BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 305E/2022, de 12 de diciembre, del director general de Desarrollo Rural, por la que se estima la modificación de la Unión del Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Navarra, solicitada por su Consejo Regulador.

Vista la solicitud de modificación de la Unión del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Navarra, presentada por su Consejo Regulador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la Organización Común de mercados de productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE)1234/2007, en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las Denominaciones de Origen protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas en el Registro Comunitario y la oposición a ellas, y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho

En el pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra, de fecha 2 de julio de 2021, se acordó modificar el artículo 8. b. del pliego relativo a "Requisitos suplementarios", el subapartado 8), con la exclusión de la posibilidad de embotellar vino amparado por la DO en bodegas de fuera de la zona delimitada.

Con fecha 3 de agosto de 2021, y número de registro 2021/829133, tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente dicha solicitud acompañada de documentación complementaria.

Con fecha 27 de noviembre de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Resolución 208E/2021, de 18 de noviembre, del director general de Desarrollo Rural, para dar publicidad a la solicitud de modificación de la Unión del Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Navarra, iniciando así el procedimiento nacional de oposición y abriéndose un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legamente en España, cuyos legítimos derechos o intereses, considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Bodegas Manzanos S. L., presentó con fecha 26 de enero de 2022 y número de registro 2022/98716 una declaración de oposición.

Con fecha 8 de marzo de 2022 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la resolución del director general de Desarrollo Rural, corrigiendo un error advertido en la Resolución 208E/2021, de 18 de noviembre, y estableciéndose un nuevo plazo de oposición de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legamente en España, cuyos legítimos derechos o intereses, considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

El opositor ostenta interés legítimo, ya que ostenta una autorización extraordinaria, excepcional, puntual y temporal, concedida por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra, desde el 6 marzo de 2020, para embotellar vino amparado en sus instalaciones, situadas en Azagra (Navarra), fuera de la zona geográfica de la Denominación de Origen, mientras se resuelve la solicitud de la modificación UE del Pliego de Condiciones.

Motivación

Primero.–En el pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra, de fecha 2 de julio de 2021, se acordó modificar el artículo 8. b. relativo a "Requisitos suplementarios", el subapartado 8), con la exclusión de la posibilidad de embotellar vino amparado por la DO en bodegas de fuera de la zona delimitada.

Segundo.–Con fecha 3 de agosto de 2021, y número de registro 2021/829133, tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente dicha solicitud acompañada de documentación complementaria.

Tercero.–Con fecha 27 de noviembre de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Resolución 208E/2021, de 18 de noviembre, del director general de Desarrollo Rural, para dar publicidad a la solicitud de modificación de la Unión del Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Navarra, iniciando así el procedimiento nacional de oposición y abriéndose un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legamente en España, cuyos legítimos derechos o intereses, considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Cuarto.–Bodegas Manzanos S. L., presentó con fecha 26 de enero de 2022 y número de registro 2022/98716 una declaración de oposición.

Quinto.–Con fecha 8 de marzo de 2022 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la resolución del director general de Desarrollo Rural, corrigiendo un error advertido en la Resolución 208E/2021, de 18 de noviembre, y estableciéndose un nuevo plazo de oposición de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legamente en España, cuyos legítimos derechos o intereses, considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Sexto.–Examinada la declaración de oposición se manifiesta que:

El opositor ostenta interés legítimo, ya que ostenta una autorización extraordinaria, excepcional, puntual y temporal, concedida por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra, desde el 6 marzo de 2020, para embotellar vino amparado en sus instalaciones, situadas en Azagra (Navarra), fuera de la zona geográfica de la Denominación de Origen, mientras se resuelve la solicitud de la modificación UE del Pliego de Condiciones.

La oposición planteada se estructura en cinco motivos, los cuales se informan a continuación:

1.–Autorizaciones del Consejo de la Denominación de Origen navarra a embotellados fuera de la zona de producción y a expediciones de vino a granel amparado por la DO Navarra fuera de la zona de producción.

2.–La solicitud de modificación carece de la justificación exigida por el artículo 4.2. del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, en relación con el artículo 7.1.e) del Reglamento (UE) 1151/2012, de 21 de diciembre.

3.–Respecto al informe técnico adjuntado junto la solicitud.

4.–Respecto a la titularidad de la DO Navarra.

5.–Respecto a la aplicación del artículo 34 del TFUE en el que se establece que: "... Quedarán prohibidas entre los estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente".

1.–Autorizaciones del Consejo de la Denominación de Origen navarra a embotellados fuera de la zona de producción y a expediciones de vino a granel amparado por la DO Navarra fuera de la zona de producción.

