BOLETÍN Nº 98 - 20 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

RESOLUCIÓN 87/2022,de 27 de abril, del director general de Formación Profesional, por la que se nombran las personas integrantes del Tribunal Coordinador de las pruebas de acceso previsto en la convocatoria de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas aprobada mediante la Resolución 31/2022, de 22 de febrero, del director general de Formación Profesional, y se regula el procedimiento de nombramiento de las personas integrantes de los tribunales evaluadores, asesoras y asesores previstos en la misma.

Mediante Resolución 31/2022, de 22 de febrero, del director general de Formación Profesional, se convoca en el año 2022 la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas.

La base 29 del anexo 1 de la resolución 11/2021 de 24 de febrero dispone que se constituirá un tribunal coordinador de las pruebas de acceso nombrado por el director general a propuesta de la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, formado por un presidente, secretario y cuatro vocales. Asimismo dispone que actuará como presidente un miembro del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación, como secretario un miembro de la Sección de Planificación e integración Formación Profesional y como vocales, uno será una persona adscrita al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional y los tres vocales restantes pertenecerán a los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y profesores técnicos de formación profesional.

La base 30 del anexo 1 dispone que se constituirán tribunales evaluadores nombrados por la Dirección del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional a propuesta del tribunal coordinador de las pruebas de acceso. Se establece que se podrán nombrar asesoras y asesores en función de las necesidades organizativas y de las materias a evaluar, el nombramiento se realizará por la Dirección del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional. En estas bases no se regula el procedimiento de nombramiento, por lo que se considera preciso regularlo mediante la presente resolución.

La directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional presenta informe favorable para que se dicte una resolución mediante la que el director general de Formación Profesional nombre a las personas integrantes del tribunal coordinador de las pruebas de acceso previsto en la convocatoria de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas aprobada mediante la Resolución 31/2022, de 22 de febrero, del director general de Formación Profesional, y por la que se regule el procedimiento de nombramiento de las personas integrantes de los tribunales evaluadores, asesoras y asesores previstos en la mencionada resolución.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Nombrar a las personas integrantes del tribunal coordinador de las pruebas de acceso a ciclos previsto en la convocatoria de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas aprobada mediante la Resolución 31/2022, de 22 de febrero, del director general de Formación Profesional, cuya composición figura en el anexo 1 de la presente resolución.

2.º El Tribunal coordinador de las pruebas de acceso designado mediante la presente resolución tendrán las funciones que le atribuye la Resolución 31/2022, de 22 de febrero, del director general de Formación Profesional, por la que se convoca en el año 2022 la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas.

3.º Regular el procedimiento de nombramiento de las personas integrantes de los tribunales evaluadores, asesoras y asesores previstos en la convocatoria de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas aprobada mediante la Resolución 31/2022, de 22 de febrero, del director general de Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en las bases que figuran en el anexo 2 de la presente resolución.

4.º Los Tribunales evaluadores, asesoras y asesores que sean designados designado mediante el procedimiento establecido en la presente resolución tendrán las funciones que le atribuye la Resolución 31/2022, de 22 de febrero, del director general de Formación Profesional, por la que se convoca en el año 2021 la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas.

5.º De conformidad con las bases 29 y 30 del anexo 1 de la Resolución 31/2022, de 22 de febrero, la participación en el tribunal coordinador de las pruebas de acceso, en los tribunales evaluadores y la designación como asesora y asesor tiene carácter obligatorio, correspondiendo las compensaciones que se fijan en la Resolución 84/2016, de 22 de marzo, del director general de Educación, por la que se establecen las compensaciones a percibir por las personas integrantes de las comisiones evaluadoras y coordinadora de las pruebas libres para la obtención de títulos de formación profesional, de las pruebas de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y a enseñanzas profesionales de artes plásticas, así como de las diferentes pruebas de enseñanzas deportivas de régimen especial, desarrolladas en Navarra por el Departamento de Educación.

