BOLETÍN Nº 96 - 18 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 886/2022, de 6 de mayo, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se aprueba la Normativa Reguladora de la movilidad de estudiantes de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2022.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2022 por el que se aprueba la Normativa Reguladora de la movilidad de estudiantes de la Universidad Pública de Navarra.

“ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NUEVA NORMATIVA REGULADORA DE LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Uno de los objetivos esenciales de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tal y como se recoge en su Exposición de Motivos y se desarrolla en su articulado, es impulsar la movilidad en las Universidades, tanto de estudiantes como de profesores e investigadores, dentro del sistema español, pero también del europeo e internacional. La movilidad supone una mayor riqueza y la apertura a una formación de mejor calidad, por lo que todos los actores implicados en la actividad universitaria deben contribuir a facilitar la mayor movilidad posible y que ésta beneficie al mayor número de ciudadanos.

De conformidad con lo expuesto, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, de 25 de noviembre de 2014, se aprobó la “Normativa de Movilidad de Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra” (Boletín Oficial de Navarra número 249, de 23 de diciembre 2014).

Esta Normativa ha sido objeto de las siguientes modificaciones aprobadas por Acuerdos de Consejo de Gobierno: 4 de julio de 2017, (Boletín Oficial de Navarra número 141, de 21 de julio de 2017), 21 de febrero de 2018, (Boletín Oficial de Navarra número 48, de 8 de marzo de 2018), 7 de mayo de 2019, (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 16 de mayo de 2019) y 18 de septiembre de 2020, (Boletín Oficial de Navarra número 221, de 29 de septiembre de 2020).

Estas modificaciones han implicado la incorporación a la misma de los extremos siguientes:

–Cambios en el número de ECTS para la formalización del compromiso de estudios.

–Favorecer la movilidad internacional de estudiantes durante el tercer curso de la titulación correspondiente; exigiendo asimismo la acreditación de un rendimiento académico mínimo en términos análogos a los previstos para el resto de estudiantes que participan en programas de movilidad internacional en Grado.

–Homogeneizar los requisitos que se exigen a los estudiantes que van a realizar movilidad en 3.º y 4.º curso, e incorporar en la normativa criterios recogidos en distintas convocatorias de movilidad, definiendo el número de créditos que debe tener aprobados un estudiante para poder acceder a una plaza de intercambio. Además, se han eliminado determinados condicionantes relativos a asignaturas suspendidas dentro de la titulación.

El Vicerrector de Internacionalización y Cooperación presenta una propuesta de esta Normativa con el fin de que se contemple nuevas formas de movilidad, como la movilidad virtual, y con la que se pretende, a su vez, facilitar la gestión de la movilidad en los másteres universitarios. Asimismo, se pretende dar respuesta a la integración en la actividad académica universitaria a las personas solicitantes de asilo y refugiados.

Dado que estos cambios afectan, además de a los artículos específicamente relacionados con la movilidad virtual, a la movilidad de los másteres y a la integración de personas solicitantes de asilo y refugiados, a otros preceptos se les ha cambiado la redacción a lo largo del texto, sustituyendo términos como “estancia” por “movilidad”. Además, se ha adaptado la redacción al lenguaje inclusivo. Todo ello da lugar a una nueva normativa consolidada en lugar de una modificación de artículos generalizada.

Con la aprobación previa de la Comisión de Internacionalización, en la sesión celebrada el 17 de febrero de 2022.

Por todo lo que antecede, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrector de Internacionalización y Cooperación, en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2022, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la Normativa Reguladora de la Movilidad de Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra, en los términos previstos en el anexo a este Acuerdo.

Segundo.–Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.”

Pamplona, 6 de mayo de 2022.–El rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO

Normativa reguladora de la movilidad de estudiantes de la Universidad Pública de Navarra

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TÍTULO I.–Objeto y ámbito de aplicación.

TÍTULO II.–Órganos y unidades con competencias en materia de movilidad.

Capítulo I.–Vicerrectorados con competencias en materia de relaciones internacionales y cooperación y en materia de estudiantes y empleo.

Capítulo II.–Comisión de Internacionalización.

Capítulo III.–Vicedecanato o Subdirección con competencias en materia de internacionalización de cada Centro.

Capítulo IV.–Coordinadores de Relaciones Internacionales y de Movilidad de cada titulación.

Capítulo V.–Coordinador o Coordinadora de la Enseñanza de Español de Estudiantes Internacionales.

Capítulo VI.–Responsable Académico de Movilidad.

Capítulo VII.–Profesorado Tutor de Prácticas en Movilidad.

Capítulo VIII.–Unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo.

TÍTULO III.–Disposiciones comunes a la movilidad.

Capítulo I.–Convenios y programas de movilidad.

Capítulo II.–Matrícula en la UPNA.

Capítulo III. Reconocimiento de créditos.

Capítulo IV.–Supervisión de la Junta de Centro, Comisión de Garantía de Calidad del Centro (CGCC).

TÍTULO IV.–Movilidad del alumnado de la UPNA. Estudiantes salientes.

Capítulo I.–Ámbito personal de la movilidad de estudiantes.

Capítulo II.–Ámbito material de la movilidad: objeto y duración.

Capítulo III.–Requisitos para la participación en la movilidad y para el reconocimiento académico de los estudios o prácticas.

Capítulo IV.–Convocatorias de movilidad y procedimientos de selección.

Capítulo V.–Comunicación a la universidad de destino y aceptación.

Capítulo VI.–Renuncias.

Capítulo VII.–Ayudas económicas.

Capítulo VIII.–Derechos y obligaciones de estudiantes salientes participantes en programas de movilidad.

TÍTULO V.–Movilidad de estudiantes procedentes de otras instituciones de enseñanza superior: estudiantes entrantes.

Capítulo I.–Ámbito de aplicación y tipología.

Capítulo II.–Condiciones de incorporación a la UPNA.

TÍTULO VI.–Del estudiantado visitante.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Universidad Pública de Navarra, de acuerdo con el artículo 3 de sus Estatutos, establecerá relaciones con otras universidades y centros de investigación y educación superior, impulsando su proyección internacional y facilitando la movilidad de sus miembros.

Es por ello que la Universidad Pública de Navarra apuesta decididamente por potenciar sus relaciones con otras instituciones de educación superior y por promover la movilidad de las y los miembros de su comunidad universitaria al amparo de diferentes convenios y programas de intercambio dentro y fuera del ámbito nacional.

La UPNA adquiere el compromiso de fomentar la movilidad de su comunidad universitaria en el ámbito internacional, especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior, el reconocimiento académico de los períodos de estudios cursados en instituciones de educación superior extranjeras y los períodos de prácticas en empresas al amparo de programas y convenios internacionales y también de las recomendaciones del artículo 89 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades, sobre fomento de la movilidad y de la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior, al establecer las bases para la realización de estudios en el marco de tales programas y convenios, específicos, conducentes a diferentes títulos.

Desde su creación, la UPNA ha fomentado la colaboración académica de sus centros docentes con instituciones de educación superior de todo el mundo y ha fomentado, muy especialmente, la participación de sus estudiantes en programas de movilidad.

El crecimiento sostenido del número de programas de movilidad y de convenios suscritos por la UPNA y su diversificación, que incluyen no sólo periodos de estudio sino también de prácticas, ha aumentado sustancialmente la complejidad de la gestión de movilidad de la UPNA y ha motivado la necesidad de fijar procedimientos y criterios básicos comunes.

A su vez, los cambios producidos en los últimos años con la adaptación de las enseñanzas al Espacio Europeo de Educación Superior, hacen imprescindible revisar el régimen de actividades desarrolladas durante los periodos de movilidad, teniendo en cuenta el marco normativo vigente y lo establecido en los planes de estudios de Grado, Máster y Doctorado.

