BOLETÍN Nº 95 - 17 de mayo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas de las tarjetas habilitantes del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de aparcamiento restringido

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de febrero de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas de las tarjetas habilitantes del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de aparcamiento restringido.

El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 50, del día 10 de marzo de 2022. Habiendo transcurrido el período de exposición pública de treinta días, y no habiéndose presentado alegaciones, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se considera elevada a definitiva la aprobación de la ordenanza procediendo a la publicación de su texto íntegro mediante este anuncio a los efectos procedentes.

El artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990 de 2 de julio, determina que las Ordenanzas no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Ansoáin, 27 de abril de 2022.–El alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DE LAS TARJETAS HABILITANTES DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DENTRO DE LAS ZONAS DE APARCAMIENTO RESTRINGIDO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, capítulo IV, título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye hecho imponible el estacionamiento de vehículos en las zonas donde está limitado o restringido de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de Tráfico y Movilidad y con las especificaciones que en ella se contemplan.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de contribuir nace, para las personas físicas o jurídicas con derecho a tarjeta, cuando se presente la solicitud de emisión de la tarjeta acreditativa, la cual no se tramitará sin que se haya efectuado previamente el pago de la tasa correspondiente en caso de no haber domiciliación bancaria.

Obligadas al pago

Artículo 4. Están obligadas al pago de la tasa:

a) La persona física titular del vehículo domiciliado en Ansoáin, por la obtención de la tarjeta acreditativa de la condición de residente.

b) La persona física o jurídica titular del vehículo que tenga una dirección fiscal en Ansoáin, por la obtención de la tarjeta acreditativa de ejercer una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios.

c) Las personas titulares de tarjeta especial o temporal habilitantes para aparcar en la Zona de Aparcamiento Restringido, en el horario restringido, por la obtención de dicha tarjeta.

Normas de gestión

Artículo 5.

1. Las tasas anuales por obtención de tarjeta de residente, o habilitante para aparcar en horario restringido o de actividad comercial, industrial, profesional o de servicios serán prorrateables por meses naturales cuando el período autorizado sea inferior al año, en cuyo caso se calculará proporcionalmente al número de meses que resten para finalizar el año, excluido el mes de solicitud de la tarjeta.

2. En los supuestos de entrega de tarjetas por quienes hayan dejado de reunir los requisitos para su utilización, será aplicable a la tasa abonada el prorrateo por el número de meses naturales enteros que resten para finalizar el año, excluido, por tanto, el de la entrega de la tarjeta, con las excepciones señaladas en el punto 3.

3. No procederá devolución de cantidad alguna cuando la tarjeta sea anulada o retirada por resolución del órgano competente, cuando el titular de la misma haya dejado de tener derecho a su obtención.

Artículo 6. Las tasas deberán hacerse efectivas por domiciliación bancaria o por ingreso en las cuentas bancarias del Ayuntamiento.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Tarjetas acreditativas de la condición de residente o de habilitación para aparcar en el horario restringido.

Por cada tarjeta que se expida para el periodo de un año fiscal: 25 euros.

Por cada tarjeta que se expida a partir de la primera, por pérdida, cambio de vehículo o cualquier otro motivo: 5 euros.

Epígrafe II.–Tarjetas acreditativas de ejercer una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios.

Por cada tarjeta que se expida para el periodo de un año fiscal: 25 euros.

Por cada tarjeta que se expida a partir de la primera por pérdida, cambio de vehículo o cualquier otro motivo: 5 euros.

Epígrafe III.–Tarjetas especiales y temporales.

Por cada tarjeta especial que se expida para el periodo de un año fiscal (para supuestos de obras y cuidados): 25 euros.

Por cada tarjeta que se expida a partir de la primera por pérdida, cambio de vehículo, etc.: 5 euros.

Por cada tarjeta temporal de hasta 1 més de duración: 3 euros.

Por cada tarjeta temporal que se expida a partir de la primera por renovación, pérdida, cambio de vehículo o cualquier otro motivo: 5 euros.

Código del anuncio: L2206150