BOLETÍN Nº 99 - 23 de mayo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

NAVASCUÉS

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aparcamiento y acceso a los lugares singulares de la Foz de Benasa

La Comisión Gestora del Concejo de Navascués, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del aparcamiento y acceso a los lugares singulares de la Foz de Benasa.

Esta ordenanza fue expuesta al público durante 30 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 12, de 18 de enero de 2022, y en el tablón de anuncios del concejo.

Finalizado el plazo de exposición pública, no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, esta ordenanza se entiende definitivamente aprobada y para la producción de efectos jurídicos, procede a publicarse tal circunstancia, junto con el texto definitivo.

Navascués, 28 de abril de 2022.–La presidenta de la Comisión Gestora, Mercedes Rodrigo Inchusta.

ORDENANZA REGULADORA DEL APARCAMIENTO Y ACCESO A LOS LUGARES SINGULARES DE LA FOZ DE BENASA

Exposición de motivos

La creciente afluencia de turistas a los lugares más singulares de Navascués, como son la Foz de Benasa, hace necesaria la regulación de sus accesos, con el fin de preservar los valores del patrimonio natural, mantenerlo en buen estado y garantizar la convivencia entre vecindad y visitantes.

Las nuevas infraestructuras creadas para controlar los accesos a estos espacios naturales y prevenir la masificación de vehículos requieren de una ordenanza que las regule.

La Foz de Benasa, como Reserva Natural (RN-17) y Zona de Especial Conservación (ZEC) incluida en la Red Natura 2000, cuenta ya con un marco normativo que comprende una serie de actuaciones dirigidas a garantizar su protección, conservación, restauración y mejora; pero esta normativa, deja al margen su zona periférica y su acceso, y es precisamente la regulación de esta zona, junto con los accesos a la Foz, donde encuentra su fundamento esta ordenanza, que busca conciliar el derecho de los y las visitantes, a disfrutar de los espacios naturales con los que cuenta Navascués, con la vida cotidiana de sus habitantes.

Para ello, esta ordenanza establece una serie de normas generales para la ordenación y utilización de los accesos a estos espacios naturales, definiendo las infracciones y tipificando las sanciones correspondientes.

Se trata, en definitiva de una ordenanza que, establece normas para la protección de los lugares singulares en el área recreativa de la Foz de Benasa, evitando la masificación y alteración del medio natural.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito espacial.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen regulador de los accesos a la Foz de Benasa (por la carretera NA-178) así como los lugares habilitados para el estacionamiento.

Artículo 2. Finalidad.

La actuación concejil en los ámbitos delimitados en el artículo anterior se encontrará encaminada a la regulación de la utilización de las vías de acceso y el uso público de las zonas habilitadas de aparcamiento, acogida e información.

Artículo 3. Competencias municipales.

1. En el marco de la presente ordenanza, corresponde al Concejo de Navascués el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.

b) Adoptar, en el ejercicio de sus competencias, cuantas disposiciones e iniciativas sean precisas para la consecución de los objetivos señalados.

c) Establecer los servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de los accesos a estos espacios naturales.

d) Extender las autorizaciones y acreditaciones en los casos que resulte necesario, con arreglo a la presente ordenanza, atendiendo a las circunstancias de la solicitud.

e) Modificar las zonas habilitadas para el estacionamiento, según las necesidades y posibilidades que se vayan detectando, tramitando para ello previamente las autorizaciones que sean de aplicación.

f) Sancionar las infracciones a la ordenanza, dentro de los límites señalados por la legislación vigente, previa tramitación con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO II

Disposiciones de uso y gestión

Artículo 4. Estacionamiento.

1. Se crearán zonas específicas para el aparcamiento con la correspondiente señalización vertical y horizontal, integrándolas en el entorno, evitando romper la armonía del paisaje, y con arreglo a la zonificación prevista.