Así, mediante la presente normativa se regulan los aspectos esenciales vinculados a la realización de actividades de movilidad académica nacional e internacional, tanto de estudiantes de la UPNA como de estudiantes procedentes de otras instituciones de educación superior nacionales o extranjeras que hayan recibido aceptación por parte de la UPNA para la realización un programa de estudios, incluidas las prácticas curriculares.

TÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

1. La presente normativa regula:

a) La realización de actividades de movilidad académica nacional e internacional con fines de estudio, y de movilidad para la realización de prácticas externas internacionales, del estudiantado de Grado, Máster y Doctorado de la UPNA; todas ellas en el marco de los programas y convenios internacionales de movilidad.

b) Los procedimientos aplicables a las respectivas estancias que requieran dichas movilidades.

c) El reconocimiento académico de los estudios y prácticas realizados.

Asimismo, regula la realización de actividades de movilidad académica de estudiantes procedentes de otras instituciones de educación superior nacionales o extranjeras que hayan recibido aceptación por la UPNA para la realización de un programa de estudios de Grado y Máster, incluidas las prácticas curriculares.

La movilidad en materia de doctorado, tanto de estudiantes de la UPNA, como de quienes procedan de otras instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras, que hayan recibido aceptación por la UPNA, será competencia de la Escuela de Doctorado de la Navarra (EDONA), creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2012.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente normativa será de aplicación a:

a) Alumnado matriculado en estudios oficiales de Grado y Máster de la Universidad Pública de Navarra que realicen una actividad de movilidad en otra universidad o en una institución de educación superior o empresa a través de los programas y convenios de movilidad nacionales o internacionales firmados por la UPNA.

b) Estudiantes que cursen parte de sus estudios en la UPNA al amparo de los programas y convenios señalados en el artículo anterior.

2. En el caso de estudiantes de otras instituciones de educación superior que soliciten cursar estudios parciales en la Universidad Pública de Navarra al margen de los programas y convenios de movilidad suscritos por la Universidad Pública de Navarra, les será de aplicación únicamente lo establecido en el Título VI: “De estudiantes visitantes”.

TÍTULO II

Órganos y unidades con competencias en materia de movilidad

Artículo 3. Órganos y unidades con competencias en materia de movilidad.

Tienen la consideración de órganos y unidades con competencias en materia de movilidad los siguientes:

a) Vicerrectorados con competencias en materia de relaciones internacionales y cooperación, y en estudiantes y empleo.

b) Comisión de Internacionalización de la UPNA.

c) Vicedecanatos o Subdirecciones de Centro con competencia en materia de internacionalización.

d) Coordinador o Coordinadora de Relaciones Internacionales y de Movilidad de cada titulación.

e) Coordinador o Coordinadora de la Enseñanza de Español de Estudiantes Internacionales.

f) Responsable Académico de Movilidad.

g) Profesorado Tutor de Prácticas en Movilidad.

h) Unidad gestora de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo.

Capítulo I

Vicerrectorados con competencias en materia de relaciones internacionales y cooperación y en materia de estudiantes y empleo

Artículo 4. Vicerrectorados con competencias en materia de relaciones internacionales y cooperación, movilidad nacional e internacional, y en materia de estudiantes y empleo.

Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Normativa, serán competentes los Vicerrectorados a los que el Rector o Rectora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de los Estatutos de la UPNA, les atribuya las competencias, en materia de estudiantes, de relaciones internacionales, movilidad nacional e internacional y de cooperación al desarrollo.

Capítulo II

Comisión de Internacionalización

Artículo 5. Definición y composición de la Comisión de Internacionalización.

La Comisión de Internacionalización de la UPNA, creada mediante Resolución del Rector N.º 659/2013, de 25 de abril, con competencias en materia de movilidad, será el órgano de consulta, propuesta y asesoramiento de la UPNA en materia de internacionalización.

Artículo 6. Funciones de la Comisión de Internacionalización.

En relación al objeto de esta normativa, corresponde a la Comisión de Internacionalización de la Universidad Pública de Navarra:

a) Informar acerca de los programas de movilidad de Grado y Máster.

b) Asesorar sobre la participación en otras actividades y programas internacionales.

c) Participar en la organización de seminarios y sesiones informativas sobre los distintos programas y acciones en el ámbito internacional.

d) Promover la organización de actividades para la captación de estudiantes correspondientes a otros sistemas educativos, no necesariamente en el marco de programas o convenios de intercambio específicos.

e) Asesorar, en su caso, al Vicerrectorado competente en materia de relaciones internacionales y cooperación sobre el contenido de las convocatorias de movilidad, sus baremos, plazas de movilidad, así como sobre la asignación de las mismas al alumnado.

f) Estudiar las reclamaciones o recursos que se puedan plantear en el marco de las convocatorias señaladas en el apartado e), e informar al Vicerrectorado competente en materia de relaciones internacionales y cooperación sobre las mismas. En esta materia los Vicedecanatos o Subdirecciones de Centro podrán delegar su presencia en las y los Coordinadores de Relaciones Internacionales y de Movilidad o en los y las Responsables Académicos de Movilidad de las instituciones afectadas.

g) Proponer al Consejo de Gobierno la modificación de la presente normativa.

h) Asesorar y elevar propuestas a los órganos competentes sobre cualesquiera otras materias, en el ámbito de las relaciones internacionales y movilidad, no previstas específicamente en esta normativa.

i) Realizar el seguimiento y análisis anual de resultados proporcionados por los Vicedecanatos o Subdirecciones de internacionalización de cada Centro y proponer acciones orientadas a mejorar los resultados de los programas y convenios de movilidad.

Capítulo III

Vicedecanato o Subdirección con competencias en materia de internacionalización de cada Centro

Artículo 7. Definición del Vicedecanato o Subdirección con competencias en materia de internacionalización de cada Centro.

En cada uno de los Centros de la Universidad, existirá un Vicedecanato o Subdirección con competencias en materia de internacionalización. Se nombrarán por el Rector o Rectora a propuesta del Decanato o Dirección del Centro y el cargo recaerá en personal docente de la Universidad Pública de Navarra con vinculación permanente a la misma.

Artículo 8. Funciones del Vicedecanato o Subdirección con competencias en materia de internacionalización de cada Centro.

En relación con esta normativa, corresponde al Vicedecanato o Subdirección del Centro:

a) Responsabilizarse de los criterios y orientaciones para la movilidad de estudiantes, tanto a nivel nacional como internacional, en el Centro correspondiente.

b) Responsabilizarse de la captación y acogida de estudiantes internacionales para el Centro, en colaboración con el Vicerrectorado competente en materia de relaciones internacionales y cooperación y con la unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo.

c) Identificar las instituciones con las que priorizar el establecimiento de convenios.

d) Coordinar las labores de las y los Coordinadores de Relaciones Internacionales y de Movilidad de las titulaciones que imparta su Centro.

e) Ser interlocutor entre la unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo y los Centros.

f) Responsabilizarse de las tareas de formación del profesorado encargado de la movilidad, fundamentalmente las y los Coordinadoras y Responsables de Movilidad.

g) Informar a la Junta de Centro y a la Comisión de Garantía de Calidad del Centro (CGCC) regularmente o a su requerimiento de cuantas actividades se desarrollen en el marco de la movilidad de estudiantes.

h) Informar al alumnado en asuntos académicos de movilidad de su titulación.

i) Asegurar que la información relacionada con los programas y convenios de movilidad, así como los criterios de reconocimientos de créditos, está disponible, accesible y actualizada en la propia web del Centro o convenientemente dirigida a la web de la unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo.

j) Realizar el seguimiento y análisis anual de resultados, que previamente habrá tratado con las y los Coordinadores de Relaciones Internacionales y de Movilidad, para poder ser expuestos en la Comisión de lnternacionalización.

k) Trasladar los resultados del apartado anterior a los Vicerrectorados con competencia en materia de relaciones internacionales y cooperación y en materia de estudiantes y empleo.

l) Al amparo de los resultados del apartado j, elevar a los órganos competentes propuestas de mejora para las titulaciones, Centros y para el conjunto de la Universidad.

