BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 167/2022, de 2 de diciembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de la Denominación de Origen Protegida "Pimiento del Piquillo de Lodosa", Denominación de Origen Protegida "Roncal", del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK), y de la Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela", Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea" e Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea".

Por Orden Foral 429/2018, de 31 de diciembre, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se aprobó la convocatoria de elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegida "Pimiento del Piquillo de Lodosa", Denominación de Origen Protegida "Roncal", de la Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela" y del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK).

Considerando que los correspondientes Reglamentos de los Consejos Reguladores que participaron en el referido proceso electoral establecen que los cargos de vocales serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Considerando que la presente orden foral recoge también la renovación de los Consejos Reguladores de la Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea" e Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea", cuya renovación de vocales prevista para el año 2022 se trasladó ante la situación de crisis que afecta al sector agrícola y ganadero para el año 2023.

Considerando vencido el mandato de los actuales vocales de los Consejos Reguladores de la Denominación de Origen Protegida "Pimiento del Piquillo de Lodosa", Denominación de Origen Protegida "Roncal", del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK), y de la Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela", Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea" e Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea", corresponde fijar la convocatoria y el procedimiento electoral para la renovación de los citados Consejos cuyo ámbito no supera el límite territorial de Navarra.

Considerando que esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comprendiendo el principio de necesidad y eficacia, por cuanto los consejos reguladores siendo asociaciones de profesionales para la defensa de sus interés propios y privados tienen el carácter de corporación de derecho público en aquellos supuestos en los que actúan ejerciendo funciones administrativas delegadas o atribuidas por la ley, siendo los actos relativos a la organización, constitución y renovación de los vocales de la entidad de gestión de una denominación por finalización de vigencia del mandato, actuaciones en las que está presente el interés público; así como el principio de proporcionalidad, al contener la convocatoria de elecciones la regulación mínima imprescindible para atender a la renovación de vocales según sus propias reglamentaciones, y de seguridad jurídica, ya que el proceso electoral se realiza con el ánimo de mantener un marco jurídico actualizado y estable de las entidades de gestión con respeto a sus propias reglamentaciones y a la normativa electoral general. Por último, en cuanto al principio de transparencia, la convocatoria ha sido sometida al trámite de participación previsto en el artículo 133 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Considerando que en el procedimiento de elaboración de esta disposición se ha dado participación a los ciudadanos, a las Organizaciones Profesionales Agrarias, las Asociaciones Empresariales, la Organización Cooperativa y a los Consejos Reguladores.

Visto el artículo 44.25 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura, ganadería y montes.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Convocatoria de elecciones.

1. Se convocan elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de la Denominación de Origen Protegida "Pimiento del Piquillo de Lodosa", Denominación de Origen Protegida "Roncal", del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK), y de la Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela", Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea" e Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea".

2. Salvo mención expresa, las referencias hechas a los Consejos Reguladores se entenderán igualmente aplicables al CPAEN-NNPEK.

Artículo 2. Normas por las que se rigen estas elecciones.

1. Las elecciones convocadas por la presente orden foral se regirán por las normas establecidas en el anexo I de la presente disposición.

2. Por otra parte, con el objetivo esencial de que el derecho de sufragio se realice en plena libertad, el procedimiento electoral y cuantas dudas surjan de la aplicación de la presente orden foral, se resolverán en lo no previsto en la misma de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, y por la restante normativa de desarrollo.

Artículo 3. Presentación de documentos y calendario electoral.

1. El calendario electoral al que se ajustará el procedimiento para la renovación de los Consejos Reguladores será el establecido en el anexo II de la presente orden foral.

2. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de la administración electoral, y/o a la Junta Electoral Superior y/o a la Junta Electoral de las Denominaciones deberán presentarse a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, e irán dirigidos a la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganaderia de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Disposición adicional primera.–Candidatura única.

1. Una vez firmes las candidaturas, según lo dispuesto en el artículo 18, en el supuesto de que no se presentase más que una, los candidatos del censo correspondiente quedarán automáticamente elegidos, sin necesidad de votación.

2. Si en todos los censos o subcensos de la denominación la candidatura fuese única, o no se hubiesen presentado candidaturas en todos los censos de la denominación, la Junta Electoral de las Denominaciones procederá, en el plazo de cuatro días, a proclamar los vocales electos del Consejo Regulador de la denominación.

3. A los siete días de la proclamación, el Consejo Regulador celebrará la sesión plenaria regulada en el artículo 42 de esta orden foral.

Disposición adicional segunda.–Baja y sustitución de los electos.

1. Si durante los cuatro años de vigencia del mandato de los vocales electos, las personas elegidas en la forma que se determina en la presente normativa dejaran de estar vinculadas a los sectores que representan, o en su caso, a la organización que le propuso como candidato, serán sustituidas por quien determine la organización que lo presentó.

2. Los vocales elegidos por pertenecer en calidad de directivos de una firma inscrita, cesarán en su cargo al cesar como directivos de dicha firma, aunque siguieran vinculados al sector por haber pasado a otra empresa, procediéndose a designar a su sustituto en la forma establecida.