El Consejo Regulador ha otorgado autorizaciones puntuales para el embotellado fuera de la zona de producción, siempre con carácter excepcional, y temporal, y dentro de una unidad administrativa, la comunidad Foral de Navarra, en la que la autoridad competente cuanta con plenas competencias para el control.

Es el caso de la autorización otorgada a la bodega alegante para el embotellado fuera de zona, que se realiza con carácter extraordinario, excepcional, puntual, y temporal, como consta en la propia autorización notificada al interesado el 6 de marzo de 2020, en la que se recoge:

"... que mientras se tramita el procedimiento referenciado y habida cuenta de que el mismo puede dilatarse en el tiempo, y en cumplimiento de la Orden Foral 188E/2018 de 8 de octubre, siendo intención de este Consejo Regulador no perjudicar a ninguno de sus operadores y habida cuenta de la solicitud que ustedes cursaron mediante escrito de fecha 7 octubre de 2017, con registro de entrada número 2559 de fecha 7 noviembre de 2017, y las posteriores comunicaciones al respecto entre las partes, para embotellar vino de la D.O. Navarra en la bodega sita en Carretera NA-134 km 49, Azagra (Navarra), y por lo tanto, fuera de la zona de producción de la D.O. Navarra, por medio de la presente ponemos en su conocimiento:

Que se ha adoptado la decisión de concederles Autorización extraordinaria, excepcional, puntual y temporal para que realicen su pretensión mientras se tramita el procedimiento referenciado en el párrafo que antecede y hasta que recaiga resolución definitiva al respecto, con la única justificación de no causarles perjuicios durante la tramitación del procedimiento. En ningún caso debe entenderse esta autorización de forma permanente."

Bodegas Manzanos S. L. cita, así mismo, que en la sentencia número 344/2020, de 30 de diciembre de 2020, se declara probado que existió un operador autorizado para el embotellado fuera de zona, y que el CRDON autoriza expediciones de vino a granel con destino nacional, comunitario e internacional.

El Consejo Regulador autorizó a un operador, en mayo de 2007, el embotellado fuera de la zona de producción, concretamente en el municipio de San Adrián, también dentro de la Comunidad Foral de Navarra. La autorización tuvo vigencia hasta el año 2010.

Las dos autorizaciones excepcionales citadas, en una Denominación de Origen que data de 1986, confirman que la norma en la Denominación de Origen Navarra es el embotellado dentro de la zona de producción.

En relación a las expediciones a granel de vino amparado por la Denominación de Origen con destino a otros países, lo único que se certifica es que el vino cumple, hasta el momento de la expedición, los requisitos del pliego de condiciones de la DOP Navarra y su origen. Esta certificación no autoriza a embotellar vino amparado, fuera de la zona de producción. Estos vinos no pueden ser etiquetados como vino Denominación de Origen Navarra puesto que se pierde completamente la trazabilidad, no existen registros sobre las operaciones de embotellado, no se realizan en establecimientos registrados en la DO Navarra, y no son controladas por el organismo de control y certificación.

En síntesis, la expedición de vino a granel amparado no supone en modo alguno una autorización para su embotellado fuera de zona como D.O. Navarra. Se desconoce cómo terminan comercializándose esos vinos, pero no pueden ser embotellados como DO Navarra. En cualquier caso, las botellas no ostentan la contra etiqueta o precinta numeradas obligatorias en la DP, que, en caso de pretender utilizarse, deberían ser solicitadas al organismo de control por esas bodegas embotelladoras.

No obstante, lo anterior, con el fin de eliminar cualquier interpretación inadecuada, el Consejo ha manifestado su intención de dejar de certificar como vino DO Navarra las expediciones de graneles cuyo destino no sea un operador registrado en la DO.

2.–Afirmación de que la solicitud de modificación carece de la justificación exigida por el artículo 4.2. del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, en relación con el artículo 7.1.e) del Reglamento (UE) 1151/2012, de 21 de diciembre.

Tal y como se establece en el artículo 4.2. del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, la solicitud de modificación presentada por el Consejo Regulador va acompañada del informe técnico necesario para explicar las razones por las que, en ese caso concreto, el envasado debe realizarse en esa zona geográfica específica para salvaguardar la calidad, garantizar el origen o asegurar el control, teniendo en cuenta el Derecho de la Unión, en particular el relativo a la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios. Respecto a la referencia al Reglamento 1151/2012, de 21 de noviembre, indicar que no aplica a productos vitivinícolas como consta en su artículo 2 punto 2.