Capítulo IV

Coordinadores de Relaciones Internacionales y de Movilidad de cada titulación

Artículo 9. Definición de Coordinador o Coordinadora de Relaciones Internacionales y de Movilidad de cada titulación.

1. Para cada una de las titulaciones de Grado impartidas en la Universidad, existirá una o un Coordinador de Relaciones Internacionales y de Movilidad.

2. La o el Coordinador de Relaciones Internacionales y de Movilidad de las titulaciones de Grado será nombrado por el Rector o Rectora, a propuesta conjunta del Decanato o Dirección del Centro y del Vicerrectorado con competencias en materia de relaciones internacionales y cooperación. El cargo recaerá en personal docente de la Universidad Pública de Navarra, preferentemente con vinculación permanente.

3. En el caso de los másteres, las funciones de la o el Coordinador de Relaciones Internacionales y de Movilidad serán asumidas por la Dirección Académica del Máster. No obstante, el Rector o Rectora podrá nombrar una o un Coordinador de Relaciones Internacionales y de Movilidad específica para el Máster, a propuesta conjunta del Decanato o Dirección del Centro y del Vicerrectorado con competencias en materia de relaciones internacionales y cooperación.

Artículo 10. Funciones del Coordinador o Coordinadora de Relaciones Internacionales y de Movilidad.

Corresponde al Coordinador o Coordinadora de Relaciones Internacionales y de Movilidad de cada titulación de Grado o Máster:

a) Colaborar en la identificación de instituciones clave con las que priorizar el establecimiento de convenios, o de instituciones que han dejado de serlo, por motivos académicos, de equilibrio, u otros.

b) Proponer la firma de los convenios correspondientes y, en su caso, comunicar a la unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo la voluntad de no renovación o de exclusión de la oferta de movilidad, bajo la supervisión del Vicedecanato o Subdirección con competencias en materia de internacionalización de cada Centro.

c) Elaborar la oferta de plazas de movilidad de las convocatorias con la colaboración de las y los Responsables de Movilidad, y a requerimiento y en cooperación con la Unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo.

d) Establecer, junto con el Vicedecanato o Subdirección correspondiente, criterios de reconocimiento de créditos generales de la titulación, en el marco de las correspondientes convocatorias de movilidad.

e) Comunicar al Vicedecanato o Subdirección de la titulación la relación de estudiantes entrantes en la titulación, a fin de realizar la difusión al profesorado que los acogerá en sus asignaturas.

f) Responsabilizarse de la gestión y el contenido de los convenios con los que su titulación realiza la movilidad, en colaboración con la unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo.

g) Designar, reemplazar y coordinar a las y los Responsables de Movilidad.

h) Supervisar las actividades de las y los Responsables de Movilidad y dar el visto bueno a los compromisos de estudio, y al reconocimiento de créditos al término de la movilidad.

i) Responsabilizarse de la formación de las y los Responsables de Movilidad para que lleven a cabo su tarea de manera adecuada y actualizada.

j) Ser interlocutora entre la Unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo y los Centros.

k) Informar a las y los estudiantes en asuntos académicos de movilidad de su titulación.

l) Realizar el seguimiento y análisis anual de resultados, que previamente habrá tratado con las y los Responsables Académicas de Movilidad, para ser trasladados al Vicedecanato o Subdirección de la titulación y poder ser expuestos en la Comisión de Garantía de Calidad del Centro (CGCC).

m) Trasladar los resultados del apartado anterior al Vicedecanato o Subdirección de internacionalización del Centro.

n) Al amparo de los resultados del apartado j, elevar a los órganos competentes propuestas de mejora para la titulación o para el Centro.

Capítulo V

Coordinador o Coordinadora de la Enseñanza de Español de Estudiantes Internacionales

Artículo 11. Definición del Coordinador o Coordinadora de la Enseñanza de Español de Estudiantes Internacionales.

1. Existirá una o un Coordinador de la Enseñanza de Español para Estudiantes Internacionales participantes en programas de movilidad.

2. La o el Coordinador de la Enseñanza de Español de Estudiantes Internacionales será nombrada o nombrado por Rector o Rectora a propuesta conjunta del Decanato de la Facultad de Ciencias Humanas, Sociales y de la Educación y del Vicerrectorado con competencias en materia de relaciones internacionales y cooperación. El cargo recaerá en personal docente que imparta docencia en dicha Facultad, preferentemente con vinculación permanente a la Universidad.

Artículo 12. Funciones del Coordinador o Coordinadora de la Enseñanza de Español de Estudiantes Internacionales.

La o el Coordinador de la Enseñanza de Español de Estudiantes Internacionales tendrá las siguientes funciones:

a) Revisar y analizar la oferta de asignaturas en español de la Facultad de Ciencias Humanas, Sociales y de la Educación y de otros Centros y seleccionar las más adecuadas para estudiantes que tengan interés en recibir dicha información.

b) Elaborar un catálogo de las asignaturas señaladas en el apartado a) con las indicaciones pertinentes para el alumnado, en colaboración con el profesorado responsable de dichas asignaturas.

c) Orientar y tutelar a las y los estudiantes en la elección de las asignaturas regladas, y de otras asignaturas extracurriculares en relación con su aprendizaje de español.

d) Cualesquiera otras que en el marco señalado se consideren necesarias para afianzar el objetivo del encargo recibido.

Capítulo VI

Responsable Académico de Movilidad

Artículo 13. Definición de Responsable Académico de Movilidad.

La o el Responsable Académico de Movilidad es el Profesorado encargado de uno o varios programas o convenios de movilidad.

Artículo 14. Funciones del Responsable Académico de Movilidad.

La o el Responsable Académicos de Movilidad ejercerán las siguientes funciones, en relación a las instituciones de las que son responsables y a las y los estudiantes de movilidad de dichas instituciones:

a) Cooperar con la o el Coordinador de Relaciones Internacionales y de Movilidad correspondiente a su requerimiento, en la determinación de la oferta anual de plazas de movilidad internacional.

b) Coordinar con la institución socia y la Unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo las condiciones y requisitos de cada intercambio concreto: duración, nivel, titulación en la que se ofrece o área de estudio, sistemas de calificaciones, contenido académico de la movilidad (Trabajo Fin de Estudio y/o, asignaturas), etc.; conjuntamente con la o el Coordinador de Relaciones Internacionales o de Movilidad.

c) Determinar, de acuerdo con el o la estudiante la oferta académica de la institución de educación superior de destino, el contenido y modificaciones, en su caso, del Compromiso de Estudios.

d) Firmar los Compromisos de Estudios con el visto bueno de la o el Coordinador de Relaciones Internacionales y de Movilidad.

e) Trasladar a las asignaturas de la UPNA incluidas en el Compromiso de Estudios los resultados académicos correspondientes a las asignaturas cursadas en la institución de destino, de acuerdo con lo recogido en el Compromiso de Estudios, transcribiendo las calificaciones obtenidas en el extranjero al sistema español de calificaciones, en su caso.

f) Informar y asesorar a las y los estudiantes sobre aspectos académicos relacionados con la movilidad en el programa o institución de destino de los que está encargada, en el marco del Plan de Tutoría de la UPNA.

g) Informar y asesorar a las y los estudiantes de otras instituciones de educación superior durante su movilidad en la UPNA y dar el visto bueno a su matrícula en la Universidad Pública de Navarra.

h) Proponer a la o el Coordinador de Relaciones Internacionales y de Movilidad de cada titulación las modificaciones que considere oportunas en el contenido de los convenios bilaterales, e informar de aquellas que se produzcan y de las que tenga conocimiento.

i) Realizar el seguimiento anual del intercambio de estudiantes, compartiendo los resultados con la o el Coordinador de Relaciones Internacionales y de Movilidad, y colaborar en las propuestas de mejora.

