BOLETÍN Nº 99 - 23 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 51/2022, de 18 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La disposición final primera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, añadiendo en su disposición adicional séptima un apartado 1.b.bis) en el que se crea “el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, que desempeñará sus funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria”. Ese puesto no existe en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. No obstante, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la precitada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, parte de las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, declarado a extinguir en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pasan a adscribirse a este nuevo Cuerpo docente.

El título V del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, regula el régimen jurídico del personal funcionario docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral, incluyendo, entre otros aspectos, su régimen retributivo.

El artículo 104 del citado Estatuto dispone que la asignación del complemento específico docente y su cuantía se establecerá por ley foral.

En la Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997, están establecidas las retribuciones del personal docente, tanto del personal integrado en los cuerpos, como del personal asimilado a los mismos. La citada ley foral ha sido objeto de diversas actualizaciones. Teniendo en cuenta que las funciones atribuidas por la Ley Orgánica de Educación al nuevo Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional suponen la misma atribución docente que la del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación profesional, se considera que el nuevo Cuerpo docente se asimila, a efectos retributivos, al Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Por otra parte, el artículo 1 de la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que el Gobierno de Navarra creará en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra puestos de trabajo de personal funcionario docente no universitario, con perfil de lengua extranjera, de acuerdo con las necesidades del sistema educativo. El personal funcionario docente no universitario al que se refiere el artículo 1 de la precitada ley foral desempeñará funciones asimiladas a las del personal funcionario integrado en los Cuerpos docentes, impartiendo las materias que se determinen en los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en el correspondiente idioma, conforme al anexo de la precitada ley foral. Por lo tanto, a efectos retributivos se consideran puestos de trabajo asimilados a los del resto de personal funcionario de los Cuerpos docentes, según se prevé igualmente en la Ley Foral 1/1997, de 31 de enero.

Como consecuencia de lo expuesto, el Departamento de Educación propone la incorporación de los puestos de trabajo descritos a la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, indicando las retribuciones que les corresponden.

Existe informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica del Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de mayo de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo 1. Incorporación de un puesto de trabajo de personal docente no universitario en el Departamento de Educación.

Uno. Se incorpora en la plantilla orgánica del Departamento de Educación el puesto de trabajo de personal docente no universitario del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, nivel B, creado por la disposición final primera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, que modifica la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A dicho puesto de trabajo le corresponde el complemento específico docente previsto en la disposición adicional decimosexta, apartado 1.C, de la Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, con las actualizaciones correspondientes, que está determinado en un 45,17%.

Artículo 2. Creación de puestos de trabajo de personal docente no universitario con perfil de lengua extranjera en el Departamento de Educación.

Uno.–Se crean los puestos de trabajo de personal docente no universitario, nivel B, que se señalan a continuación:

–Maestro/a Educación Física PAI.

–Maestro/a Educación Infantil PAI.

–Maestro/a Educación Infantil PALE.

–Maestro/a Música PAI.

–Maestro/a Educación Primaria PAI.

–Maestro/a Educación Primaria PALE.

–Maestro/a Educación Primaria PAF.

A dichos puestos de trabajo les corresponde el complemento específico docente previsto en la disposición adicional decimosexta, apartado 1.A, de la Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, con las actualizaciones correspondientes, que está determinado en un 38,07%.

Dos.–Se crean los puestos de trabajo de personal docente no universitario, nivel A, con perfil de lengua extranjera que se señalan a continuación:

–Profesor/a de Biología y Geología PAI.

–Profesor/a de Educación Física PAI.

–Profesor/a de Filosofía PAI.

–Profesor/a de Física y Química PAI.

–Profesor/a de Formación y Orientación Laboral PAI.

–Profesor/a de Geografía e Historia PAI.

–Profesor/a de Geografía e Historia PAF.

–Profesor/a de Hostelería y Turismo PAI.

–Profesor/a de Intervención Sociocomunitaria PAI.

–Profesor/a de Matemáticas PAI.

–Profesor/a de Tecnología PAI.

–Profesor/a de Servicios a la Comunidad PAI.

A dichos puestos de trabajo les corresponde el complemento específico docente previsto en la disposición adicional decimosexta, apartado 1.B.2, de la Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, con las actualizaciones correspondientes, que está determinado en un 33,48%.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de mayo de 2022.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués..–El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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