3. Si no obstante lo anterior, algún vocal causara baja por fallecimiento o cese por cualquier causa, o fuese suspendido en sus funciones por falta grave en materia de denominaciones de origen, bien directamente o se impusiera la suspensión a la firma a la que pertenezca, será automáticamente sustituido por su suplente, o en su caso, por quien designe la organización que lo hubiera propuesto.

Disposición adicional tercera.–Cese de las funciones de los Consejos Reguladores.

Los Consejos Reguladores que tomaron posesión de su mandato al amparo de la Orden Foral Orden Foral 429/2018, de 31 de diciembre, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, cesarán en sus funciones el día de la toma de posesión de los nuevos vocales que resulten elegidos de acuerdo con el presente proceso electoral.

Disposición adicional cuarta.–Partida presupuestaria.

Los compromisos derivados de la aplicación de la presente orden foral se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la partida 720003 72200 2279 413104 "Gastos diversos" del presupuesto de gastos de 2022, que al efecto se habilite en el presupuesto de 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, reservando a los efectos un importe de 10.000 euros.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en sus respectivas disposiciones adicionales terceras, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden foral, y de manera expresa la Orden Foral 429/2018, de 31 de diciembre, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprobó la convocatoria de elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegida "Pimiento del Piquillo de Lodosa", Denominación de Origen Protegida "Roncal", de la Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela" y del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK), y la Orden Foral 69/2018, de 8 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se convocaron elecciones para la renovación de determinados Consejos Reguladores de figuras de calidad alimentaria del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en lo referido exclusivamente a los Consejos Reguladores que participan en el presente proceso electoral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 2 de diciembre de 2022.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO I

Normas reguladoras para la renovación de los Consejos Reguladores de la Denominación de Origen Protegida "Pimiento del Piquillo de Lodosa", Denominación de Origen Protegida "Roncal", del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK), y de la Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela", Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea" e Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea"

TÍTULO I

Normativa electoral

CAPÍTULO 1

Normas generales

Artículo 1. Organización y coordinación del proceso electoral.

1. La Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, organizará y coordinará el proceso electoral para la renovación de los Consejos Reguladores de la Denominación de Origen Protegida "Pimiento del Piquillo de Lodosa", Denominación de Origen Protegida "Roncal", del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK), y de la Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela", Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea" e Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea".

2. El calendario al que deberá ajustarse el proceso electoral está referido a días naturales.

3. En aquellos casos en los que el último día de plazo marcado para una actuación coincida con sábado, domingo o festivo, se entenderá habilitado a tal efecto el día hábil siguiente.

Artículo 2. Juntas Electorales.

Se crea una Junta Electoral Superior (JES). Además, se crea una única Junta Electoral de las denominaciones, indicaciones geográficas y producción agraria ecológica (DOP, IGP y CPAEN-NNPEK) que concurren a la renovación de los Consejos Reguladores contemplados en el artículo 1 (JED).

Artículo 3. Composición de la Junta Electoral Superior.

1. La composición de la Junta Electoral Superior, que tendrá su sede en la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (C/ González Tablas número 9, de Pamplona), será la siguiente:

–Presidente: el director general de Desarrollo Rural o persona que le sustituya.

–Vocales:

  • Una representación del Servicio Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.
  • La directora-gerente de INTIA, S. A., o persona en quien delegue.
  • Un/a T.A.P (rama jurídica), designado/a por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
  • Una representación por cada una de las dos Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Una representación de las cooperativas, propuesta por la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra.

–Secretaria: la secretaria general técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, o persona en quien delegue.

2. Para la presentación de los candidatos/as a representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Cooperativas, será necesario acuerdo del Órgano de Gobierno del ente de que se trate, proponiendo el representante y su suplente.

Artículo 4. Composición de la Junta Electoral de las Denominaciones.

1. La composición de la Junta Electoral de las Denominaciones, cuya sede radicará en la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (C/ González Tablas número 9, de Pamplona), será la siguiente:

–Presidente: el director del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, o persona en quien delegue.

–Vocales:

  • La jefa de la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria.
  • Una representación de INTIA, S. A.
  • La secretaria del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimiento del Piquillo de Lodosa".
  • La secretaria de la Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela".
  • La secretaria del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Roncal".
  • La secretaria de la Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea".
  • La secretaria de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea".
  • El director técnico del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK).
  • Una representación de cada una de las dos Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Una representación de las cooperativas propuesta por la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra.

–Secretario: un T.A.P (rama jurídica), designado por el Departamento de Desarrollo Rural, y Medio Ambiente.

2. El secretario/a de un Consejo Regulador tendrá derecho de voto por cuantas Secretarías ostente en la Junta Electoral de las Denominaciones.

Artículo 5. Funciones de las Juntas Electorales.

1. La Junta Electoral Superior tendrá las siguientes funciones:

a) La coordinación del proceso electoral.

b) La supervisión y vigilancia del cumplimiento de las funciones asignadas a la Junta Electoral de las Denominaciones.

c) Resolver los recursos, en su caso, que se interpongan contra los acuerdos de la Junta Electoral de las Denominaciones en relación con los listados de los censos electorales, proclamación de candidatos y vocales electos, así como de la propuesta de presidente y vicepresidente de los Consejos Reguladores.