Capítulo VII

Profesorado Tutor de Prácticas en Movilidad

Artículo 15. Definición y funciones del Profesorado Tutor de Prácticas en Movilidad.

1. El Profesorado Tutor de Prácticas de Movilidad tendrá las competencias y funciones que le atribuye el Reglamento Regulador de las Prácticas Externas de los Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2012, (Boletín Oficial de Navarra de 11 de enero de 2013), destacando las siguientes responsabilidades:

a) Realizar el Compromiso de Estudios conforme con el alumnado.

b) Velar por el normal desarrollo del Compromiso de Estudios, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del alumnado.

c) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas, coordinándose para ello con la persona tutora de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

d) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Compromiso de Estudios.

e) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del alumnado tutelado, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16 de esta normativa.

f) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como la persona tutora.

g) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en el Centro de las posibles incidencias surgidas.

h) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que las y los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el profesorado tutor de prácticas tendrá las competencias que pudieran corresponderles en virtud de los respectivos programas y convenios de movilidad.

Capítulo VIII

Unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo

Artículo 16. La unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo.

La unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo será la unidad especializada en la gestión de las actividades de movilidad nacional e internacional, al amparo de los programas y convenios de movilidad firmados por la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 17. Funciones de la unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo.

En materia de movilidad, la unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo realizará las funciones que le son propias y las que le sean atribuidas por los órganos competentes.

TÍTULO III

Disposiciones comunes a la movilidad

Capítulo I

Convenios y programas de movilidad

Artículo 18. Convenios de movilidad.

1. Son convenios de movilidad los firmados entre la UPNA y otra institución de educación superior, nacional o extranjera, para acordar el intercambio de sus estudiantes y establecer recíprocamente las condiciones de la movilidad, bien sea al amparo de un marco normativo superior suscrito por ambas instituciones o fuera de dicho marco.

2. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este Capítulo I, los Convenios de movilidad se regirán por lo dispuesto en el “Reglamento de Convenios” aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 2011 (Boletín Oficial de Navarra número 46 de 8 de marzo de 2011).

3. Los convenios de movilidad internacional se ajustarán a una vigencia inicial de cuatro años prorrogable sucesiva y tácitamente por períodos de igual duración.

4. Se establece como límite a dicha vigencia la facultad de resolución de mutuo acuerdo o denuncia unilateral formulada mediante comunicación con al menos un mes de antelación.

5. Procede la fijación de otras reglas de vigencia siempre que queden comprendidas en los límites anteriores.

6. Los convenios suscritos anteriormente quedan subsumidos en la presente regla de vigencia siempre que contengan cláusulas que autoricen la expiración de su vigencia mediante denuncia unilateral por cualquiera de las partes.

Artículo 19. Tipos de movilidad.

La movilidad podrá ser presencial, virtual o combinada:

a) La movilidad presencial implica el desplazamiento del alumnado desde la universidad de origen a la universidad de acogida para realizar el programa académico acordado.

b) La movilidad virtual u online permite a las y los estudiantes cursar, desde la universidad de origen, asignaturas ofertadas telemáticamente por la universidad de acogida o a través de actividades conjuntas de las universidades socias para realizar el programa académico acordado, eliminando el desplazamiento del alumnado entre las instituciones participantes.

c) La movilidad combinada (blended mobility) integra un programa formativo virtual con un desplazamiento de las y los estudiantes desde la universidad de origen a la universidad de acogida por un periodo máximo de dos meses.

Artículo 20. Programas de movilidad.

1. Se consideran programas de movilidad de la UPNA las agrupaciones de convenios de movilidad de estudiantes que tienen en común alguno de los siguientes aspectos:

a) Un mismo marco normativo superior referente a la movilidad de estudiantes suscrito por la UPNA y por la institución de educación superior socia, tal como el establecido por la Unión Europea para el Programa Erasmus, o por el Ministerio competente en materia de Educación para el programa SICUE.

b) Una misma área geográfica de ubicación de las instituciones de educación superior socias, tal como América Latina para el programa Juan de Palafox, Asia para el programa Martín de Rada, y resto del mundo para el programa Convenios Bilaterales.

c) Un objetivo formativo transversal concreto, como es el caso de la formación en valores de solidaridad, en el caso del programa Formación Solidaria.

2. Igualmente se consideran programas de movilidad los suscritos entre la UPNA y una institución extranjera, entre cuyos fines fundacionales se encuentre la gestión de la movilidad internacional de estudiantes en el ámbito de la educación superior, tales como el programa ISEP.

Artículo 21. Principios básicos de los programas y convenios de movilidad de estudiantes.

1. Los marcos normativos superiores a los que se adhiera la UPNA en el ámbito de la movilidad internacional de estudiantes, los convenios de movilidad del alumnado suscrito al margen de dichos marcos, y los programas de movilidad firmados por la UPNA y organizaciones entre cuyos fines institucionales se encuentre la gestión de la movilidad de estudiantes han de prever de forma explícita los siguientes aspectos:

a) Exención del pago de matrícula en la institución de destino para las y los estudiantes participantes en la movilidad. La institución de destino podrá exigir únicamente pagos extraordinarios para cubrir gastos de seguro, cursos extraoficiales o la utilización de servicios, como fotocopiadora, material de laboratorios, uso de instalaciones deportivas, etc., siempre en las mismas condiciones que a sus estudiantes.

b) Exención de tasas en la expedición de la certificación académica correspondiente a las asignaturas o materias cursadas por las y los estudiantes participantes en la movilidad. La expedición de dicha certificación académica tendrá carácter obligatorio para la institución de destino.

c) Cualesquiera otras obligaciones que para el alumnado o las instituciones socias implique la participación en la movilidad.

2. Los convenios de movilidad, ya sean suscritos al amparo de un marco normativo superior o fuera de él, y los programas de movilidad firmados por la UPNA y organizaciones entre cuyos fines institucionales se encuentre la gestión de la movilidad internacional del alumnado establecerá además los siguientes aspectos para la movilidad entrante y saliente:

a) Nivel (grado, máster o, en su caso, doctorado) en el que se podrá llevar a cabo la movilidad.

b) Áreas de estudio y/o titulaciones afectadas.

c) Número de plazas de movilidad acordadas por semestre o curso académico.

d) Duración de la movilidad.

e) Vigencia del convenio o programa.

f) Requisitos lingüísticos y académicos de admisión en la institución de destino, en su caso.

Artículo 22. Firma de los convenios.

1. La firma de un convenio de movilidad, nacional o internacional, podrá ser propuesta al Vicerrectorado con competencias en materias de relaciones internacionales y cooperación, de acuerdo con los términos expuestos en el Reglamento de Convenios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por su Consejo de Gobierno del 18 de febrero de 2011 (Boletín Oficial de Navarra 8 de marzo de 2011).

2. Las propuestas se dirigirán a la unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo, e incorporarán el Visto Bueno de los y las y los coordinadores de Relaciones Internacionales y de Movilidad correspondientes, así como el Visto Bueno de los Vicedecanatos o Subdirecciones con competencias en materia de internacionalización.

3. Corresponde al Vicerrectorado con competencias en materias de relaciones internacionales y cooperación dar el visto bueno a las propuestas de convenios de movilidad, así como la formalización de los mismos, o, en su caso, elevarlos a la firma del Rector o Rectora. El Vicerrectorado informará del convenio que se haya formalizado a los Centros afectados por el ámbito de actuación, así como a la unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo.

