BOLETÍN Nº 95 - 17 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 60E/2022, de 28 de abril, de la consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a la contratación de personas promotoras y gestoras de proyectos europeos”. Identificación BDNS: 623596.

El Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, dispone en su capítulo II el ámbito material de competencias de la Dirección General de Acción Exterior, entre las que se encuentra la de apoyar a los intereses socioeconómicos de la Comunidad Foral de Navarra, en la medida en que las acciones o programas comunitarios incidan en ellos, competencia que se atribuye específicamente al Servicio de la Oficina de Proyectos Europeos.

La Dirección General de Acción Exterior está muy interesada en proponer la convocatoria de una línea de ayuda a la contratación de personas promotoras y gestoras de proyectos europeos y conseguir mejorar el retorno a empresas navarras en la consecución de fondos de la UE. La elaboración de ofertas y propuestas para la captación de fondos para las empresas, centros tecnológicos y universidades de la región, proveniente de programas europeos u otras fuentes (como, por ejemplo, convocatorias y licitaciones de las propias Direcciones Generales de la Comisión Europea, consorcios e iniciativas europeas) debe seguir una estrategia o metodología definida, si quiere incrementarse el nivel de éxito en el retorno que ha conseguido Navarra. La información y el conocimiento sobre lo que acontece en Bruselas es fundamental.

En este contexto, la presente convocatoria de subvenciones busca promover la contratación por parte de empresas navarras de personas que realicen labores de promoción y gestión de proyectos europeos.

Por las facultades conferidas por el Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayuda a la contratación de personas promotoras y gestoras de proyectos europeos.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

• 75.000 euros con cargo a la partida B50003-B5200-4709-145102 Ayudas a la contratación de personas promotoras y gestoras de proyectos EU del Presupuesto de Gastos de 2022.

• 75.000 euros con cargo a la partida equivalente a la partida B50003-B5200-4709-145102 Ayudas a la contratación de personas promotoras y gestoras de proyectos EU del Presupuesto de Gastos de 2022, que a tal efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2023 condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 28 de abril de 2022.–La consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a la contratación de personas promotoras y gestoras de proyectos europeos

Base 1.–Objeto.

El objeto de la subvención es fomentar la contratación de personas que realicen labores de gestión de proyectos europeos, con la finalidad de realizar la búsqueda e identificación de convocatorias de ayudas a las que presentar una propuesta en el marco de proyectos europeos y/o mejorar dichas propuestas para aumentar su grado de éxito y, desde una perspectiva pública, aumentar la atracción de fondos europeos al territorio de la Comunidad Foral.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio fiscal en Navarra.

b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

c) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la empresa solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, se autoriza la comprobación del domicilio fiscal. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados y documentación acreditativa del cumplimiento de las citadas obligaciones.

3. Los requisitos se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, y deberán cumplirse a la finalización del plazo de solicitud de las ayudas y mantenerse durante la vigencia del contrato subvencionado.

Base 3.–Contrataciones subvencionables e importe de la ayuda.

1. Será objeto de subvención la contratación por las beneficiarias de personas para la creación de una idea de proyecto, monitorización e identificación de programas y convocatorias, búsqueda de socios o de propuestas a las que adherirse y seguimiento y evaluación de las propuestas presentadas durante toda la duración del proyecto.

Las personas contratadas deberán cumplir el siguiente requisito en el momento de su contratación:

No ser cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de quienes tengan la propiedad de la empresa o el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

2. Los contratos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener una duración mínima de doce meses y ser a jornada completa.

b) Ser indefinido. No serán válidos los contratos celebrados con personas que trabajen como autónomas.

c) Recoger que la persona contratada prestará sus servicios para labores de gestión y/o promoción de proyectos europeos y asignar el grupo profesional acorde con dichas tareas.

d) Estar fechados entre el día de publicación de la convocatoria y, como máximo, dos meses después de la notificación de la concesión de la subvención.