2. La Junta Electoral de las Denominaciones tendrá las siguientes funciones:

a) La coordinación del proceso electoral en todas las denominaciones.

b) La publicación de los censos de electores inscritos en los Registros de las denominaciones, y la exposición de los mismos en los Consejos Reguladores, en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y en las Oficinas de Área del Departamento.

c) Decidir sobre las reclamaciones en primera instancia, presentadas contra sus decisiones en el plazo previsto.

d) La aprobación de los listados definitivos.

e) La recepción de la presentación de candidatos a vocales.

f) La proclamación de candidatos.

g) La designación de los miembros de las Mesas Electorales, y la recepción y resolución de las alegaciones de sus miembros.

h) La vigilancia de las votaciones.

i) La proclamación de vocales.

j) Garantizar todo el proceso electoral hasta la propuesta de presidente y vicepresidente del Consejo Regulador.

k) Acordar en la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea", el traspaso al Censo A del vocal correspondiente al Censo C en el supuesto de que no hubiese inscritos en dicho Registro.

CAPÍTULO 2

Censos y su exposición

Artículo 6. Censo electoral de la Denominación de Origen Protegida "Pimiento del Piquillo de Lodosa".

1. Los censos electorales que deberá elaborar el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida" Pimiento del Piquillo de Lodosa" serán los siguientes:

−Sector Productor:

  • Censo A: constituido por los titulares de plantaciones inscritas en el correspondiente Registro de Plantaciones del Consejo Regulador.

−Sector Elaborador:

  • Censo B: constituido por los titulares de Entidades Asociativas Agrarias inscritas en el Registro de Elaboradores del Consejo Regulador.
  • Censo C: constituido por los manipuladores y comercializadores inscritos en el Registro de Elaboradores del Consejo Regulador y no incluidos en el anterior Censo B.

2. El número de vocales correspondiente a cada uno de los censos será el siguiente:

–Censo A: 3 vocales.

–Censo B: 1 vocal.

–Censo C: 2 vocales.

Artículo 7. Censo electoral de la Denominación de Origen "Roncal".

1. Los censos electorales que deberá elaborar el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Roncal" serán los siguientes:

−Sector Productor:

  • Censo A: constituido por los productores de leche de menos de 15.000 litros de leche al año, inscritos en el Registro de Rebaños del Consejo Regulador.
  • Censo B: constituido por los productores de 15.000 a 35.000 litros de leche al año, inscritos en el Registro de Rebaños del Consejo Regulador.
  • Censo C: constituido por los productores de leche de más de 35.000 litros de leche al año, inscritos en el Registro de Rebaños del Consejo Regulador.

−Sector Elaborador:

  • Censo D: constituido por los inscritos en el Registro de Muideras o Queserías que elaboren menos de 100 Tm de queso al año.
  • Censo E: constituido por los inscritos en el Registro de Muideras o Queserías que elaboren más de 100 Tm de queso al año.
  • Censo F: constituido por los inscritos en el Registro de Muideras o Queserías que elaboren queso con leche de su propia producción.

2. El número de vocales correspondiente a cada uno de los censos será el siguiente:

–Censo A: 1 vocal

–Censo B: 1 vocal.

–Censo C: 1 vocal.

–Censo D: 1 vocal

–Censo E: 1 vocal.

–Censo F: 1 vocal.

Artículo 8. Censo electoral de la Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela".

1. Los censos electorales que deberá elaborar el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela" serán los siguientes:

–Censo A: constituido por los titulares de plantaciones inscritas en el Registro de Plantaciones del Consejo Regulador.

–Censo B: constituido por los titulares de empresas de comercialización o almacenamiento en fresco, inscritas en el correspondiente Registro del Consejo Regulador.

–Censo C: constituido por los titulares de industrias de transformación inscritos en el Registro de Industrias del Consejo Regulador.

2. El número de vocales correspondiente a cada uno de los censos será el siguiente:

–Censo A: 4 vocales.

–Censo B: 2 vocales.

–Censo C: 2 vocales.

Artículo 9. Censo electoral del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK).

1. Los censos electorales que deberá elaborar el CPAEN-NNPEK serán los siguientes:

–Censo A: constituido por los operadores titulares de explotaciones de producción.

–Censo B: constituido por los operadores titulares de empresas elaboradoras.

–Censo C: constituido por los operadores titulares de empresas importadoras de países terceros.

–Censo D: constituido por los operadores titulares de empresas comercializadoras finales colaboradores del Consejo.

2. El número de vocales correspondiente a cada uno de los censos será el siguiente:

–Censo A: 3 vocales.

–Censo B: 2 vocales.

–Censo C: 1 vocal

–Censo D: 1 vocal.

Artículo 10. Censo electoral de la Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea".

1. Los censos electorales que deberá elaborar el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea" serán los siguientes:

–Censo A: constituido por los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

–Censo B: constituido por los titulares de cooperativas agrarias de elaboración y comercialización inscritas en el correspondiente Registro del Consejo Regulador.