4. El Vicerrectorado podrá no dar la conformidad a la propuesta de convenios, así como denunciar los vigentes, cuando no correspondan a los intereses de la UPNA.

Capítulo II

Matrícula en la UPNA

Artículo 23. Matrícula en la UPNA.

El alumnado saliente de la UPNA al amparo de programas o convenios de movilidad, abonará en la Universidad Pública de Navarra, en tiempo y forma, los precios públicos de las asignaturas matriculadas en la UPNA durante el periodo de su movilidad.

Artículo 24. Compromiso de estudios en movilidad con fines de estudio.

1. Se denomina compromiso de estudios al documento que recoge las materias, asignaturas y créditos que la o el estudiante cursará en la institución de destino y su correspondencia con las asignaturas de su plan de estudios en la UPNA que le serán reconocidas una vez finalizada su movilidad y recibida en la UPNA la certificación académica correspondiente emitida por la institución de destino.

2. Todas las asignaturas de los planes de estudios de la UPNA, incluidos los Trabajos Fin de Estudios, podrán formar parte de los compromisos de estudios y ser reconocidas por las cursadas en programas de movilidad, salvo aquellas que hubiesen sido previamente matriculadas por el o la estudiante en la UPNA en semestres o cursos académicos anteriores al curso académico o semestre en el que haya realizado la movilidad.

3. Para su validez, el compromiso de estudios estará suscrito por el estudiantado y el o la Responsable Académica de Movilidad y llevará el visto bueno de la o el Coordinador de Relaciones Internacionales y de Movilidad de la respectiva titulación.

4. Este compromiso se formalizará antes de realizar la movilidad y tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de su posterior modificación, en su caso.

5. La modificación del compromiso de estudios deberá ser motivada, y requerirá para su validez de la aceptación por escrito del alumnado y de la o el Responsable Académica de Movilidad, así como del Visto Bueno por escrito de la o el Coordinador de Relaciones Internacionales y de Movilidad de la respectiva titulación. Las modificaciones del compromiso de estudios forman parte integral del mismo. Una vez acordados los cambios, la o el Responsable Académico de Movilidad los comunicará a la unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo para su posterior tramitación. No se admitirán propuestas de modificación transcurrido un mes desde el comienzo del semestre o curso académico en la institución de destino.

Artículo 25. Compromiso de estudios en movilidad para la realización de prácticas en empresa y otras instituciones.

El Compromiso de Estudios se realizará conforme a lo estipulado el Reglamento Regulador de las Prácticas Externas de los Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2012, (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 7, de 11 de enero de 2013), y disposiciones concordantes, sin perjuicio de las peculiaridades que exija la empresa o institución de destino. En todo caso, se formalizará antes de realizar la movilidad y tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de su modificación, que deberá ser motivada, y requerirá para su validez de la aceptación o visto bueno por escrito del alumnado y del profesorado tutor académico de prácticas de la UPNA.

Capítulo III

Reconocimiento de créditos

Artículo 26. Concepto de reconocimiento de créditos.

1. El alumnado de movilidad de la UPNA tendrá derecho al reconocimiento de todos los créditos cursados en la institución de destino, siempre que estén incorporados a su compromiso de estudios.

2. Dicho reconocimiento no precisa de la aprobación posterior de las Comisiones de Reconocimiento y Transferencia de los centros o de la Universidad, en la medida en que el compromiso de reconocimiento es previo y se halla recogido en la regulación de los Programas o en los Convenios bilaterales específicos de movilidad.

Artículo 27. Reconocimiento académico en movilidad con fines de estudio.

1. Finalizada la movilidad del alumnado, y a la vista del compromiso de estudios y del Certificado de Estudios expedido por la institución socia, la o el Responsable Académico de Movilidad elaborará el documento “Reconocimiento de estudios” que someterá a la aprobación de la o el Coordinador de Relaciones Internacionales y de Movilidad de la respectiva titulación, para la incorporación de los estudios reconocidos al expediente académico del alumnado.

2. El “Reconocimiento de estudios”, en el que constarán todas las asignaturas de la UPNA que integran el “Compromiso de estudios” constituirá el acta individualizada de evaluación de cada una de las asignaturas.

3. Las asignaturas de la UPNA incluidas en el compromiso de estudios se incorporarán al expediente académico del alumnado saliente conforme a lo previsto en el presente Título, sin que en ningún caso pueda exigirse a las y los estudiantes participantes en movilidad la realización de exámenes o pruebas adicionales, presentación de trabajos complementarios a su regreso o cualquier otro tipo de evaluación posterior en la UPNA.

Artículo 28. Reconocimiento del periodo de prácticas.

1. El Profesorado Tutor de Prácticas en Movilidad evaluará las prácticas de acuerdo a lo regulado en el Título VII del Reglamento Regulador de las Prácticas Externas de los Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2012, (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 7, de 11 de enero de 2013), para su incorporación al expediente académico del alumnado.

2. El “Acta de prácticas en empresa” constituirá el acta individualizada de evaluación de las prácticas.

Artículo 29. Asignaturas no superadas del compromiso de estudios.

Las y los estudiantes salientes de la UPNA al amparo de programas o convenios de movilidad que no superen asignaturas cursadas en la universidad de destino no podrán presentarse a las convocatorias de las asignaturas equivalentes en la UPNA consignadas en el compromiso de estudios en el curso académico en el que hayan realizado la movilidad.

Capítulo IV

Supervisión de la Junta de Centro, Comisión de Garantía de Calidad del Centro (CGCC)

Artículo 30. Supervisión de la Junta de Centro y CGCC.

En el caso de títulos de Grado y Máster, la Junta de Centro y la CGCC será informada periódicamente por el Vicedecanato o Subdirección con competencias en materia de relaciones internacionales del Centro de los compromisos de estudios y propuestas de prácticas firmados y, en su caso, de sus modificaciones, así como de los reconocimientos académicos correspondientes.

TÍTULO IV

Movilidad del alumnado de la UPNA. Estudiantes salientes

Capítulo I

Ámbito personal de la movilidad de estudiantes

Artículo 31. Tipología de estudiantes de movilidad.

Tienen la consideración de estudiantes de movilidad salientes:

a) Estudiantes de movilidad con fines de estudio. Es aquel alumnado adjudicatario de una plaza de movilidad en una institución de educación superior nacional o extranjera en el marco de la correspondiente convocatoria de la UPNA y conforme a lo establecido en un programa o convenio de movilidad de la UPNA.

Las y los estudiantes de movilidad con fines de estudio estarán matriculados en la UPNA al menos desde el momento de su solicitud de participación en la convocatoria UPNA correspondiente y hasta la finalización de su movilidad.

b) Estudiantes en movilidad para la realización de prácticas internacionales en empresas y otras entidades. Es aquel alumnado adjudicatario de una plaza de movilidad para la realización de una estancia de prácticas internacionales en empresas, centros de formación, investigación y otras organizaciones, incluidas las ONG, en el marco de la correspondiente convocatoria de la UPNA, y conforme a lo establecido en un programa o convenio de movilidad de la UPNA.

El alumnado en movilidad para la realización de prácticas deberá estar matriculado en la UPNA en el momento de su solicitud, y hasta la finalización de su estancia de movilidad.

Capítulo II

Ámbito material de la movilidad: objeto y duración

Artículo 32. Estudios que podrán realizarse en movilidad.

1. Se reconocerán los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Grado y Máster universitario.

2. Para la realización de prácticas, se reconocerán las estancias efectuadas y superadas en empresas u otras instituciones en el extranjero, conforme a lo estipulado en Reglamento Regulador de las Prácticas Externas de los Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2012, (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 7, de 11 de enero de 2013), y disposiciones concordantes.