3. La persona contratada será dada de alta en la Seguridad Social en los grupos de cotización 1 o 2, según corresponda a su categoría profesional y tener un salario bruto anual de, mínimo, 32.000 euros.

4. La persona contratada prestará sus servicios en centros de trabajo radicados en Navarra.

5. El importe de la ayuda por contratación será de 15.000 euros por empresa.

Base 4.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-la-contratacion-de-personas-promotoras-y-gestoras-de-proyectos-europeos-2022, (en adelante, ficha de las ayudas).

3. La siguiente documentación, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Formulario de solicitud, que incluirá la declaración responsable a que hace referencia la base 2.

b) Copia de la escritura de constitución, o en su caso modificación, de la empresa debidamente inscrita en el registro correspondiente.

c) Memoria donde se detallen los criterios de valoración exigidos.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el artículo 66 de la LPAC, el órgano competente requerirá a la empresa interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en la letra c) del apartado 3 de esta base.

Base 5.–Concurrencia competitiva.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la siguiente base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 3.5 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

Base 6.–Criterios de valoración.

Los criterios de valoración, que permitirán obtener una puntuación máxima de 100 puntos de las solicitudes, serán los siguientes:

a) Tamaño plantilla (máximo 20 puntos):

–Entre 1 y 5 personas trabajadoras: 20 puntos.

–Entre 6 y 10 personas trabajadores: 15 puntos.

–Entre 11 y 24 personas trabajadoras: 10 puntos.

–25 o más personas trabajadoras: 8 puntos.

Para acreditar el tamaño de la plantilla se adjuntará el último informe de vida laboral de todos los códigos de cuentas de cotización (CCC) de la empresa donde figuren todos los empleados.

b) Formación (máximo 20 puntos):

Participación de la empresa en actividades de formación sobre el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 desde 2020 (curso gestores UPNA, Foros Permanentes de Encuentro, red EEN, CDTI, formaciones DG Acción Exterior...).

Se contabilizará por cada empresa participante a razón de 1h formación = 0,10 puntos.

c) Objetivos y necesidad de contratación (máximo 20 puntos):

Qué se pretenden alcanzar con la contratación. Se valorará en qué medida son específicos, medibles, realistas, relevantes y limitados a la fecha de finalización de la contratación subvencionada. Justificación de la necesidad de la contratación en relación con la memoria planteada en los puntos anteriores y las dificultades que dicha contratación ayudaría a solucionar.

d) Adecuación del perfil a contratar (máximo 20 puntos):

Se valorará la adecuación de los perfiles a las tareas a realizar propias de un gestor de proyectos europeos, formación académica, experiencia profesional, competencias lingüísticas...

e) Idea de proyecto y problema que se quiere solucionar con él (máximo 10):

Definiendo su dimensión europea y la política europea en la que se enmarca.

f) Alineamiento con las políticas estrategia S4 Gobierno de Navarra (máximo 5).

g) Participación en redes, foros y partenariados europeos (máximo 5 puntos).

Base 7.–Concesión de la subvención.

1. El Servicio de la Oficina de Proyectos Europeos evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

El director general de Acción Exterior será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. La resolución deberá contener, al menos, la relación de empresas solicitantes a los que se concede la subvención y su importe y hará constar, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

4. En el caso de que alguna de las beneficiarias renuncie a las ayudas o se declare la pérdida de derecho al cobro de las mismas y exista consignación presupuestaria suficiente, se podrá conceder ayuda a aquellas solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario. En tal caso, se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

Base 8.–Justificación de la contratación.

Las beneficiarias de la subvención deberán presentar, de forma telemática a través de la ficha de las ayudas, la siguiente documentación justificativa en los plazos que se indican a continuación:

1. En el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda:

a) Una copia del contrato.

b) En caso de que las retribuciones se establezcan según convenio, copia del mismo.

c) Declaración jurada que certifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en la base 3.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de la persona contratada.

e) Informe de vida laboral del código cuenta de cotización de la empresa en el que figure la persona contratada.

f) Currículum de la persona contratada donde figure su formación académica, experiencia, idiomas...