–Censo C: constituido por los titulares de mataderos autorizados, inscritos en el Registro de Mataderos del Consejo Regulador.

–Censo D: constituido por los titulares de salas de despiece autorizadas y que figuren inscritas en el Registro de Salas de Despiece del Consejo Regulador.

–Censo E: constituido por los elaboradores-abastecedores inscritos en el correspondiente Registro del Consejo Regulador y que no estén incluidos en el Censo B.

2. El número de vocales correspondiente a cada uno de los censos será el siguiente:

–Censo A: 5 vocales.

–Censo B: 1 vocal.

–Censo C: 1 vocal.

–Censo D: 1 vocal.

–Censo E: 2 vocales.

Artículo 11. Censo electoral de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea".

1. Los censos electorales que deberá elaborar el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea" serán los siguientes:

–Sector Productor:

  • Censo A: constituido por los productores de ovejas de raza Navarra inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
  • Censo B: constituido por los productores de ovejas de raza Lacha inscritos en el correspondiente Registro.
  • Censo C: Constituido por los titulares de cebaderos, cuyos corderos procedan exclusivamente de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas. En el supuesto de que no hubiese inscritos en dicho Registro, el vocal correspondiente al censo C será transferido al censo A.

–Sector Elaborador:

  • Censo D: Constituido por los representantes de los mataderos inscritos en el Registro de establecimientos.
  • Censo E: Constituido por los representantes de las cooperativas agrarias de elaboración inscritos en el Registro de elaboradores.
  • Censo F: Constituido por los representantes del resto de elaboradores inscritos en el Registro correspondiente.

2. El número de vocales correspondiente a cada uno de los censos será el siguiente:

–Censo A: 3 vocales.

–Censo B: 1 vocal.

–Censo C: 1 vocal.

–Censo D: 1 vocal.

–Censo E: 1 vocal.

–Censo F: 3 vocales.

Artículo 12. Condiciones para figurar en los censos.

1. Para figurar en los censos será imprescindible:

a) Estar inscrito en los distintos Registros del Consejo Regulador correspondiente a fecha 1 de enero de 2023, y cumplir en el caso de ser aplicable, las condiciones específicas recogidas en los siguientes puntos:

–En el caso de CPAEN-NNPEK, además, estar sometidos al control del mismo.

–En el caso del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Roncal", los pertenecientes al sector productor deberán haber entregado leche en alguna de las tres últimas campañas, mientras que los del sector elaborador deberán haber certificado queso en alguna de las tres últimas campañas.

b) No estar inhabilitado en el ejercicio de sus derechos civiles.

c) No haber sido condenado por sentencia judicial firme a la pena de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.

2. Se entiende como titular del derecho el mismo que figure inscrito en los Registros del Consejo Regulador.

Artículo 13. Presentación de censos.

1. Los Consejos Reguladores presentarán los censos conforme al calendario establecido en el anexo II, según los modelos de los anexos III A, III B, III C, III D, III E y III F respectivamente. Los censos se presentarán por el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra e irán dirigidos a la Junta Electoral de las Denominaciones a través de la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería de la Secretaría General Técnica, debiendo figurar en los mismos los titulares por orden alfabético, con indicación de nombre, apellidos, documento nacional de identidad, dirección de los censados, código postal y municipio.

2. Los censos deberán presentarse actualizados, completos y ordenados alfabéticamente por la denominación social, o apellidos y nombre de los titulares, DNI/CIF, dirección, código postal y municipio, en soporte informático en una tabla de Excel en la que cada dato deberá constar en una celda.

Artículo 14. Admisión y exposición de censos.

1. La Junta Electoral de las Denominaciones, una vez recibidos de los Consejos Reguladores los censos provisionales correspondientes y previas las comprobaciones que estime oportunas, diligenciará, con las firmas del secretario de la Junta y el conforme del presidente de la misma, todos los censos y ordenará la exposición de la totalidad del censo de la denominación en los locales de los Consejos Reguladores, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en las Oficinas de Área del mismo.

2. La modificación, reclamaciones y recursos a los censos se ajustarán al calendario establecido en el anexo II.

3. En la remisión de censos provisionales a los lugares citados por parte de la Junta Electoral de las Denominaciones será preceptivo que se acompañe un escrito del secretario, según modelo que figura en el anexo IV.

CAPÍTULO 3

Presentación de candidatos a vocales y forma de proclamación de los mismos

Artículo 15. Electores y elegibles.

a) Para la elección de los vocales representativos de los censos a los que se refieren los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 serán electores y elegibles los pertenecientes a cada uno de dichos censos.

En el caso de que se trate de personas jurídicas o comunidades de bienes y otros entes sin personalidad, serán elegibles dichas personas jurídicas y electores los directivos o representantes legales de las mismas, o el que los comuneros designen como representante.

b) Las candidaturas para la elección de vocales de los Consejos Reguladores que hayan de representar a cada uno de los grupos se presentarán mediante solicitud de proclamación ante la Junta Electoral de las Denominaciones en el plazo señalado en el calendario que se recoge en el anexo II.