3. Cada estudiante podrá realizar un máximo de dos movilidades presenciales en cada uno de los planes de estudio que curse. A estos efectos, no se computarán las prácticas en movilidad internacional.

4. El alumnado no podrá ser admitido en más de un programa de movilidad durante el mismo semestre o curso académico, salvo en aquellos casos que la Comisión de Internacionalización lo autorice por motivos excepcionales.

Artículo 33. Duración de la movilidad en estudios de Grado.

1. La movilidad en los estudios de Grado se realizará en la segunda mitad del plan de estudios.

2. A efectos de matrícula y compromiso de estudios en la UPNA, cada movilidad tendrá una duración mínima de un semestre académico y máxima de dos, en el mismo curso académico de la UPNA, con independencia de la fecha de inicio y fin del calendario académico de la institución de destino.

Artículo 34. Duración de la movilidad en estudios de Máster Universitario.

1. En los másteres de 60 o 90 ECTS, la movilidad no podrá tener una duración superior a un semestre académico, con independencia de la fecha de inicio y fin del calendario académico de la institución de destino.

2. En los másteres de 120 ECTS, la movilidad no podrá tener una duración superior a un curso académico.

Artículo 35. Compromiso de estudios de la movilidad en Grado y Máster.

El estudiantado en movilidad con fines de estudio deberá formalizar un compromiso de estudios que contenga:

a) Para la movilidad presencial de carácter anual, un mínimo de 43 ECTS y un máximo de 72 ECTS de nueva matrícula necesarios para la obtención del título.

b) Para la movilidad presencial de carácter semestral, un mínimo de 18 ECTS y un máximo de 42 ECTS de nueva matrícula necesarios para la obtención del título, salvo en el caso del Programa de Formación Solidaria, en el que el mínimo será de 12 ECTS.

c) Para la movilidad virtual y la combinada, un mínimo de 6 ECTS y un máximo de 12 ECTS de nueva matrícula.

Capítulo III

Requisitos para la participación en la movilidad y para el reconocimiento académico de los estudios o prácticas

Artículo 36. Requisitos de participación.

1. Para poder participar en un programa de movilidad, los estudiantes de la UPNA deben estar matriculados a tiempo completo en su plan de estudios, tanto en el curso académico en el que realizan su solicitud como en el curso en que realizan la movilidad. No obstante, la Comisión de Internacionalización podrá valorar de forma individualizada situaciones de alumnos matriculados a tiempo parcial.

2. Se considerará requisito imprescindible para participar en la convocatoria y para realizar la movilidad que el estudiante haya abonado las tasas y precios públicos de la matrícula correspondiente en los plazos que se establezcan.

3. En el momento de presentar la solicitud, el estudiante deberá cumplir los requisitos de permanencia.

4. Para acceder a una plaza de movilidad en tercer curso, será necesario haber superado 48 ECTS en el momento de presentar la solicitud. En el caso de plazas en cuarto curso, será necesario haber superado 102 ECTS en el momento de presentar la solicitud.

5. Los solicitantes deberán cumplir además todos los requisitos de participación que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Capítulo IV

Convocatorias de movilidad y procedimientos de selección

Artículo 37. Procedimiento y contenido.

1. Anualmente, y dentro del periodo que a este efecto se determine, el Rector o Rectora o en su caso, Vicerrectorado competente, hará públicas las correspondientes convocatorias de movilidad.

2. Dicha convocatoria incluirá en sus bases al menos los siguientes aspectos:

a) Requisitos de participación de carácter académico.

b) Condiciones de las plazas ofertadas: destino, duración, requisitos lingüísticos o académicos de la UPNA, titulación y semestre/s en las que se ofrecen, la o el Responsable Académico de Movilidad, programa en que se enmarcan y otras que se consideren oportunas. La UPNA incluirá asimismo los requisitos académicos o lingüísticos exigidos por la institución de destino que le hayan sido notificados antes de la publicación de la convocatoria.

c) Procedimiento de participación, criterios de selección y adjudicación.

d) Ayudas económicas, en su caso, ofrecidas al alumnado beneficiario de las plazas de intercambio.

e) Obligaciones del alumnado seleccionado.

Artículo 38. Selección y adjudicación de plazas.

1. La selección de estudiantes y asignación de plazas se realizará en función del expediente académico, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación señalados en el artículo 36 y 37.2 a) de esta normativa, y las condiciones de las plazas señaladas en su artículo 37.2 b).

2. La Comisión de Valoración estará integrada, en cada convocatoria, por miembros de la Comisión de Internacionalización.

3. El Vicerrectorado competente, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará la resolución de adjudicación de destinos en el plazo establecido en la convocatoria, incluyendo la relación de estudiantes en lista de espera, con indicación expresa de los recursos que las personas interesadas puedan interponer contra la misma y el plazo para los mismos.

Capítulo V

Comunicación a la universidad de destino y aceptación

Artículo 39. Nominación de estudiantes.

La unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo enviará a cada institución de destino la relación de alumnado seleccionado y sus datos de contacto, en la forma y tiempo establecidos en la convocatoria correspondiente.

Artículo 40. Aceptación por la institución de destino.

1. La participación del alumnado en los programas de movilidad requiere su aceptación por parte de las instituciones o empresas de destino. Corresponderá al alumnado seleccionado realizar los trámites de solicitud de inscripción en la universidad, institución o empresa de destino, que podrá rechazarla por no cumplir sus plazos o requisitos de acceso.

2. En caso de no aceptación del estudiantado por motivos ajenos a su responsabilidad, la UPNA gestionará alternativas para intentar hacer efectiva la movilidad. Por todo ello, la asignación de plazas que realiza la UPNA no será efectiva hasta no ser aceptado el alumnado por la institución de destino.

Capítulo VI

Renuncias

Artículo 41. Procedimiento y consecuencias.

1. La renuncia de la o el estudiante, una vez formalizada la solicitud de participación, debe ser notificada por escrito a la Unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo, a través del Registro General.

2. Quienes notifiquen su renuncia fuera del plazo que al efecto señale la convocatoria de movilidad correspondiente no podrán participar en los programas de movilidad internacional de la UPNA, salvo que la renuncia obedezca a causas de fuerza mayor.

3. Si quien ha obtenido plaza no se incorpora a la universidad, institución o empresa de destino en la fecha prevista y no ha presentado renuncia, se le incluirá en el supuesto del apartado anterior.

Capítulo VII

Ayudas económicas

Artículo 42. Ayudas para la movilidad.

1. Los programas de movilidad pueden ir acompañados de la concesión de ayudas económicas destinadas a compensar los costes de la movilidad. La convocatoria correspondiente incluirá, en su caso, la relación de entidades financiadoras, entre las que podrá figurar la propia UPNA, y establecerá los plazos, forma y cuantía de abono, en su caso.

2. Durante el periodo de movilidad, el alumnado seguirá disfrutando de las ayudas económicas para estudios obtenidas en su institución de origen. Las ayudas de movilidad son complementarias de los sistemas nacionales o regionales de becas, incluidos aquellos que ofrecen compensación por gastos adicionales en el extranjero.

3. En el caso de no llevarse a efecto la movilidad, o de no poder justificarla mediante la presentación del Certificado de Estancia a que se refiere el apartado j del artículo 44, el alumnado beneficiario estará obligado a reintegrar la cantidad percibida. Si la duración de la movilidad justificada en el Certificado de Estancia fuera menor a la inicialmente prevista, se deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda recibida. De no llevarse a cabo el reintegro en el plazo de un mes desde la correspondiente comunicación, la UPNA se reserva la potestad de bloquear el expediente académico del alumnado hasta que éste regularice su situación. El bloqueo del expediente tendrá las consecuencias y efectos establecidos en este artículo 38 de las Normas Reguladoras de los Estudios de Grado de la Universidad Pública de Navarra.

