BOLETÍN Nº 1 - 2 de enero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MÉLIDA

Aprobación definitiva de la plantilla orgánica de 2023

Primero.–El artículo 19 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra –TREPN–, establece que:

"Las Administraciones Públicas de Navarra deberán aprobar sus respectivas plantillas orgánicas en las que se relacionarán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo de que consten con indicación de:

a) El nivel al que se adscriben y, en su caso, los requisitos específicos que deban acreditarse para poder acceder a los mismos.

b) Aquellos que conforme a lo establecido en los artículos 34 y 35 puedan proveerse por libre designación.

c) Aquellos que tengan asignadas reglamentariamente las retribuciones complementarias establecidas en el artículo 40.3 ".

Segundo.–En este sentido, el artículo 235 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra -LFAL, determina que las Entidades Locales incluirán en la correspondiente plantilla orgánica las características de las plazas y puestos de trabajo, incluidas las relativas a la aplicación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre del Euskera, en su redacción dada por la Ley Foral 9/2017, de 27 de junio, y su normativa de desarrollo, y a ellas deberán ajustarse los procedimientos de provisión de dicho personal.

Las plantillas orgánicas deben aprobarse anualmente con ocasión de la aprobación del presupuesto y tanto la aprobación, como su modificación durante la vigencia del mismo, requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para aquél, incluido el de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Una copia de la plantilla y de las relaciones de puestos de trabajo, incluyendo el personal que los ocupa, se remitirá a la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de un mes desde su aprobación definitiva.

Tercero.–De conformidad con lo previsto en el apartado anterior, en concordancia con los artículos 271 y 272 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y 202 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, por la que se Regulan las Haciendas Locales -LFHL-, para la aprobación de la plantilla orgánica, deberán seguirse los siguientes trámites:

–El acuerdo de aprobación inicial se expondrá en la Secretaría por período de 15 días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

–Si se formularan reclamaciones, el Pleno adoptará acuerdo expreso relativo a la resolución de aquellas y a la aprobación definitiva de la modificación; en caso contrario la plantilla se entenderá definitivamente modificada.

–El acuerdo de aprobación definitiva de la aprobación de la plantilla deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Corporación (si existe) y en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarse a la Administración del Estado y a la Administración Foral de Navarra, en el plazo máximo de 1 mes.

Además, la propuesta de aprobación deberá ser objeto de negociación previa en la respectiva mesa de negociación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra –TREPN–, en su redación dada por la Ley Foral 8/2019.

Cuarto.–La aprobación de la plantilla orgánica y consecuentemente de sus modificaciones corresponde al Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo previsto en el artículo 22.2-i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local –LRBRL–, sin que tal atribución pueda ser objeto de delegación (artículo 22.4), y en los municipios de gran población a la Junta de Gobierno Local (artículo 127 LRBRL); todo ello en concordancia con los artículos 8.2 y 271 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra –LFAL– y 202 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, por la que se Regulan las Haciendas Locales –LFHL–.

Quinto.–Habiéndose cumplido el plazo de exposición pública sin alegaciones ni reclamaciones la plantilla orgánica para el año 2023 quedaría aprobada definitivamente como sigue:

PLANTILLA ORGÁNICA

PUESTO DE TRABAJO

CÓDIGO SERVICIO

NÚMERO

RÉGIMEN JURÍDICO

NIVEL GRUPO

SISTEMA INGRESO

A

B

D

F

G

Secretario/interventor (vacante)

10

1

F

A

C.O.

20%

35%

Administrativo (vacante)

10

2

F

D

C.O.

47,00%

12%

Empleado servicios múltiples

20

1

CL

D

C.O.

28,82%

4%

12%

Empleado servicios múltiples

20

2

F

D

C.O.

17,00%

4%

12%

PUESTO DE TRABAJO

CÓDIGO SERVICIO

NÚMERO

GRADO

RÉGIMEN JURÍDICO

NIVEL GRUPO

SISTEMA INGRESO

A

B

D

F

G

Jorge Camino Unzu (vacante)

10

1

4.º

CA

A

C.O.

10%

35%

Katherine Pérez Arellano (vacante)

10

2

2.º

CA

D

C.O.

47,00%

12%

Esteban Nuin Moreno

20

1

CL

D

C.O.

28,82%

4%

12%

Justo Jaso Zuazu

20

2

3.º

F

D

C.O.

17,00%

4%

12%

Abreviaturas:

Régimen jurídico: F= funcionario; CL= contratado laboral; CA= contratado administrativo.

Complementos: A = complemento de puesto de trabajo; B = complemento de puesto directivo; D = complemento de incompatibilidad; F = complemento de especial riesgo; G = complemento de nivel.

Sistema de ingreso: C.O. = concurso-oposición.

Por todo ello se acuerda:

–La aprobación definitiva de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Mélida para el año 2023.

Mélida, 19 de diciembre del 2022.–La alcaldesa, María del Valle Coca Pueyo.

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