Artículo 16. Proposición de candidaturas.

1. Podrán proponer candidaturas las entidades representativas de las cooperativas agrarias, Organizaciones Profesionales Agrarias, Asociaciones Empresariales de productores y/o comercializadores, y las agrupaciones o coaliciones de las anteriores que así lo hayan acordado formalmente por sus órganos respectivos.

Las entidades que establezcan una agrupación o coalición para concurrir conjuntamente a una elección deberán comunicarlo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en los diez días siguientes a la convocatoria, a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y la comunicación irá dirigida a la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería de la Secretaría General Técnica. En la referida comunicación se deberá hacer constar la denominación de la agrupación o coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.

2. Ninguna de las entidades citadas en el apartado anterior podrá presentar más de una lista de candidatos para el mismo censo o subcenso de que se trate. En la presentación de estas candidaturas no podrán utilizarse símbolos o identificaciones propios de partidos políticos.

3. Ningún candidato puede formar parte de más de un censo.

Artículo 17. Presentación de las listas.

1. Ninguna entidad, Organización Profesional Agraria o Asociación Empresarial integrada en otra superior podrá presentar lista propia de candidatos, si lo hace la de mayor ámbito.

Las listas que presenten las entidades, Organizaciones Profesionales Agrarias o Asociaciones Empresariales deberán ir suscritas por quienes ostenten su representación, de acuerdo con sus Estatutos.

2. Las candidaturas no podrán contener un número de candidatos titulares superior al de vocales que correspondan al censo por el que se presenten.

3. Las listas se presentarán a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra e irán dirigidas a través de la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería de la Secretaría General Técnica, a la Junta Electoral de las Denominaciones, expresando claramente los siguientes datos:

a) La denominación de la Organización o Asociación que la propone.

b) El nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los candidatos incluidos en ellas y los respectivos suplentes.

c) El orden de colocación de los candidatos y sus suplentes dentro de cada lista.

La Secretaría de la Junta Electoral de las Denominaciones extenderá diligencia, haciendo constar la fecha y hora de presentación, y expedirá recibo de la misma, si le fuere solicitado.

A cada lista se asignará un número de orden consecutivo por el orden de presentación.

d) Las listas deberán presentarse acompañadas de declaraciones de aceptación de las candidaturas suscritas por los candidatos, que deberán reunir las condiciones de elegibilidad.

e) Será requisito indispensable para la admisión de las candidaturas por la Junta Electoral de las Denominaciones, el nombramiento para cada lista de un representante, que será el encargado de todas las gestiones de la respectiva candidatura con la Junta Electoral, así como el llamado a recibir todas las notificaciones que esta haya de practicar.

El domicilio del representante, que podrá ser o no candidato, se hará constar ante la Secretaría de la Junta Electoral de las Denominaciones en el momento de la presentación de la lista.

Artículo 18. Proclamación de las candidaturas.

Finalizado el plazo de presentación de candidatos, la Junta Electoral de las Denominaciones proclamará las candidaturas salvo causa de inelegibilidad o no inclusión en el censo, circunstancia que, denunciada o apreciada por dicha Junta, supondrá su exclusión.

Artículo 19. Exposición de las candidaturas y reclamaciones.

1. Una vez proclamadas las distintas candidaturas, la Junta Electoral de las Denominaciones acordará su exposición en los lugares establecidos para la exhibición de los censos, mediante el modelo que figura en el anexo V.

2. Hecha la proclamación y exposición de las candidaturas, en el plazo establecido en el anexo II, podrán presentarse reclamaciones a la misma ante la Junta Electoral de las Denominaciones, que deberá resolver en los tres días siguientes. Contra el acuerdo de la Junta Electoral de las Denominaciones cabe recurso ante la Junta Electoral Superior.

CAPÍTULO 4

Constitución de mesas electorales, votación y escrutinio

A) Mesas Electorales.

Artículo 20. Composición de las Mesas Electorales.

1. Se constituirán Mesas Electorales encargadas de presidir la votación, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio. Cada Mesa Electoral estará formada por un presidente y dos adjuntos, designados por la Junta Electoral de las Denominaciones mediante sorteo entre los electores. Se designarán suplentes tanto para el presidente, como para los Adjuntos por el mismo procedimiento.

2. El representante de cada candidatura podrá designar interventores ante la Junta Electoral de las Denominaciones que presencien las votaciones y el escrutinio, formando parte de las Mesas Electorales. Estos interventores deberán estar incluidos en el censo electoral y no ser candidatos, hechos ambos que comprobará la Junta Electoral de las Denominaciones.

3. El representante de cada candidatura puede otorgar poder en favor de cualquier inscrito no candidato. El apoderado tendrá los derechos y obligaciones que le otorga la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 21. Miembros de las Mesas Electorales.

1. La condición de miembro de una Mesa Electoral tiene carácter obligatorio. Una vez realizada la designación será comunicada a los interesados para que puedan alegar excusa, documentalmente justificada, que impida su aceptación. La Junta Electoral de las Denominaciones resolverá de plano, sin ulterior recurso, en el plazo de los tres días siguientes.