Capítulo VIII

Derechos y obligaciones de estudiantes salientes participantes en programas de movilidad

Artículo 43. Derechos de estudiantes salientes participantes en programas de movilidad.

El estudiantado de la UPNA, a efectos de su participación en programas de movilidad tiene, además de los derechos generales establecidos en la normativa universitaria, los derechos siguientes:

a) Participar en las convocatorias de programas o convenios de movilidad, de acuerdo con sus bases y estudiantado adjudicatario de las plazas de movilidad solicitadas en aplicación de los criterios generales y específicos establecidos para su asignación.

b) Recibir información y orientación académica sobre sus estudios en relación con la movilidad.

c) Recibir la información que haya sido trasladada a la UPNA por la institución de destino sobre cuestiones prácticas relacionadas con la movilidad.

d) Obtener las ayudas económicas vinculadas a la movilidad, siempre que cumpla tanto con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria como con las condiciones específicas vinculadas a la plaza de movilidad, si las hubiera.

e) Conocer, con anterioridad a la incorporación a la institución de acogida y siempre que se disponga de información suficiente, las asignaturas que le serán reconocidas en su plan de estudios y que constituirán el contenido básico del Compromiso de Estudios, sin perjuicio de poder solicitar su modificación según el procedimiento que se establezca al efecto.

f) Realizar la movilidad, de acuerdo con las condiciones específicas detalladas en las bases de la convocatoria, y obtener el reconocimiento académico de acuerdo con lo previsto en su compromiso de estudios y sus modificaciones.

g) Estar exentos del pago de los precios públicos académicos y administrativos en la institución de educación superior de destino, si así lo prevé el programa de movilidad o el convenio, sin perjuicio del deber de abonar las tasas obligatorias como seguros, sindicatos de estudiantes, materiales o similares, en las mismas condiciones que los estudiantes el alumnado/estudiantado de la universidad de acogida.

Artículo 44. Obligaciones del alumnado saliente participante en programas de movilidad.

El alumnado de la UPNA que participe en un programa o convenio de movilidad tiene, además de los deberes generales establecidos en la normativa universitaria, las obligaciones siguientes:

a) De acuerdo con los criterios académicos de reconocimiento de créditos del Centro y con ayuda de la o el Responsable Académico de Movilidad, formalizar el Compromiso de Estudios y, en su caso, su modificación, en tiempo y forma.

b) Formalizar su matrícula en la UPNA en el curso académico en que realiza su movilidad, incluyendo en la misma al menos las asignaturas recogidas en su compromiso de estudios, conforme a lo que establezca la convocatoria correspondiente.

c) Realizar los trámites de inscripción y matrícula en la institución de destino, así como cualesquiera otros que ésta le requiera, a efectos de su aceptación y estancia.

d) Obtener la Tarjeta Sanitaria Europea o contratar el correspondiente seguro que garantice la asistencia sanitaria durante el periodo de movilidad. También es responsabilidad del alumnado la contratación de cualesquiera otros seguros de accidentes y de daños a terceros que pueda exigir la institución de destino.

e) Cumplir la normativa vigente relativa a la entrada y estancia legal en el país de acogida, incluida, en su caso, la obtención del visado correspondiente.

f) Atenerse a las normas de la institución de destino y a las leyes del país de acogida.

g) Colaborar en la promoción de la UPNA en las actividades que al efecto puedan organizarse en la institución de destino.

h) Cumplir con aprovechamiento el programa incluido en su compromiso de estudios.

i) Presentar en la Unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo una vez finalizada la movilidad el certificado de estancia expedido por la institución de destino, el informe final del estudiantado y el resto de documentación que se exija en la correspondiente convocatoria.

Artículo 45. Incumplimiento de las bases de la convocatoria.

1. El incumplimiento por el estudiantado de alguno de los requisitos de participación establecidos en los programas o convenios de movilidad establecidos en la presente normativa, en las correspondientes convocatorias, así como el incumplimiento de las normas de la institución o empresa de acogida implicará la finalización del proceso de movilidad.

2. El falseamiento de la documentación presentada por el alumnado en el marco de las convocatorias de movilidad nacional o internacional de la UPNA, así como la utilización de métodos fraudulentos durante la realización de las pruebas de idioma o, en general de las pruebas que se celebren en la UPNA en relación con las convocatorias de movilidad, darán lugar a su eliminación del proceso de selección o a la resolución del proceso de movilidad, si estuviera ya seleccionado.

3. La resolución del proceso de movilidad conllevará la devolución de las ayudas percibidas, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pueda exigir en cada caso. De no llevarse a cabo el reintegro, la UPNA se reserva la potestad de bloquear su expediente académico hasta que regularice su situación. El bloqueo del expediente tendrá las consecuencias y efectos establecidos en el artículo 38 de las Normas Reguladoras de los Estudios de Grado de la Universidad Pública de Navarra.

TITULO V

Movilidad de estudiantes procedentes de otras instituciones de enseñanza superior: estudiantes entrantes

Capítulo I

Ámbito de aplicación y tipología

Artículo 46. Ámbito de aplicación.

1. El presente título es aplicable al estudiantado procedente de instituciones de educación superior que realice un periodo de estudios en la UPNA en el marco de un programa o convenio de movilidad.

Artículo 47. Tipología de estudiantes.

Se consideran estudiantes procedentes de otras instituciones de educación superior que realizan movilidad en la UPNA:

a) Estudiantado recibido en la UPNA para la realización de estudios oficiales. Es alumnado de intercambio nacional o internacional seleccionado por su institución de origen y aceptado por la UPNA para efectuar una movilidad académica temporal en la UPNA en el marco de un programa o convenio de movilidad.

b) Estudiantes visitantes. Es alumnado que desea realizar una movilidad académica temporal siguiendo cursos de enseñanza oficial en la UPNA, fuera de un programa o convenio de movilidad. Su estancia no podrá ser, con carácter general, superior a dos semestres y no tendrán derecho a la obtención de títulos oficiales. Se les regula en el Título VI de esta normativa.

Capítulo II

Condiciones de incorporación a la UPNA

Sección 1.ª

Requisitos del estudiantado, selección y condiciones de participación

Artículo 48. Requisitos generales de participación.

Para poder cursar estudios en la UPNA, se podrá exigir al alumnado procedente de centros o instituciones extranjeras un determinado nivel del idioma en el que se imparten los respectivos estudios.

Artículo 49. Selección del estudiantado.

La selección del alumnado de movilidad será realizada por la universidad de origen según lo estipulado en el programa o convenio de movilidad, correspondiendo a la UPNA la decisión definitiva sobre la admisión.

Artículo 50. Condiciones de participación.

1. En ningún caso la admisión de estudiantes de movilidad supondrá el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos de acceso a la universidad que establezca la legislación en vigor para cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. La admisión de estudiantes de movilidad se gestionará en la unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo, previa aceptación del Programa de Estudios, en su caso, por el Centro en el que va a cursarlo. Para ello, el alumnado deberá cumplimentar y enviar en tiempo y forma el impreso de solicitud y el programa de estudios correspondiente, así como la información adicional que se especifique en cada caso.

3. Todo el estudiantado de movilidad se adscribirá a un Centro. La adscripción vendrá determinada, necesariamente, por el área de estudios que especifique el acuerdo bilateral y, en su defecto, por el área de estudios definido en el Programa de Estudios del estudiantado.

Sección 2.ª

Régimen de estancia en la UPNA

Artículo 51. De la matrícula.

