castellano-cantábrica y camerana de los encinares rotundifolios que se localiza en la cercana Sierra de Alaiz.

3. La gestión de las zonas verdes en el entorno de la regata garantizará una banda hasta dos metros de la cabecera del talud exenta de siegas.

4. Se habrán de incluir, si resultan viables, sistemas de conexión ecológica de la regata con el exterior a través de pasos de fauna inferiores mediante la adaptación de los marcos de hormigón tanto del extremo sur como el de conexión con la 3.ª fase de la CTP. Para ello, se construirán sendas banquetas laterales de 50 cm de anchura y altura dependiente de la lámina de inundación de los marcos.

5. El proyecto contemplará la conservación de la escasa vegetación leñosa de las márgenes de esta regata en el extremo sur del ámbito de actuación (dos tres ejemplares de Fraxinux excelsior, algún Salix sp, y ejemplares de Populus sp ya instaurados de forma espontánea).

6. Para evitar episodios de inundación por obstrucción de las estructuras de drenaje transversal de la regata, estas se habrán de mantener limpias de troncos, árboles u otros tipos de elementos que puedan obstruir el paso de las aguas.

7. Tal como señala el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, los nuevos proyectos a implantar como consecuencia del desarrollo de la MPSIS, si han de realizar vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico (cauce natural, infiltración en el terreno, acequia, etc.), habrán de solicitar la correspondiente autorización de vertido ante el Área de Control de Vertidos de la Confederación además de atender al resto de consideraciones recogidas en el mismo.

8. Con objeto de reducir los efectos sobre el cambio climático derivadas de la modificación del PSIS que se tramita se proponen:

a) Adoptar soluciones de eficiencia energética tanto en la edificación como en el alumbrado exterior de los desarrollos urbanísticos o proyectos que se vayan a instalar.

b) Implantar si resultan viables sistemas de generación de energía renovable en los espacios destinados a aparcamientos o/y en las cubiertas de las edificaciones.

9. Para reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna se deberá cumplir lo previsto en el "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07", y en concreto lo siguiente:

–Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 5 % para la totalidad de puntos de luz del alumbrado exterior (instrucción técnica complementaria EA-03, apartado 1.1-Limitaciones de las Emisiones Luminosas).

–Se recomienda evitar las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). Por tanto, se recomienda utilizar lámparas de vapor de sodio, LED-ámbar (luz blanco-amarilla) o filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm. Cuando no resulte posible lo anterior (evitar lámparas con emisión de luz blanco-azulada), la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.

10. Si de la implantación de nuevos desarrollos en la CTP resultase necesaria la construcción de nuevos viales de acceso, y si los mismos por sus características quedaran incluidos en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental o en la Ley Foral 17/2020, de 16 diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, se someterán a la correspondiente tramitación ambiental para la evaluación de su impacto ambiental.

11. La vía férrea en su futuro desarrollo, y de llevarse a cabo, habrá de garantizar la continuidad hidrológica de la regata Talluntze o Arkotzain sin menoscabo de los valores ambientales que se vayan instaurando en la misma.

12. Atendiendo a la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, además se habrán de utilizar materiales reciclados, como árido reciclado en el porcentaje que se considere apropiado dependiendo del tipo de obra de destino.

13. Se habrá de cumplir íntegramente el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el estudio ambiental estratégico.

14. Todas las medidas aquí expuestas como las determinaciones incluidas en el estudio ambiental estratégico formarán parte de la normativa de la MPSIS de la ACTP.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta resolución a la Dirección General de Ordenación del Territorio, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de diciembre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Trámite de información pública y consultas a las Administraciones afectadas

Resultado del trámite de información pública:

Finalizado el plazo de información pública, y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se ha recibido una única alegación del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar). A continuación, se presenta un resumen de la citada alegación, considerando que tan solo presenta contenido ambiental su primer punto "Respecto a la motivación".

Resumen del contenido del informe de carácter ambiental:

Considera el alegante, respecto al contenido del documento ambiental estratégico, que el mismo resulta impreciso, en cuanto que obvia el uso concreto de la parcela, todo ello sin conocer el alcance de las sugerencias que este Ayuntamiento realizó en el trámite previo de consultas.

Contestación:

Se informa que el estudio ambiental estratégico cita textualmente: esta parcela podría albergar el Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona que proyecta la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona por lo que se considera que en la evaluación ambiental de la MPSIS sí ha sido tenido en cuenta esta circunstancia, teniendo siempre presente que la evaluación ambiental estratégica en trámite evalúa ambientalmente la modificación de un expediente de ordenación territorial y no de un proyecto concreto.