6.º Notificar la presente resolución y sus anexos a los interesados advirtiéndoles que podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Recursos Humanos, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional y a los interesados, a los efectos oportunos.

8.º Publicar la presente resolución, junto con sus anexos, en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de abril de 2022.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

Tribunal coordinador de las pruebas de acceso a Ciclos de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial

Presidente: Beriain Tanco, Alberto.

Presidente suplente: Subizar Garralda.

Secretario: Lerga Ayape, Iñigo.

Secretario suplente: Lasheras Fernández, Beatriz.

Vocal 1: Delgado Senosiain, Raquel.

Vocal 2: Obregozo Istilart, Peio.

Vocal 3: García Cifuentes, Sonia.

Vocal 4: Huarte Mateo, Diego.

Vocales suplentes:

Vocal 1: Arbea Polite, Jesús María.

Vocal 2: Guillén Ardanaz, Begoña Virginia.

Vocal 3: Brun Valencia, Maite.

Vocal 4: Garde Istúriz, Jesús.

ANEXO 2

Procedimiento de nombramiento de las personas integrantes de los tribunales evaluadores y asesores

Tribunales evaluadores de la prueba de acceso a grado medio.

1. Los tribunales evaluadores estarán integrados, con carácter general, por:

–Un presidente o una presidenta: designado directamente por el Departamento de Educación. Será nombrado por la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional a propuesta del Tribunal coordinador de las pruebas de acceso.

–Un vocal para el ámbito de comunicación.

–Un vocal para el ámbito social.

–Un vocal para el ámbito científico-tecnológico (Matemáticas).

–Un vocal para el ámbito científico-tecnológico (Ciencias de la Naturaleza).

–Un vocal para el ámbito científico-tecnológico (Tecnología).

Los vocales serán nombrados de entre las personas que participen voluntariamente en el procedimiento de selección regulado en el presente anexo.

Cuando no existan personas que participen voluntariamente en el procedimiento de selección, la Dirección del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional podrá designar directamente estos vocales.

2. Para cada tribunal evaluador se designará, por el mismo procedimiento el mismo número de miembros suplentes.

Tribunales evaluadores de la prueba de acceso a grado superior.

3. El tribunal evaluador de ciencias e ingeniería estarán integrados, con carácter general, por:

–Un presidente o una presidenta: designado directamente por el Departamento de Educación. Será nombrado por la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional a propuesta del Tribunal coordinador de las pruebas de acceso.

–Un vocal para Lengua castellana.

–Un vocal para Historia de España.

–Un vocal para Lengua extranjera (inglés).

–Un vocal para Matemáticas.

–Un vocal para Física y Química.

–Un vocal para Dibujo técnico.

–Un vocal para Tecnología industrial.

Los vocales serán nombrados de entre las personas que participen voluntariamente en el procedimiento de selección regulado en el presente anexo.

Cuando no existan personas que participen voluntariamente en el procedimiento de selección, la Dirección del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional podrá designar directamente estos vocales.

4. Para el tribunal evaluador de ciencias e ingeniería se designará, por el mismo procedimiento, el mismo número de miembros suplentes.

5. El tribunal evaluador de ciencias de la salud estarán integrados, con carácter general, por:

–Un presidente o una presidenta: designado directamente por el Departamento de Educación. Será nombrado por la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional a propuesta del Tribunal coordinador de las pruebas de acceso.

–Un vocal para Lengua castellana.

–Un vocal para Historia de España.

–Un vocal para Lengua extranjera (inglés).

–Un vocal para Matemáticas.

–Un vocal para Biología.

–Un vocal para Química y física.

–Un vocal para Ciencias de la tierra y medioambientales.

Los vocales serán nombrados de entre las personas que participen voluntariamente en el procedimiento de selección regulado en el presente anexo.

Cuando no existan personas que participen voluntariamente en el procedimiento de selección, la Dirección del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional podrá designar directamente estos vocales.

