BOLETÍN Nº 98 - 20 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 89/2022, de 27 de abril, del director general de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2022-2023.

Tal y como se establece en la base 2.ª, apartado 3, de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, que aprueba las bases reguladoras del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo y de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Foral de Navarra, las instrucciones que concreten el proceso para cada curso académico, así como otros aspectos de desarrollo del mismo, se fijarán en una resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones del procedimiento de admisión y otros aspectos de desarrollo del mismo, del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, que serán de aplicación en el proceso de admisión del curso 2022-2023, que figuran en el anexo de la presente resolución.

2.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras Tic Educativas, al Servicio de Sistemas de Información de Educación, al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios, al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, al Servicio de Gestión de Personal Temporal; a la Comisión General de Escolarización de Navarra; a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa; al Negociado de Escolarización, al Negociado de Orientación y al Negociado de Gestión de la Información Escolar, a los efectos oportunos.

3.º Contra la presente resolución y su anexo podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Publicar la presente resolución, junto con su anexo, en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de abril de 2022.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO

Instrucciones del procedimiento de admisión en Ciclos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño

Solicitud de plaza.

1. Resultará de aplicación en el proceso de admisión del curso 2022-2023 las instrucciones establecidas en el apartado “Solicitud de plaza” del anexo 1 de la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, reguladora de la admisión en el curso 2021-2022, debiendo considerar que la referencia al curso 2020-2021 debe entenderse como el curso 2021-2022 y que la referencia al curso 2021-2022 debe entenderse como el curso 2022-2023, excepto en los aspectos señalados a continuación.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la base 4.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, en la redacción otorgada por la Orden Foral 24/2022, de 6 de abril, se podrá presentar una solicitud de inscripción para el proceso de admisión de ciclos de grado medio y una solicitud de inscripción para el proceso de admisión de ciclos de grado superior. En la misma solicitud de inscripción no se podrán señalar ciclos formativos de diferentes niveles educativos (grado medio y grado superior).

3. En cada proceso de admisión, cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud de inscripción con hasta un máximo de seis opciones, señaladas por orden de preferencia. La solicitud de inscripción se ajustará al modelo oficial que aparecen en las fichas de trámites siguientes:

–“Inscripción en ciclos de grado medio de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño”, que se encuentra en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/inscripcion-en-ciclos-de-grado-medio-de-formacion-profesional-y-de-artes-plasticas-y-diseno

–“Inscripción en ciclos de grado superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño”, que se encuentra en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/inscripcion-en-ciclos-de-grado-superior-de-formacion-profesional-y-de-artes-plasticas-y-diseno

4. Las referencias señaladas en la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, a la ficha de trámites “Inscripción en ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño”, hacen referencia en el proceso de admisión del curso 2022-2023 a las dos fichas de trámites referidas en el apartado anterior; y las referencias a las fechas señaladas en el anexo 6 de dicha resolución deben entenderse como las fechas del calendario establecido en la Resolución 68/2022, de 30 de marzo, que establece el calendario del procedimiento de admisión para el curso 2022-2023.

5. La persona aspirante que esté cursando en 2021-2022 el último curso de un ciclo de FP Básica, podrá señalar como condición de acceso tanto el título de la ESO, como el título profesional básico, debiendo elegir uno de ellos en el plazo de inscripción, y concurrirá en el grupo de acceso correspondiente.

6. Resultarán de aplicación en el proceso de admisión del curso 2022-2023 las instrucciones establecidas en los apartados “Presentación de solicitudes de inscripción de alumnado menor de edad y casos de separación y divorcio”, “Criterios de admisión en ciclos de grado superior de FP bilingüe”, “Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción” y “Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo”, del anexo 1 de la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, reguladora de la admisión en el curso 2021-2022.

Confirmación de la participación en el proceso de admisión.

7. La concurrencia en paralelo de diferentes procedimientos de admisión de enseñanzas superiores (admisión en ciclos de grado superior y admisión en las universidades, admisiones en diferentes comunidades autónomas...) hace necesario el establecimiento de un mecanismo que permita que participen en el procedimiento de admisión a los ciclos de grado superior únicamente aquellas personas inscritas en el plazo ordinario que están interesadas en obtener una plaza en alguno de los ciclos elegidos y que igualmente permita que no participen en dicho procedimiento de admisión aquellas personas inscritas en el plazo ordinario que finalmente no están interesadas en obtener plaza en los ciclos elegidos.

