BOLETÍN Nº 99 - 23 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 98E/2022, de 2 de mayo, del director general de Desarrollo Rural, por la que se adopta y hace pública la decisión favorable respecto a la modificación normal del pliego de condiciones de la DO Navarra una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) número 1308/2013 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra (en adelante DO Navarra), CIF Q3171001E, solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con fecha 8 de junio de 2021 y número de registro 2021/623676, la modificación normal del pliego de condiciones de la DO Navarra. Dicha solicitud fue recibida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local junto con el pliego de condiciones y la documentación necesaria para su tramitación, conforme al Reglamento (UE) 1308/2013 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

La zona de producción de la DO Navarra se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, a su Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la competencia para dictar la presente resolución, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.

Una vez evaluada la solicitud, se ha comprobado que el Consejo Regulador de la DO Navarra cumple con las condiciones de solicitante establecidas en el artículo 95 del Reglamento (UE) número1308/2013, y se hace constar que la solicitud de modificación normal presentada cumple los requisitos del artículo 17 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión.

Mediante Resolución 197E/2021, de 3 de noviembre, de la Dirección General de Desarrollo Rural, publicada en el “BOE” de 25 de noviembre de 2021, se dio publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DO “Navarra”.

Con esa resolución se inició el procedimiento nacional de oposición, abriéndose un plazo de información pública durante dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo único, punto cuarto del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Este plazo finalizó el 25 de enero de 2022, sin que haya habido oposición alguna, por ello, se da por finalizado este procedimiento preliminar y, en consecuencia, procede otorgar decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la DO “Navarra”.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Adoptar y hacer pública la decisión favorable respecto a la modificación normal del pliego de condiciones de la DO Navarra, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) número 1308/2013 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

2. El pliego de condiciones y el documento único del producto y la solicitud debidamente cumplimentada se han publicado en la siguiente dirección web:

https://www.navarra.es/home_es/Temas/Ambito+rural/Viticultura/ZonaDONavarra.htm

3. Publicar la presente resolución en el “Boletín Oficial de Navarra”.

4. Notificar la presente resolución al Consejo Regulador de la DO Navarra, y a la Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 2 de mayo de 2022.–El director general de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

Código del anuncio: F2206422

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