6. Para el tribunal evaluador de ciencias de la salud se designará, por el mismo procedimiento, el mismo número de miembros suplentes.

7. El tribunal evaluador de ciencias sociales y humanidades estarán integrados, con carácter general, por:

–Un presidente o una presidenta: designado directamente por el Departamento de Educación. Será nombrado por la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional a propuesta del Tribunal coordinador de las pruebas de acceso.

–Un vocal para Lengua castellana.

–Un vocal para Historia de España.

–Un vocal para Lengua extranjera (inglés).

–Un vocal para Matemáticas.

–Un vocal para Economía de la empresa.

–Un vocal para Tecnologías de la información y comunicación.

–Un vocal para Geografía.

–Un vocal para Psicología.

Los vocales serán nombrados de entre las personas que participen voluntariamente en el procedimiento de selección regulado en el presente anexo.

Cuando no existan personas que participen voluntariamente en el procedimiento de selección, la Dirección del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional podrá designar directamente estos vocales.

8. Para el tribunal evaluador de ciencias sociales se designará, por el mismo procedimiento, el mismo número de miembros suplentes.

9. El tribunal evaluador de artes estarán integrados, con carácter general, por:

–Un presidente o una presidenta: designado directamente por el Departamento de Educación. Será nombrado por la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional a propuesta del Tribunal coordinador de las pruebas de acceso.

–Un vocal para Lengua castellana.

–Un vocal para Historia del arte.

–Un vocal para Lengua extranjera (inglés).

–Un vocal para Dibujo artístico.

–Un vocal para Volumen.

–Un vocal para Dibujo técnico.

Los vocales serán nombrados de entre las personas que participen voluntariamente en el procedimiento de selección regulado en el presente anexo.

Cuando no existan personas que participen voluntariamente en el procedimiento de selección, la Dirección del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional podrá designar directamente estos vocales.

10. Para el tribunal evaluador de artes se designará, por el mismo procedimiento, el mismo número de miembros suplentes.

11. Asimismo se designarán, con carácter general, los siguientes vocales que actuarán de manera transversal a todos los tribunales evaluadores de grado superior:

–Vocal para Lengua Vasca.

–Vocal para Lengua extranjera (francés).

12. Los presidentes de los tribunales podrán realizar las funciones de vocal de uno de los ámbitos en grado medio y vocal de asignaturas del grado superior.

Procedimiento de designación del presidente o de la presidenta de las comisiones evaluadoras.

13. La designación del presidente o de la presidenta de la comisión evaluadora se realizará directamente por el Departamento de Educación.

La directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional realizará el nombramiento a propuesta del Tribunal coordinador de las pruebas de acceso.

Procedimiento de designación de los y las vocales de las comisiones evaluadoras, así como de los y las asesoras.

14. El profesorado que podrá ser designado como vocal o asesor/a en los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a ciclos deberá reunir los siguientes requisitos:

–Pertenecer a los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y profesores técnicos de formación profesional.

–Tener atribución docente en el ámbito de la prueba de acceso a grado medio o en la materia de la prueba de acceso a grado superior a la que se opta.

15. El profesorado que reúna los requisitos establecidos en la base anterior, podrá solicitar la participación voluntaria como vocal o asesor/a en los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a ciclos.

La solicitud de participación voluntaria, que se ajustará al modelo del anexo 3 de la presente resolución, se enviará exclusivamente mediante correo electrónico desde la cuenta de correo personal de xxxxxxxx@educacion.navarra.es dirigida al Tribunal coordinador de las pruebas de acceso, al correo electrónico ordenafp@navarra.es en el plazo de 7 días naturales a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente resolución. Las personas que solicitaran en años anteriores participar, no es necesario que presenten otra vez documentación a no ser que vayan a presentar nueva.