A tal efecto se ha determinado en el procedimiento de admisión de ciclos de grado superior el mecanismo denominado “confirmación de la participación en el proceso de admisión”.

8. Resultarán de aplicación en el proceso de admisión en ciclos de grado superior del curso 2022-2023 las instrucciones 2 a 8 establecidas en este apartado del anexo 1 de la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, reguladora de la admisión en el curso 2021-2022.

Festivos.

9. Las fechas señaladas en la presente resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha de inicio o fecha de finalización de las señaladas sea festiva en un centro, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo. El centro afectado por esta circunstancia deberá dar la debida publicidad a las posibles variaciones de fechas.

Baremo de admisión y preferencias de acceso.

10. Deberá figurar expuesto al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

11. La información de las preferencias de acceso establecidas en los reales decretos de los títulos de formación profesional, se publicará en la correspondiente ficha de trámites:

–Preferencias de acceso a ciclos de grado medio en función del ciclo de FP Básica realizado: en la ficha de trámites de inscripción a ciclos de grado medio de formación profesional.

–Preferencias de acceso a ciclos de grado superior en función de la modalidad de bachillerato cursado y, en su caso, de materia cursada.

Nota de acceso del alumnado que se inscribe en ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño. Alumnado procedente de otros sistemas educativos.

12. Resultará de aplicación en el proceso de admisión del curso 2022-2023 las instrucciones establecidas en estos apartados del anexo 1 de la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, reguladora de la admisión en el curso 2021-2022.

Sorteo.

13. El sorteo para resolver los empates al que hace referencia las diferentes bases de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, reguladora del proceso de admisión en ciclos, correspondiente a los procesos de admisión del curso 2022-2023, se aplicará automáticamente en la aplicación Educa a los listados en los casos en que sea necesario.

Distribución de las plazas de nuevo acceso en ciclos formativos.

14. Resultará de aplicación en el proceso de admisión del curso 2022-2023 las instrucciones establecidas en este apartado del anexo 1 de la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, reguladora de la admisión en el curso 2021-2022.

15. En los listados de la fase 1 del proceso de admisión, las direcciones de los centros podrán solicitar al Departamento de Educación admitir a más personas de las establecidas con carácter general en uno de los grupos de acceso en aquellos ciclos en los que en los últimos dos procesos de admisión haya existido un porcentaje de exclusiones por no formalizar matrícula superior al 50% en el grupo de acceso correspondiente, con el objeto de que haya el número de personas matriculadas en dicho grupo se aproxime a lo establecido con carácter general. Esta modificación no afecta al número de plazas asignadas al resto de grupos, que será la establecida con carácter general.

Determinación de las plazas de nuevo acceso.

16. En desarrollo de lo establecido en el apartado 7 de la base 2.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, reguladora del proceso de admisión en ciclos, las direcciones de los centros deberán indicar la propuesta de alumnado de nuevo acceso para cada uno de los ciclos, cursos y talleres que oferte, conforme a las instrucciones que se emitan por la Dirección General de Formación Profesional.

Fase primera y fase segunda del proceso de admisión del plazo ordinario: Listas provisionales y definitivas de personas admitidas.

17. Las listas, provisionales y definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión. Estas listas se harán públicas utilizando el listado que se extraiga de EDUCA y serán publicadas en la Ficha de Trámites correspondiente y en la página web del Departamento de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/formacion-profesional

Las personas interesadas podrán consultar los listados en EDUCA, utilizando sus credenciales EDUCA.

18. El calendario de publicación de estas listas, reclamaciones y período de matrícula es el establecido en la Resolución 68/2022, de 30 de marzo, del director general de Formación Profesional.

19. Las instrucciones establecidas en los puntos 1 y 2 del apartado “Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula” del anexo 1 de la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, reguladora de la admisión en el curso 2021-2022, resultarán de aplicación en el proceso de admisión del curso 2022-2023.