2. Si la causa impeditiva sobreviniera después, el aviso se realizará de inmediato y siempre antes de la hora de constitución. En estos casos la Junta Electoral de las denominaciones resolverá igualmente de inmediato.

3. Si los componentes de la Mesa necesarios para su constitución no comparecieran, quien de ellos lo haga lo pondrá en conocimiento de la Junta Electoral de las Denominaciones, que podrá designar libremente a las personas más idóneas para garantizar el buen orden de la elección y del escrutinio.

Artículo 22. Número de Mesas Electorales.

El número de Mesas Electorales y los municipios incluidos en cada una de ellas será fijado por la Junta Electoral Superior.

Artículo 23. Constitución de las Mesas Electorales.

1. El presidente y los adjuntos de cada Mesa Electoral, así como sus suplentes, se reunirán a las quince horas del día de la votación en el local designado para la misma.

2. Si el presidente no acudiese le sustituirá su primer suplente, y de faltar este, un segundo suplente. Si tampoco acudiere este, el primer Adjunto y el segundo Adjunto, por este orden. Los adjuntos que ocuparen la Presidencia o que no acudieren serán sustituidos por sus suplentes.

3. En ningún caso podrá constituirse la mesa sin la presencia de un presidente y dos adjuntos. A las quince y treinta horas el presidente extenderá el acta de constitución de la Mesa firmada por él, los Adjuntos, y los interventores si los hubiere.

4. En el acta se expresará necesariamente con qué personas queda constituida la Mesa en concepto de miembros de la misma y la relación nominal de los interventores si los hubiere, con indicación de la candidatura que representan.

5. Asimismo, se hará constar cualquier incidente que afecte al orden de los locales y el nombre y apellidos de quienes lo hubieran provocado.

6. El presidente de la Mesa tendrá dentro del local autoridad plena para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley.

Artículo 24. Determinación de los locales.

La determinación de los locales correspondientes a cada Mesa Electoral la efectuará la Junta Electoral Superior.

Artículo 25. Documentación a cumplimentar por las Mesas Electorales.

1. La documentación a cumplimentar por las respectivas Mesas Electorales y que será remitida a la Junta Electoral Superior es la siguiente:

–Acta de Constitución de la Mesa.

–Relación de interventores.

–Acta de escrutinio, indicando certificados expedidos.

–Certificación del acta de escrutinio, si la solicitan quienes tengan derecho a ello.

2. La remisión de los tres primeros documentos será en sobre cerrado.

B) Votación.

Artículo 26. Inicio de la votación.

1. Extendida el acta de constitución de la Mesa, la votación se iniciará a las dieciséis horas y continuará, sin interrupción, hasta las veinte horas.

2. Sólo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse, una vez comenzado, el acto de votación, siempre bajo la responsabilidad del presidente de la Mesa, quien resolverá al respecto en escrito razonado, enviándolo el mismo día de la votación inmediatamente después de extenderlo ya sea en mano o por correo certificado, a la Junta Electoral Superior para que esta pueda comprobar la certeza de los motivos y declare o exija la responsabilidad a que hubiere lugar. Una copia del escrito quedará en poder del presidente de Mesa.

3. En caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio, ordenando el presidente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna, consignando este extremo en el escrito al que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 27. Acreditación del derecho a votar.

1. El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en las listas certificadas del Censo y por demostración de su identidad mediante documento acreditativo legalmente admitido: DNI, pasaporte, carné de conducir.

2. En el caso de que el elector ostente la representación de una persona jurídica, será necesario, además, presentar un documento original que acredite su actuación en nombre de la misma. Este documento quedará en poder del presidente de la mesa, que lo adjuntará al acta de escrutinio.

Artículo 28. Desarrollo de la votación.

La votación será personal y secreta, anunciando el presidente su inicio con las palabras "Empieza la votación". Los electores se acercarán uno a uno a la Mesa manifestando su nombre y apellidos. Después de examinar los Adjuntos e interventores las listas del censo electoral, comprobar que en ellas figura el nombre del votante, así como su identidad, y anotar que se presentó a votar, el elector entregará por su propia mano al presidente la papeleta introducida en un sobre del color correspondiente. El presidente, a la vista del público y tras pronunciar el nombre del elector añadiendo "vota", depositará en la urna la papeleta mencionada.

Artículo 29. Fin de la votación.

1. A las veinte horas el presidente anunciará que se va a terminar la votación y no permitirá la entrada en el local a nadie. Preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado todavía, y se admitirán los votos de los que se encuentren dentro del local.

2. A continuación votarán los miembros de la Mesa e interventores, si los hubiere, y se firmarán las actas por todos ellos.

Artículo 30. Prohibición de propaganda.

1. No podrá realizarse propaganda ni acto alguno de campaña electoral a favor de candidatura alguna desde las quince horas del día anterior a la votación.

2. Ninguna persona jurídica distinta de las que participan en el procedimiento electoral podrá realizar actos de campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones.

Artículo 31. Provisión de urnas y papeletas.

1. Las urnas para efectuar la votación serán facilitadas por los Ayuntamientos y/o Delegación del Gobierno a petición del secretario de la Junta Electoral Superior.