Razones de origen y de control

Se considera que la elaboración de los vinos con denominación de origen no finaliza con el proceso de transformación del mosto en vino, mediante la fermentación alcohólica y otros procesos complementarios, sino que el envasado debe ser considerado como la última fase de la elaboración de estos vinos, ya que tal proceso va acompañado de prácticas enológicas complementarias, filtración, estabilización, correcciones de diversa índole que pueden afectar a sus características y especificidades. Además, en muchos casos, es necesario un periodo de envejecimiento en botella para redondear y afinar el vino (crianzas y reservas), por lo que el embotellado es un proceso intermedio en la elaboración del producto amparado y ha de realizarse dentro de la zona de la DO Navarra, en cumplimiento con el Pliego de Condiciones.

En cuanto al control, el ámbito de actuación del organismo de control delegado por la autoridad competente española y acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación en la norma ISO 17065 de certificación de productos, se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, donde se inscribe la totalidad de la zona de producción delimitada en el pliego. Los necesarios ejercicios de trazabilidad completa que garantizan el origen concreto de la materia prima y de la elaboración, salvo las autorizaciones temporales extraordinarias, antes citada, no pueden realizarse fuera de la zona de producción por razones logísticas y económicas.

Por otra parte, en el etiquetado de los vinos es obligatorio indicar el nombre y la dirección del embotellador. Reflejar en la etiqueta que el embotellado se ha realizado fuera de la zona delimitada de producción, cuando menos genera confusión en el consumidor final, y va en contra del artículo 7, punto a, del Reglamento 1169/2011, en el que se establece que la información alimentaria no inducirá a error sobre el país de origen o lugar de procedencia.

Razones de calidad

Como consta en el informe técnico que acompaña a la solicitud de modificación del pliego, el transporte y el embotellado del vino fuera de la zona de elaboración constituyen unos riesgos eminentes debido a la exposición a fenómenos químicos de óxido reducción, a variaciones de temperatura, condiciones de frio y calor, luz, cambios de altitud y presión atmosférica, cinéticas bruscas de movimiento... entre otros. Todos estos fenómenos negativos se acentuarán cuanto mayor sea la distancia a recorrer desde el punto de origen hasta su embotellado, lo que puede provocar un envejecimiento prematuro y el demerito de su calidad global.

Estos argumentos han sido aceptados, por la Comisión Europea, para aprobar la modificación de la UE, sobre limitar el envasado dentro de la zona geográfica delimitada de la DOP Jumilla, en la que consta textualmente:

"... Además, es obvio que en traslados que exigen largas distancias y periodos prolongados, aumenta el riesgo de alteraciones en el producto, como fenómenos de oxidación o cambios de temperatura, que perjudican la calidad." (publicada la solicitud en el DOUE 15/02/2022 y aprobada en el DOUE 14/06/2022)

3.–Consideraciones sobre el informe técnico adjuntado junto la solicitud.

El informe técnico que acompaña a la solicitud de modificación del pliego ha sido realizado por Antonio Tomás Palacios García quien es director gerente de Laboratorios Excell Ibérica S. L. además de doctor en Biología y enólogo. Este laboratorio está especializado en vinos y ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, zona eminentemente vitícola, por lo que se considera acreditada su conocimiento y solvencia técnica sobre la materia.

La bodega alegante insiste en el hecho de que el Consejo autoriza el embotellado de vino amparado fuera de zona, a partir de los graneles, sobre la base de que, en los documentos de acompañamiento de los graneles, conste Vino D.O. Navarra. Como se ha indicado, estos graneles no pueden ser embotellados como vino amparado fuera de la zona de producción, lo que contrariamente a lo que afirma la bodega alegante, confirma la norma de que el embotellado de vino amparado solo se autoriza en la zona de producción, salvo las autorizaciones excepcionales para el embotellado fuera de zona, para las que hay que señalar, aparte de su carácter excepcional, que se aprobaron para municipios de la Comunidad Foral de Navarra colindantes con la zona de producción, por lo que en esas autorizaciones excepcionales estarían reducidos al mínimo los riesgos de pérdida de calidad a los que se refiere el informe.

En base a las razones expuestas, particularmente el riesgo de que pueda hacerse una interpretación equivocada en cuanto a la posibilidad de envasar vino amparado a partir de estos graneles, se considera que no es conveniente seguir emitiendo certificados en relación a vinos sobre los que se pierde absolutamente el control, antes de su puesta en el mercado.

Precisamente la experiencia de todo el tiempo en que se ha permitido la salida de graneles de la zona delimitada es la que ha permitido constatar a los operadores la importancia que tiene el embotellado como la última fase en la elaboración del vino.

Esta denominación de origen fue reconocida en España en 1986 y, a lo largo de su larga historia, ha habido, igual que en el resto del sector, un avance considerable en los requisitos de calidad, de manera que hoy en día no se entiende esta sin un riguroso seguimiento del embotellado, motivo por el que, el propio sector demanda ahora que ninguno de los vinos que puedan llevar el nombre de «Navarra» escapen a dicho seguimiento. Baste señalar que las exportaciones a granel han ido paulatinamente disminuyendo. El volumen comercializado a granel es ya una cantidad residual, inferior al 3% respecto al conjunto de lo comercializado por la DOP.