Admisión del alumnado.

20. Se considerará que una alumna o alumno ha sido admitido en un centro cuando figure como tal en las listas definitivas de admisión. La admisión de las alumnas/os en un centro distinto de aquel en el que se encuentren escolarizadas/os, implicará, automáticamente, la pérdida de la plaza escolar en el centro de origen, con fecha de efectos del curso escolar para el que se solicita la admisión, por tanto:

–La persona que esté matriculada en su centro para cursar, en el curso 2022-2023, bachillerato, un ciclo de grado medio o un ciclo de grado superior y obtenga una plaza derivada de la participación en el proceso de admisión de ciclos de grado medio o de grado superior, perderá automáticamente la plaza escolar en la que estuviera matriculada.

–La persona a la que se le haya concedido en un ciclo una anulación de matrícula con derecho a reserva de plaza para el curso 2022-2023 y que obtenga una plaza derivada de la participación en el proceso de admisión de ciclos de grado medio o de grado superior, perderá automáticamente los derechos derivados de la plaza que tuviera reservada.

–La persona que vaya a repetir curso de un ciclo en el mismo centro en el que ha estado escolarizada el curso 2021-2022 o que promocione de curso en un ciclo en el mismo centro en el que ha estado escolarizada el curso 2021-2022, y que obtenga una plaza derivada de la participación en el proceso de admisión de ciclos de grado medio o de grado superior, perderá automáticamente los derechos derivados de la plaza que tuviera en el centro en el que ha estado escalarizada el curso 2021-2022.

–En los casos anteriores, la obtención de la plaza correspondiente en el proceso de admisión implicará la obligación de formalizar la nueva matrícula en la plaza obtenida en el ciclo en los plazos a tal efecto señalados, aportando la documentación en su caso requerida. La no formalización de la correspondiente matrícula en los plazos señalados determinará la pérdida de la plaza obtenida y la exclusión del proceso de admisión en los términos señalados en la instrucción correspondiente.

Personas que presentan una solicitud de inscripción en el proceso de admisión a ciclos de grado medio y una solicitud de participación en el proceso de admisión a bachillerato simultáneamente.

21. Las personas que presenten una solicitud de inscripción en el proceso de admisión a ciclos de grado medio y una solicitud de participación en el proceso de admisión a Bachillerato, deberán actuar conforme a las siguientes instrucciones.

22. Si obtiene plaza por primera vez tanto en el listado definitivo 1 del proceso de admisión en ciclos de grado medio, como en la lista definitiva del proceso de admisión de Bachillerato, podrá matricularse únicamente en uno de ellos, decayendo automáticamente todos los derechos de participación del otro proceso.

23. Si obtiene plaza por primera vez tanto en el listado definitivo 2 del proceso de admisión en ciclos de grado medio, como en el listado definitivo tras la aplicación de la mejora de opción en el proceso de admisión de Bachillerato, podrá matricularse únicamente en uno de ellos, decayendo automáticamente todos los derechos de participación del otro proceso.

24. Si obtiene plaza en ciclos de grado medio a lo largo del proceso de admisión del mismo, y no ha obtenido plaza en el proceso de admisión a bachillerato, en el momento de la matrícula deberá decidir si desea seguir participando en el proceso de admisión en bachillerato (en el que no ha obtenido plaza), conforme a las siguientes instrucciones:

a) En caso de no desear seguir participando en el proceso de admisión a bachillerato, deberá renunciar al mismo en el plazo establecido para la matrícula de la plaza de grado medio que ha obtenido. Esta renuncia la deberá realizar en el centro al que ha dirigido la solicitud de admisión a bachillerato.

b) En caso de desear seguir participando en el proceso de admisión a bachillerato, no deberá realizar ninguna acción. La obtención de una plaza en bachillerato con posterioridad implicará la anulación de la matrícula para el curso 2022-2023 en la plaza que ha obtenido en grado medio.

Personas que presentan una solicitud de inscripción en el proceso de admisión a ciclos de grado medio y una solicitud de inscripción en el proceso de admisión a ciclos de grado superior.