2. Las papeletas serán facilitadas por la Junta Electoral Superior a las Mesas Electorales correspondientes.

Artículo 32. Dotación de Urnas y papeletas.

1. En cada Mesa electoral deberá haber una urna para cada censo de votantes de los determinados en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 con los distintivos "Censo A", "Censo B", "Censo C", "Censo D", "Censo E" y "Censo F", según corresponda.

2. Las papeletas y los sobres respectivos se confeccionarán en diferentes colores: blanco para el censo A, sepia para el censo B, amarillo para el censo C, verde para el censo D, rojo para el censo E, y azul para el censo F.

3. En ningún caso las papeletas recibidas por los presidentes de una Mesa podrán serlo en cuantía inferior al doble de los electores correspondientes a cada Mesa Electoral.

Artículo 33. Contenido de las papeletas.

1. Las papeletas electorales expresarán la denominación y, en su caso, la sigla y/o emblema de la organización, asociación, federación o coalición, con el nombre y apellidos de los candidatos y de sus suplentes, según su orden de colocación.

2. En cada papeleta constarán, según modelo que figura en el anexo VI, tantos candidatos como vocales correspondan al grupo en que se vote; también podrá contener hasta un número igual de suplentes, según el número de elegibles en el censo correspondiente.

Artículo 34. Escrutinio.

Terminada la votación, el presidente de la Mesa declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio, en acto público, desprecintando cada urna, extrayendo uno a uno los sobres de ella y cada papeleta de su sobre, y leyendo en voz alta la denominación de la candidatura. El presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, al resto de la Mesa, y al final se confrontará el número total de votos emitidos con el de votantes anotados.

Artículo 35. Votos nulos y en blanco.

1. Serán votos nulos:

a) Los emitidos en sobres o papeletas no oficiales, así como los emitidos en papeletas sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura o censo. Cuando haya en el sobre más de una papeleta de la misma candidatura se computará como un solo voto.

b) Los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otra alteración.

c) Los votos emitidos en sobres en los que se hubiere producido cualquier alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.

2. Serán votos en blanco, pero válidos, aquellos sobres que no contengan papeleta.

Artículo 36. Resultado del escrutinio.

1. Hecho el recuento de votos, según las operaciones anteriores, el presidente preguntará si hay alguna propuesta que hacer contra el escrutinio. Si no se hicieran, o después de resueltas, por la mayoría de la Mesa, las presentadas, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas nulas, el de papeletas válidas, distinguiendo dentro de ellas el número de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.

2. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los asistentes, con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o hubiesen sido objeto de reclamación, las cuales se unirán al acta una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.

3. Concluidas las operaciones, el presidente, los adjuntos y los interventores de la Mesa, si los hubiera, firmarán el acta de escrutinio, en la que expresarán detalladamente el número de electores según las listas del censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura, consignando sumariamente las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones dadas por la Mesa y las incidencias si las hubiera, con indicación de los nombres y apellidos de los que las produjeron. (Anexo VII. Modelo de Acta de escrutinio).

Artículo 37. Certificación de los resultados.

Acto seguido se extenderá certificación de los resultados y se fijará en un lugar visible del local en que se hubiere realizado la votación, remitiendo, en sobre cerrado, el acta original del escrutinio a la Junta Electoral Superior junto con el acta de constitución de la sesión y las papeletas nulas o que hubiesen sido objeto de reclamación. Dicho sobre será firmado por los miembros de la mesa en su solapa para garantizar su contenido.

Artículo 38. Voto anticipado.

En caso de que un elector previera la imposibilidad de participar en la votación del día 30 de marzo de 2023, podrá votar anticipadamente conforme al procedimiento previsto en el presente artículo:

a) El voto anticipado podrá realizarse en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente los días 23, 24 y 27 de marzo, entre las 09.00 y las 11:00 horas, ante el presidente y secretario de la Junta Electoral de las Denominaciones. El voto anticipado será irrevocable. En este proceso podrán estar además presentes, los miembros de la Junta Electoral de las Denominaciones que lo deseen.

b) La acreditación del derecho a votar se realizará conforme a lo previsto en el artículo 27.

c) El elector formalizará una solicitud de voto anticipado, con carácter previo a depositar su voto. La solicitud de voto anticipado conllevará la imposibilidad de votar en el proceso de votación del 30 de marzo. Esta circunstancia se reflejará en las listas de electores en las mesas electorales que corresponda.

d) La votación anticipada será personal y secreta. Los electores introducirán las papeletas y los sobres respectivos en un sobre habilitado al efecto, que recogerá los datos identificativos del elector, y el censo al que se refieren.

e) El secretario de la Junta Electoral de las Denominaciones, después de examinar las listas del censo electoral, comprobar que en ellas figura el nombre del votante, así como su identidad, y anotar que se presentó a votar, procederá a precintar el sobre, a incorporar su sello y su firma, y a custodiarlo hasta la fecha de las votaciones.

f) Los votos anticipados se entregarán al presidente de la Mesa electoral que corresponda inmediatamente después de su constitución.