Resultado del trámite de consultas:

Durante el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas se han recibido 11 respuestas, 2 de ellas con contenido ambiental.

ADMINISTRACIONES CONSULTADAS

CONTESTACIÓN

CON CONTENIDO VÁLIDOS PARA LA EAE

Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

X (dos informes)

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

Sección de Planificación Territorial y Participación de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Transportes

X

Dirección General de Obras Públicas.

X (tres informes)

X

Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Interior.

X

Sección de Suelo industrial. Servicio de Competitividad

X

Servicio de Economía Circular y Agua de la Dirección General de Medio Ambiente.

Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

X

Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

X

Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento.

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

X

A continuación, se presenta el resumen de los informes que cuentan con contenido ambiental:

Confederación Hidrográfica del Ebro (24-07-2022):

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que Cabe señala que la modificación a informar ya fue informada favorablemente (expediente 2019-OU-146). A su vez el posterior proyecto de urbanización, ya ejecutado según la memoria, fue informado favorablemente (expediente 2020-OU-136) y que, analizada la documentación presentada, no se aprecian afecciones adicionales al medio hídrico respecto a los instrumentos ya informados.

Señala que el expediente se ha tramitado correctamente y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas, el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, informa favorablemente las actuaciones incluidas en Modificación del PSIS de la ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona", de Noain-Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar) (Navarra).

Esta institución señala que las obras y construcciones que vayan a realizarse como consecuencia de este planeamiento que se ubiquen en la zona de policía (100 m de anchura a ambos lados del cauce), de acuerdo con el artículo 78.1 del actual Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no requerirán autorización del Organismo de cuenca, siempre que se lleven a cabo de acuerdo con los términos recogidos en el planeamiento objeto del informe que emiten y cumplan las previsiones incluidas como conclusiones: solicitud de la preceptiva concesión o autorización del Organismo de cuenca para las actuaciones que requieran la captación de aguas de cualquier cauce, del subsuelo o vertido directo o indirecto de residuales, determinaciones relativas a las márgenes de los terrenos que lindan con los cauces en la zona de servidumbre de paso de 5 m de achura, determinaciones relativas a la responsabilidad de daños y perjuicios y otras consideraciones por obras en la zona de policía y a la autorización de obras dentro de la zona de flujo preferente y zona inundable (período estadístico de retorno de quinientos años) e introducción de Sistemas de Drenajes Sostenibles.

En lo que respecta a las nuevas demandas hídricas, el organismo de cuenca informa que existe disponibilidad de recursos en origen para abastecer las actuaciones incluidas en la modificación del PSIS.

Respecto a la red de saneamiento señalan que de prever la realización de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico (cauce natural, infiltración en el terreno, acequia, etc.) será necesario solicitar la correspondiente autorización de vertido ante el Área de Control de Vertidos de esta Confederación, no admitiéndose la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o a la implantación de la actividad industrial y estableciéndose redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de escorrentía con el planteamiento de medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a colectores. También señalan directrices sobre el aprovechamiento de aguas residuales depuradas.

Dirección general de Obras Públicas e Infraestructuras:

La Dirección General de Obras Públicas, dentro del procedimiento de consultas a las administraciones públicas afectadas de la evaluación ambiental estratégica de la MPSI en trámite emite informe con fecha 26 de julio de 2022 apuntando las determinaciones necesarias para la aprobación de los documentos de planeamiento relacionados con el PSIS objeto de este expediente, determinaciones que ya se habían recogido en informes anteriores, dentro del trámite sustantivo:

–El promotor deberá realizar un Estudio de Tráfico que refleje la nueva demanda total de tráfico con la puesta en marcha de la 4.ª fase objeto de este PSIS.

–El promotor deberá presentar una propuesta de adecuación de accesos o nuevos accesos y viales que garanticen que son suficientes para el correcto funcionamiento de la red viaria interna y, muy especialmente, sus afecciones a la Red Foral de Carreteras.

Al respecto de este informe de julio del 2022, el Servicio de Territorio y Paisaje de la Dirección General de Ordenación del Territorio, con fecha 10 de noviembre de 2022, solicita a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras aclaración del mismo a efectos de cumplir con lo establecido en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En consecuencia, este Servicio, emite nuevo informe de fecha 1 de diciembre de 2022, que no aporta ninguna determinación adicional a la "Modificación de Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la Ciudad del Transporte", reiterando la necesidad de que los siguientes desarrollos que se realicen en la CTP, deberán presentar un Estudio de Tráfico actualizado al año en curso que habrá de contemplar la adecuación del Nivel de Servicio de los accesos.

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