25. Las personas que presenten una solicitud de inscripción en el proceso de admisión a ciclos de grado medio y una solicitud de inscripción en el proceso de admisión a ciclos de grado superior, deberán tener en cuenta que cada proceso de admisión tiene establecido un calendario específico de publicación de los listados definitivos de personas admitidas; deberán actuar conforme a las siguientes instrucciones.

26. Si obtiene plaza en ciclos de grado medio en el listado definitivo 1 y/o en el listado definitivo 2 de personas admitidas, en el momento de la matrícula deberá decidir si desea seguir participando en el proceso de admisión a ciclos de grado superior (en el que todavía no ha tenido lugar la publicación de las listas definitivas de personas admitidas), conforme a las siguientes instrucciones:

a) En caso de no desear seguir participando en el proceso de admisión a ciclos de grado superior, deberá renunciar al mismo en el plazo que se señala en este apartado. Esta renuncia la deberá realizar en el centro al que ha dirigido la solicitud de inscripción a ciclos de grado superior.

–Si la plaza de grado medio la ha obtenido en el listado definitivo 1, deberá solicitar la renuncia de la inscripción realizada para ciclos de grado superior en el plazo establecido para la matrícula de dicho listado definitivo 1.

–Si la plaza de grado medio la ha obtenido en el listado definitivo 2, deberá solicitar la renuncia de la inscripción realizada para ciclos de grado superior el día 14 de julio (hasta las 14 horas), de manera que pueda quedar registrada antes de la publicación del listado definitivo 1 de personas admitidas en ciclos de grado superior.

b) En caso de desear seguir participando en el proceso de admisión a ciclos de grado superior, no deberá realizar ninguna acción. La obtención con posterioridad de una plaza en ciclos de grado superior en el listado definitivo 1 o siguientes implicará la anulación de la matrícula para el curso 2022-2023 en la plaza que ha obtenido en grado medio.

27. Si obtiene plaza en ciclos de grado medio en el listado definitivo 3 de grado medio y no ha obtenido plaza en ciclos de grado superior en el listado definitivo 1 de grado superior, en el momento de la matrícula deberá decidir si desea seguir participando en el proceso de admisión a ciclos de grado superior (en el que todavía no ha tenido lugar la publicación del listado definitivo 2 de personas admitidas), conforme a las siguientes instrucciones:

a) En caso de no desear seguir participando en el proceso de admisión a ciclos de grado superior, deberá renunciar al mismo. Para ello deberá solicitar la renuncia de la inscripción realizada para ciclos de grado superior el día 21 de julio (hasta las 14 horas), de manera que pueda quedar registrada antes de la publicación del listado definitivo 2 de personas admitidas en ciclos de grado superior. Esta renuncia la deberá realizar en el centro al que ha dirigido la solicitud de inscripción a ciclos de grado superior.

b) En caso de desear seguir participando en el proceso de admisión a ciclos degrado superior, no deberá realizar ninguna acción. La obtención con posterioridad de una plaza en ciclos de grado superior en el listado definitivo 2 o siguientes implicará la anulación de la matrícula para el curso 2022-2023 en la plaza que ha obtenido en grado medio.

28. Si obtiene plaza en ciclos de grado medio en el listado definitivo 4 de grado medio y no ha obtenido plaza en ciclos de grado superior en el listado definitivo 1 y 2 de grado superior, en el momento de la matrícula deberá decidir si desea seguir participando en el proceso de admisión a ciclos de grado superior (en el que todavía no ha tenido lugar la publicación del listado definitivo 3 de personas admitidas), conforme a las siguientes instrucciones:

a) En caso de no desear seguir participando en el proceso de admisión a ciclos de grado superior, deberá renunciar al mismo. Para ello deberá solicitar la renuncia de la inscripción realizada para ciclos de grado superior en las fechas señaladas para la matrícula del listado definitivo 3 de grado medio, de manera que pueda quedar registrada antes de la publicación del listado definitivo 3 y 4 de personas admitidas en ciclos de grado superior. Esta renuncia la deberá realizar en el centro al que ha dirigido la solicitud de inscripción a ciclos de grado superior.

b) En caso de desear seguir participando en el proceso de admisión a ciclos de grado superior, no deberá realizar ninguna acción. La obtención con posterioridad de una plaza en ciclos de grado superior en el listado definitivo 3 o siguientes implicará la anulación de la matrícula para el curso 2022-2023 en la plaza que ha obtenido en grado medio.