2. Se adecuará el número de plazas de aparcamiento a la capacidad de la zona de acogida habilitada para ello.

3. La parada y el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de vehículos, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

4. Cuando el espacio destinado al estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.

5. El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de vehículos así como la mejor utilización del espacio restante.

6. Quedará prohibido estacionar en cunetas o escapaderos de carreteras creados para facilitar la circulación con vehículos pesados.

7. La tasa por utilización de la zona de aparcamiento diario de vehículos, se estipulará por el Pleno del Concejo de Navascués, y se actualizará anualmente, por el mismo.

8. El Concejo de Navascués no será responsable ante posibles robos, actos vandálicos y desperfectos en los vehículos aparcados en la zona habilitada para ello.

Artículo 5. Ordenación del estacionamiento y la circulación.

1. Corresponde exclusivamente a la autoridad concejil la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada.

2. Consecuentemente con ello, queda prohibido a particulares y se considerará infracción grave ordenar el estacionamiento, reservar espacios, cortar la circulación y colocar o suprimir señales, salvo que se cuente con autorización municipal para ello.

TÍTULO III

Régimen de protección

Artículo 6. Limitaciones de uso.

a) Circulación de vehículos motorizados y su estacionamiento, a partir de las zonas habilitadas como parking, salvo aquellos que dispongan de autorización.

b) Provocar o hacer fuego, tanto con madera como en hornillos y similares, así como tirar colillas o puntas de cigarrillo encendidas.

c) Llevar perros y otros animales domésticos sueltos; así como, no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos. Sólo se permitirá el acceso de aquellos perros y otros animales de compañía que estén debidamente identificados y vacunados.

d) La acampada, pernoctación en caravanas u otras estructuras móviles, salvo autorización expresa.

e) El funcionamiento de aparatos de música con elevado volumen o cualquier otra fuente generadora de ruidos que vulneren la normativa aplicable en la materia.

f) Depositar basuras fuera de los recipientes dispuestos al efecto. En caso de no existir, todo visitante o excursionista deberá recoger los residuos que genere.

g) Se prohíbe el baño en el interior de la Reserva Natural Foz de Benasa (RN 17). Por otro lado, se recomienda únicamente bañarse en la piscina fluvial para este fin.

Artículo 7. Infracciones.

Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma:

–Se considerarán infracciones leves los incumplimientos y las acciones que contravengan las limitaciones de uso establecidas en el artículo 7 de esta ordenanza, el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas y, en general, el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas.

–Se considerarán infracciones graves la reincidencia en la comisión de infracciones leves.

–Se considerarán infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia municipal, serán remitidas a la administración competente.

Artículo 8. Sanciones.

Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por la presidencia, dentro de los límites establecidos en la legislación vigente, con arreglo a lo establecido en los párrafos siguientes:

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 euros a 150 euros; las graves, con multa de 151 euros a 600 euros y las muy graves, con multa de 601 euros a 3.000 euros.

Para la imposición de multas y su graduación tendrá en cuenta, en cualquier caso, la naturaleza de la infracción, la intencionalidad del infractor y la gravedad del daño causado.

Artículo 9. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento será instruido con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las multas por infracciones a esta ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. No obstante, en los demás supuestos se podrá interponer los recursos correspondientes.

3. La competencia para sancionar las infracciones contempladas en la presente ordenanza corresponde a la presidenta del Concejo de Navascués, estando facultada para la comunicación de las infracciones que se adviertan al órgano sancionador competente.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–En todo lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, así como la legislación sectorial vigente.

Disposición final segunda.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO

Tasas por estacionamiento Parking Benasa acceso Foz Benasa

Precio día:

–Motocicletas: 2 euros.

–Turismos: 3 euros.

–Autocaravanas: 5 euros.

Los precios anteriormente estipulados en relación al estacionamiento llevan incluido el IVA correspondiente.

Enlace reserva plazas: https://redexploranavarra.es/

Código del anuncio: L2206240

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es