CAPÍTULO 5

Proclamación de vocales electos titulares y suplentes, composición de los Consejos Reguladores y procedimiento de votación de presidente y vicepresidente del Consejo Regulador

A) Proclamación de vocales electos titulares y sus suplentes.

Artículo 39. Atribución de vocalías.

Recibida la documentación en sobre cerrado de todas y cada una de las Mesas Electorales, la Junta Electoral Superior procederá a su apertura, a la atribución de vocalías y, en su caso, suplencias, de acuerdo con los artículos 163.1 y 164.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Artículo 40. Proclamación de los vocales electos.

1. La Junta Electoral de las Denominaciones una vez finalizada la asignación de puestos procederá a proclamar, en acto público y a través de su presidente, los vocales electos del Consejo Regulador respectivo, publicando los resultados en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Dentro del plazo señalado en el calendario podrá recurrirse la proclamación de los vocales electos ante la Junta Electoral Superior, que resolverá comunicándolo a la Junta Electoral de las Denominaciones y al recurrente.

3. En el plazo señalado en el calendario se remitirán las oportunas credenciales a los vocales electos, a través de los representantes de cada candidatura.

B) Composición de los Consejos Reguladores y procedimiento de votación de presidente y vicepresidente.

Artículo 41. Composición de los Consejos Reguladores.

1. Cada Consejo Regulador estará constituido por:

a) Un presidente

b) Un vicepresidente

c) Tantos vocales en representación de los sectores como figuren en los artículos 6.2, 7.2, 8.2, 9.2, 10.2 y 11.2 respectivamente, de esta orden foral.

2. A las sesiones del Consejo Regulador asistirán, con voz, pero sin voto, los Delegados de la Administración, designados en la forma legalmente establecida.

3. El CPAEN-NNPEK se constituirá conforme establece el artículo 8.º del Reglamento sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 617/1999, de 20 de diciembre.

Artículo 42. Constitución de los Consejos Reguladores.

1. En el plazo señalado en el calendario, el Consejo Regulador celebrará sesión plenaria, cesando los anteriores vocales y tomando posesión los nuevos. A continuación, y en la misma sesión, el Consejo en pleno elegirá al presidente y al vicepresidente.

2. El presidente y el vicepresidente serán designados en la forma prevista en el Reglamento que rige cada Consejo Regulador. En el caso de que el presidente o el vicepresidente haya sido elegido de entre los vocales, el vicepresidente o el presidente deberá ser elegido entre los vocales del otro sector, si lo hubiere, en cuyo caso no se cubrirán las vacantes producidas.

3. El Consejo Regulador comunicará el nombre de los elegidos al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para su designación. Se harán constar los votos obtenidos por los candidatos.

Artículo 43. Designación del presidente y vicepresidente.

El presidente y el vicepresidente serán designados por la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a propuesta del Consejo Regulador.

ANEXO II

Calendario electoral para la renovación de los Consejos Reguladores

TRÁMITE

FIN DEL PLAZO

Publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la orden foral de convocatoria de elecciones.

16 de enero de 2023

Comunicación de los representantes para las Juntas Electorales (JES y JEDs)

20 de enero

Designación de los vocales de la Junta Electoral Superior y de la Junta Electoral de las denominaciones.

23 de enero

Presentación de recursos ante el consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente contra la designación de vocales

26 de enero

Resolución de recursos

27 de enero

Constitución de las Juntas Electorales

31 de enero

Presentación de los censos por los Consejos Reguladores a la Junta Electoral de las denominaciones

3 de febrero

Exposición de censos y presentación de reclamaciones ante la Junta Electoral de las denominaciones.

14 de febrero

Resolución de las reclamaciones por la JEDs

17 de febrero

Recursos contra resolución reclamaciones ante la Junta Electoral Superior

21 de febrero

Resolución de los recursos por la JES

24 de febrero

Exposición de censos definitivos

1 de marzo

Presentación de candidaturas

2 de marzo

Proclamación de los candidatos

6 de marzo

Reclamaciones contra la proclamación de candidatos

9 de marzo

Resolución de las reclamaciones por la JEDs

13 de marzo

Recursos contra la resolución de reclamaciones ante la JES

15 de marzo

Resolución de los recursos por la JES

17 de marzo

Designación componentes Mesas Electorales

20 de marzo

Alegación de excusas miembros Mesas

27 de marzo

Resolución excusas por la JEDs

28 de marzo

Constitución Mesas y votación

30 de marzo

Proclamación de los vocales por la JEDs

31 de marzo

Recursos contra la proclamación de vocales

4 de abril

Resolución recursos por la JES

5 de abril

Remisión credenciales

11 de abril

Toma de posesión de nuevos vocales

13 de abril

Anexo III (A-F).–Modelos de presentación de censos.

Anexo IV.–Diligencia de la JED de exposición de proclamación de candidaturas.

Anexo V.–Modelo de remisión de candidaturas por la JED.

Anexo VI.–Modelo de papeleta oficial.

Anexo VII.–Modelo de acta de escrutinio.

Descargar anexos III a VII (DOC).

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