En referencia a la venta a granel de vino dentro de la zona de producción, se efectúa entre bodegas que están inscritas y sometidas a la supervisión del Organismo de control delegado. Para la salvaguarda de la calidad íntegra del producto, es necesario que el embotellado se realice por parte de los operadores certificados integrantes de la DOP, es decir, los de dentro de la zona delimitada, que son los directamente responsables y beneficiarios de su prestigio, que, de otra manera, se pudiera ver dañado.

La única bodega que embotella vino DO Navarra fuera de la zona de producción es la bodega alegante y en su "Autorización extraordinaria, excepcional, puntual y temporal" se les indica que deben cumplir todos los procedimientos y requisitos recogidos en el Pliego de Condiciones y en el reglamento del Consejo Regulador.

4.–Respecto al motivo de oposición referente a la titularidad de la DO Navarra.

Tal como establece el artículo 20.2 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola, "la gestión de la denominación de origen está encomendada a su Consejo Regulador, en el que estarán representados los productores y comercializadores y tendrá la naturaleza de corporación de derecho público a la que se atribuye la gestión de la denominación de origen. El Consejo Regulador tiene personalidad jurídica propia, autonomía económica, plena capacidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus funciones. Según la Orden Foral 459/2014, de 29 de diciembre, entre sus fines y funciones se encuentran entre otras:

–Velar por prestigio y fomento de la Denominación de Origen y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

–Gestionar los registros de operadores de la DO.

–Velar por el cumplimiento del Pliego de Condiciones y del Reglamento del CRDON.

–Proponer modificaciones del Pliego de Condiciones y del Reglamento.

–Expedir certificados de origen y marchamos de garantía.

Ante la afirmación realizada de que el operador inscrito tiene derecho al uso de la denominación, aclarar que, el operador inscrito solo tendrá derecho al uso en aquellos productos que cumplan con el pliego de condiciones establecido y sean certificados por el órgano de control y certificación de la DOP, actualmente el "Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias, S. A. (INTIA).

5.–Respecto al motivo de oposición relativo a la aplicación del artículo 34 del TFUE.

En el caso de las figuras de calidad diferenciada, y particularmente en el de las denominaciones de origen protegidas, como es el caso que nos ocupa, la normativa comunitaria establece la posibilidad de restringir la zona de producción.

El vino es un producto de compleja elaboración, con fases de producción diferenciada, en las que, en función del tipo de vino de que se trate, el proceso de elaboración requiere que el vino permanezca un determinado tiempo embotellado. El embotellado del vino debe por tanto considerarse como una parte de la elaboración.

Como consta en el informe técnico que acompaña a la solicitud, el transporte y el embotellado del vino fuera de la zona de elaboración constituyen unos riesgos eminentes debido a la exposición a fenómenos químicos de óxido reducción, a variaciones de temperatura, condiciones de frio y calor, luz, cambios de altitud y presión atmosférica, cinéticas bruscas de movimiento... entre otros. Todos estos fenómenos negativos se acentuarán cuanto mayor sea la distancia a recorrer desde el punto de origen hasta su embotellado, lo que puede provocar un envejecimiento prematuro y el demerito de su calidad global.

Como se ha reflejado anteriormente, estos argumentos se han tomado en consideración por parte de la Comisión Europea para aprobar modificaciones en los pliegos para limitar el envasado dentro de la zona geográfica en otras denominaciones, como el caso de la DOP Jumilla, en la que se recoge textualmente que "..es obvio que en traslados que exigen largas distancias y periodos prolongados, aumenta el riesgo de alteraciones en el producto, como fenómenos de oxidación o cambios de temperatura, que perjudican la calidad." (Publicada la solicitud en el DOUE 15/02/2022 y aprobada en el DOUE 14/06/2022).

La modificación del pliego de condiciones presentado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra se apoya en esta posibilidad, además de la falta de garantía se control, y se considera ajustada a la normativa comunitaria.

Conclusión

Se considera justificada la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones presentado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra, ya que el envasado dentro de la zona de producción es necesario para salvaguardar la calidad del vino, certificar su origen y garantizar el control al consumidor final; así como para proteger la reputación, adecuado uso y buen nombre de la DOP.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.–Estimar la solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Navarra.

2.–Notificar esta resolución al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de esta solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Navarra a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de modificación de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

3.–La versión del pliego de condiciones se halla publicada en la siguiente dirección web: https://cutt.ly/EMCqKmh.

4.–Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos de garantizar que la decisión favorable sea pública.

5.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la misma.

Pamplona, 12 de diciembre de 2022.–El director general de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

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