1. El estudiantado de movilidad que desee realizar estudios en la UPNA en el marco de un programa o convenio de movilidad sólo podrá matricularse de las materias que figuren en los planes de estudios de la UPNA vigentes y conducentes a la obtención de un título de grado o posgrado.

2. Al estudiantado de movilidad le será de aplicación la normativa vigente sobre exámenes y demás pruebas de evaluación establecida para estudiantado ordinario.

3. Los Centros podrán proponer que el número de estudiantes de movilidad que tengan matrícula en las asignaturas de la UPNA no supere un porcentaje determinado del grupo al que se incorporen. La admisión en una asignatura concreta estará supeditada a la disponibilidad de plazas. En el caso de que hubiera más solicitantes que plazas disponibles, los Centros realizarán la selección correspondiente.

4. El alumnado dispondrá de un plazo máximo de cuatro semanas a partir de la fecha de comienzo de sus estudios, que será concretado para cada periodo de matrícula en la unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo, para formalizar su matrícula definitiva en la UPNA. Transcurrido dicho plazo, no serán posibles modificaciones a la matrícula en la UPNA.

Artículo 52. De las tasas y precios públicos.

El estudiantado de movilidad que sea estudiante de intercambio tendrá exención en el abono de los precios públicos de matrícula, y de las tasas por la expedición del expediente académico, en el marco de lo establecido en el artículo 21 de esta Normativa. Sí deberán abonar las cantidades correspondientes al uso de las instalaciones deportivas, participación en actividades culturales, enseñanza de idiomas y demás actividades extracurriculares, en las mismas condiciones que se establezcan para el estudiantado ordinario.

Artículo 53. Del periodo de estudios en la UPNA.

La duración del periodo de estudios en la UPNA del alumnado de movilidad no podrá exceder de un curso académico, salvo que esté prevista en el programa o en el convenio de movilidad una duración superior, o cuando las circunstancias específicas lo aconsejen, a propuesta del Centro.

Artículo 54. Renuncias.

1. Iniciado el período de estudios en la UPNA, quien renuncie a continuarlo deberá comunicarlo por escrito a su Responsable Académico de Movilidad y a la Unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo.

2. No se reembolsarán las tasas ni los precios públicos que, en su caso, hubieran sido abonados, ni cualquier otro gasto en que hubiera incurrido el estudiantado como consecuencia de su movilidad en la UPNA, salvo que la renuncia obedezca a causas de fuerza mayor.

Artículo 55. Certificaciones académicas.

1. Al final del periodo de estudios, la UPNA enviará a la institución de educación superior o programa de origen y al alumnado de movilidad una certificación académica personal de los estudios matriculados en la UPNA de conformidad con el artículo 21.1 b) de esta normativa.

2. Igualmente, al final del periodo de movilidad la UPNA entregará al estudiantado de movilidad una acreditación de su periodo de estudios en la universidad. En ningún caso se certificarán como movilidad los períodos no lectivos establecidos en el calendario académico, salvo que durante los mismos se realicen actividades curriculares.

Sección 3.ª

Obligaciones

Artículo 56. Obligaciones.

1. Son deberes del estudiantado de movilidad entrante los que con carácter general establecen los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, y en particular los siguientes:

a) Incorporarse a la UPNA en la fecha establecida, entendiéndose la falta de incorporación como renuncia a todos los derechos a que hubiera dado lugar su admisión a la universidad.

b) Cumplimentar y presentar los documentos que se le exijan en la forma y plazos establecidos por la UPNA.

c) Realizar los trámites correspondientes, antes y durante la movilidad en la UPNA, necesarios para que su situación jurídica en España se adecúe a lo que establezcan las leyes y la normativa en vigor relativa a la permanencia de personas extranjeras en territorio nacional.

d) En el caso de movilidad presencial o combinada, proveerse de un seguro médico que cubra todo el período de su estancia en la UPNA.

e) Cumplir con aprovechamiento el programa de estudios, debiendo ajustarse a las normas del Centro en el que éste se desarrolla.

2. En caso de incumplimiento de estas obligaciones o de las generales establecidas para el alumnado de la UPNA, el estudiantado se someterá a las disposiciones de las autoridades académicas de la UPNA, lo que podrá implicar, entre otras responsabilidades que procedan en su caso, la finalización de su movilidad en la Universidad Pública de Navarra, la revocación de la ayuda o beca que hubiere podido percibir de la Universidad Pública de Navarra y la obligación de su reembolso, así como la exclusión en futuros procesos de selección de cualquier programa de movilidad o intercambio de la UPNA.

3. Al estudiantado de movilidad entrante, sin perjuicio de las peculiaridades del programa o convenio de movilidad, se le aplicará la normativa general por la que se rige el estudiantado ordinario de la Universidad Pública de Navarra.

TÍTULO VI

Del estudiantado visitante

Artículo 57. Concepto de estudiantes visitantes.

1. Son estudiantes visitantes quienes procedan de instituciones de educación superior nacionales o extranjeras y deseen realizar una estancia académica en la UPNA en estudios oficiales al margen de cualquier programa de movilidad o convenio.

2. El estudiantado visitante no tendrá derecho a obtener en la Universidad Pública de Navarra un título académico oficial.

Artículo 58. Admisión y estancia de estudiantes visitantes.

1. Las solicitudes de admisión se dirigirán a la unidad gestora en materia de relaciones internacionales y cooperación al desarrollo, en la forma y plazos que ésta establezca anualmente, al objeto de poder ajustar la capacidad de los distintos Centros. La solicitud de admisión deberá incluir el expediente académico del alumnado en su institución de origen y el Programa de Estudios a cursar en la UPNA propuesto por el o la estudiante. La UPNA podrá exigir al estudiantado procedente de instituciones extranjeras un determinado nivel de idioma de la lengua en que se imparte la docencia de las asignaturas incluidas en su Propuesta de Estudios.

2. En el caso de estudiantes que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora de asilo y de la protección subsidiaria, hayan presentado solicitud de asilo en España, mientras se encuentren a la espera de la resolución del Ministerio del Interior, y los que hayan adquirido la condición de refugiados u ostenten el derecho a la protección subsidiaria, y les resulte imposible aportar la documentación establecida en el apartado 1, el Centro receptor designará a una Comisión de valoración que evaluará su capacitación para cursar las asignaturas propuestas como estudiantes visitantes.

3. El estudiantado visitante entrante abonará los precios públicos de matrícula en la UPNA, que serán aprobados conforme a lo que establezca la Orden Foral que regula los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos en la UPNA.

4. El alumnado visitante abonará las tasas correspondientes al solicitar la expedición y envío de sus certificaciones académicas.

5. La duración de la estancia académica del alumnado visitante no superará los dos semestres.

En los supuestos establecidos en el apartado 2, la estancia como estudiantes visitantes podrá prorrogarse por dos semestres adicionales.

6. El alumnado visitante tendrá derecho a obtener certificación académica de los estudios realizados y de las calificaciones obtenidas, pero no podrán obtener en la Universidad Pública de Navarra un título académico oficial.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–Esta normativa será de aplicación al alumnado de Doctorado con carácter supletorio, en lo que no se oponga a la normativa específica por la que se rijan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la “Normativa de Movilidad de Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra” aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra el 25 de noviembre de 2014 (Boletín Oficial de Navarra número 249, de 23 de diciembre 2014) y todas sus modificaciones aprobadas por Acuerdos de Consejo de Gobierno: 4 de julio de 2017, (Boletín Oficial de Navarra número 141, de 21 de julio de 2017), 21 de febrero de 2018, (Boletín Oficial de Navarra número 48, de 8 de marzo de 2018), 7 de mayo de 2019, (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 16 de mayo de 2019) y 18 de septiembre de 2020, (Boletín Oficial de Navarra número 221, de 29 de septiembre de 2020).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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