16. En caso de existir más solicitudes de participación voluntaria que puestos de vocal a designar para cada ámbito de la prueba de acceso de grado medio o que puestos de asesor/a, se establecerá una lista de prelación conforme a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero. Quienes hayan sido nombrados como vocales y asesores/as en convocatorias anteriores de la prueba de acceso a ciclos en Navarra y quienes hayan impartido docencia en ciclos de Formación Profesional Básica o Programas de Cualificación Profesional Inicial (modalidades Básica y Taller Profesional).

b) Segundo. Quienes no se encuentren en el grupo primero.

17. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en la base anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Grupo primero:

–Primero: Conforme a la experiencia como vocal o asesor/a de las pruebas de acceso y como docente en ciclos de FP Básica o PCPI (modalidades Básica y Taller Profesional).

Cada convocatoria de pruebas de acceso a ciclos en la que haya sido nombrado como vocal o asesor/a: 1 punto.

Cada curso académico en el que haya impartido docencia en ciclos de FP Básica o PCPI: 1 punto.

Cuando en la misma persona concurran en el mismo curso académico el nombramiento como vocal, asesor/a y la impartición de docencia en los ciclos y programas señalados, únicamente se otorgará 1 punto.

–Segundo: Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo que se emplea para el proceso de admisión del curso 2022/2023.

b) Grupo segundo:

–Primero: Conforme a la experiencia como docente en las materias del ámbito al que opta en 3.º y 4.º de la ESO.

Cada curso académico en el que haya impartido docencia en la materia correspondiente: 1 punto.

–Segundo: Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo que se emplea para el proceso de admisión del curso 2022/2023.

18. En caso de existir más solicitudes de participación voluntaria que puestos de vocal a designar para cada materia de la prueba de acceso de grado superior o que puestos de asesor/a, se establecerá una lista de prelación conforme a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: Quienes hayan sido nombrados como vocales y asesores/as en convocatorias anteriores de la prueba de acceso a ciclos en Navarra y quienes hayan impartido docencia en el Curso de Acceso o en el Curso Preparatorio de las pruebas de acceso en Navarra.

b) Segundo: Quienes no se encuentren en el grupo primero.

19. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en la base anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Grupo primero:

–Primero: Conforme a la experiencia como vocal o asesor/a de las pruebas de acceso y como docente en el Curso de Acceso o Curso Preparatorio de las pruebas de acceso en Navarra.

Cada convocatoria de pruebas de acceso a ciclos en la que haya sido nombrado como vocal o asesor/a: 1 punto.

Cada curso académico en el que haya impartido docencia en el Curso de Acceso o en el Curso Preparatorio: 1 punto.

Cuando en la misma persona concurran en el mismo curso académico el nombramiento como vocal, asesor/a y la impartición de docencia en los cursos señalados, únicamente se otorgará 1 punto.

–Segundo: Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo que se emplea para el proceso de admisión del curso 2022/2023.

b) Grupo segundo:

–Primero: Conforme a la experiencia como docente en la materia a la que opta en 1.º y 2.º de Bachiller.

Cada curso académico en el que haya impartido docencia en la materia correspondiente: 1 punto.

–Segundo: Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo que se emplea para el proceso de admisión del curso 2022/2023.

20. La acreditación del nombramiento como vocal y asesor/a la realizará de oficio el Tribunal coordinador de las pruebas de acceso.

La acreditación de los cursos de impartición de docencia en los ciclos, programas y materias correspondientes se realizará mediante certificado de la secretaría del centro en el que tuvo lugar la docencia.

21. El Tribunal coordinador notificará por nombramiento firmado por la directora de Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al interesado que ha sido seleccionado como componente de los tribunales evaluadores una vez se han baremado todas las solicitudes recibidas en plazo.

22. De no contar con el profesorado voluntario necesario para la designación de los diferentes vocales de los tribunales evaluadores o de las diferentes necesidades de asesor/a, se procederá a la designación directa de los y las vocales necesarios/as en cada uno de los ámbitos y materias de los que constan las pruebas, así como a la designación directa de los asesores y las asesoras.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo 3.–Solicitud de participación voluntaria.

Descargar anexo 3 (DOC).

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