2. Antes del 18 de noviembre de 2022:

a) Las nóminas y sus justificantes de pago desde que se formalizó el contrato hasta octubre de 2022 incluido.

b) Documento “Relación Nominal de Trabajadores” de la Seguridad Social correspondiente a esos meses de contrato.

c) Prueba documental del cumplimiento de la obligación de publicidad contemplada en la letra d) de la base 10, salvo que la publicidad se efectúe a través de la web de la empresa en cuyo caso se indicará su dirección.

3. En el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del periodo mínimo de contratación (12 meses), se deberá presentar:

a) Las nóminas y sus justificantes de pago, correspondientes a los meses transcurridos desde noviembre de 2022 hasta la finalización del contrato subvencionado.

b) “Relación Nominal de Trabajadores” de los meses transcurridos desde noviembre de 2022 hasta la finalización del contrato subvencionado.

c) Informe de vida laboral del código cuenta de cotización de la empresa correspondiente al periodo subvencionado del contrato (12 meses).

d) Una memoria final, que recogerá como mínimo la siguiente información:

–Descripción de las acciones desarrolladas por la persona contratada en el marco de la memoria presentada en la solicitud y grado de satisfacción de la empresa con el trabajo realizado.

–Grado de consecución de los objetivos, según lo planteado en la memoria de solicitud de la ayuda y, en todo caso, información sobre todas las posibles oportunidades identificadas o de las propuestas presentadas a convocatorias de proyectos europeos derivadas de la contratación realizada.

4. En el caso de que estas justificaciones se presenten con posterioridad a los plazos señalados en esta base, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 10% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Base 9.–Pago de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

2. La subvención se abonará en dos momentos:

a) El primer pago a cuenta, por un importe equivalente al 50% de la subvención concedida, se efectuará en 2022, una vez presentada la justificación exigida en los apartados 1 y 2 de la base 8.

b) El 50% restante se abonará en 2023, una vez presentada la justificación señalada en el apartado 3 de la base 8.

3. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

En el caso de que las beneficiarias sujetas a la obligación de transparencia comuniquen la información exigida en el artículo 12 de la citada ley foral fuera del plazo señalado, se reducirá en un 10% la subvención concedida si dicha información se presenta en los 10 días hábiles siguientes. En caso contrario, se declarará la pérdida de derecho al cobro de la misma.

b) Mantener los requisitos de la contratación señalados en la base 3.2 durante la vigencia del contrato subvencionado.

c) Justificar la contratación subvencionada en la forma señalada en la base 8.

d) Indicar en su página web o en el caso de no tenerla por cualquier otro medio de que dispongan, el hecho de haber sido beneficiarias de esta subvención e incluir el logotipo de Gobierno de Navarra. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ del Gobierno de Navarra, y/o a través de su Sección de Publicaciones.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En concreto, procederá declarar la pérdida de derecho al cobro de la parte proporcional de la subvención cuando el contrato se extinga antes de cumplir el periodo de doce meses exigido en la base 3.2.a). salvo que la empresa contrate a otra persona que cumpla los requisitos señalados en la base 3 en el mes siguiente, y lo comunique al Servicio de la Oficina de Proyectos Europeos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del nuevo contrato.

Base 11.–Ayudas de minimis.

1. Las subvenciones de esta convocatoria tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

2. A estos efectos las beneficiarias acreditarán mediante una declaración responsable que acompañará a la solicitud de las ayudas, las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas disponible en www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda (http://notificaciones.060.es) y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 13.–Sobre la compatibilidad de la subvención.

La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será compatible con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. Sin embargo, el importe de aquellas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere los costes laborales y de Seguridad Social durante el periodo de los doce meses mínimos de la contratación, exigido en la base 3.2.a).

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de la Oficina de Proyectos Europeos hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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