29. Si obtiene plaza en ciclos de grado superior en el listado definitivo 1 de grado superior y no ha obtenido plaza en ciclos de grado medio en los listados definitivos 1 y 2 de grado medio, en el momento de la matrícula deberá decidir si desea seguir participando en el proceso de admisión a ciclos de grado medio (en el que se han publicado las listas definitivas 1 y 2 de personas admitidas), conforme a las siguientes instrucciones:

a) En caso de no desear seguir participando en el proceso de admisión a ciclos de grado medio, deberá renunciar al mismo. Para ello deberá solicitar la renuncia de la inscripción realizada para ciclos de grado medio los días 18 y 19 de julio (hasta las 14 horas), de manera que pueda quedar registrada antes de la publicación del listado definitivo 3 de personas admitidas en ciclos de grado medio. Esta renuncia la deberá realizar en el centro al que ha dirigido la solicitud de inscripción a ciclos de grado medio.

b) En caso de desear seguir participando en el proceso de admisión a ciclos degrado medio, no deberá realizar ninguna acción. La obtención con posterioridad de una plaza en ciclos de grado medio en el listado definitivo 3 o siguientes implicará la anulación de la matrícula para el curso 2022-2023 en la plaza que ha obtenido en grado superior.

30. Si obtiene plaza en ciclos de grado superior en el listado definitivo 2 de grado superior y no ha obtenido plaza en ciclos de grado medio en los listados definitivos 1, 2 y 3 de grado medio, en el momento de la matrícula deberá decidir si desea seguir participando en el proceso de admisión a ciclos de grado medio (en el que se han publicado las listas definitivas 1 y 2 de personas admitidas), conforme a las siguientes instrucciones:

a) En caso de no desear seguir participando en el proceso de admisión a ciclos de grado medio, deberá renunciar al mismo. Para ello deberá solicitar la renuncia de la inscripción realizada para ciclos de grado medio los días 22 y 26 de julio (hasta las 10 horas), de manera que pueda quedar registrada antes de la publicación del listado definitivo 4 de personas admitidas en ciclos de grado medio. Esta renuncia la deberá realizar en el centro al que ha dirigido la solicitud de inscripción a ciclos de grado medio.

b) En caso de desear seguir participando en el proceso de admisión a ciclos degrado medio, no deberá realizar ninguna acción. La obtención con posterioridad de una plaza en ciclos de grado medio en el listado definitivo 4 implicará la anulación de la matrícula para el curso 2022-2023 en la plaza que ha obtenido en grado superior.

31. Si obtiene plaza en ciclos de grado superior en el listado definitivo 3 o 4 de grado superior y no ha obtenido plaza en ciclos de grado medio en los listados definitivos del proceso de admisión, en el momento de la matrícula no deberá decidir si desea seguir participando en el proceso de admisión a ciclos de grado medio puesto que este ya ha finalizado.

Matrícula: Mejora de opción. Exclusión del proceso de admisión.

32. Resultará de aplicación en cada proceso de admisión del curso 2022-2023, inscripción en ciclos de grado medio e inscripción en ciclos de grado superior, las instrucciones establecidas en estos apartados del anexo 1 de la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, reguladora de la admisión en el curso 2021-2022.

33. Además, las personas que participan únicamente en el proceso de admisión de grado medio y que hayan sido excluidas del proceso de admisión en ciclos de grado medio como consecuencia de no haberse matriculado en la plaza obtenida por primera vez en dicho proceso de admisión, podrán solicitar la activación de su solicitud de inscripción, en su caso, al objeto de volver a participar nuevamente en el proceso de admisión, conforme a las siguientes instrucciones. La solicitud de activación se deberá realizar mediante instancia general dirigida a la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional del Departmento de Educación (conforme al modelo que figurará en la ficha de trámites correspondiente).

a) Si la exclusión ha tenido lugar como consecuencia de no haberse matriculado en el plazo establecido para la matrícula del listado definitivo 1, la solicitud de activación de la inscripción excluida deberá realizarse:

–Del 14 al 18 de julio (hasta las 14 horas). La inscripción se activará para participar en el listado definitivo 3 y 4 de grado medio.

