BOLETÍN Nº 96 - 18 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 29/2022, de 27 de abril, del consejero de Educación, por la que se designa Centro Integrado de Formación Profesional al Centro Privado de Formación Profesional Específica “Fundación Laboral de la Construcción de Navarra” con la denominación de Centro Integrado Privado “Fundación Laboral de la Construcción Navarra”.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación señala en su artículo 39.5 la posibilidad de que los estudios de formación profesional regulados en esta Ley puedan realizarse en los centros integrados; centros que imparten todas las ofertas de formación profesional, conducentes a títulos y certificados de profesionalidad. Las Administraciones, en el ámbito de sus competencias son quienes pueden crear y autorizar dichos centros de formación profesional.

En este sentido, el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, que modifica el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, quedando establecido que las Administraciones educativas podrán autorizar nuevos centros integrados de formación profesional de titularidad privada, siendo preceptivo un informe de carácter vinculante de la Administración laboral.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, establece en el apartado segundo de su artículo 18 que los centros que impartan formación profesional podrán clasificarse como centros integrados. Dichos centros están regulados mediante el Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo artículo 3.2 dispone que los centros integrados de iniciativa privada se denominarán Centros Integrados Privados.

La creación y autorización de Centros integrados aparece regulada en el artículo 5 del Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, para lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, será preceptivo un informe de carácter vinculante del Departamento que tenga la competencia de la autoridad laboral de Navarra; correspondiendo en este caso a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Habiéndose detectado la idoneidad de extender el modelo de Centro integrado empleado en la Red Pública de Centros Integrados de Navarra creada mediante la Orden Foral 198/2010, de 1 de diciembre del consejero de Educación, a otros centros de formación profesional de titularidad privada que ejercen su actividad en ámbitos territoriales y sectoriales de especial significación en nuestra Comunidad Foral, procede en este punto y, en cumplimiento de la normativa estatal y foral referida, la creación de Centros integrados de titularidad privada en Navarra.

Por ello, a la vista del informe favorable de la Dirección General de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional sobre la idea de extender el modelo de centro integrado en Navarra a centros de titularidad privada mediante la transformación de centros privados de formación profesional que cumplen los requisitos para su designación recogidos en el artículo 6 del Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, y una vez obtenido, en virtud de lo preceptuado en el artículo 4 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, el informe de carácter vinculante de la directora general de Política Económica de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, así como el informe del Consejo Navarro de la Formación Profesional,

ORDENO:

1.º Avocar las competencias del director general de Educación y del director general de Formación Profesional, ejercidas en virtud del artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, para la designación de Centros integrados privados adscritos al Departamento de Educación.

2.º Designar como Centro Integrado Privado adscrito al Departamento de Educación de la Administración Foral de Navarra al Centro Privado de Formación Profesional Específica “Fundación Laboral de la Construcción de Navarra” (código de centro 31013379).

3.º Establecer la denominación oficial del mencionado centro como Centro Integrado Privado “Fundación Laboral de la Construcción Navarra”.

4.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente orden foral, significando que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.º Autorizar al director general de Educación y al director general de Formación Profesional a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden foral.

6.º La presente orden foral producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de abril de 2022.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

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