–Los días 21 y 22 de julio (hasta las 14 horas). La inscripción se activará para participar en el listado definitivo 4 de grado medio.

b) Si la exclusión ha tenido lugar como consecuencia de no haberse matriculado en el plazo estabecido para la matrícula del listado definitivo 2, la solicitud de activación de la inscripción excluida deberá realizarse:

–Los días 21 y 22 de julio (hasta las 14 horas). La inscripción se activará para participar en el listado definitivo 4 de grado medio.

c) Si la exclusión ha tenido lugar como consecuencia de no haberse matriculado en el plazo establecido para la matrícula del listado definitivo 3 o 4, no es posible solicitar la activación de la inscripción excluida.

34. Las personas que participan únicamente en el proceso de admisión de grado superior y que hayan sido excluidas del proceso de admisión en ciclos de grado superior como consecuencia de no haberse matriculado en la plaza obtenida por primera vez en dicho proceso de admisión, podrán solicitar la activación de su solicitud de inscripción, en su caso, al objeto de volver a participar nuevamente en el proceso de admisión, conforme a las siguientes instrucciones. La solicitud de activación se deberá realizar mediante instancia general dirigida a la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional del Departmento de Educación (conforme al modelo que figurará en la ficha de trámites correspondiente).

a) Si la exclusión ha tenido lugar como consecuencia de no haberse matriculado en el plazo establecido para la matrícula del listado definitivo 1, la solicitud de activación de la inscripción excluida deberá realizarse:

–Del 26 al 28 de julio (hasta las 14 horas). La inscripción se activará para participar en el listado definitivo 3 y 4 de grado superior.

–Los días 29 y 30 de agosto (hasta las 14 horas). La inscripción se activará para participar en el listado definitivo 4 de grado superior.

b) Si la exclusión ha tenido lugar como consecuencia de no haberse matriculado en el plazo estabecido para la matrícula del listado definitivo 2, la solicitud de activación de la inscripción excluida deberá realizarse:

–Los días 29 y 30 de agosto (hasta las 14 horas). La inscripción se activará para participar en el listado definitivo 4 de grado superior.

c) Si la exclusión ha tenido lugar como consecuencia de no haberse matriculado en el plazo establecido para la matrícula del listado definitivo 3 o 4, no es posible solicitar la activación de la inscripción excluida.

Procedimiento de adjudicación de vacantes.

35. Resultarán de aplicación en el proceso de admisión del curso 2022-2023 las instrucciones establecidas en los apartados “Plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes”, “Procedimientos de Adjudicación de Vacantes de ciclos formativos tras el plazo ordinario”, “Listas definitivas de personas admitidas en el PAV. Matrícula. Mejora de opción. Exclusión del PAV” y “Oferta de ciclos formativos” del anexo 1 de la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, reguladora de la admisión en el curso 2021-2022.

Escolarización fuera del plazo ordinario.

36. Resultará de aplicación en el proceso de admisión del curso 2022-2023 las instrucciones establecidas en este apartado del anexo 1 de la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, reguladora de la admisión en el curso 2021-2022.

Compatibilización de matrículas.

37. Resultará de aplicación en el proceso de admisión del curso 2022-2023 las instrucciones establecidas en este apartado del anexo 1 de la Resolución 41/2021, de 11 de mayo, reguladora de la admisión en el curso 2021-2022.

Cauces de comunicación.

38. Los cauces de comunicación en el proceso de admisión en ciclos de grado medio y grado superior son:

–Información y asesoramiento: 848 426617.

–Asuntos de tramitación y admisión a centros: 848 423238 - 848 423239.

–Correo electrónico: nescolar@navarra.es.

–Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional: 848 426628 - 848 426036.

–Correo electrónico: ordenafp@navarra.es

Código del anuncio: F2205965